PUBLICADO EL REAL DECRETO 1127/1986, DE 6 DE JUNIO, DE DESCONCENTRACION DE FACULTADES EN MATERIA DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA EN EL MINISTERIO DE DEFENSA, EN EL QUE SE SEÑALAN NUEVAS ATRIBUCIONES, SE HACE NECESARIO EL ESTABLECIMIENTO DE NUEVAS DELEGACIONES DE FACULTADES, POR LO QUE, A PROPUESTA DEL JEFE DEL ESTADO MAYOR DEL EJERCITO DE TIERRA Y RESTANTES AUTORIDADES CON FACULTADES DESCONCENTRADAS DEL MISMO, DISPONGO:ARTICULO 1.
LAS FACULTADES DESCONCENTRADAS EN LOS ORGANOS DE CONTRATACION DEL CUARTEL GENERAL DEL EJERCITO DE TIERRA, QUE SE DETERMINAN EN EL ARTICULO 1. DEL REAL DECRETO 1127/1986, DE 6 DE JUNIO, QUEDAN DELEGADAS EN LAS AUTORIDADES QUE EN CADA CASO SE RELACIONAN DE LA SIGUIENTE FORMA:1. JEFE DE ESTADO MAYOR DEL EJERCITO. DELEGA SUS FACULTADES EN MATERIA DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA EN:A) EL GENERAL SEGUNDO JEFE DEL ESTADO MAYOR DEL EJERCITO, SIN LIMITE DE CUANTIA.
B) JEFES DE: INSPECCION DE INFANTERIA, INSPECCION DE CABALLERIA, INSPECCION DE ARTILLERIA, INSPECCION DE INGENIEROS, JEFATURA DE INTENDENCIA, JEFATURA DE ASISTENCIA SANITARIA, JEFATURA DE LAS FUERZAS AEROMOVILES DEL EJERCITO DE TIERRA, SUBINSPECCION DE LA LEGION Y BRIGADA PARACAIDISTA, CUANDO EL GASTO O INVERSION A QUE SE REFIERA EL EXPEDIENTE NO SEA SUPERIOR A 50 MILLONES DE PESETAS.
C) LOS JEFES DE LAS RESTANTES UNIDADES DE RESERVA GENERAL, CUANDO EL GASTO O INVERSION NO EXCEDA DE LA CUANTIA SEÑALADA EN EL APARTADO TERCERO DEL ARTICULO 87 DEL TEXTO ARTICULADO DE LA LEY DE CONTRATOS DEL ESTADO.
2. JEFE DEL MANDO SUPERIOR DE APOYO LOGISTICO. DELEGA SUS FACULTADES DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA EN:A) GENERALES JEFES DE MALZIR CUANDO EL GASTO O INVERSION A QUE SE REFIERA EL EXPEDIENTE NO SEA SUPERIOR A 50 MILLONES DE PESETAS.
B) JEFES DE UNIDADES DE APOYO LOGISTICO CUANDO EL GASTO O INVERSION A QUE SE REFIERA EL EXPEDIENTE NO EXCEDA DE LA CUANTIA SEÑALADA EN EL APARTADO TERCERO DEL ARTICULO 87 DEL TEXTO ARTICULADO DE LA LEY DE CONTRATOS DEL ESTADO.
3. DIRECTOR DE MATERIAL. DELEGA SUS FACULTADES DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA EN:LOS JEFES DE LOS PARQUES Y TALLERES DE ARTILLERIA Y VEHICULOS; JEFES DE LAS USTM (UNIDADES DE SERVICIO, TALLERES Y MUNICIONAMIENTO DE LOS REGIMIENTOS MIXTOS DE ARTILLERIA), JEFES REGIONALES DE INGENIEROS Y AUTOMOVILISMO; JEFES DE LOS ALMACENES, PARQUES Y TALLERES CENTRALES, INTERREGIONALES O LOCALES; JEFE DEL REGIMIENTO DE TRANSMISIONES DE LA RTM, Y JEFES DE UNIDADES DE APOYO LOGISTICO, PARA LA ADQUISICION DE SUMINISTROS, CUYO IMPORTE NO EXCEDA DE LA CUANTIA SEÑALADA EN EL APARTADO TERCERO DEL ARTICULO 87 DEL TEXTO ARTICULADO DE LA LEY DE CONTRATOS DEL ESTADO.4. DIRECTOR DE APOYO AL PERSONAL. DELEGA SUS FACULTADES DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA EN:A) DIRECTORES DE HOSPITALES MILITARES, DEL INSTITUTO FARMACEUTICO DEL EJERCITO, DEL SANATORIO MILITAR <GENERALISIMO FRANCO> DE GUADARRAMA, DE LABORATORIO Y PARQUES DE FARMACIA MILITAR, DEL PARQUE CENTRAL DE SANIDAD, DE PARQUES REGIONALES DE SANIDAD, DEL PARQUE Y LABORATORIO CENTRAL DE VETERINARIA, DEL INSTITUTO DE MEDICINA PREVENTIVA DEL EJERCITO <CAPITAN MEDICO RAMON Y CAJAL>, DE LA RESIDENCIA SANITARIA MILITAR DE ARCHENA, DEL CENTRO TECNICO DE INTENDENCIA, JEFES DE FARMACIAS MILITARES, CUANDO EL GASTO O INVERSION A QUE SE REFIERA EL EXPEDIENTE NO SEA SUPERIOR A 25 MILLONES DE PESETAS.
B) JEFE DEL ALMACEN CENTRAL DE INTENDENCIA, CUANDO EL GASTO O INVERSION A QUE SE REFIERA EL EXPEDIENTE NO EXCEDA DE LA CUANTIA SEÑALADA EN EL APARTADO TERCERO DEL ARTICULO 87 DEL TEXTO ARTICULADO DE LA LEY DE CONTRATOS DEL ESTADO.5. DIRECTOR DE INFRAESTRUCTURA. DELEGA SUS FACULTADES DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA EN:LOS JEFES DE LAS COMANDANCIAS DE OBRAS, CUANDO EL GASTO O INVERSION A QUE SE REFIERE EL EXPEDIENTE NO SEA SUPERIOR A 25 MILLONES DE PESETAS.6. DIRECTOR DE ASUNTOS ECONOMICOS. DELEGA SUS FACULTADES DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA EN:EL GENERAL JEFE DEL MANDO SUPERIOR DE PERSONAL, DIRECTORES DE ENSEÑANZA, DE PERSONAL, DE RECLUTAMIENTO Y MOVILIZACION, DE ACADEMIAS, ESCUELAS Y DEMAS CENTROS DEPENDIENTES DE LA DIRECCION DE ENSEÑANZA, JEFE DEL SERVICIO GEOGRAFICO DEL EJERCITO Y JEFE DEL SERVICIO HISTORICO MILITAR.7. DIRECTOR DE SERVICIOS GENERALES. DELEGA SUS FACULTADES EN MATERIA DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA EN:EL GENERAL JEFE DEL MANDO SUPERIOR DE PERSONAL; DIRECTORES DE ENSEÑANZA, DE PERSONAL, DE RECLUTAMIENTO Y MOVILIZACION DE ACADEMIAS, ESCUELAS Y DEMAS CENTROS DEPENDIENTES DE LA DIRECCION DE ENSEÑANZA, JEFE DEL SERVICIO GEOGRAFICO DEL EJERCITO Y JEFE DEL SERVICIO HISTORICO MILITAR.8. CAPITANES GENERALES Y COMANDANTE GENERAL DE LA ZONA MILITAR DE BALEARES. DELEGAN SUS FACULTADES EN MATERIA DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA EN:A) LOS SUBINSPECTORES REGIONALES, JEFES DE LOS SERVICIOS REGIONALES Y JEFES DE LAS JEFATURAS DE INTENDENCIA ECONOMICO-ADMINISTRATIVAS, CUANDO EL GASTO O INVERSION A QUE SE REFIERA EL EXPEDIENTE NO SEA SUPERIOR A 50 MILLONES DE PESETAS.
B) LOS GENERALES JEFES DE DIVISION O BRIGADA INDEPENDIENTE CUANDO EL GASTO O INVERSION A QUE SE REFIERA EL EXPEDIENTE NO SEA SUPERIOR A 25 MILLONES DE PESETAS.
C) LOS JEFES DE UNIDAD, CENTRO U ORGANISMO INDEPENDIENTES, CUANDO EL GASTO O INVERSION A QUE SE REFIERE EL EXPEDIENTE NO EXCEDA DE LA CUANTIA SEÑALADA EN EL APARTADO TERCERO DEL ARTICULO 87 DEL TEXTO ARTICULADO DE LA LEY DE CONTRATOS DEL ESTADO.ART. 2.
LAS EXPRESADAS DELEGACIONES SE ENTIENDEN CONFERIDAS SIEMPRE QUE LAS AUTORIDADES RESEÑADAS ANTERIORMENTE DISPONGAN EN SUS UNIDADES, CENTROS U ORGANISMOS SUBORDINADOS DE LA JUNTA FACULTATIVA Y JUNTA ECONOMICA.
CUANDO EN EL AMBITO REGIONAL SEA NECESARIO CONTRATAR CON CREDITOS ASIGNADOS A UNA UNIDAD, CENTRO U ORGANISMO, O ATRIBUIDOS MEDIANTE CERTIFICADO DE EXISTENCIA DE CREDITO Y LA CUANTIA DEL CONTRATO EXCEDA DE LOS LIMITES DE LAS FACULTADES QUE TIENEN DELEGADAS, LA CONTRATACION CORRESPONDERA AL CAPITAN GENERAL RESPECTIVO HASTA LOS LIMITES SEÑALADOS EN EL REAL DECRETO 1127/1986, O EN RAZON DEL OBJETO DEL EXPEDIENTE DE GASTO, A LAS AUTORIDADES CON FACULTADES DELEGADAS DE AQUEL, HASTA LOS LIMITES SEÑALADOS EN LA PRESENTE ORDEN, TODO ELLO SIN PERJUICIO DE QUE POR EL MANDO DE LA UNIDAD, CENTRO U ORGANISMO SE REMITA A LA DIRECCION EJECUTIVA QUE LE ASIGNO EL CREDITO, RESUMEN SUMARIO DE TODO LO ACTUADO EN EL RESPECTIVO EXPEDIENTE.
ART. 3.
LAS DELEGACIONES DE FACULTADES RESEÑADAS LO SON EN LAS CUANTIAS QUE SE INDICAN Y SIN QUE ELLO IMPLIQUE MODIFICACION ALGUNA DE LAS DISPOSICIONES VIGENTES EN CUANTO A LOS SISTEMAS DE CONTRATACION Y A LA ESTRICTA APLICACION DE LOS ARTICULOS 37 Y 87 DE LA LEY DE CONTRATOS DEL ESTADO PARA OBRAS Y SUMINISTROS, REDACTADOS POR EL ARTICULO 1.
DEL REAL DECRETO LEGISLATIVO 931/1986, DE 2 DE MAYO (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> 114 Y <BOLETIN OFICIAL DE DEFENSA> 95).
LOS ORGANOS DELEGADOS, CUANDO HAYAN DE LLEVAR A CABO ADQUISICIONES POR EL SISTEMA DE CONCURSO Y NO POSEAN COMO ORGANOS GESTORES JUNTAS DE COMPRAS DELEGADAS, ENCOMENDARAN LAS RESPECTIVAS LICITACIONES A LAS JUNTAS DE COMPRAS DELEGADAS REGIONALES O LOCALES DEL CUARTEL GENERAL DEL EJERCITO DE TIERRA.
ART. 4.
LAS AUTORIDADES CITADAS EN EL ARTICULO 1.
QUEDAN CONSTITUIDAS EN ORGANOS DE CONTRATACION, RESPECTO DE LOS CONTRATOS QUE CELEBREN EN LAS MATERIAS PROPIAS DE SU COMPETENCIA CON CARGO A LOS CREDITOS PRESUPUESTARIOS QUE TENGAN ASIGNADOS O A LOS RECURSOS QUE ESPECIFICAMENTE SE LES ASIGNEN, Y HARAN CONSTAR LA DELEGACION CONFERIDA EN TODAS AQUELLAS RESOLUCIONES QUE EN SU VIRTUD SE ADOPTEN, CON EXPRESION DE LA PRESENTE ORDEN Y DEL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> EN EL QUE HAYA SIDO PUBLICADA.
ART. 5.
NO OBSTANTE LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS ANTERIORES, LAS AUTORIDADES CON FACULTADES DEL PUNTO 4 DEL ARTICULO 1.
DEL REAL DECRETO 1127/1986, PODRAN RECABAR EN TODO MOMENTO EL DESPACHO Y RESOLUCION DE CUALQUIER ASUNTO O EXPEDIENTE DE LOS COMPRENDIDOS EN LA DELEGACION QUE SE OTORGA Y DENTRO DEL AMBITO DE SU COMPETENCIA.
DISPOSICION DEROGATORIA QUEDA DEROGADA LA ORDEN 17/1985, DE 29 DE MARZO, POR LA QUE SE APROBARON LAS DELEGACIONES DE FACULTADES EN MATERIA DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA DE LOS ORGANOS DE CONTRATACION DEL EJERCITO DE TIERRA.
DISPOSICIONES FINALES PRIMERA. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR AL SIGUIENTE DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
SEGUNDA. LAS DELEGACIONES QUE SE CONFIEREN TENDRAN EFECTO INMEDIATO PARA AQUELLOS EXPEDIENTES DE CONTRATACION INICIADOS A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL REAL DECRETO 1127/1986, DE 6 DE JUNIO.MADRID, 7 DE ENERO DE 1987.
SERRA SERRA
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid