La Directiva General 79/113/CEE, modificada por la Directiva 81/105/CEE y adaptada al progreso técnico por la Directiva 85/405/CEE, ha sido desarrollada por una serie de Directivas sobre el nivel de emisión sonora admisible de distintos materiales, equipos e instalaciones.
Todas ellas, excepto la que se refiere a las cortadoras de césped, caen dentro del ámbito de la Directiva Marco 84/532/CEE sobre disposiciones comunes de materiales y equipos para la construcción.
Con objeto de incorporar a nuestro ordenamiento jurídico las exigencias y prescripciones derivadas de las aludidas Directivas, procede establecer la correspondiente normativa que habrá de comprender también la regulación de las materias conexas derivadas de la adaptación.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria y Energía, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de febrero de 1989,
DISPONGO:
1. El presente Real Decreto tiene por objeto establecer las disposiciones precisas para el cumplimiento de las Directivas que se relacionan en el anexo I, sobre material y maquinaria para construcción y cortadoras de césped.
2. Por lo que se refiere al material y maquinaria para la construcción, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 de la Directiva 84/532/CEE, se entenderá como tal: El material, equipo, instalaciones y maquinaria para la construcción o sus elementos que, según su tipo, sirvan para efectuar trabajos en obras de ingeniería civil y de construcción sin que su principal función sea el transporte de mercancías o personas.
Lo anterior se aplicará a los equipos para ingeniería civil y construcción para los que las modalidades de aplicación ya han sido establecidas en detalle por las Directivas específicas mencionadas en el anexo I, excluyendo del ámbito de aplicación los tractores agrícolas y forestales así como el material elevador.
3. Por lo que se refiere a las cortadoras de césped, se entenderá como tal cualquier equipo de motor apropiado para el mantenimiento por corte, sea cual sea la técnica de corte, de las superficies enyerbadas con fines recreativos, decorativos o similares, con exclusión:
De las cortadoras de cilindros de motor.
Del material agrícola y forestal.
De los aparatos no autónomos (por ejemplo, cilindros remolcados) cuyo dispositivo de corte esté movido por las ruedas o por un elemento de tracción o portador no específico.
De las máquinas combinadas cuyo elemento motor principal tenga una potencia instalada superior a 20 KW.
La determinación del nivel de emisión sonora del material y maquinaria a que se refiere el artículo anterior se realizará de acuerdo con los métodos, criterios y condiciones establecidas en las correspon. dientes Directivas relacionadas en el anexo I.
La producción con destino al mercado interior, así como la comercialización y utilización interior de los materiales y maquinaria comprendidos en el ámbito de aplicación del presente Real Decreto, vendrán condicionadas a que los límites de emisión sonora no excedan de los establecidos en la Directiva que en cada caso lo determine de las relacionadas en el anexo I y se acredite por el procedimiento del artículo siguiente que le sea de aplicación.
1. Se entenderá por:
«Homologación CEE», el procedimiento por el cual un Estado miembro constata, mediante pruebas, y acredita que un tipo de material de los que contempla el artículo 1.º, de la Directiva 84/532/CEE, satisface las disposiciones armonizadas por la citada Directiva y por las Directivas específicas correspondientes:
«Aprobación CEE de tipo», el procedimiento por el cual un Organismo autorizado a tal efecto por un Estado miembro constata, mediante pruebas, y acredita que un tipo de material satisface las disposiciones armonizadas por la Directiva 84/532/CEE y por las Directivas específicas correspondientes.
«Autocertificación CEE», el procedimiento por el cual el fabricante o su representante establecido en la Comunidad, certifica bajo su propia responsabilidad, que el material satisface las disposiciones armonizadas por la ya citada Directiva y por las Directivas específicas correspondientes.
«Verificación CEE», el procedimiento por el cual un Estado miembro acredita mediante pruebas, que cada material satisface las disposiciones armonizadas por la Directiva 84/532/CEE, y por las directivas específicas correspondientes.
2. La conformidad de las cortadoras de césped con las disposiciones de la Directiva 84/538/CEE será certificada por el fabricante o el importador domiciliado en la Comunidad y bajo su responsabilidad, mediante un certificado cuyo modelo figura en el anexo II de la Directiva 84/538/CEE que se reproduce en el anexo II del presente Real Decreto basado en el acta de examen efectuado para cada tipo de cortadora de césped por un laboratorio acreditado por uno de los Estados miembros y que deberá acompañar a la máquina.
3. Serán a cargo del solicitante los gastos derivados del procedimiento que corresponda de acuerdo con la Directiva que sea de aplicación.
Cuando se trata de material de maquinaria para la construcción a que hace referencia el artículo 1.º, se observarán las siguientes reglas:
1.ª El procedimiento «homologación CEE», o el de «aprobación CEE de tipo» establecido por una Directiva específica constituirá un requisito previo a la importación, comercialización, al funcionamiento y a la utilización del material y se ajustará en sus trámites, condiciones y efectos a las disposiciones de la Directiva 84/532/CEE y de la Directiva específica que sea de aplicación.
La «aprobación CEE de tipo» se acreditará por el correspondiente certificado expedido por el Organismo autorizado. En el anexo III se relacionan los Organismos autorizados y comunicados a estos efectos por los Estados miembros de la CEE.
2.ª El procedimiento a seguir para la «verificación CEE» o la «autocertificación CEE», será el establecido en la correspondiente Directiva específica.
En el caso de autocertificación el Ministerio de Industria y Energía tomará las medidas pertinentes para garantizar que el material cumple las disposiciones de las Directivas específicas.
3.ª El fabricante o su representante expedirá para cada unidad de un tipo de material dado, fabricado conforme a las disposiciones armonizadas y al tipo homologado o examinado, un certificado de conformidad CEE de acuerdo con el modelo del anexo IV de la Directiva 84/532/CEE, que se reproduce en el anexo IV del presente Real Decreto y que para la oferta y venta al usuario deberá estar redactado, al menos, en la lengua española oficial del Estado.
4.ª Cuando lo establezca una Directiva específica, el fabricante colocará la marca sobre el material, acompañada de las indicaciones mencionadas en la aludida Directiva.
Los Organismos autorizados para la «aprobación CEE de tipo», serán designados por la Dirección General de Política Tecnológica del Ministerio de Industria y Energía, siendo requisito necesario para poder ser autorizados que respondan a los criterios mínimos definidos en el anexo II de la Directiva 84/532/CEE y que se reproduce como anexo V al presente Real Decreto.
La solicitud de «aprobación CEE de tipo» sólo podrá dirigirse a un Organismo autorizado, que la concederá cuando el tipo cumpla las disposiciones de la Directiva que le sea de aplicación y tomará las medidas pertinentes para asegurar que la fabricación es acorde con el tipo aprobado.
La decisión que adopte un Organismo autorizado de rechazar, retirar y suspender un certificado de aprobación CEE de tipo, deberá ser comunicada a la Dirección General de Política Tecnológica, que en el plazo de un mes a partir de su recepción, la convalidará o dejará sin efecto, mediante la oportuna resolución, notificándolo al Organismo autorizado y al interesado. Contra esa resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Industria y Energía.
En lo que se refiere a la acreditación de laboratorios para actuar en la aplicación del presente Real Decreto, se estará a lo dispuesto en el punto 2.1.2 del Real Decreto 2584/1981, de 18 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Actuaciones del Ministerio de Industria y Energía en el campo de la normalización y homologación.
Se faculta al Ministro de Industria y Energía para dictar las disposiciones necesarias para la ejecución y desarrollo del presente Real Decreto, así como para modificar los anexos del mismo.
Dado en Madrid a 27 de febrero de 1989.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Industria y Energía,
CLAUDIO ARANZADI MARTÍNEZ
1. Directiva del Consejo 84/532/CEE, de 17 de septiembre de 1984 (publicada en el «Diario Oficial de las Comunidades Europeas» de 19 de noviembre), referente a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativa a las disposiciones comunes sobre material y maquinaria para la construcción.
2. Directiva del Consejo 79/113/CEE. de 19 de diciembre de 1978 (publicada en el «Diario Oficial de las Comunidades Europeas» de 8 de febrero de 1979), referente a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativa a la determinación de la emisión sonora de las máquinas y materiales utilizados en las obras de construcción. Capítulo 13, volumen 09, páginas 176 a 191, ambas inclusive.
3. Directiva del Consejo 81/1051/CEE, de 7 de diciembre de 1981 (publicada en el «Diario Oficial de las Comunidades Europeas» de 30 de diciembre), modificando la Directiva 79/113/CEE, relativa a emisión sonora de la maquinaria y materiales de obra. Capítulo 13, volumen 12, páginas 81 a 87, ambas inclusive.
4. Directiva de la Comisión 85/405/CEE, de 11 de julio de 1985 (publicada en el «Diario Oficial de las Comunidades Europeas» de 30 de agosto), adaptando al progreso técnico la Directiva 79/113/CEE, relativa a la emisión sonora de la maquinaria y materiales de obra. Capítulo 13, volumen 19, páginas 13 y 14, ambas inclusive.
5. Directiva del Consejo 84/533/CEE, de 17 de septiembre de 1984 (publicada en el «Diario Oficial de las Comunidades Europeas» de 19 de noviembre), referente a la aprobación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al nivel de potencia acústica admisible de los motocompresores, publicada en el «Diario Oficial de las Comunidades Europeas». Capítulo 15, volumen 05, páginas 66 a 72, ambas inclusive.
6. Directiva de la Comisión 85/406/CEE, de 11 de julio de 1985 (publicada en el «Diario Oficial de las Comunidades Europeas» de 30 de agosto), adaptando al progreso técnico la Directiva 84/533/CEE del Consejo relativa a motocompresores. Capítulo 15, volumen 06, páginas 73 a 77, ambas inclusive.
7. Directiva del Consejo 84/534/CEE, de 17 de septiembre de 1984 (publicada en el «Diario Oficial de las Comunidades Europeas» de 19 de noviembre), referente a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al nivel de potencia admisible de las grúas torre. Capítulo 15, volumen 06, páginas 73 a 84, ambas inclusive.
8. Directiva del Consejo 84/535/CEE, de 17 de septiembre de 1984 (publicada en el «Diario Oficial de las Comunidades Europeas» de 19 de noviembre), referente a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al nivel de potencia acústica admisible de los grupos electrógenos de soldadura. Capítulo 15, volumen 05, páginas 85 a 91, ambas inclusive.
9. Directiva de la Comisión 85/407/CEE, de 11 de julio de 1985 (publicada en el «Diario Oficial de las Comunidades Europeas» de 30 de agosto), adaptando al progreso técnico la Directiva 84/535/CEE del Consejo relativa a los grupos electrógenos de soldadura.
10. Directiva del Consejo 84/536/CEE, de 17 de septiembre de 1984 (publicada en el «Diario Oficial de las Comunidades Europeas» de 19 de noviembre), referente a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativa al nivel de potencia acústica admisible de los grupos electrógenos de potencia. Capítulo 15, volumen 05, páginas 92 a 98, ambas inclusive.
11. Directiva de la Comisión 85/408/CEE, de 11 de julio de 1985 (publicada en el «Diario Oficial de las Comunidades Europeas» de 30 de agosto), adaptando al progreso técnico la Directiva 84/536/CEE del Consejo relativa a grupos electrógenos de potencia. Capítulo 15, volumen 06, páginas 80 y 81.
12. Directiva del Consejo 84/537/CEE, de 17 de septiembre de 1984 (publicada en el «Diario Oficial de las Comunidades Europeas» de 19 de noviembre), referente a la aprobación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al nivel de potencia acústica admisible de los trituradores de hormigón y martillos picadores de mano. Capítulo 15, volumen 05, páginas 99 a 113, ambas inclusive.
13. Directiva de la Comisión 85/409/CEE, de 11 de julio de 1985 (publicada en el «Diario Oficial de las Comunidades Europeas» de 30 de agosto), adaptando al progreso técnico la Directiva 84/537/CEE, relativa a trituradores de hormigón y martillos picadores de mano.
14. Directiva del Consejo 84/538/CEE, de 17 de septiembre de 1984 (publicada en el «Diario Oficial de las Comunidades Europeas» de 19 de noviembre), referente a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al nivel de potencia acústica admisible de las cortadoras de césped.
15. Directiva del Consejo 88/181/CEE, de 22 de marzo de 1988 (publicada en el «Diario Oficial de las Comunidades Europeas» de 26 de marzo), por la que se modifica la Directiva 84/538/CEE, referente a la aproximación de la legislación de los Estados miembros relativa al nivel de potencia acústica admisible de las cortadoras de césped.
16. Directiva del Consejo 87/405/CEE, de 25 de junio de 1987 (publicada en el «Diario Oficial de las Comunidades Europeas» de 8 de agosto), por la que se modifica la Directiva 84/534/CEE, referente a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al nivel de emisión sonora admisible de las grúas torre.
17. Directiva de la Comisión 87/252/CEE, de 7 de abril de 1987 (publicada en el «Diario Oficial de las Comunidades Europeas» de 5 de mayo), por la que se adapta al progreso técnico la Directiva del Consejo 84/538/CEE, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el nivel de potencia acústica admisible de las cortadoras de césped.
18. Directiva 86/662, de 22 de diciembre de 1986 (publicada en el «Diario Oficial de las Comunidades Europeas» del 31), relativa a las emisiones sonoras de las palas hidráulicas, de las palas de cables, de las topadoras frontales, de las cargadoras y de las palas cargadoras.
El abajo firmante:
............................................................................................................................................................................................................................................................................................
(Apellidos, nombre, dirección)
Certifica que la cortadora de césped:
1. Categoría: ................................................................................................................
(Motor de combustión, eléctrico, etc.)
2. Marca: .............................................
3. Tipo: ..........................................
4. Número de serie .......................................
se atiene a las especificaciones de la Directiva 84/538/CEE.
Nivel de potencia acústica garantizado: ............................................................. dB (A).
– Tipo de dispositivo de corte: ........................................................................................
– Anchura de corte: ........................................................................................................
– Velocidad de rotación del dispositivo de corte: ................................................................................................................................................................... revoluciones por minuto.
Hecho en ..................... el ...................... de ...................... de ......................
................................................
(Firma)
................................................
(Cargo)
BE-1.
Association Vincotte.
Avenue du Roi, 157.
B-1060 Bruxelles.
533 Motocompresores.
534 Grúas de Torre.
535 Grupos electrógenos de soldadura.
536 Grupos electrógenos de potencia.
537 Trituradores de hormigón, martillos picadores de mano.
662 Palas hidráulicas, palas de cables, topadoras frontales, cargadoras y palas cargadoras.
BE-2.
.z.w. A.I.B.
Acoustisch Laboratorium.
A. Drouartlaan, 27-29.
B-1160 Brussel.
533 Motocompresores.
534 Grúas de Torre.
535 Grupos electrógenos de soldadura.
536 Grupos electrógenos de potencia.
537 Trituradores de hormigón, martillos picadores de mano.
662 Palas hidráulicas, palas de cables, topadoras frontales, cargadoras y palas cargadoras.
DE-3.
FachausschuB Tiefbau der Zentralstelle für Unfallverhütung und Arbeitsmedizin.
Am Knie, 6.
D-8000 München, 60.
537 Trituradores de hormigón, martillos picadores de mano.
DE-4.
Germanischer Lloyd Aktiengesellschaft.
Vorsetzen, 32.
D-2000 Hamburg, 11.
535 Grupos electrógenos de soldadura.
536 Grupos electrógenos de potencia.
DE-8.
Staatliche TU Hessen (TUH).
Rüdesheimer StraBe, 119.
D-6100 Darmstadt, 11.
533 Motocompresores.
537 Trituradores de hormigón, martillos picadores de mano.
BE-3.
Laboratorium voor Akoestiek.
Faculté Polytechnique de Mons.
Rue de Houdain, 9.
B-7000 Mons.
537 Trituradores de hormigón, martillos picadores de mano.
DE-11.
TUV Bayern e. V.
WestendstraBe, 199.
D-8000 München, 21.
533 Motocompresores.
DE-13.
TÜV Rheinland e. V.
Institut für Energietechnik und Umweltschutz.
Zentralabteilung Larmbekámpfung und Bauphysik.
Konstantin-Wille-StraBe, 1.
D-5000 Köln, 91.
533 Motocompresores.
DE-10.
TÜV Hannover e. V.
Am TÜV, 1.
D-3000 Hannover, 81.
533 Motocompresores.
534 Grúas de Torre.
537 Trituradores de hormigón, martillos picadores de mano.
DE-20.
Verband Deutscher Elektrotechniker e. V.
VDE-Prüfstelle.
MerianstraBe, 28.
D-6050 Offenbach.
535 Grupos electrógenos de soldadura.
536 Grupos electrógenos de potencia.
DE-21.
Westfálische Berggewerkschaftskasse.
Institut für Geophysik, Schwingungs und Schalltechnik.
Prüfinstitut für Lärmschutz.
Herner StraBe, 45.
D-4630 Bochum.
537 Trituradores de hormigón, martillos picadores de mano.
DE-14.
Technischer Überwachungs-Verein.
Baden e. V.
DudenstraBe, 28.
D-6800 Mannheim, 1.
534 Grúas de Torre.
DE-17.
Technischer Überwachungs-Verein.
Pfalz e. V.
MerkurstraBe, 45.
D-6750 Kaiserslautern.
534 Grúas de Torre.
DE-18.
Technischer Überwachungs-Verein.
Stuttgart e. V.
Gottlieb-Daimler-StraBe, 7.
D-7024 Filderstadt, 1.
534 Grúas de Torre.
535 Grupos electrógenos de soldadura.
536 Grupos electrógenos de potencia.
DK-2.
Lydteknisk Institut.
Bygning 356, Akademivej.
DK-2800 Lyngby.
533 Motocompresores.
534 Grúas de Torre.
535 Grupos electrógenos de soldadura.
536 Grupos electrógenos de potencia.
537 Trituradores de hormigón, martillos picadores de mano.
DE-22.
Rheinisch-Westfälischer Technischer.
Überwachungs-Verein.
Zentralabteilung Akustik und Schwingungstechnik.
SteubenstraBe, 53.
D-4300 Essen, 1.
533 Motocompresores.
DK-1.
Jysk Teknologisk Lydteknik.
Teknologiparken.
DK-8000 Arhus C.
533 Motocompresores.
535 Grupos electrógenos de soldadura.
536 Grupos electrógenos de potencia.
GB-1.
Acoustical Investigation & Research Organisation, Ltd.
Duxons Turn, Maylands Avenue.
UK-Hemel Hempstead, Herts HP2 4SB.
535 Grupos electrógenos de soldadura.
536 Grupos electrógenos de potencia.
FR-1.
Laboratoire nacional d’essais.
1, rue Gaston-Boissier.
F-75015 Paris (15e).
533 Motocompresores.
534 Grúas de Torre.
535 Grupos electrógenos de soldadura.
536 Grupos electrógenos de potencia.
537 Trituradores de hormigón, martillos picadores de mano.
662 Palas hidráulicas, palas de cables, topadoras frontales, cargadoras y palas cargadoras.
FR-2
S.N.E.M.A.G.
Route de Laval, Montreuil-Jugne.
F-49041 Angers Cedex.
533 Motocompresores.
534 Grúas de Torre.
535 Grupos electrógenos de soldadura.
536 Grupos electrógenos de potencia.
537 Trituradores de hormigón, martillos picadores de mano.
662 Palas hidráulicas, palas de cables, topadoras frontales cargadoras y palas cargadoras.
GB-2.
Acoustics & Vibration Technology.
A. V. Technology, Ltd., Avtech House.
Cheadle Heath, Stockport.
UK-Cheshire SK3 OXU.
533 Motocompresores.
534 Grúas de Torre.
535 Grupos electrógenos de soldadura.
536 Grupos electrógenos de potencia.
537 Trituradores de hormigón, martillos picadores de mano.
662 Palas hidráulicas, palas de cables, topadoras frontales, cargadoras y palas cargadoras.
B.4.
British Standards Institute.
BSI Testing Services.
Test House, Maylands Avenue.
UK-Hemel Hempstead, Herts HP2 4SQ.
533 Motocompresores.
534 Grúas de Torre.
535 Grupos electrógenos de soldadura.
536 Grupos electrógenos de potencia.
537 Trituradores de hormigón, martillos picadores de mano.
GB-5.
Lloyds Register of Shipping.
Technical Investigations Department.
71, Fenchurch Street.
UK-London EC3M 4BS.
533 Motocompresores.
534 Grúas de Torre.
535 Grupos electrógenos de soldadura.
536 Grupos electrógenos de potencia.
537 Trituradores de hormigón, martillos picadores de mano.
GB-6.
Ricardo Consulting Engineers.
Noise Control Laboratory.
Bridge Works, Shoreham-by-Se.
UK-West Sussex BN4 5FG.
533 Motocompresores.
534 Grúas de Torre.
535 Grupos electrógenos de soldadura.
536 Grupos electrógenos de potencia.
662 Palas hidráulicas, palas de cables, topadoras frontales, cargadoras y palas cargadoras.
GB-9.
National Engineering Laboratory.
East Kilbride.
UK-Glasgow G75 OQU.
662 Palas hidráulicas, palas de cables, topadoras frontales, cargadoras y palas cargadoras.
GB-10.
Wimpey Laboratories.
Beaconsfield Road, Hayes.
UK-Middlesex UB4 OLS.
534 Grúas de Torre.
535 Grupos electrógenos de soldadura.
536 Grupos electrógenos de potencia.
537 Trituradores de hormigón, martillos picadores de mano.
IT-1.
CEMOTER.
Via Canal Bianco, 28.
I-44100 Ferrara.
533 Motocompresores.
534 Grúas de Torre.
535 Grupos electrógenos de soldadura.
536 Grupos electrógenos de potencia.
537 Trituradores de hormigón, martillos picadores de mano.
GB-7.
Sound Research Laboratorie.
Saxon House, Downside.
Sunbury-on-Thames.
UK-Middlesex TW16 6RX.
535 Grupos electrógenos de soldadura.
536 Grupos electrógenos de potencia.
GB-8.
Taywood Engineering.
345 Ruislip Road, Southall.
UK-Middlesex UB1 2QX.
535 Grupos electrógenos de soldadura.
536 Grupos electrógenos de potencia.
537 Trituradores de hormigón, martillos picadores de mano.
NL-l.
ABOMA.
Postbus, 141.
NL-6710 BC EDE.
533 Motocompresores.
534 Grúas de Torre.
535 Grupos electrógenos de soldadura.
536 Grupos electrógenos de potencia.
537 Trituradores de hormigón, martillos picadores de mano.
IT-2.
Instituto sperimentale per l’edilizia, S.p.A.
Via Tiburtina, Km 18,300.
I-00012 Guidonia Montecelio (Roma).
533 Motocompresores.
534 Grúas de Torre.
535 Grupos electrógenos de soldadura.
536 Grupos electrógenos de potencia.
537 Trituradores de hormigón, martillos picadores de mano.
662 Palas hidráulicas, palas de cables, topadoras frontales, cargadoras y palas cargadoras.
El abajo firmante
..............................................................................................................................................
(Apellidos y nombre)
Certifica que el material que se especifica
1. Categoría: ................................................................................................................
2. Marca: ........................................................................................................................................................................................................................................................
3. Tipo: .........................................................................................................................
4. Número de serie del tipo de material: ......................................................................
5. Número de serie del tipo de carretera cuando difiera del que tiene el material: ........................................................................................................................................
6. Año de fabricación: ..................................................................................................
está fabricado de conformidad con:
– el(los) tipo(s) homologado(s) (en caso de homologación CEE) (1)
– el(los) tipo(s) aprobado(s) (en caso de aprobación CEE de tipo) (1)
tal como se indica en el cuadro siguiente:
Directivas específicas |
En caso de homologación (1) |
En caso de aprobación CEE de tipo (1) |
||||
---|---|---|---|---|---|---|
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Número |
Fecha |
Estado miembro |
Número |
Fecha |
Organismo autorizado |
|
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7. Disposiciones especiales: ........................................................................................
Hecho en ................................. el ..................................... ............................................
(Firma)
............................................
(Función)
(1) Tachar las menciones inútiles.
1. Los Organismos encargados del examen del material deberán disponer del personal cualificado en número suficiente y de los medios necesarios para cumplir de manera adecuada las tareas técnicas y administrativas y tener acceso al equipo necesario para efectuar los exámenes especiales establecidos por las directivas específicas.
2. El Organismo, su Director y su personal no podrán ser ni el creador, ni el constructor, ni el proveedor, ni el instalador del material, ni el representante de una de dichas personas. No podrán intervenir ni directamente ni como representantes, en la concepción, la construcción, la comercialización, la representación o el mantenimiento de dicho material. Ello no excluirá la posibilidad de un intercambio de informaciones técnicas entre el constructor y el Organismo autorizado.
3. El personal encargado del examen del material con vistas a la entrega del certificado de aprobación CEE de tipo deberá ejecutar dichas misiones con la mayor integridad y competencia técnica y no estar sometido a presiones o instigaciones, especialmente de orden financiero, que puedan influir en su juicio o en los resultados de sus trabajos, en particular aquellas que provengan de personas o de grupos de personas afectadas por los resultados del examen.
4. El personal encargado de los exámenes deberá poseer:
– Una buena formación técnica y profesional.
– Un conocimiento suficiente de las disposiciones relativas a los exámenes que efectúe y una práctica suficiente en dichos trabajos.
– La aptitud requerida para redactar las actas e informes que constituyan la materialización de los trabajos efectuados.
5. Deberá garantizarse la independencia del personal encargado del examen. La remuneración de cada agente no deberá ser en función ni del número de controles que efectúe ni de los resultados obtenidos.
6. El Organismo deberá estar asegurado en materia de Responsabilidad Civil, a menos que dicha responsabilidad esté cubierta por el Estado, en virtud de la reglamentación nacional.
7. El personal del Organismo deberá guardar el secreto profesional sobre todo lo que le sea dado a conocer durante el ejercicio de sus funciones (salvo respecto a las autoridades administrativas competentes del Estado que le haya designado) en el marco de la Directiva 84/532/CEE o de las directivas específicas o de cualquier otra disposición de derecho interno que les dé efecto.
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