ILMO. SR.: EL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE NORMAS DE TITULACION, FORMACION Y GUARDIA PARA LA GENTE DE MAR DE 1987 (RATIFICADO POR ESPAÑA EL 11 DE OCTUBRE DE 1980 <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> NUMERO 267/1984), ESTABLECE QUE PARA LA OBTENCION DE TITULOS PROFESIONALES DEBERA SUPERARSE UNA PRUEBA DE APTITUD.
EN IGUAL SENTIDO EL CONVENIO NUMERO 53 DE LA ORGANIZACION INTERNACIONAL DE TRABAJO RELATIVO AL MINIMO DE CAPACIDAD PROFESIONAL DE LOS CAPITANES, JEFES Y OFICIALES DE LA MARINA MERCANTE (RATIFICADO POR ESPAÑA), DISPONE LA SUPERACION DE UNA PRUEBA ESTABLECIDA POR LA AUTORIDAD COMPETENTE, A FIN DE COMPROBAR LA SUFICIENCIA DE LA CAPACITACION PROFESIONAL.
EL ARTICULO 6. DEL REAL DECRETO 2061/1981, DE 4 DE SEPTIEMBRE, SOBRE TITULOS PROFESIONALES DE LA MARINA MERCANTE (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> 224), DETERMINA QUE LOS ASPIRANTES A LAS TITULACIONES QUE EN DICHO REAL DECRETO SE ESTABLECEN, ADEMAS DE CUMPLIR CON LAS CONDICIONES PREVISTAS EN EL MISMO, DEBERAN SUPERAR LA PRUEBA QUE, EN SU MOMENTO, ESTABLEZCA LA ADMINISTRACION.
EL REAL DECRETO 1522/1988, DE 2 DE DICIEMBRE, SOBRE INTEGRACION DE LAS ENSEÑANZAS SUPERIORES DE LA MARINA CIVIL EN LA UNIVERSIDAD EN SU ARTICULO 4. , UNO, ESTABLECE QUE EL MINISTERIO DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES DETERMINARA LOS REQUISITOS, CONDICIONES COMPLEMENTARIAS Y LOS EMBARQUES QUE, CONFORME A LA LEGISLACION NACIONAL E INTERNACIONAL SOBRE FORMACION, TITULACION Y ATRIBUCIONES DEL PERSONAL DE LA MARINA CIVIL SEAN PRECISOS PARA LA EXPEDICION DEL CORRESPONDIENTE TITULO PROFESIONAL.
DADO QUE LOS CANDIDATOS A ESTOS TITULOS HAN TENIDO QUE DEMOSTRAR SUS CONOCIMIENTOS TEORICOS MEDIANTE LA SUPERACION DE UN PLAN DE ESTUDIOS QUE RECOGE TODOS LOS CONTENIDOS PARA EL EJERCICIO DE LA PROFESION, RESULTA CONVENIENTE DAR A ESTA PRUEBA PROFESIONAL UN CARACTER QUE PERMITA EVALUAR LA EXPERIENCIA ADQUIRIDA POR LOS CANDIDATOS A ESTOS TITULOS, DURANTE SUS PERIODOS DE EMBARQUE.
EN SU VIRTUD, ESTE MINISTERIO, HACIENDO USO DE LA AUTORIZACION QUE LE CONFIERE EL ARTICULO DECIMO DEL REAL DECRETO 2061/1981, DE 4 DE SEPTIEMBRE, HA TENIDO A BIEN DISPONER:
PRIMERO. LOS ASPIRANTES A LA OBTENCION DE LOS TITULOS DE CAPITAN DE LA MARINA MERCANTE, JEFE DE MAQUINAS, OFICIAL RADIOELECTRONICO DE PRIMERA CLASE, PILOTO DE SEGUNDA CLASE, OFICIAL DE MAQUINAS DE SEGUNDA CLASE Y OFICIAL RADIOELECTRONICO DE SEGUNDA CLASE, ADEMAS DE REUNIR LAS CONDICIONES MENCIONADAS EN EL REAL DECRETO 2061/1981, DE 4 DE SEPTIEMBRE, PARA CADA UNO DE ESTOS TITULOS, DEBERAN SUPERAR UNA PRUEBA DE APTITUD DE CARACTER PROFESIONAL.
SEGUNDO. PARA PRESENTARSE A LA PRUEBA PROFESIONAL SEÑALADA EN EL ARTICULO ANTERIOR LOS CANDIDATOS DEBERAN REUNIR LAS SIGUIENTES CONDICIONES:
UNO. CAPITAN DE LA MARINA MERCANTE:
A) REUNIR LAS CONDICIONES EXIGIDAS EN EL ARTICULO SEGUNDO, UNO, DEL REAL DECRETO 2061/1981.
B) PRESENTACION DEL HISTORIAL PROFESIONAL MARITIMO.
DOS. PILOTO DE SEGUNDA DE LA MARINA MERCANTE:
A) REUNIR LAS CONDICIONES EXIGIDAS EN EL ARTICULO SEGUNDO, TRES, DEL REAL DECRETO 2061/1981.
B) PRESENTACION DEL HISTORIAL PROFESIONAL MARITIMO.
TRES. JEFE DE MAQUINAS DE LA MARINA MERCANTE:
A) REUNIR LAS CONDICIONES EXIGIDAS EN EL ARTICULO TERCERO, UNO, DEL REAL DECRETO 2061/1981.
B) PRESENTACION DEL HISTORIAL PROFESIONAL MARITIMO.
CUATRO. OFICIAL DE MAQUINAS DE SEGUNDA CLASE DE LA MARINA MERCANTE:
A) REUNIR LAS CONDICIONES EXIGIDAS EN EL ARTICULO TERCERO, TRES, DEL REAL DECRETO 2061/1981.
B) PRESENTACION DEL HISTORIAL PROFESIONAL MARITIMO.
CINCO. OFICIAL RADIOELECTRONICO DE PRIMERA CLASE DE LA MARINA MERCANTE:
A) REUNIR LAS CONDICIONES EXIGIDAS EN EL ARTICULO CUARTO, UNO, DEL REAL DECRETO 2061/1981.
B) PRESENTACION DEL HISTORIAL PROFESIONAL MARITIMO.
SEIS. OFICIAL RADIOELECTRONICO DE SEGUNDA CLASE DE LA MARINA MERCANTE:
A) REUNIR LAS CONDICIONES EXIGIDAS EN EL ARTICULO CUARTO, DOS, DEL REAL DECRETO 2061/1981.
B) PRESENTACION DEL HISTORIAL PROFESIONAL MARITIMO.
TERCERO. ADEMAS DE APORTAR LA DOCUMENTACION SEÑALADA EN EL APARTADO ANTERIOR LOS CANDIDATOS EXPONDRAN ORALMENTE ANTE EL TRIBUNAL UN RESUMEN DE SUS EXPERIENCIA PROFESIONALES. EL TRIBUNAL PODRA SOLICITAR CUALQUIER ACLARACION QUE ESTIME OPORTUNA TANTO EN RELACION CON LA DOCUMENTACION APORTADA COMO EN LA EXPOSICION ORAL DEL CANDIDATO.
CUARTO. LOS CANDIDATOS PODRAN PRESENTAR ANTE EL TRIBUNAL CUANTOS DOCUMENTOS Y TRABAJOS RELACIONADOS CON LAS PRACTICAS PROFESIONALES ESTIMEN OPORTUNOS, A EFECTOS DE UNA MAS COMPLETA INFORMACION SOBRE SU EJERCICIO PROFESIONAL DURANTE LAS MISMAS.
QUINTO. PARA LA OBTENCION DE LOS TITULOS DE CAPITAN, JEFE DE MAQUINAS, OFICIAL RADIOELECTRONICO DE PRIMERA CLASE, PILOTO DE SEGUNDA CLASE, OFICIAL DE MAQUINAS DE SEGUNDA CLASE Y OFICIAL RADIOELECTRONICO DE SEGUNDA CLASE, LOS CANDIDATOS DEBERAN PRESENTAR UN TRABAJO RELACIONADO CON SU EJERCICIO PROFESIONAL A BORDO, EN CUALQUIERA DE LOS BUQUES EN LOS QUE HAYA REALIZADO SUS PRACTICAS PARA LA OBTENCION DEL TITULO AL QUE ASPIRE.
EL CONTENIDO ESPECIFICO SOBRE ESTE TRABAJO A PRESENTAR SE REGULARA MEDIANTE RESOLUCION DE LA DIRECCION GENERAL DE LA MARINA MERCANTE.
SEXTO. LOS TRIBUNALES QUE HAN DE JUZGAR ESTAS PRUEBAS SERAN NOMBRADOS POR LA DIRECCION GENERAL DE LA MARINA MERCANTE.
ESTARAN COMPUESTOS POR UN PRESIDENTE, UN SECRETARIO Y TRES VOCALES. TODOS LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL DEBERAN ESTAR EN POSESION DE TITULACION PROFESIONAL NAUTICA SUPERIOR Y, AL MENOS, TRES DE SUS COMPONENTES PERTENECERAN A LA MISMA SECCION QUE LOS CANDIDATOS.
EL PRESIDENTE, EL SECRETARIO Y EL VOCAL SERAN FUNCIONARIOS PROPUESTOS POR LA DIRECCION GENERAL DE LA MARINA MERCANTE. UNO DE LOS VOCALES SERA PROFESOR DE UNIVERSIDAD Y SERA PROPUESTO POR EL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA. EL VOCAL RESTANTE SERA PROPUESTO POR EL COLEGIO DE OFICIALES DE LA MARINA MERCANTE.
ASIMISMO, SERA NOMBRADO IGUAL NUMERO DE MIEMBROS SUPLENTES QUE EL DE TITULARES, CUYAS CARACTERISTICAS SERAN IDENTICAS A LAS DE ESTOS.
LOS MIEMBROS DE LOS TRIBUNALES QUE HAN DE JUZGAR ESTA PRUEBA TENDRAN DERECHO A LA PERCEPCION DE LAS CORRESPONDIENTES ASISTENCIAS QUE SE DETERMINEN POR LOS ORGANOS COMPETENTES.
SEPTIMO. LAS PRUEBAS SE REALIZARAN, AL MENOS, DOS VECES AL AÑO EN LOS LUGARES Y FECHAS QUE LA DIRECCION GENERAL DE LA MARINA MERCANTE DETERMINE.
OCTAVO. LOS CANDIDATOS SOLICITARAN SU ADMISION MEDIANTE INSTANCIA DIRIGIDA AL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL, AL MENOS, CON DIEZ DIAS DE ANTELACION A LA CELEBRACION DE LAS PRUEBAS, ABONANDO LAS TASAS REGLAMENTARIAS ESTABLECIDAS.
NOVENO. LA CALIFICACION SERA DE APTO O NO APTO. LOS CANDIDATOS DECLARADOS NO APTOS PODRAN CONCURRIR DE NUEVO EN CONVOCATORIAS POSTERIORES. PARA TAL FIN EL TRIBUNAL REINTEGRARA A LOS MISMOS LA TOTALIDAD DE LA DOCUMENTACION PRESENTADA.
DECIMO. EL SECRETARIO DEL TRIBUNAL LEVANTARA ACTA DE LA PRUEBA POR TRIPLICADO. UNA VEZ FIRMADA POR LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL SE REMITIRAN DOS EJEMPLARES A LA INSPECCION GENERAL DE ENSEÑANZAS SUPERIORES NAUTICAS. EL RESTANTE EJEMPLAR QUEDARA EN PODER DEL TRIBUNAL.
UNDECIMO. UNA VEZ FINALIZADAS LAS PRUEBAS EL TRIBUNAL ENTREGARA A LOS CANDIDATOS CERTIFICADO ACREDITATIVO DE LA CALIFICACION OBTENIDA, EXPEDIDO EN MODELO OFICIAL.
LOS RESULTADOS SE HARAN PUBLICOS EN EL LUGAR DE CELEBRACION.
DUODECIMO. A LOS EFECTOS DE SOLICITUD DE LA EXPEDICION DEL PRIMER TITULO PROFESIONAL, JUNTO A LOS DEMAS REQUISITOS REGLAMENTARIAMENTE ESTABLECIDOS, LOS CANDIDATOS DEBERAN PRESENTAR UN CERTIFICADO MEDICO QUE ACREDITE SU APTITUD FISICA EN LOS TERMINOS FIJADOS POR ORDEN DEL MINISTERIO DE COMERCIO DE 7 DE DICIEMBRE DE 1964.
DISPOSICION DEROGATORIA
QUEDA DEROGADA LA ORDEN DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES, DE 30 DE NOVIEMBRE DE 1982, SOBRE PRUEBA DE APTITUD DE TITULOS PROFESIONALES DE LA MARINA MERCANTE.
DISPOSICION FINAL
LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
LO QUE COMUNICO A V. I. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS OPORTUNOS.
MADRID, 18 DE OCTUBRE DE 1989.
BARRIONUEVO PEÑA
ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE LA MARINA MERCANTE.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid