EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, POR PROVIDENCIA DE 16 DE OCTUBRE ACTUAL, HA ADMITIDO A TRAMITE LA CUESTION DE INCONSTITUCIONALIDAD NUMERO 1.883/1989, PROMOVIDA POR LA SECCION SEGUNDA DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE LA AUDIENCIA NACIONAL, POR SUPUESTA INCONSTITUCIONALIDAD DE LOS ARTICULOS 22.2.3. DEL REAL DECRETO-LEY 24/1982, DE 29 DE DICIEMBRE; 23.1.2.3. DE LA LEY 5/1983, DE 29 DE JUNIO, Y 37.2.3 DE LA LEY 44/1983, DE 28 DE DICIEMBRE, SOBRE IMPUESTO DE ELABORACION DE BEBIDAS ALCOHOLICAS, POR PODER SER CONTRARIOS A LOS ARTICULOS 9.3 Y 134.7 DE LA CONSTITUCION.
LO QUE SE PUBLICA PARA GENERAL CONOCIMIENTO.
MADRID, 16 DE OCTUBRE DE 1989. EL SECRETARIO DE JUSTICIA.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid