ILUSTRISIMOS SEÑORES: EL REAL DECRETO 1477/1989, DE 1 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA EL CENTRO DE GESTION CATASTRAL Y COOPERACION TRIBUTARIA DETERMINA QUE PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS FUNCIONES EL CENTRO SE ESTRUCTURA EN ORGANOS CENTRALES Y TERRITORIALES, ESTANDO CONSTITUIDOS ESTOS ULTIMOS POR LOS CONSEJOS TERRITORIALES DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA, LAS GERENCIAS REGIONALES Y LAS GERENCIAS TERRITORIALES.
EL REAL DECRETO MENCIONADO VARIA LAS COMPETENCIAS DE LOS CONSEJOS TERRITORIALES DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA Y DE LAS GERENCIAS TERRITORIALES, ADAPTANDOLAS A LAS MODIFICACIONES NORMATIVAS INTRODUCIDAS, FUNDAMENTALMENTE, POR LA LEY 39/1988, REGULADORA DE LAS HACIENDAS LOCALES, Y POR LA LEY 37/1989, DE 28 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERARLES DEL ESTADO PARA 1989.
POR OTRO LADO, EL AMBITO TERRITORIAL A QUE SE EXTIENDE LA COMPETENCIA DE ALGUNA GERENCIA TERRITORIAL VA REFERIDO A LOS MUNICIPIOS QUE INTEGRABAN ORGANISMOS DESAPARECIDOS, COMO ES LA ENTIDAD MUNICIPAL METROPOLITANA DE BARCELONA.
EN CONSECUENCIA, SE HACE PRECISO DESARROLLAR DETERMINADOS ASPECTOS DE LOS CONSEJOS TERRITORIALES DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA Y DE LAS GERENCIAS TERRITORIALES, CON LA FINALIDAD DE ADAPTAR SU AMBITO TERRITORIAL, ESTRUCTURA ORGANICA Y NORMAS DE FUNCIONAMIENTO A LAS DISPOSICIONES VIGENTES.
EN VIRTUD DE LO EXPUESTO, DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 15 Y 17 Y LA DISPOSICION FINAL PRIMERA DEL REAL DECRETO 1477/1989, DE 1 DE DICIEMBRE, PREVIA APROBACION DEL MINISTERIO PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, DISPONGO:
PRIMERO. PARA EL DESARROLLO DE LAS FUNCIONES QUE TIENE ENCOMENDADAS EL CENTRO DE GESTION CATASTRAL Y COOPERACION TRIBUTARIA CUENTA COMO NORMA GENERAL CON UNA GERENCIA TERRITORIAL EN CADA PROVINCIA, SOBRE CUYO TERRITORIO DESARROLLA SUS COMPETENCIAS, EXCLUYENDO ALAVA, GUIZPUZCOA, VIZCAYA Y NAVARRA.
SEGUNDO. LA NORMA GENERAL SEÑALADA EN EL NUMERO ANTERIOR TIENE LAS EXCEPCIONES SIGUIENTES:
A) LAS GERENCIAS TERRITORIALES DE CARTAGENA, GIJON, JEREZ DE LA FRONTERA, VIGO, MELILLA Y CEUTA EXTIENDEN SUS COMPETENCIAS SOBRE EL MISMO AMBITO TERRITORIAL QUE SUS RESPECTIVAS DELEGACIONES DE HACIENDA.
B) ASIMISMO EXISTEN DOS GERENCIAS TERRITORIALES EN LAS PROVINCIAS DE ALICANTE, BALEARES, CORDOBA, LA CORUÑA, GRANADA, MADRID, MALAGA, MURCIA, SEVILLA, VALENCIA, VALLADOLID Y ZARAGOZA, QUE DESARROLLAN SUS COMPETENCIAS; UNA SOBRE EL MUNICIPIO DONDE SE ENCUENTRA LA CAPITAL DE LA PROVINCIA Y OTRA SOBRE EL RESTO DEL AMBITO TERRITORIAL DE LA RESPECTIVA DELEGACION DE HACIENDA.
C) EN BARCELONA EXISTEN DOS GERENCIAS TERRITORIALES; UNA CON COMPETENCIAS SOBRE EL MUNICIPIO DONDE SE ENCUENTRA LA CAPITAL DE LA PROVINCIA Y LOS MUNICIPIOS DE SU AMBITO METROPOLITANO, ESTO ES: BADALONA, CASTELLDEFELS, CERDANYOLA DEL VALLES, CORNELLA DE LLOBREGAT, ESPLUGUES DE LLOBREGAT, GAVA, L'HOSPITALET DE LLOBREGAT, MOLINS DE REI, MONTCADA I REIXACH, MONTGAT, PALLEJA, EL PAPIOL, EL PRAT DE LLOBREGAT, RIPOLLET, SANT ADRIA DEL BESOS, SANT BOI DE LLOBREGAT, SANT CLIMENT DE LLOBREGAT, SANT CUGAT DEL VALLES, SANT FELIU DE LLOBREGAT, SANT JOAN DESPI, SANT JUST DESVERN, SANT VICEN DELS HORTS, SANTA COLOMA DE CERVELLO, SANTA COLOMA DE GRAMENET, TIANA Y VILADECANS, Y OTRA QUE DESARROLLA SUS COMPETENCIAS SOBRE LOS RESTANTES MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA.
TERCERO. EN CADA UNA DE LAS CIRCUNSCRIPCIONES TERRITORIALES SEÑALADAS EN LOS APARTADOS PRIMERO Y SEGUNDO DE ESTA ORDEN, EXISTIRA UN CONSEJO TERRITORIAL DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA QUE TENDRA COMPETENCIAS SOBRE EL MISMO AMBITO TERRITORIAL QUE LA RESPECTIVA GERENCIA TERRITORIAL.
CUARTO. LOS CONSEJOS TERRITORIALES DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA, SALVO QUE, EXCEPCIONALMENTE, EL PRESIDENTE DEL ORGANISMO DESIGNE QUIEN HA DE PRESIDIRLOS, SERAN PRESIDIDOS POR EL DELEGADO DE HACIENDA DE AQUELLA DELEGACION DENTRO DE CUYO AMBITO TERRITORIAL SE UBIQUE EL CONSEJO, EXCEPTO EN LOS DE MADRID-CAPITAL YBARCELONA, AMBITO METROPOLITANO, EN LOS QUE SERAN PRESIDENTES, RESPECTIVAMENTE, LOS ALCALDES DE MADRID Y BARCELONA.
EN CASO DE VACANTE, AUSENCIA O ENFERMEDAD, EL PRESIDENTE SERA SUSTITUIDO POR QUIEN REGLAMENTARIAMENTE LO SEA, EN IDENTIDO SUPUESTO, EN EL CARGO QUE DETERMINA SU CONDICION.
QUINTO. LOS CONSEJOS TERRITORIALES DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA, ESTAN FORMADOSPOR REPRESENTANTES DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA, DEL CENTRO DE GESTION CATASTRAL Y COOPERACION TRIBUTARIA, DE LA COMUNIDAD AUTORNOMA EN CUYO AMBITO TERRITORIAL SE ENCUENTRE EL CONSEJO TERRITORIAL Y DE LAS CORPORACIONES LOCALES EXISTENTES EN EL AREA DE COMPETENCIA DEL RESPECTIVO CONSEJO TERRITORIAL.
SEXTO. FORMARAN PARTE DE LOS CONSEJOS TERRITORIALES DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA EN REPRESENTACION DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA.
A) UN REPRESENTANTE DE LA DELEGACION DE HACIENDA CORRESPONDIENTE, NOMBRADO POR EL DELEGADO DE HACIENDA, CON CATEGORIA MINIMA DE JEFE DE DEPENDENCIA.
B) UN REPRESENTANTE NOMBRADO POR EL DELEGADO DE HACIENDA ESPECIAL ENTRE LOS FUNCIONARIOS DE LA DELEGACION DE HACIENDA ESPECIAL O DE LA DELEGACION DE HACIENDA CON CATEGORIA DE JEFE DE DEPENDENCIA.
SEPTIMO. FORMARAN PARTE DE LOS CONSEJOS TERRITORIALES DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA EN REPRESENTANCION DEL CENTRO DE GESTION CATASTRAL Y COOPERACION TRIBUTARIA.
A) EL GERENTE TERRITORIAL O QUIEN LEGALMENTE LO SUSTITUYA EN LOS CASOS DE VACANTE, AUSENCIA O ENFERMEDAD.
B) DOS REPRESENTANTES DESIGNADOS, A PROPUESTA DEL GERENTE TERRITORIAL, POR EL DIRECTOR GENERAL, EXCEPTO EN MELILLA Y CEUTA, DONDE SERA DESIGNADO UN SOLO REPRESENTANTE.
C) TAMBIEN FORMARA PARTE DE LOS CONSEJOS TERRITORIALES DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA DE MADRID-CAPITAL Y BARCELONA-AMBITO METROPOLITANO, UN CUARTO REPRESENTANTE DEL ORGANISMO DESIGNADO POR EL DIRECTOR GENERAL A PROPUESTA DEL GERENTE TERRITORIAL.
OCTAVO. LAS COMUNIDADES AUTONOMAS ESTARAN REPRESENTADAS EN LOS COSNEJOS TERRITORIALES DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA UBICADOS EN EL AMBITO DE LA CORRESPONDIENTE COMUNIDAD AUTONOMA, POR DOS MIEMBROS DESIGNADOS POR LA MISMA.
NOVENO. EN GENERAL CORRESPONDE A LAS CORPORACIONES LOCALES LA DESIGNACION DE LOS SIGUIENTES MIEMBROS DEL CONSEJO TERRITORIAL DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA.
A) UN REPRESENTANTE DE LA DIPUTACION PROVINCIAL, CONSEJOS INSULARES O CABILDOS INSULARES.
LOS CONSEJOS Y CABILDOS INSULARES DESIGNARAN LA PERSONA QUE OSTENTARA LA REPRESENTACION DE TODOS LOS QUE EXISTAN EN EL AMBITO DE COMPETENCIA DEL CONSEJO TERRITORIAL RESPECTIVO.
B) UN REPRESENTANTE DEL AYUNTAMIENTO CAPITAL DE LA PROVINCIA.
C) DOS REPRESENTANTES MAS DE LAS CORPORACIONES MUNICIPALES DESIGNADOS SEGUN EL PROCEDIMIENTO QUE SE SEÑALA.
1. LOS MUNICIPIOS SE DIVIDIRAN EN DOS SECCIONES SEGUN SU POBLACION DE DERECHO: LA PRIMERA SECCION COMPRENDERA A LOS MUNICIPIOS DE HASTA 20.000 HABITANTES INCLUSIVE; LA SEGUNDA ESTARA INTEGRADA POR LOS MUNICIPIOS DE MAS DE 20.000 HABITANTES.
2. CADA AYUNTAMIENTO COMUNICARA AL PRESIDENTE DEL CONSEJO TERRITORIAL DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA EL NOMBRE DE OTROS TRES DE SU SECCION, EXCLUIDO EL DE LA CAPITAL DE LA PROVINCIA, A LOS QUE VOTA PARA QUE LE REPRESENTEN EN EL CONSEJO TERRITORIAL.
3. POR MAYORIA DE VOTOS OBTENIDOS SE ELEGIRAN LOS DOS AYUNTAMIENTOS, UNO POR CADA SECCION, QUE OSTENTARAN LA REPRESENTACION DE LOS DEMAS. LOS AYUNTAMIENTOS ASI ELEGIDOS DESIGNARAN LA PERSONA QUE, EN SU REPRESENTACION, FORMARA PARTE DEL CONSEJO TERRITORIAL DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA.
EN EL SUPUESTO DE NO EXISTIR AYUNTAMIENTOS DE MAS DE 20.000 HABITANTES, SE ELEGIRAN DOS AYUNTAMIENTOS DE LA PRIMERA SECCION.
D) CUANDO EN ALGUN CONSEJO TERRITORIAL DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA, CON EXCEPCION DE LOS UBICADOS EN BALEARES, LAS PALMAS Y SANTA CRUZ DE TENERIFE, NO HAYA REPRESENTANTE DE LA DIPUTACION PROVINCIAL, POR NO EXISTIR ESTA CORPORACION, POR LA SECCION SEGUNDA SE ELEGIRA UN AYUNTAMIENTO MAS, A LOS EFECTOS SEÑALADOS EN EL APARTADO C) ANTERIOR.
E) CUANDO EN ALGUN CONSEJO TERRITORIAL DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA NO HAYA REPRESENTANTE DEL AYUNTAMIENTO DE LA CAPITAL DE LA PROVINCIA, POR ESTAR ESTA CORPORACION FUERA DEL AMBITO DE COMPETENCIA DEL RESPECTIVO CONSEJO TERRITORIAL, POR LA SECCION PRIMERA SE ELEGIRA UN AYUNTAMIENTO MAS, A LOS EFECTOS SEÑALADOS EN EL APARTADO C) ANTERIOR.
DECIMO. LA REPRESENTACION DE LAS CORPORACIONES LOCALES EN EL CONSEJO TERRITORIAL DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA DE MADRID-CAPITAL, PRESIDIDO POR EL ALCALDE, ESTARA FORMADA, ADEMAS, POR TRES VOCALES DESIGNADOS POR EL AYUNTAMIENTO.
UNDECIMO. LA REPRESENTACION DE LAS CORPORACIONES LOCALES EN EL CONSEJO TERRITORIAL DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA DE BARCELONA AMBITO METROPOLITANO PRESIDIDO POR EL ALCALDE DE BARCELONA, ESTARA FORMADA, ADEMAS, POR LOS VOCALES SIGUIENTES:
A) UNO DESIGNADO POR LA DIPUTACION PROVINCIAL.
B) UNO DESIGNADO POR EL AYUNTAMIENTO DE BARCELONA.
C) UNO DESIGNADO POR LOS AYUNTAMIENTOS COMPRENDIDOS EN EL AMBITO DE COMPETENCIA DEL CONSEJO TERRITORIAL, CON EXCEPCION DEL DE BARCELONA.
PARA LA DESIGNACION DE ESTE REPRESENTANTE, CADA AYUNTAMIENTO COMUNICARA AL PRESIDENTE DEL CONSEJO TERRITORIAL EL NOMBRE DE OTROS TRES AYUNTAMIENTOS. EL AYUNTAMIENTO QUE OBTENGA MAYOR NUMERO DE VOTOS, REPRESENTARA A LAS DEMAS CORPORACIONES Y DESIGNARA A LA PERSONA QUE EN SU NOMBRE FORME PARTE DEL CONSEJO TERRITORIAL DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA.
DUODECIMO. LA REPRESENTACION DE LAS CORPORACIONES LOCALES EN LOS CONSEJOS TERRITORIALES, EXCLUSIVAMENTE DE CAPITALES DE PROVINCIA, ESTARA FORMADA POR UN REPRESENTANTE DE LA DIPUTACION PROVINCIAL O CONSEJOS INSULARES Y TRES REPRESENTANTES DE LOS AYUNTAMIENTOS RESPECTIVOS.
LOS CONSEJOS INSULARES DESIGNARAN LA PERSONA QUE OSTENTARA LA REPRESENTACION DE TODOS LOS QUE EXISTAN EN EL AMBITO DE COMPETENCIA DEL CONSEJO TERRITORIAL RESPECTIVO.
CUANDO EN ALGUN CONSEJO TERRITORIAL DE LOS SEÑALADOS EN EL PARRAFO PRIMERO, CON EXCEPCION DE LOS UBICADOS EN BALEARES, NO HAYA REPRESENTANTE DE LA DIPUTACION PROVINCIAL, POR NO EXISTIR ESTA CORPORACION, HABRA UN CUARTO REPRESENTANTE DEL AYUNTAMIENTO.
DECIMOTERCERO. LA REPRESENTACION DE LAS CORPORACIONES LOCALES EN LOS CONSEJOS TERRITORIALES DE CEUTA Y MELILLA ESTARA FORMADA POR CINCO REPRESENTANTES DE LOS AYUNTAMIENTOS RESPECTIVOS.
DECIMOCUARTO. LA REPRESENTACION DE LAS CORPORACIONES LOCALES EN LOS CONSEJOS TERRITORIALES DE CARTAGENA, GIJON, JEREZ DE LA FRONTERA Y VIGO ESTARA FORMADA POR UN REPRESENTANTE DE LA DIPUTACION PROVINCIAL, DOS REPRESENTANTES DE LOS AYUNTAMIENTOS SEDE DEL CONSEJO TERRITORIAL RESPECTIVO Y UN REPRESENTANTE DEL RESTO DE LOS AYUNTAMIENTOS DE SU DEMARCACION, DESIGNADOS DE FORMA SIMILAR A LA INDICADA EN LA LETRA C) DEL APARTADO UNDECIMO.
CUANDO EN ALGUN CONSEJO TERRITORIAL DE LOS SEÑALADOS EN EL PARRAFO ANTERIOR NO HAYA REPRESENTANTE DE LA DIPUTACION PROVINCIAL, POR NO EXISTIR ESTA CORPORACION, HABRA UN TERCER REPRESENTANTE DEL AYUNTAMIENTO SEDE DEL CONSEJO TERRITORIAL.
DECIMOQUINTO. LOS REPRESENTANTES DE LAS CORPORACIONES LOCALES EN LOS CONSEJOS TERRITORIALES DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA, SERAN RENOVADOS, EN SU TOTALIDAD, DENTRO DE LOS CUATRO MESES SIGUIENTES A LA CELEBRACION DE ELECCIONES MUNICIPALES, A TRAVES DE LOS PROCEDIMIENTOS SEÑALADOS EN LA PRESENTE ORDEN.
DURANTE EL PERIODO MENCIONADO Y HASTA TANTO SE PRODUZCA LA RENOVACION, CONTINUARAN OSTENTANDO LA REPRESENTACION DE LAS CORPORACIONES LOCALES QUIENES LA VINIEREN DESEMPEÑANDO CON ANTERIORIDAD A LA CELEBRACION DE LAS ELECCIONES CORRESPONDIENTES.
DECIMOSEXTO. TAMBIEN FORMARAN PARTE DEL CONSEJO TERRITORIAL DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA, CON VOZ PERO SIN VOTO, CUANDO NO HAYAN SIDO DESIGNADOS MIEMBROS DEL MISMO, LOS JEFES DE AREA DE INSPECCION Y EL JEFE DE AREA O SERVICIO DE GESTION DE LA RESPECTIVA GERENCIA TERRITORIAL.
LAS FUNCIONES DE ASESORAMIENTO JURIDICO DE LOS CONSEJOS TERRITORIALES DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA, ASI COMO DE LAS GERENCIAS TERRITORIALES SERAN DESEMPEÑADAS POR LOS ORGANOS DEL SERVICIO JURIDICO DEL ESTADO COMPETENTES POR RAZON DEL TERRITORIO.
ACTUARA COMO SECRETARIO DEL CONSEJO TERRITORIAL DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA UN FUNCIONARIO DE LA GERENCIA TERRITORIAL, DESIGNADO POR LA PRESIDENCIA A PROPUESTA DEL GERENTE.
DECIMOSEPTIMO. EL PRESIDENTE PODRA ACORDAR, POR PROPIA INICIATIVA O A PROPUESTA DEL GERENTE TERRITORIAL, LA ASISTENCIA A LAS REUNIONES DEL CONSEJO TERRITORIAL DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA DE CUALQUIER PERSONA O REPRESENTANTE DE ORGANISMOS E INSTITUCIONES Y EN ESPECIAL DE LOS REPRESENTANTES DE AYUNTAMIENTOS, QUE NO ESTEN EN EL CONSEJO TERRITORIAL, CUANDO SE TRATEN ASUNTOS QUE AFECTEN DE FORMA SINGULAR A DICHAS CORPORACIONES.
DECIMOCTAVO. LAS GERENCIAS TERRITORIALES SON LOS ORGANOS TERRITORIALES EJECUTIVOS DEL CENTRO DE GESTION CATASTRAL Y COOPERACION TRIBUTARIA.
SERAN DIRIGIDAS POR LOS GERENTES TERRITORIALES, QUIENES SERAN SUSTITUIDOS:
A) EN CASO DE VACANTE POR UN FUNCIONARIO, DESIGNADO POR EL DIRECTOR GENERAL, DE ENTRE LOS DESTINADOS EN LAS GERENCIAS TERRITORIALES QUE EXISTAN EN LA RESPECTIVA PROVINCIA.
B) EN CASO DE AUSENCIA O ENFERMEDAD POR EL JEFE DEL AREA CUYO NOMBRAMIENTO SEA MAS ANTIGUO Y SI LA ANTIGUEDAD FUERA LA MISMA POR EL DE MAYOR EDAD.
DECIMONOVENO.
CORRESPONDE AL GERENTE TERRITORIAL:
A) APROBAR LA ASIGNACION INDIVIDUALIZADA DE LOS VALORES CATASTRALES, ASI COMO DICTAR CUANTOS ACTOS ADMINISTRATIVOS SEAN PRECISOS EN LA ESFERA DE SU COMPETENCIA, PARA LA EJECUCION DE LAS FUNCIONES ENCOMENDADAS AL ORGANISMO.
B) ELABORAR LOS PLANES DE TRABAJO Y PROGRAMAS DE ACTUACION DEL ORGANO TERRITORIAL Y REMITIRLOS AL CONSEJO TERRITORIAL DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA PARA SU ESTUDIO E INFORME, ELEVANDOLOS PARA SU APROBACION A LA DIRECCION GENERAL UNA VEZ INFORMADOS.
C) DESARROLLAR LOS PLANES Y PROGRAMAS DE ACTUACION APROBADOS POR LA DIRECCION GENERAL, RESPONSABILIZANDOSE DE SU EJECUCION Y CUMPLIMIENTO.
D) LA ELABORACION DE LAS PONENCIAS DE VALORES EN LAS QUE, PREVIAMENTE COORDINADAS, SE RECOJAN LOS CRITERIOS, TABLAS DE VALORACION Y DEMAS ELEMENTOS PRECISOS PARA LLEVAR A CABO LA FIJACION DE LOS VALORES CATASTRALES. TALES PONENCIAS SERAN INFORMADAS PRECEPTIVAMENTE POR LAS UNIDADES COMPETENTES.
E) LA COORDINACION DEL EJERCICIO DE LA INSPECCION CATASTRAL DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES, EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 78.3 DE LA LEY 39/1988, DE 28 DE DICIEMBRE, REGULADORA DE LAS HACIENDAS LOCALES.
F) PROPONER AL CONSEJO TERRITORIAL DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA, PARA SU APROBACION, LA DELIMITACION DEL SUELO DE NATURALEZA URBANA.
G) LA TRAMITACION DE LOS EXPEDIENTES QUE SEAN CONSECUENCIA DE LA INTERPOSICION DE RECURSOS DE REPOSICION PARA CUYA RESOLUCION SEA COMPETENTE EL CONSEJO TERRITORIAL DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA.
H) EL EJERCICIO DE LAS ACTUACIONES INHERENTES AL SEGUIMIENTO E INSTRUMENTACION DE LOS PROCEDIMIENTOS DE COLABORACION QUE SE PUEDAN ESTABLECER CON OTRAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS.
I) FORMULAR LAS OPORTUNAS PROPUESTAS DE PROVISION DE GASTOS DE INVERSION Y FUNCIONAMIENTO, Y, POR DELEGACION DEL DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO, AUTORIZAR SU EJECUCION, UNA VEZ APROBADAS LAS MENCIONADAS PROPUESTAS.
J) EJECUTAR LOS ACUERDOS DEL CONSEJO TERRITORIAL DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA, SIENDO EL ORGANO DE COMUNICACION CON OTRAS ADMINISTRACIONES, INSTITUCIONES Y ORGANISMOS.
K) CUSTODIAR LOS CATASTROS INMOBILIARIOS RUSTICOS Y URBANOS, ASI COMO LA DOCUMENTACION QUE LOS INTEGRAN.
L) ELEVAR AL CONSEJO TERRITORIAL DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA, DENTRO DEL PRIMER TRIMESTRE DE CADA AÑO, UNA MEMORIA ANUAL SOBRE LA MARCHA, COSTE Y RENDIMIENTO DE LOS SERVICIOS DE LA GERENCIA TERRITORIAL, PARA SU POSTERIOR REMISION AL CENTRO DIRECTIVO.
M) LAS DEMAS FUNCIONES QUE EN RELACION CON SUS COMPETENCIAS LE FUERAN ATRIBUIDAS, BIEN POR EL CENTRO DIRECTIVO, BIEN POR EL CONSEJO TERRITORIAL.
VIGESIMO.
EL GERENTE TERRITORIAL REMITIRA A LA DIRECCION GENERAL DEL ORGANISMO, EN EL PLAZO MAXIMO DE QUINCE DIAS DESDE SU APROBACION, EL ACTA DE LAS SESIONES DEL CONSEJO TERRITORIAL DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA, ASI COMO FOTOCOPIA COMPLETA DE TODOS LOS CONTRATOS EN FIRME QUE SE REALICEN, CUALQUIERA QUE SEA SU CUANTIA Y EN UN PLAZO MAXIMO DE QUINCE DIAS DESDE EL OTORGAMIENTO DEL CORRESPONDIENTE DOCUMENTO ADMINISTRATIVO.
DISPOSICION TRANSITORIA
PRIMERA. LA ADAPTACION DE LOS CONSEJOS TERRITORIALES DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA A LA COMPOSICION QUE SE CONTIENE EN LA PRESENTE ORDEN SE REALIZARA EN UN PLAZO DE TRES MESES, A CONTAR DESDE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>, EN LA FORMA SIGUIENTE:
A) EL DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO DE GESTION CATASTRAL Y COOPERACION TRIBUTARIA, A PROPUESTA DE LOS CORRESPONDIENTES GERENTES TERRITORIALES, NOMBRARA A LOS VOCALES A QUE SE REFIEREN LAS LETRAS B) Y C) DEL APARTADO SEPTIMO DE ESTA ORDEN.
B) LOS DELEGADOS DE HACIENDA Y LOS DELEGADOS DE HACIENDA ESPECIALES NOMBRARAN, RESPECTIVAMENTE, A LOS VOCALES A QUE SE REFIEREN LAS LETRAS A) Y B) DEL APARTADO SEXTO DE LA PRESENTE ORDEN.
C) LAS COMUNIDADES AUTONOMAS COMUNICARAN A LOS PRESIDENTES DE LOS CONSEJOS TERRITORIALES DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA, LOS VOCALES DESIGNADOS PARA FORMAR PARTE DE LOS CONSEJOS.
D) LAS DIPUTACIONES PROVINCIALES, CONSEJOS INSULARES Y CABILDOS INSULARES COMUNICARAN A LOS PRESIDENTES DE LOS CONSEJOS TERRITORIALES DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA, LOS VOCALES DESIGNADOS PARA FORMAR PARTE DE LOS CONSEJOS.
E) LOS AYUNTAMIENTOS QUE VENGAN OSTENTANDO LA REPRESENTACION DE LAS DEMAS CORPORACIONES MUNICIPALES DETERMINARAN CUALES DE ELLOS CONTINUARAN FORMANDO PARTE DEL CORRESPONDIENTE CONSEJO TERRITORIAL DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA.
CASO DE FALTA DE ACUERDO ENTRE LOS AYUNTAMIENTOS DEJARA DE FORMAR PARTE DEL CONSEJO TERRITORIAL DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA, AQUEL AYUNTAMIENTO DEL GRUPO DE MENOS DE 5.000 HABITANTES QUE EN LA CONSTITUCION DEL CONSEJO HUBIERA OBTENIDO MENOR NUMERO DE VOTOS.
DISPOSICION DEROGATORIA
QUEDA DEROGADA LA ORDEN DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA DE 28 DE JULIO DE 1986 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> NUMERO 183, DE 1 DE AGOSTO), Y, EN GENERAL, TODAS LAS DISPOSICIONES DE IGUAL O INFERIOR RANGO QUE SE OPONGAN A LO DISPUESTO EN LA PRESENTE ORDEN.
DSPOSICION FINAL
LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO.
LO QUE COMUNICO A VV. II.
PARA SU CONOCIMIENTO Y DEMAS EFECTOS.
MADRID, 20 DE DICIEMBRE DE 1989.
SOLCHAGA CATALAN
ILMOS. SRES. PRESIDENTE Y DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO DE GESTION CATASTRAL Y COOPERACION TRIBUTARIA.
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