Padecidos errores en la inserción del citado Real Decreto, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 179, de 28 de julio de 1989, a continuación se indican las oportunas rectificaciones:
En la página 24216, artículo 4.°, párrafo primero, donde dice:
«... propondrá al Ministerio de Obras Publicas y Urbanismo la resolución que proceda.», debe decir: «... propondrá al Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo la resolución que proceda.».
En la misma página, artículo 5.• apartado c), donde dice: «La propuesta al Ministeno de Obras Públicas y Urbamsmo ...», debe decir:
«La propuesta al Ministro de Obras Públicas y Urbanismo ...».
En la misma página, articulo 8.°, punto 1, donde dice: «Corresponde al Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo la concesión ...», debe decir: «Corresponde al Ministro de Obras Públicas y Urbanismo la concesión ...»
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