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Documento BOE-A-1989-6346

Orden de 25 de febrero de 1989 por la que se actualiza la Reglamentación Específica del Libro Genealógico, Comprobación de Rendimientos y Valoración de Reproductores de la Raza Bovina Parda.

Publicado en:
«BOE» núm. 66, de 18 de marzo de 1989, páginas 7591 a 7593 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1989-6346
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1989/02/25/(1)

TEXTO ORIGINAL

POR RESOLUCION DE LA DIRECCION GENERAL DE LA PRODUCCION AGRARIA DE 30 DE ENERO DE 1978 SE ACTUALIZA LA REGLAMENTACION ESPECIFICA DEL LIBRO GENEALOGICO DE LA RAZA PARDA ALPINA.

LA NECESIDAD DE ADECUAR EL SISTEMA DE REGISTRO E INSCRIPCION DE ANIMALES DE LA ESPECIE BOVINA DE RAZA PURA A LA DIRECTIVA DEL CONSEJO DE 25 DE JULIO DE 1977 (77/504/CEE) QUE REGULA ESTAS MATERIAS, CON EL FIN DE EVITAR DISPARIDADES TECNICAS EN LOS INTERCAMBIOS COMUNITARIOS EN DETERMINADAS RAZAS QUE CUMPLEN NORMAS ZOOTECNICAS BIEN DEFINIDAS Y COMO SALVAGUARDA DE LA PUREZA DE DICHA RAZA EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL, PROCEDE LA ACTUALIZACION DEL LIBRO GENEALOGICO DE LA RAZA PARDA.

EN CONSECUENCIA Y EN USO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR EL ARTICULO 8. DEL REAL DECRETO 420/1987, DE 20 DE FEBRERO, SOBRE SELECCION Y REPRODUCCION DE RAZAS PURAS, HE TENIDO A BIEN DISPONER:

PRIMERO. SE APRUEBA LA PRESENTE REGLAMENTACION ESPECIFICA DEL LIBRO GENEALOGICO, COMPROBACION DE RENDIMIENTOS Y VALORACION DE REPRODUCTORES DE LA RAZA BOVINA PARDA, QUE SERA DE APLICACION EN TODO EL TERRITORIO DEL ESTADO.

SEGUNDO. QUEDA DEROGADA LA RESOLUCION DE LA DIRECCION GENERAL DE LA PRODUCCION AGRARIA DE 30 DE ENERO DE 1978, POR LA QUE SE ACTUALIZA LA REGLAMENTACION ESPECIFICA DEL LIBRO GENEALOGICO DE LA RAZA BOVINA PARDA ALPINA.

MADRID, 25 DE FEBRERO DE 1989.

ROMERO HERRERA

ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE LA PRODUCCION AGRARIA.

REGLAMENTACION ESPECIFICA DEL LIBRO GENEALOGICO, COMPROBACION DE RENDIMIENTOS Y VALORACION DE REPRODUCTORES DE RAZA BOVINA PARDA

1. REGISTRO DEL LIBRO GENEALOGICO

EL LIBRO GENEALOGICO DE LA RAZA PARDA CONSTARA DE LOS SIGUIENTES REQUISITOS:

REGISTRO AUXILIAR (RA).

REGISTRO DE NACIMIENTOS (RN).

REGISTRO DEFINITIVO (RD).

REGISTRO DE MERITOS (RM).

1.1 REGISTRO AUXILIAR (RA). EN ESTE REGISTRO SE INSCRIBIRAN AQUELLAS HEMBRAS QUE POSEYENDO CARACTERES RACIALES DEFINIDOS CARECEN TOTAL O PARCIALMENTE DE DOCUMENTACION GENEALOGICA QUE ACREDITE SU ASCENDENCIA Y SIEMPRE QUE SU INSCRIPCION HAYA SIDO SOLICITADA EXPRESAMENTE POR SUS PROPIETARIOS EN LA ORGANIZACION O ASOCIACION OFICIALMENTE RECONOCIDA QUE LLEVE EL LIBRO GENEALOGICO DE LA RAZA.

LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO AUXILIAR PERDURARA DURANTE TODA LA VIDA DEL ANIMAL.

ESTE REGISTRO CONSTARA DE DOS CATEGORIAS: A Y B.

1.1.1 REGISTRO AUXILIAR, CATEGORIA A (ABREVIATURA RAA). EN ESTA CATEGORIA DEL REGISTRO AUXILIAR SE PODRAN INSCRIBIR AQUELLAS HEMBRAS DE RAZA PARDA QUE, REUNIENDO LOS REQUISITOS EXIGIDOS EN LA PRESENTE ORDEN, CARECEN TOTALMENTE DE DOCUMENTACION GENEALOGICA Y SIEMPRE QUE HAYAN ALCANZADO, PREVIAMENTE, UN MINIMO DE 78 PUNTOS EN SU CALIFICACION MORFOLOGICA, SEGUN BAREMO OFICIAL DE LA RAZA.

1.1.2 REGISTRO AUXILIAR, CATEGORIA B (ABREVIATURA RAB). EN EL REGISTRO AUXILIAR, CATEGORIA B, SE INSCRIBIRAN LAS HIJAS DE HEMBRAS PROCEDENTES DE RAA Y PADRE, AL MENOS, INSCRITO EN REGISTRO DEFINITIVO. LAS HEMBRAS PERTENECIENTES A ESTA CATEGORIA HABRAN DE ALCANZAR O SUPERAR, CUANDO TENGAN EDAD PARA ELLO, 78 PUNTOS EN SU CALIFICACION MORFOLOGICA, NO PUDIENDO SER INSCRITA SU DESCENDENCIA EN EL REGISTRO DE NACIMIENTOS, DE NO DARSE ESTE CONDICIONANTE.

1.2 REGISTRO DE NACIMIENTOS (RN). ESTARA DESTINADO A LA INSCRIPCION DE CRIAS DE AMBOS SEXOS QUE REUNAN LAS CONDICIONES SIGUIENTES:

A) HEMBRAS DE PADRE INSCRITO EN RD Y MADRE DE LOS REGISTROS RD, RN Y RAB.

B) MACHOS DE PADRE INSCRITO EN EL REGISTRO RD Y MADRE DE LOS REGISTROS RD Y RN.

C) LAS CRIAS DE AMBOS SEXOS PROCEDENTES DEL REGISTRO DE NACIMIENTOS DE OTROS LIBROS GENEALOGICOS EXTRANJEROS, RECONOCIDOS OFICIALMENTE POR EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION (DIRECCION GENERAL DE LA PRODUCCION AGRARIA), QUE VENGAN ACOMPAÑADAS DE LA CARTA GENEALOGICA CORRESPONDIENTE Y QUE CUMPLAN LAS CONDICIONES EXIGIDAS PARA EL GANADO NACIONAL.

D) A EFECTOS DE PODER INSCRIBIR EN EL REGISTRO DE NACIMIENTOS LAS CRIAS OBTENIDAS DE REPRODUCTORAS INSCRITAS EN EL LIBRO GENEALOGICO, SERA CONDICION PREVIA OBLIGATORIA QUE, POR LOS PROPIETARIOS RESPECTIVOS, SE PRESENTE LA DECLARACION DE CUBRICIONES EN EL MODELO IMPRESO ESTABLECIDO, EN EL PLAZO DE TRES MESES.

DE IGUAL MODO, SERA CONDICION OBLIGATORIA PARA LA INSCRIPCION DE LAS CRIAS A QUE SE REFIERE EL PUNTO ANTERIOR, LA PRESENTACION POR SUS PROPIETARIOS DE LA CORRESPONDIENTE DECLARACION DE NACIMIENTOS, FORMULADA EN EL MODELO DE IMPRESO ESTABLECIDO DENTRO DE LOS DIEZ PRIMEROS DIAS SIGUIENTES AL PARTO; ASI COMO EL MERCADO DE LAS CRIAS DURANTE EL PRIMER MES DE VIDA. PRESENTARA PUREZA RACIAL Y ESTARAN EXENTOS DE DEFECTOS MORFOLOGICOS.

1.3 REGISTRO DEFINITIVO (RD). SE ESTABLECE PARA LAS HEMBRAS Y MACHOS QUE REUNAN ESTAS CONDICIONES:

A) LAS HEMBRAS PROCEDENTES DEL REGISTRO DE NACIMIENTOS QUE HAYAN SUPERADO LOS NIVELES SIGUIENTES:

TENER UNA CALIFICACION MORFOLOGICA MINIMA, IGUAL A LA EXIGIDA PARA LAS HEMBRAS INSCRITAS EN EL REGISTRO AUXILIAR (RAB) DE LA RAZA.

TENER AL MENOS UNA LACTACION COMPROBADA, EN LA CUAL HAYAN ALCANZADO DURANTE UN PERIODO DE TRESCIENTOS CINCO DIAS Y EN LECHE AL 3,5 POR 100 DE GRASA, LAS SIGUIENTES PRODUCCIONES MINIMAS:

KILOGRAMOS DE LECHE

AL 3,5 POR 100 DE GRASA EN 305 DIAS EDAD DEL PARTO

DE 24 A 36 MESES 2.800

DE 36 A 48 MESES 3.100

DE 48 A 60 MESES 3.500

B) LOS MACHOS INSCRITOS EN EL REGISTRO DE NACIMIENTOS QUE REUNAN LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS:

SER DESCENDIENTES DE PADRES INSCRITOS EN EL REGISTRO DEFINITIVO.

ALCANZAR, COMO MINIMO, LA CALIFICACION MORFOLOGICA DE 80 PUNTOS, EN EDAD NO INFERIOR A LOS CATORCE MESES.

TENER UN MINIMO DE DOS GENERACIONES REGISTRADAS.

C) TODOS LOS ANIMALES IMPORTADOS QUE ESTANDO INSCRITOS EN EL REGISTRO DEFINITIVO DEL PAIS DE ORIGEN VENGAN ACOMPAÑADOS DE SU CORRESPONDIENTE CARTA Y CUYO LIBRO GENEALOGICO SEA PREVIAMENTE RECONOCIDO POR EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION (DIRECCION GENERAL DE LA PRODUCCION AGRARIA).

ADEMAS CUMPLIRAN LAS EXIGENCIAS ESTABLECIDAS EN ESTE ARTICULO PARA EL GANADO NACIONAL.

1.4 REGISTRO DE MERITOS (RM). SE INSCRIBIRAN EN ESTE REGISTRO AQUELLOS ANIMALES DE AMBOS SEXOS QUE, POR SUS ESPECIALES CARACTERISTICAS GENEALOGICAS, MORFOLOGICAS Y PRODUCTIVAS, ASI LO MERECEN, DE ACUERDO CON EL SIGUIENTE CONDICIONADO:

A) VACA DE MERITO (VM). SERA AQUELLA QUE HAYA SIDO APROBADA COMO MADRE DE FUTURO SEMENTAL, CONFORME ESTABLECE EL ESQUEMA NACIONAL DE VALORACION GENETICO-FUNCIONAL DE SEMENTALES BOVINOS DE RAZAS LECHERAS (ORDEN DE 13 DE MARZO DE 1986).

B) TORO DE MERITO (TM). SERA AQUEL QUE HAYA SUPERADO CON EXITO LAS PRUEBAS DE VALORACION ESTABLECIDAS EN EL ESQUEMA NACIONAL DE VALORACION GENETICO-FUNCIONAL DE SEMENTALES BOVINOS DE RAZAS LECHERAS (ORDEN DE 13 DE MARZO DE 1986).

C) VACA DE MERITO POR PRODUCCION VITALICIA (RMV). ESTE TITULO SE CONCEDERA A AQUELLAS HEMBRAS DE LA RAZA QUE HAYAN ALCANZADO O SUPERADO LOS 40.000 KILOGRAMOS DE LECHE EN SU VIDA PRODUCTIVA.

D) LOS EJEMPLARES PROCEDENTES DE REGISTROS O CALIFICACIONES DE MERITO DE OTROS PAISES EXPORTADORES DE LA RAZA, QUE ACREDITEN TAL CONDICION, SEAN PREVIAMENTE AUTORIZADOS POR EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION (DIRECCION GENERAL DE LA PRODUCCION AGRARIA), VENGAN ACOMPAÑADOS DE SU CARTA GENEALOGICA Y CUMPLAN LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS PARA EL GANADO NACIONAL.

2. REGISTRO DE GANADERIAS

2.1 PARA EL REGISTRO DE EJEMPLARES EN EL LIBRO GENEALOGICO SERA CONDICION OBLIGATORIA PREVIA, QUE LA GANADERIA FIGURE INSCRITA EN EL REGISTRO OFICIAL DE SIGLAS.

2.2 EN TODO CASO, PARA AUTORIZAR LA INSCRIPCION DE GANADERIAS EN EL REGISTRO OFICIAL DE SIGLAS, SE PRECISARA EXPLOTAR UN EFECTIVO MINIMO DE ONCE REPRODUCTORAS Y ACREDITAR SU REPRODUCCION EN PUREZA.

2.3 A ESTOS EFECTOS, PODRA ASOCIARSE EL GANADO DE UNA MISMA LOCALIDAD Y DE DISTINTOS PROPIETARIOS, PARA CONSTITUIR UNA UNIDAD DE LAS DIMENSIONES MINIMAS EXIGIDAS.

3. IDENTIFICACION DE LOS EJEMPLARES

3.1 TODO ANIMAL PARA SER INSCRITO EN EL LIBRO GENEALOGICO TENDRA QUE ESTAR IDENTIFICADO INDIVIDUALMENTE, A CUYO EFECTO:

A) LOS ANIMALES SE IDENTIFICARAN MEDIANTE CROTAL EN LA OREJA DERECHA QUE LLEVARA IMPRESO UN NUMERO, DE CARACTER VITALICIO, PRECEDIDO DE LAS SIGLAS RN EN LA SERIE DE HEMBRAS Y RNM EN LA DE MACHOS. CUANDO SE TRATE DE ANIMALES DE REGISTRO AUXILIAR, ANTES DEL NUMERO FIGURARA LA LETRA A O B, SEGUN PROCEDA.

B) LOS EJEMPLARES QUE ACCEDAN A LOS REGISTROS, DEFINITIVO O DE MERITO, CONSERVARAN LA IDENTIFICACION SEÑALADA Y ESTAS DISTINCIONES SE INCLUIRAN, UNICAMENTE, EN SUS CARTAS O CERTIFICACIONES GENEALOGICAS CON EL DISTINTIVO DEL REGISTRO QUE PROCEDA, SEGUIDO AL NUMERO CORRESPONDIENTE.

C) LOS ANIMALES IMPORTADOS CONSERVARAN Y SERAN INSCRITOS CON SU IDENTIFICACION DE ORIGEN.

D) COMO REFRENDO A LOS REGISTROS DE ESTE LIBRO GENEALOGICO Y PARA MAYOR GARANTIA DE LA INSCRIPCION E IDENTIFICACION DE LOS EJEMPLARES REGISTRADOS, LA COMISION DE ADMISION PODRA DECIDIR LAS DILIGENCIAS Y AVERIGUACIONES PERTINENTES PARA ACLARAR CUANTOS EXTREMOS CONSIDERE NECESARIOS, PUDIENDO RECURRIR, ASIMISMO, A LA VERIFICACION DEL PARENTESCO MEDIANTE LAS PRUEBAS CORRESPONDIENTES.

E) CUANDO POR LA CAUSA QUE FUERE DESAPARECIERA EL CROTAL O SE HICIESE ILEGIBLE, EL GANADERO QUEDA OBLIGADO A COMUNICARLO INMEDIATAMENTE A LA OFICINA DEL LIBRO GENEALOGICO CORRESPONDIENTE, PARA PROCEDER A LA IDENTIFICACION Y NUEVO MARCADO DEL ANIMAL.

3.2 CORRESPONDE A LA ORGANIZACION O ASOCIACION OFICIALMENTE RECONOCIDA E INSCRITA EN EL REGISTRO PERTINENTE LA EXPEDICION DE LAS CARTAS GENEALOGICAS Y DEMAS DOCUMENTACION.

4. PROTOTIPO O ESTANDAR RACIAL

4.1 CABEZA. PRESENTARA LAS CONDICIONES ZOOTECNICAS DE NOBLEZA, COMUNES A CUALQUIER RAZA DE APTITUD MIXTA, SIENDO DESEABLE SU ENCORNADURA EN LIRA ALTA, PERMITIENDOSE EL DESCORNADO CUANDO SU SISTEMA DE EXPLOTACION ASI LO REQUIERA.

4.2 CUELLO, CRUZ, ESPALDA Y PECHO. CUELLO DE MEDIANA LONGITUD, NO EXCESIVAMENTE MUSCULADO, DE BORDE SUPERIOR RECTO EN LAS HEMBRAS Y LIGERAMENTE CONVEXO EN LOS MACHOS. ESCASA PAPADA, DE PERFIL CONTINUO Y FLEXUOSO. INSERCION EN ESPALDA Y CRUZ DE FORMA ARMONICA, SIN ANGULOSIDADES O DEPRESIONES NOTABLES.

CRUZ BIEN REDONDEADA, LLENA Y CUBIERTA HACIA LOS LADOS.

ESPALDA LARGA, ANCHA, BIEN MUSCULADA, EN DIRECCION OBLICUA E INSERTADA INSENSIBLEMENTE EN EL TORAX.

4.3 TORAX Y FLANCOS. PROFUNDOS, PROPORCIONADOS, ANCHOS Y ARQUEADOS, CON IJAR PEQUEÑO.

4.4 DORSO Y LOMOS. RECTOS, ANCHOS Y CONTINUANDO EN LINEA CON LA GRUPA.

4.5 GRUPA, MUSLO Y NACIMIENTO DE COLA. GRUPA CUADRANGULAR, ANCHA Y HORIZONTAL Y POCO SALIENTE.

MUSLO BIEN MUSCULADO, LATERALMENTE CONVEXO Y SIN CONVEXIDAD NI CONCAVIDAD EXAGERADA POSTERIORMENTE.

NACIMIENTO DE LA COLA FINO, CORTO Y HORIZONTAL.

4.6 COLOR, PIEL, PELO Y ORGANOS SEXUALES. EL COLOR DE LA CAPA SERA UNIFORME EN TODA LA EXTENSION DE LA MISMA, CON TONALIDAD PARDA, MAS OSCURA EN LOS MACHOS Y OSCILANDO ENTRE UN CLARO Y UN OSCURO DISCRETO, EN LAS HEMBRAS. AL NACIMIENTO, LA COLORACION SERA GRIS-BLANCA. MORRO OSCURO CON ORLA PLATEADA ALREDEDOR DEL HOCICO, PIGMENTACION NEGRO-AZULADA EN LOS OJOS.

PEZUÑAS OSCURAS. CUERNOS BLANCOS CON LA PUNTA NEGRA.

PIEL ROBUSTA Y BLANDA, FACILMENTE DESPLAZABLE.

PELO FINO Y LISO, CON ABUNDANTE MECHON EN LA COLA, QUE REBASARA EL CORVEJON.

ORGANOS SEXUALES CON LAS CARACTERISTICAS NORMALES DE LA ESPECIE.

4.7 EXTREMIDADES, APLOMOS Y MARCHA. EXTREMIDADES ROBUSTAS, TERMINADAS EN PEZUÑAS DURAS, SIMETRICAS Y POCO ABIERTAS.

APLOMOS TENDENTES A LA MAXIMA PERFECCION.

MARCHA LIGERA Y SUELTA.

4.8 UBRE. AMPLIA, PROLONGADA BAJO EL VIENTRE, DE NACIMIENTO POSTERIOR ANCHO Y ALTO, SIMETRICA, CON PEZONES DE TAMAÑO MEDIO, VERTICALES Y EL RESTO DE CARACTERISTICAS EXIGIBLES A UNA UBRE DE ORDEÑO.

4.9 PESO Y DESARROLLO.

GUARDARAN RELACION, DENTRO DE CADA EDAD, CON EL ESTANDAR ZOOMETRICO Y PONDERAL.

4.10 ASPECTO DEL CONJUNTO. ANIMALES, LARGOS, ANCHOS, PROFUNDOS, ARMONICOS, DE ALZADA PROPORCIONADA, SIN RASGOS ACUSADOS DE PRODUCTIVIDAD UNILATERAL.

5. CARACTERISTICAS ZOOMETRICAS Y PONDERALES

LOS ANIMALES ADULTOS ALCANZARAN LOS SIGUIENTES MINIMOS:

5.1 MACHOS:

CENTIMETROS

PERIMETRO TORACICO 235,0

PERIMETRO DE LA CAÑA 24,5

ALZADA DE LA GRUPA 146,0

LONGITUD CORPORAL 180,0

PROFUNDIDAD DEL TORAX 80,0

ANCHURA COSTAL 60,0

ANCHURA ANTERIOR DE LA GRUPA 62,0

ANCHURA POSTERIOR DE LA GRUPA 62,0

LONGITUD DE LA GRUPA 62,0

PESO VIVO:

950-1.100 KILOGRAMOS.

5.2 HEMBRAS:

CENTIMETROS

PERIMETRO TORACICO 200,0

PERIMETRO DE LA CAÑA 21,0

ALZADA DE LA GRUPA 136,0

ALZADA A LA CRUZ 130,0

LONGITUD CORPORAL 170,0

PROFUNDIDAD DEL TORAX 70,0

ANCHURA COSTAL 56,0

ANCHURA ANTERIOR A LA GRUPA 58,0

ANCHURA POSTERIOR A LA GRUPA 58,0

LONGITUD DE LA GRUPA 58,0 PESO VIVO: 575-650 KILOGRAMOS.

6.

CALIFICACION MORFOLOGICA

6.1 LA CALIFICACION MORFOLOGICA DE LOS ANIMALES SERA REALIZADA POR EXPERTOS, DESIGNADOS POR LA ORGANIZACION O ASOCIACION OFICIALMENTE RECONOCIDA QUE LLEVE EL LIBRO GENEALOGICO DE LA RAZA PARDA, LOS CUALES ESTARAN DEBIDAMENTE ESPECIALIZADOS.

6.2 LA CALIFICACION FENOTIPICA SE REALIZARA POR APRECIACION VISUAL Y POR EL METODO DE LOS PUNTOS, PUDIENDO AUXILIARSE DE LAS COMPROBACIONES ZOOMETRICAS Y PONDERALES NECESARIAS.

6.3 NO SE PUNTUARAN NI SE INSCRIBIRAN EN EL LIBRO GENEALOGICO AQUELLOS EJEMPLARES QUE EN ALGUNA DE SUS REGIONES SOLAMENTE OBTENGAN UNA VALORACION DE CINCO PUNTOS.

6.4 PARA LOS MACHOS SE ESTABLECE UNA VALORACION DECIMAL EN DIEZ APARTADOS, HASTA UN MAXIMO DE 100 PUNTOS, CONSIDERANDOSE:

1. CABEZA.

2. CUELLO, CRUZ, ESPALDA Y PECHO.

3. TORAX Y FLANCOS.

4.

DORSO Y LOMOS.

5. GRUPA, MUSLO Y NACIMIENTO DE COLA.

6. COLOR, PIEL, PELOS Y ORGANOS SEXUALES.

7. EXTREMIDADES.

8. APLOMOS Y MARCHA.

9. PESO Y DESARROLLO.

10. ASPECTO DEL CONJUNTO.

6.5 PARA LAS HEMBRAS SE ESTABLECE UNA VALORACION DECIMAL DE HASTA 100 PUNTOS EN CONFORMACION GENERAL; OTRA VALORACION PARA EL TIPO HASTA 10 PUNTOS Y OTRA PARA LA UBRE TAMBIEN HASTA 10 PUNTOS.

A) LOS APARTADOS A CONSIDERAR EN LA VALORACION GENERAL SON:

1.

CABEZA.

2. CUELLO, CRUZ, ESPALDA Y PECHO.

3. TORAX Y FLANCOS.

4. DORSO Y LOMOS.

5. GRUPA, MUSLO Y NACIMIENTO DE COLA.

6. COLOR, PIEL Y PELO.

7. UBRE

8. EXTREMIDADES, APLOMOS Y MARCHA.

9. PESO Y DESARROLLO.

10.

ASPECTO DEL CONJUNTO.

B) LOS APARTADOS A CONSIDERAR EN LA VALORACION DEL TIPO SON:

TAMAÑO.

PROFUNDIDAD, ANCHURA Y LONGITUD.

MUSCULATURA.

EXTREMIDADES.

FANEROS.

C) LOS APARTADOS A CONSIDERAR PARA LA VALORACION DE LA UBRE SON:

FORMA.

TAMAÑO.

TEXTURA.

SIMETRIA.

PIEL.

VENAS.

PEZONES.

6.6 BAREMO DE PUNTUACION: PARA CONFORMACION GENERAL, DE 5 A 10 PUNTOS POR APARTADO.

PARA TIPO Y UBRE, DE 5 A 10 PUNTOS TOTALES.

EXISTIRA CORRELACION DENTRO DE LA VALORACION POR CONFORMACION GENERAL, ENTRE LA PUNTUACION TOTAL Y LA DEL ASPECTO DEL CONJUNTO, QUE SE ESTABLECE DE LA SIGUIENTE MANERA:

PUNTUACION TOTAL ASPECTO DEL CONJUNTO

PUNTOS

DE 90 A 100 9 10

ENTRE 85 Y 89 8 9

ENTRE 80 Y 84 7 8

MENOS DE 80 6 7

LA NUMERACION PARA CUALQUIER VALORACION GUARDARA EL SIGUIENTE SIGNIFICADO: 10 PERFECTO.

9 MUY BUENO.

8 BUENO +.

7 BUENO.

6 SUFICIENTE.

5 O MENOS INSUFICIENTE.

OBTENIDA LA PUNTUACION CORRESPONDIENTE, EL ANIMAL QUEDARA CALIFICADO CON ARREGLO A LAS SIGUIENTES DENOMINACIONES:

ANIMALES DE MAS DE 95 PUNTOS EXCELENTES.

ANIMALES DE 90-94 PUNTOS MUY BUENOS.

ANIMALES DE 85-89 PUNTOS BUENOS +.

ANIMALES DE 78-84 PUNTOS BUENOS.

7. APRECIACION POR ASCENDENCIA

TENDRA COMO BASE EL ESTUDIO DE LAS GENEALOGIAS A FIN DE DETERMINAR EL POSIBLE PATRIMONIO HEREDITARIO QUE LOS EJEMPLARES HAYAN PODIDO RECIBIR DE SUS ASCENDIENTES, SIENDO POR TANTO LAS CARTAS GENEALOGICAS, CON LOS RESULTADOS DE LA CALIFICACION MORFOLOGICA Y DATOS DE CONTROL DE RENDIMIENTOS, LOS DOCUMENTOS SUFICIENTES PARA ESTE ENJUICIAMIENTO.

8. APRECIACION POR RENDIMIENTO

LA APRECIACION POR RENDIMIENTO SE BASARA EN EL FUNCIONAMIENTO DE LOS NUCLEOS DE CONTROL LECHERO, Y SE AJUSTARA A LO ESTABLECIDO EN LA ORDEN DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION, DE L1 DE FEBRERO DE 1986, Y DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS. DADA LA DOBLE APTITUD DE ESTA RAZA, LA COMPROBACION DEL RENDIMIENTO LECHERO PODRA SER OPTATIVA Y EN SU CASO AL CONTROL DE RENDIMIENTO SE LE APLICARA LA METODOLOGIA QUE SE ESTABLEZCA PARA LAS RAZAS DE APTITUD CARNICA.

9.

VALORACION POR LA DESCENDENCIA

9.1 ESTARA FUNDAMENTADA EN EL CONOCIMIENTO DEL POTENCIAL DE PRODUCCION PARA LECHE Y/O CARNE, Y DE LA EXPRESION DEL TIPO-CONFORMACION DE DESCENDIENTES DEL SEMENTAL A VALORAR, TENIENDO SU PRINCIPAL APLICACION PARA LA CONCESION DEL TITULO DE TORO MEJORANTE PROBADO.

9.2 LAS PRUEBAS DE DESCENDENCIA DE LA RAZA PARDA SE AJUSTARAN A LO ESTABLECIDO EN LOS ESQUEMAS NACIONALES DE VALORACION GENETICO-FUNCIONAL RESPECTIVOS.

9.3 LA PRUEBA DE DESCENDENCIA SE EFECTUARA CONFORME A LO LEGISLADO EN LA ORDEN DE 13 DE MARZO DE 1986, POR LA QUE SE APRUEBA EL ESQUEMA NACIONAL DE VALORACION GENETICO-FUNCIONAL DE SEMENTALES BOVINOS DE RAZAS LECHERAS.

10. VALORACION INDIVIDUAL DE TOROS JOVENES

10.1 SE DESARROLLARA CONFORME AL ESQUEMA DE VALORACION GENETICO-FUNCIONAL DE TOROS JOVENES, Y SE REALIZARA SEGUN LAS NORMAS COMPLEMENTARIAS ESTABLECIDAS, O QUE, EN SU CASO, SE DETERMINEN.

10.2 LA VALORACION INDIVIDUAL HABRA DE PRACTICARSE SOBRE GRUPOS DE ANIMALES MACHOS DE LA RAZA, QUE CONSTITUIRAN SERIES DE VALORACION, CADA UNA DE LAS CUALES HABRA DE ESTAR INTEGRADA, AL MENOS, POR VEINTE INDIVIDUOS.

10.3 LA PARTICIPACION DE ANIMALES EN ESTA VALORACION ES DE CARACTER VOLUNTARIO, SIENDO CONDICION OBLIGADA QUE LOS EJEMPLARES A PROBAR SEAN PROPUESTOS POR LA COMISION DE ADMISION DEL LIBRO GENEALOGICO DE LA RAZA PARDA.

10.4 LA EDAD DE LOS ANIMALES A VALORAR, EN EL MOMENTO DE SU ENTRADA EN EL CENTRO OFICIAL AUTORIZADO, SERA DE SEIS MESES, Y LA DIFERENCIA ENTRE LOS COMPONENTES DE CADA SERIE DE VALORACION NO PODRA EXCEDER DE VEINTE DIAS.

10.5 EN CADA SERIE DE VALORACION HABRAN DE REALIZARSE SIETE CONTROLES COMPLEMENTARIOS, CON PERIODICIDAD MENSUAL, INDICADOS A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE DE TERMINAR EL PERIODO DE ADAPTACION EN DICHO CENTRO.

10.6 SERAN OBJETO DE COMPROBACION EN CADA SERIE DE VALORACION INDIVIDUAL, LOS SIGUIENTES ASPECTOS:

CONTROL DE GANANCIA DE PESO VIVO.

CONTROL DE CONSUMO DE PIENSO.

CONTROL DE APTITUD GENESICA.

VALORACION DE LA CONFORMACION.

CONTROL SANITARIO.

10.7 LOS ANIMALES INTEGRANTES DE CADA SERIE DE VALORACION INDIVIDUAL QUEDARAN CLASIFICADOS AL FINAL DE LA MISMA EN LAS TRES CATEGORIAS SIGUIENTES: <EXCELENTE, <FAVORABLE> Y <NO ESTIMADO>.

10.8 LA CONDICION DE EJEMPLAR CLASIFICADO COMO <EXCELENTE>, O COMO <FAVORABLE>, DEBERA CONSTAR EN SU CERTIFICACION GENEALOGICA, MEDIANTE DILIGENCIA OFICIAL PRACTICADA EN LA MISMA.

11. LA REGLAMENTACION ESPECIFICA DE ESTE LIBRO GENEALOGICO PODRA SER REVISADA CADA CINCO AÑOS O ANTES, SI LAS CIRCUNSTANCIAS ASI LO EXIGIEREN.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 25/02/1989
  • Fecha de publicación: 18/03/1989
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA en la forma indicada , por Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre (Ref. BOE-A-2009-1312).
Referencias anteriores
Materias
  • Ganado vacuno
  • Libros Genealógicos

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