El artículo 19.1 del Real Decreto 122/1989, de 3 de febrero, por el que se acuerdan medidas para la efectividad de la planta judicial, dispuso que la conversión de los Juzgados de Distrito en Juzgados de Primera Instancia, de Instrucción, de Primera Instancia e Instrucción, o, en su caso, de Paz, tendrá lugar el 28 de diciembre de 1989.
Por otra parte, el artículo 21.1 de la Ley de Demarcación y de Planta Judicial dispone la separación entre Juzgados de Primera Instancia y Juzgados de Instrucción en aquellos partidos judiciales cuyo número de Juzgados de Primera Instancia e Instrucción fuera de diez o más.
Las previsiones de conversión de Juzgados de Distrito en Gijón, Alicante, Vigo, Vitoria y Barakaldo, así como las de creación de nuevos órganos en los cuatro últimos partidos judiciales, indican que se alcanzará el nivel de órganos judiciales previsto en el anexo VI de la Ley de Demarcación y de Planta Judicial, por lo que el Consejo General del Poder Judicial ha efectuado la preceptiva propuesta de separación de Juzgados de Primera Instancia y Juzgados de Instrucción en los partidos judiciales anteriormente mencionados,
En su virtud, a propuesta del Ministro de Justicia, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión de 20 de octubre de 1989 dispongo:
Se establece la siguiente separación de Juzgados de Primera Instancia y de Juzgados de Instrucción, con efectividad de 28 de diciembre de 1989.
Juzgados de Primera Instancia e Instrucción |
Nueva denominación |
---|---|
Número 1 de Alicante |
De Primera Instancia número 1 de Alicante. |
Número 2 de Alicante |
De Primera Instancia número 2 de Alicante. |
Número 3 de Alicante |
De Primera Instancia número 3 de Alicante. |
Número 4 de Alicante |
De Primera Instancia número 4 de Alicante. |
Número 5 de Alicante |
De Instrucción número 1 de Alicante. |
Número 6 de Alicante |
De Instrucción número 2 de Alicante. |
Número 1 de Gijón |
De Primera Instancia número 1 de Gijón. |
Número 2 de Gijón |
De Primera Instancia número 2 de Gijón. |
Número 3 de Gijón |
De Primera Instancia número 3 de Gijón. |
Número 4 de Gijón |
De Primera Instancia número 4 de Gijón. |
Número 5 de Gijón |
De Instrucción número 1 de Gijón. |
Número 6 de Gijón |
De Instrucción número 2 de Gijón. |
Número 1 de Vigo |
De Primera Instancia número 1 de Vigo. |
Número 2 de Vigo |
De Primera Instancia número 2 de Vigo. |
Número 3 de Vigo |
De Primera Instancia número 3 de Vigo. |
Número 4 de Vigo |
De Instrucción número 1 de Vigo. |
Número 5 de Vigo |
De Instrucción número 2 de Vigo. |
Número 6 de Vigo |
De Instrucción número 3 de Vigo. |
Número 1 de Vitoria |
De Primera Instancia número 1 de Vitoria. |
Número 2 de Vitoria |
De Primera Instancia número 2 de Vitoria. |
Número 3 de Vitoria |
De Instrucción número 1 de Vitoria. |
Número 4 de Vitoria |
De Instrucción número 2 de Vitoria. |
Número 5 de Vitoria |
De Instrucción número 3 de Vitoria. |
Número 1 de Barakaldo |
De Primera Instancia número 1 de Barakaldo. |
Número 2 de Barakaldo |
De Instrucción número 1 de Barakaldo. |
Número 3 de Barakaldo |
De Instrucción número 2 de Barakaldo. |
La plantilla orgánica inicial de Secretarios, Oficiales, Auxiliares y Agentes de los nuevos órganos judiciales será la que tengan en el momento de la efectividad de la separación.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Se faculta al Ministro de Justicia para adoptar, en el ámbito de su competencia, cuantas medidas exija la ejecución del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 20 de octubre de 1989.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ENRIQUE MÚGICA HERZOG
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid