EL PLENO DEL CONSEJO, EN SU REUNION DE 20 DE SEPTIEMBRE, ACORDO PROPONER AL GOBIERNO DE LA NACION, DE CONFORMIDAD CON LA FACULTAD QUE LE ATRIBUYE EL ARTICULO 21.1 DE LA LEY 38/1988, DE 28 DE DICIEMBRE, LA SEPARACION DE JURISDICCIONES ENTRE JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA Y JUZGADOS DE INSTRUCCION EN LAS POBLACIONES DE ALICANTE, VIGO, GIJON, BARACALDO Y VITORIA, CON EL FIN DE QUE LA MISMA TUVIERE EFECTIVIDAD A PARTIR DE LA FECHA PREVISTA PARA LA TRANSFORMACION DE LOS ACTUALES JUZGADOS DE DISTRITO, ESTO ES, EL 28 DE DICIEMBRE PROXIMO.
LA PUESTA EN MARCHA DE DICHA MEDIDA, QUE SE ARTICULA MEDIANTE EL REAL DECRETO 1261/1989, DE 20 DE OCTUBRE, PUBLICADO EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL DIA 26 DEL MISMO MES, REQUIERE, OBVIAMENTE, LA ADOPCION DE NORMAS COMPLEMENTARIAS A FIN DE LOGRAR EL ORDENADO DESPLAZAMIENTO DE COMPETENCIAS ENTRE UNOS Y OTROS ORGANOS, Y EVITAR, SOBRE TODO, QUE EL TRAMITE Y RESOLUCION DE LOS ASUNTOS PENDIENTES PUEDA VERSE AFECTADO POR LA INNOVACION DE QUE SE TRATA. RESULTA ABSOLUTAMENTE INELUDIBLE SALVAGUARDAR LOS PRINCIPIOS DE SEGURIDAD (DE MANERA QUE SE CONOZCA CON EXACTITUD CUAL ES EL ORGANO QUE VA A CONOCER DE CADA PROCESO EN MARCHA) Y DE TUTELA JUDICIAL SIN DILACIONES INDEBIDAS.
PARA EL LOGRO DE TALES FINES, SE HACE NECESARIO DETERMINAR CON TODA PRECISION Y CON LA CONVENIENTE ANTICIPACION CUAL ES EL ORGANO QUE VA A CONTINUAR LA TRAMITACION DE AQUELLOS ASUNTOS QUE SE ENCUENTREN PENDIENTES ANTE UN ORGANO JUDICIAL QUE PIERDE SUS COMPETENCIAS EN EL ORDEN JURISDICCIONAL A QUE DICHO PROCEDIMIENTO CORRESPONDIERA.
SE HA OPTADO POR EL SISTEMA DE DESIGNAR NOMINATIVAMENTE Y PARA CADA POBLACION CONCRETA EL JUZGADO ESPECIFICO QUE VA A HACERSE CARGO DE LOS PROCEDIMIENTOS PENDIENTES ANTE AQUELLOS JUZGADOS QUE PIERDEN ATRIBUCIONES EN UNO U OTRO ORDEN JURISDICCIONAL, DE TAL MANERA QUE YA CON ANTELACION SUFICIENTE Y CON ARREGLO A REGLAS OBJETIVAS, SE PUEDA CONOCER CUAL SERA EN EL FUTURO EL ORGANO JURISDICCIONAL DESTINATARIO ULTIMO DE CADA PROCESO PENDIENTE. FUE ESTE EL CRITERIO YA SEGUIDO POR LA ORDEN DE 1 DE DICIEMBRE DE 1973 AL DESARROLLAR EL DECRETO 2160/1973, DE 17 DE AGOSTO, SOBRE LA SEPARACION DE JURISDICCIONES EN DETERMINADAS CAPITALES.
EN AQUELLOS SUPUESTOS EN QUE EXISTE UNA CORRESPONDENCIA EXACTA EN EL NUMERO DE JUZGADOS, LA DISTRIBUCION SE HA LLEVADO A CABO MEDIANTE EMPAREJAMIENTO DE LOS MISMOS, MIENTRAS QUE EN LOS CASOS EN QUE NO HAY ESA EXACTA CORRESPONDENCIA ENTRE LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA Y LOS DE INSTRUCCION, SE HA OPTADO POR TRASPASAR COMPLETAMENTE LOS ASUNTOS DE CADA JUZGADO (TANTO EN MATERIA CIVIL COMO PENAL), Y NO POR REPARTIRLOS ENTRE EXPEDIENTES PARES E IMPARES, A FIN DE EVITAR TENER QUE DESGLOSAR LOS ASUNTOS ARCHIVADOS EN LOS JUZGADOS DE ORIGEN. EN LA DETERMINACION DE LOS JUZGADOS DESTINATARIOS, CUANDO HABIA VARIOS POSIBLES, SE HAN SEGUIDO CRITERIOS UNIFORMES, SI BIEN CON ALGUNA MODIFICACION EN SUPUESTOS PARTICULARES, A FIN DE NO SOBRECARGAR EN EXCESO A DETERMINADOS ORGANOS JUDICIALES QUE, SEGUN CONSTA EN ESTE CONSEJO, ATRAVIESAN UNA DESAFORTUNADA SITUACION CON DESTACADOS INDICES DE RETRASO. EN CUALQUIER CASO, LOS EVENTUALES DESEQUILIBRIOS QUE ESTE SISTEMA PUDIERE PRODUCIR, SON SUSCEPTIBLES DE CORRECCION MEDIANTE APLICACION DE ESPECIFICAS NORMAS DE REPARTO.
CON ARREGLO A ESTAS PAUTAS GENERALES, Y EN SU APLICACION A LAS CINCO POBLACIONES DONDE ESTA PREVISTA DE INMEDIATO LA SEPARACION DE LAS JURISDICCIONES CIVIL Y PENAL, EL PLENO DEL CONSEJO, EN SU REUNION DE 3 DE NOVIEMBRE DE 1989, HA APROBADO LAS SIGUIENTES NORMAS:
1. TODOS LOS ASUNTOS DE CARACTER PENAL CORRESPONDIENTES A LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION QUE SE TRANSFORMAN EN JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA, TANTO LOS QUE SE ENCUENTREN EN TRAMITACION, COMO LOS ARCHIVADOS, PASARAN A LOS NUEVOS JUZGADOS DE INSTRUCCION QUE MAS ADELANTE SE INDICAN, DE LA FORMA EN QUE SE RECOGEN EN EL ANEXO. IGUALMENTE, LOS ASUNTOS DE CARACTER CIVIL DE LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION QUE SE TRANSFORMEN EN JUZGADOS DE INSTRUCCION, PASARAN A LOS NUEVOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA QUE SE SEÑALAN EN EL CITADO ANEXO.
2. LA ENTREGA DE LOS ASUNTOS EN TRAMITE SE EFECTUARA A TRAVES DE ALARDE INDIVIDUALIZADO EN EL QUE SE RESEÑARAN UNO POR UNO LOS QUE SE TRASPASAN. DEL ALARDE SE CONFECCIONARAN CUATRO COPIAS, QUE, SUSCRITAS POR AMBOS SECRETARIOS, PREVIA COMPROBACION POR EL RECEPTOR DE LA EXACTITUD DE LA RELACION, SE ARCHIVARAN: UNA, EN EL JUZGADO QUE HAYA HECHO LA ENTREGA; OTRA, EN EL RECEPTOR; LA TERCERA, SE REMITIRA A LA PRESIDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE QUE SE TRATE, Y LA CUARTA, SE ENVIARA AL SERVICIO DE INSPECCION DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL.
3. LOS ASUNTOS ARCHIVADOS SE ENTREGARAN IGUALMENTE MEDIANTE ALARDE, PERO NO SE RELACIONARAN INDIVIDUALMENTE TODOS LOS ASUNTOS, SINO POR LEGAJOS O GRUPOS DE ASUNTOS, CLASIFICADOS POR AÑOS. IGUALMENTE, SE FORMALIZARAN CUATRO EJEMPLARES CON IDENTICO DESTINO.
4. TAMBIEN SERAN OBJETO DE ENTREGA MEDIANTE ACTA DETALLADA LOS LIBROS REGISTRO CORRESPONDIENTES AL GRUPO DE ASUNTOS QUE SE TRASLADAN. CADA UNO DE LOS JUZGADOS RECEPTORES PROCEDERA A CERRAR EL LIBRO RECIBIDO, CUYA VIRTUALIDAD SE LIMITARA A LOS ASUNTOS EN EL REFLEJADOS, Y REGISTRARA LOS NUEVOS QUE INGRESEN EN SU PROPIO LIBRO.
5. LOS LIBROS REGISTRO DE CARACTER GENERAL QUE NO HAGAN REFERENCIA ESPECIFICA A LA MATERIA JURISDICCIONAL OBJETO DE DESPLAZAMIENTO SE MANTENDRAN EN EL JUZGADO, ACREDITANDOSE POR DILIGENCIA LA TRANSFORMACION DEL MISMO.
6. LOS ASUNTOS RECIBIDOS DE OTRO JUZGADO CONSERVARAN SU NUMERACION DE ORIGEN, COINCIDENTE CON EL ASIENTO DE LOS LIBROS REGISTRO DE QUE SE HARAN CARGO LOS NUEVOS JUZGADOS, SI BIEN PARA LA IDENTIFICACION INMEDIATA DEL JUZGADO FUENTE SE ANOTARA EN LA CARPETA DE CADA PROCEDIMIENTO, Y JUNTO AL NUMERO DEL ASIENTO, LA CORRELACION AL JUZGADO DE PROCEDENCIA. A TAL FIN, Y JUNTO AL NUMERO ORIGINARIO, SE INDICARA LA INICIAL <J> SEGUIDA DEL NUMERO DEL JUZGADO DONDE SE INICIO EL PROCEDIMIENTO.
7. CUALQUIER DESEQUILIBRIO QUE PUDIERA PRODUCIRSE EN LOS JUZGADOS DERIVADO DEL VOLUMEN DE ASUNTOS A DISTRIBUIR, SE CORREGIRA A TRAVES DE LAS CORRESPONDIENTES NORMAS DE REPARTO.
8. CUENTAS DE DEPOSITOS Y CONSIGNACIONES:
8.1 LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION QUE SE TRANSFORMEN EN JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA O DE INSTRUCCION PROCEDERAN, A PARTIR DE LA PUBLICACION DEL PRESENTE ACUERDO, Y EN LA MEDIDA EN QUE FUERE NECESARIO, A NORMALIZAR SUS CUENTAS DE CONSIGNACIONES Y DEPOSITOS JUDICIALES, AJUSTANDOSE A LO QUE DISPONE EL REAL DECRETO 34/1988, DE 21 DE ENERO, Y A PARTIR DE SU TRANSFORMACION EN 28 DE DICIEMBRE PROXIMO, ACORDARAN EL CAMBIO DE TITULARIDAD DE LA CUENTA, ACOMODANDOLA A LA DENOMINACION QUE RESULTE DEL REAL DECRETO 1261/1989, DE 20 DE OCTUBRE.
8.2 LOS JUZGADOS QUE, COMO CONSECUENCIA DE LAS NORMAS ANTERIORES, DEBAN REMITIR LOS ASUNTOS PENDIENTES O ARCHIVADOS QUE CORRESPONDAN AL ORDEN JURISDICCIONAL QUE PIERDEN AL ORGANO QUE SE DISPONE EN EL ANEXO DEL PRESENTE ACUERDO, TRASLADARAN TAMBIEN AL MISMO TODOS LOS RESGUARDOS DE DEPOSITO Y LAS CANTIDADES PENDIENTES DE DISPOSICION DIMANANTES DE LOS ASUNTOS OBJETO DE TRASPASO.
8.3 LA ENTREGA DE LAS PARTIDAS A QUE SE REFIERE LA NORMA ANTERIOR Y LA DE LOS CORRESPONDIENTES RESGUARDOS DE DEPOSITO SE EFECTUARA MEDIANTE RELACION INDIVIDUALIZADA, CON INDICACION DE TODOS LOS DATOS IDENTIFICADORES NECESARIOS, TALES COMO EL NUMERO DEL ASUNTO, PARTES INTERVINIENTES, PERSONA O ENTIDAD QUE HAYA CONSTITUIDO EL DEPOSITO, FECHA DE ESTE, ETCETERA. DE DICHA RELACION SE CONFECCIONARAN CUATRO COPIAS A LAS QUE SE DARA IDENTICO DESTINO QUE EL PREVISTO EN EL APARTADO 2 DE LAS PRESENTES NORMAS RESPECTO DE LOS ALARDES DE ASUNTOS PENDIENTES.
8.4 IGUALMENTE HARAN ENTREGA AL JUZGADO RECEPTOR DE TESTIMONIO SUFICIENTE DE LOS ASIENTOS DEL LIBRO REGISTRO QUE HAGAN REFERENCIA A LOS ASUNTOS TRANSFERIDOS.
8.5 EL JUZGADO RECEPTOR INGRESARA EN SU PROPIA CUENTA LAS PARTIDAS RECIBIDAS Y CUIDARA DE ACOMODAR, A TRAVES DE LA ENTIDAD DEPOSITARIA, LOS RESGUARDOS DE DEPOSITO QUE RECIBA, A SU TITULARIDAD INDIVIDUAL.
9. ALGUNOS DE LOS JUZGADOS AFECTADOS POR LA MEDIDA QUE SE ANALIZA SE ENCUENTRAN DOTADOS DE EQUIPOS INFORMATICOS EN LOS QUE, LOGICAMENTE, SE ENCUENTRAN RECOGIDOS DE FORMA INDISTINTA DATOS RELATIVOS TANTO A LA JURISDICCION CIVIL COMO A LA PENAL. EN ESTOS SUPUESTOS, LOS MENCIONADOS EQUIPOS HABRAN DE PERMANECER EN EL ORGANO EN QUE SE ENCUENTRAN IMPLANTADOS PERO LA INFORMACION EN ELLOS CONTENIDA, LOGICAMENTE, HABRA DE FACILITARSE DE FORMA YA INDIVIDUALIZADA AL JUZGADO QUE HAYA DE HACERSE CARGO DE UNA U OTRA JURISDICCION. PARA DETERMINAR CUAL DEBA SER EL SISTEMA EN QUE LA CITADA TRANSFERENCIA DE INFORMACION HAYA DE PRODUCIRSE, LOS ORGANOS REFERIDOS HABRAN DE PONERSE EN COMUNICACION CON LOS CORRESPONDIENTES SERVICIOS DEL MINISTERIO DE JUSTICIA.
DE ACUERDO CON LAS PREMISAS ANTERIORMENTE EXPUESTAS, EL TRASVASE DE ASUNTOS ENTRE LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION QUE SE TRANSFORMEN EN JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA O DE INSTRUCCION, SE LLEVARIA A CABO CON ARREGLO AL ANEXO YA CITADO.
MADRID, 3 DE NOVIEMBRE DE 1989. EL PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL.
HERNANDEZ GIL
ANEXO
ACTUAL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION / JUZGADO RESULTANTE / DESTINO ASUNTOS CIVILES / DESTINO ASUNTOS PENALES
NUMERO 1 DE GIJON PRIMERA INSTANCIA NUMERO 1 LOS MANTIENE INSTRUCCION NUMERO 1.
NUMERO 2 DE GIJON PRIMERA INSTANCIA NUMERO 2 LOS MANTIENE INSTRUCCION NUMERO 1.
NUMERO 3 DE GIJON PRIMERA INSTANCIA NUMERO 3 LOS MANTIENE INSTRUCCION NUMERO 2.
NUMERO 4 DE GIJON PRIMERA INSTANCIA NUMERO 4 LOS MANTIENE INSTRUCCION NUMERO 2.
NUMERO 5 DE GIJON INSTRUCCION NUMERO 1 PRIMERA INSTANCIA NUMERO 1 LOS MANTIENE.
NUMERO 6 DE GIJON INSTRUCCION NUMERO 2 PRIMERA INSTANCIA NUMERO 2 LOS MANTIENE.
NUMERO 1 DE ALICANTE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 1 LOS MANTIENE INSTRUCCION NUMERO 1.
NUMERO 2 DE ALICANTE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 2 LOS MANTIENE INSTRUCCION NUMERO 1.
NUMERO 3 DE ALICANTE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 3 LOS MANTIENE INSTRUCCION NUMERO 2.
NUMERO 4 DE ALICANTE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 4 LOS MANTIENE INSTRUCCION NUMERO 2.
NUMERO 5 DE ALICANTE INSTRUCCION NUMERO 1 PRIMERA INSTANCIA NUMERO 1 LOS MANTIENE.
NUMERO 6 DE ALICANTE INSTRUCCION NUMERO 2 PRIMERA INSTANCIA NUMERO 3 LOS MANTIENE.
NUMERO 1 DE VIGO PRIMERA INSTANCIA NUMERO 1 LOS MANTIENE INSTRUCCION NUMERO 1.
NUMERO 2 DE VIGO PRIMERA INSTANCIA NUMERO 2 LOS MANTIENE INSTRUCCION NUMERO 2.
NUMERO 3 DE VIGO PRIMERA INSTANCIA NUMERO 3 LOS MANTIENE INSTRUCCION NUMERO 3.
NUMERO 4 DE VIGO INSTRUCCION NUMERO 1 PRIMERA INSTANCIA NUMERO 1 LOS MANTIENE.
NUMERO 5 DE VIGO INSTRUCCION NUMERO 2 PRIMERA INSTANCIA NUMERO 2 LOS MANTIENE.
NUMERO 6 DE VIGO INSTRUCCION NUMERO 3 PRIMERA INSTANCIA NUMERO 3 LOS MANTIENE.
NUMERO 1 DE BARACALDO PRIMERA INSTANCIA NUMERO 1 LOS MANTIENE INSTRUCCION NUMERO 2.
NUMERO 2 DE BARACALDO INSTRUCCION NUMERO 1 PRIMERA INSTANCIA NUMERO 1 LOS MANTIENE.
NUMERO 3 DE BARACALDO INSTRUCCION NUMERO 2 PRIMERA INSTANCIA NUMERO 1 LOS MANTIENE.
NUMERO 1 DE VITORIA PRIMERA INSTANCIA NUMERO 1 LOS MANTIENE INSTRUCCION NUMERO 2.
NUMERO 2 DE VITORIA PRIMERA INSTANCIA NUMERO 2 LOS MANTIENE INSTRUCCION NUMERO 3.
NUMERO 3 DE VITORIA INSTRUCCION NUMERO 1 PRIMERA INSTANCIA NUMERO 1 LOS MANTIENE.
NUMERO 4 DE VITORIA INSTRUCCION NUMERO 2 PRIMERA INSTANCIA NUMERO 2 LOS MANTIENE.
NUMERO 5 DE VITORIA INSTRUCCION NUMERO 3 PRIMERA INSTANCIA NUMERO 1 LOS MANTIENE.
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