( 85/409/CEE )
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,
Vista la Directiva 84/537/CEE del Consejo , de 17 de septiembre de 1984 , referente a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al nivel de potencia acústica admisible de los trituradores de hormigón y martillos picadores de mano (1) y , en particular , su artículo 6 ,
Considerando que , gracias a la experiencia adquirida y habida cuenta del estado actual de la técnica , ahora es necesario adaptar las disposiciones del Anexo I de la Directiva 84/537/CEE a las condiciones reales de prueba ;
Considerando que las medidas previstas por la presente Directiva se atienen al dictamen del Comité para la adaptación al progreso técnico de la Directiva relativa a la determinación de la emisión sonora del material y maquinaria para la construcción ,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :
Artículo 1
El Anexo I de la Directiva 84/537/CEE será modificado con arreglo al Anexo de la presente Directiva .
Artículo 2
Los Estados miembros adoptarán y publicarán , antes del 26 de marzo de 1986 , las disposiciones necesarias para cumplir la presente Directiva e informarán de ello inmediatamente a la Comisión .
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros .
Hecho en Bruselas , el 11 de julio de 1985 .
Por la Comisión
Stanley CLINTON DAVIS
Miembro de la Comisión
(1) DO n º L 300 de 19 . 11 . 1984 , p. 156 .
ANEXO
MODIFICACIONES DEL ANEXO I DE LA DIRECTIVA 84/537/CEE
6.1.4 . Composición del hormigón
El texto del punto 6.1.4 será sustituido por el texto siguiente :
Por cada saco de 50 kg de cemento Portland puro , clase 400 o equivalente :
- 65 l de arena no caliza sin cribar , con una granulometría de 0,1 a 5 mm ,
- 115 l grava de aluvión no caliza con una granulometría de 5 a 25 mm ,
- 15 l de agua ,
- con adición eventual de endurecedor .
El cubo se armará con hierros de un diámetro de 8 mm sin ligazón , de forma que cada zuncho sea independiente . En la figura 1 se da un esquema genérico de la realización .
6.3 . Lugar de medición
El texto del punto 6.3 será sustituido por el texto siguiente :
El área de prueba deberá ser plana y horizontal . El área estará formada por una superficie de hormigón o de asfalto no poroso y deberá tener un radio mínimo de 4 m .
6.4.1 . Superficie de medición , distancia de medición
El texto del punto 6.4.1 será sustituido por el texto siguiente :
La superficie de medición que se deberá utilizar para la prueba será un hemisferio , cuyo radio viene dado por el cuadro siguiente :
Masa del aparato en su estado normal de marcha Radio del hemisferio Valor de z para los puntos 2 , 4 , 6 y 8
inferior a 10 kg 2 m 0,75 m
superior o igual a 10 kg 4 m 1,50 m
El punto 6.4.1 irá seguido por un nuevo punto 6.4.2.1 con el siguiente texto :
6.4.2.1 . Generalidades
Para las mediciones habrá seis puntos de medición , a saber , los puntos 2 , 4 , 6 , 8 , 10 y 12 , dispuestos con arreglo al punto 6.4.2.2 del Anexo I de la Directiva 79/113/CEE , con las modificaciones relativas al valor de z para los puntos 2 , 4 , 6 y 8 incluidos en el cuadro precedente .
Para las pruebas de los aparatos , el centro geométrico del aparato estará situado en la vertical del centro del hemisferio .
6.4.2.2 . Posición de los puntos de medición
Se suprimirá el texto del punto 6.4.2.2 .
FIGURA 1 - BLOQUE DE PRUEBA
La dosificación indicada será sustituida por la composición del hormigón dada en el punto 6.1.4 anterior .
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