EL REAL DECRETO 1587/1988, DE 29 DE DICIEMBRE, MODIFICA EL PUNTO 4 DEL ARTICULO 1. DEL REAL DECRETO 1127/1986, DE 6 DE JUNIO, AJUSTANDO LA DESCONCENTRACION DE FACULTADES EN MATERIA DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA, A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 1989, A LA ESTRUCTURA PRESUPUESTARIA Y A LAS NUEVAS DENOMINACIONES DE LOS ORGANOS DE DIRECCION LOGISTICA DE APOYO A LA FUERZA.
SE HACE NECESARIO, EN CONSECUENCIA, ESTABLECER NUEVAS DELEGACIONES DE FACULTADES, POR LO QUE, A PROPUESTA DEL JEFE DEL ESTADO MAYOR DEL EJERCITO DE TIERRA Y RESTANTES AUTORIDADES CON FACULTADES DESCONCENTRADAS EN MATERIA DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA, DISPONGO:
PRIMERO. LAS FACULTADES DESCONCENTRADAS EN LOS ORGANOS DE CONTRATACION DEL CUARTEL GENERAL DEL EJERICTO DE TIERRA QUE SE DETERMINAN EN EL ARTICULO 1. DEL REAL DECRETO 1127/1986, DE 6 DE JUNIO, MODIFICADO POR REAL DECRETO 1587/1988, DE 29 DE DICIEMBRE, QUEDAN DELEGADAS EN LAS AUTORIDADES QUE EN CADA CASO SE RELACIONAN DE LA SIGUIENTE FORMA:
1. JEFE DEL ESTADO MAYOR DEL EJERCITO. DELEGA SUS FACULTADES EN MATERIA DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA EN:
A) EL GENERAL SEGUNDO JEFE DEL ESTADO MAYOR DEL EJERCITO, SIN LIMITE DE CUANTIA.
B) JEFES DE: INSPECCION DE INFANTERIA, INSPECCION DE CABALLERIA, INSPECCION DE ARTILLERIA, INSPECCION DE INGENIEROS, JEFATURA DE INTENDENCIA, JEFATURA DE ASISTENCIA SANITARIA, SUBINSPECCION DE LA LEGION, BRIGADA PARACAIDISTA Y JEFATURA DE LAS FUERZAS AEROMOVILES DEL EJERCITO DE TIERRA, CUANDO EL GASTO O INVERSION A QUE SE REFIERE EL EXPEDIENTE NO SEA SUPERIOR A 50 MILLONES DE PESETAS.
C) MANDOS DE RESERVA GENERAL, CUANDO EL GASTO O INVERSION A QUE SE REFIERA EL EXPEDIENTE NO EXCEDA DE 25 MILLONES DE PESETAS.
2. JEFE DEL MANDO SUPERIOR DE PERSONAL. DELEGA SUS FACULTADES EN MATERIA DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA EN:
EL DIRECTOR DEL SERVICIO HISTORICO Y MUSEO DEL EJERCITO, CUANDO EL GASTO O INVERSION A QUE SE REFIERE EL EXPEDIENTE NO SEA SUPERIOR A 50 MILLONES DE PESETAS.
3. JEFE DEL MANDO SUPERIOR DE APOYO LOGISTICO. DELEGA SUS FACULTADES EN MATERIA DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA EN:
EL GENERAL SECRETARIO GENERAL DEL MASAL, CUANDO EL GASTO O INVERSION A QUE SE REFIERA EL EXPEDIENTE NO EXCEDA DE LA CUANTIA SEÑALADA EN EL APARTADO TERCERO DEL ARTICULO 87 DEL TEXTO ARTICULADO DE LA LEY DE CONTRATOS DEL ESTADO.
4. DIRECTOR DE ENSEÑANZA. DELEGA SUS FACULTADES EN MATERIA DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA EN:
A) DIRECTORES DE ACADEMIAS, CUANDO EL GASTO O INVERSION A QUE SE REFIERA EL EXPEDIENTE NO SEA SUPERIOR A 50 MILLONES DE PESETAS.
B) DIRECTORES DE ESCUELAS Y OTROS CENTROS DE ENSEÑANZA, CUANDO EL GASTO O INVERSION A QUE SE REFIERA EL EXPEDIENTE NO SEA SUPERIOR A 25 MILLONES DE PESETAS.
5. DIRECTOR DE ASISTENCIA AL PERSONAL. DELEGA SUS FACULTADES EN MATERIA DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA EN:
EL SUBDIRECTOR DE ACCION SOCIAL, CUANDO EL GASTO O INVERSION A QUE SE REFIERA EL EXPEDIENTE NO SEA SUPERIOR A 25 MILLONES DE PESETAS.
6.
DIRECTOR DE ABASTECIMIENTO Y MANTENIMIENTO. DELEGA SUS FACULTADES EN MATERIA DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA, PARA LA ADQUISICION DE SERVICIOS Y SUMINISTROS CUYO IMPORTE NO EXCEDA DE LA CUANTIA SEÑALADA EN EL APARTADO TERCERO DEL ARTICULO 87 DEL TEXTO ARTICULADO DE LA LEY DE CONTRATOS DEL ESTADO, EN:
LOS JEFES DE LOS ORGANOS LOGISTICOS CENTRALES DEL ESCALON SUPERIOR.
LOS JEFES DE LOS ORGANOS DE EJECUCION DEL ESCALON INTERMEDIO.
EL JEFE DE LAS FUERZAS AEROMOVILES DEL EJERCITO DE TIERRA.
EL JEFE DEL GRUPO SAM.
LOS JEFES DE LAS UNIDADES DE SERVICIOS, TALLERES Y MUNICIONAMIENTO DE LOS REGIMIENTOS MIXTOS DE ARTILLERIA (USTM).
EL JEFE DEL REGIMIENTO DE TRANSMISIONES ESTRATEGICAS 22.
7. DIRECTOR DE ASISTENCIA SANITARIA. DELEGA SUS FACULTADES EN MATERIA DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA, CUANDO EL GASTO O INVERSION A QUE SE REFIERA EL EXPEDIENTE NO SEA SUPERIOR A 25 MILLONES DE PESETAS, EN:
LOS DIRECTORES DE LOS HOSPITALES MILITARES.
LOS JEFES DE LOS PARQUES CENTRALES DE SANIDAD Y DE FARMACIA.
EL DIRECTOR DEL CENTRO MILITAR DE VETERINARIA.
8. DIRECTOR DE INFRAESTRUCTURA. DELEGA SUS FACULTADES EN MATERIA DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA, CUANDO EL GASTO O INVERSION A QUE SE REFIERA EL EXPEDIENTE NO SEA SUPERIOR A 25 MILLONES DE PESETAS, EN:
LOS JEFES DE LAS COMANDANCIAS DE OBRAS.
9. DIRECTOR DE TRANSPORTE. DELEGA SUS FACULTADES EN MATERIA DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA, CUANDO EL GASTO O INVERSION A QUE SE REFIERA EL EXPEDIENTE NO EXCEDA DE LA CUANTIA SEÑALADA EN EL APARTADO TERCERO DEL ARTICULO 87 DEL TEXTO ARTICULADO DE LA LEY DE CONTRATOS DEL ESTADO, EN:
LOS JEFES DE LOS ORGANOS LOGISTICOS CENTRALES DE TRANSPORTES.
10. EL DIRECTOR DE ASUNTOS ECONOMICOS. DELEGA SUS FACULTADES EN MATERIA DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA, CUANDO EL GASTO O INVERSION A QUE SE REFIERA EL EXPEDIENTE NO SEA SUPERIOR A LOS 50 MILLONES DE PESETAS, EN:
EL GENERAL SEGUNDO JEFE DE LA DIRECCION DE ASUNTOS ECONOMICOS.
LOS JEFES DE LAS JEFATURAS DE INTENDENCIA ECONOMICO-ADMINISTRATIVAS.
11. CAPITANES GENERALES Y COMANDANTE GENERAL DE LA ZONA MILITAR DE BALEARES. DELEGAN SUS FACULTADES EN MATERIA DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA, EN:
A) LOS JEFES DE LAS JEFATURAS DE INTENDENCIA ECONOMICO-ADMINISTRATIVAS, CUANDO EL GASTO O INVERSION A QUE SE REFIERA EL EXPEDIENTE NO SEA SUPERIOR A 50 MILLONES DE PESETAS.
B) LOS GENERALES JEFES DE DIVISION O BRIGADA INDEPENDIENTE, COMANDANTES GENERALES DE CEUTA Y MELILLA, GENERALES JEFES DE TROPAS DE TENERIFE Y DE LAS PALMAS, JEFES DE LAS COMANDANCIAS DE TROPAS DE MENORCA Y DE IBIZA, CUANDO EL GASTO O INVERSION A QUE SE REFIERA EL EXPEDIENTE NO SEA SUPERIOR A 25 MILLONES DE PESETAS.
C) LOS JEFES DE UNIDAD, CENTRO U ORGANISMO INDEPENDIENTE, CUANDO EL GASTO O INVERSION A QUE SE REFIERA EL EXPEDIENTE NO EXCEDA DE LA CUANTIA SEÑALADA EN EL APARTADO TERCERO DEL ARTICULO 87 DE LA LEY DE CONTRATOS DEL ESTADO.
12. GENERALES JEFES DE MALZIR. DELEGAN SUS FACULTADES EN MATERIA DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA, CUANDO EL GASTO O INVERSION A QUE SE REFIERE EL EXPEDIENTE NO EXCEDA DE LA CUANTIA SEÑALADA EN EL APARTADO TERCERO DEL ARTICULO 87 DE LA LEY DE CONTRATOS DEL ESTADO, EN:
LOS JEFES DE LAS AGRUPACIONES DE APOYO LOGISTICO.
EL JEFE DE LA AGRUPACION DE ABASTECIMIENTO.
EL JEFE DE LA AGRUPACION DE ASISTENCIA SANITARIA.
SEGUNDO. LAS EXPRESADAS AUTORIDADES QUEDAN CONSTITUIDAS EN ORGANOS DE CONTRATACION RESPECTO DE LOS CONTRATOS QUE CELEBREN EN LAS MATERIAS PROPIAS DE SU COMPETENCIA CON CARGO A LOS CREDITOS PRESUPUESTARIOS QUE TENGAN ASIGNADOS O EN LOS QUE ESPECIFICAMENTE SE LES ASIGNEN Y HARAN CONSTAR LA DELEGACION CONFERIDA EN TODAS AQUELLAS RESOLUCIONES QUE EN SU VIRTUD SE ADOPTEN, CON EXPRESION DE LA PRESENTE ORDEN Y DEL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> EN EL QUE HAYA SIDO PUBLICADA.
TERCERO. LAS DELEGACIONES DE FACULTADES RESEÑADAS LO SON EN LAS CUANTIAS QUE SE INDICAN Y SIN QUE ELLO IMPLIQUE MODIFICACION ALGUNA DE LAS DISPOSICIONES VIGENTES EN CUANTO A LOS SISTEMAS DE CONTRATACION Y A LA ESTRICTA APLICACION DE LOS ARTICULOS 37 Y 87 DE LA LEY DE CONTRATOS DEL ESTADO.
CUARTO. NO OBSTANTE LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS ANTERIORES, LAS AUTORIDADES CON FACULTADES DESCONCENTRADAS DEL PUNTO 4 DEL ARTICULO 1. DEL REAL DECRETO 1127/1986, MODIFICADO POR EL REAL DECRETO 1587/1988, DE 29 DE DICIEMBRE, PODRAN RECABAR EN TODO MOMENTO EL DESPACHO Y RESOLUCION DE CUALQUIER ASUNTO O EXPEDIENTE DE LOS COMPRENDIDOS EN LA DELEGACION QUE SE OTORGA Y DENTRO DEL AMBITO DE SU COMPETENCIA.
QUINTO. QUEDA DEROGADA LA ORDEN 2/1987, DE 7 DE ENERO (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> NUMERO 12), POR LA QUE SE APRUEBAN LAS DELEGACIONES DE FACULTADES EN MATERIA DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA DE LOS ORGANOS DE CONTRATACION DEL EJERCITO DE TIERRA.
SEXTO. 1. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
2. LAS DELEGACIONES QUE SE CONFIEREN TENDRAN EFECTO INMEDIATO PARA AQUELLOS EXPEDIENTES DE CONTRATACION INICIADOS A PARTIR DE 1 DE ENERO
DE 1989.
MADRID, 8 DE MARZO DE 1989.
SERRA I SERRA
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