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Documento BOE-A-1989-21483

Real Decreto 1047/1989, de 1 de septiembre, de disolución del Congreso de los Diputados y del Senado y de convocatoria de elecciones.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 210, de 2 de septiembre de 1989, páginas 28094 a 28094 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-1989-21483
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1989/09/01/1047

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115 de la Constitución, a propuesta del Presidente del Gobierno, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de septiembre de 1989,

DISPONGO:

Artículo 1.°

Quedan disueltos el Congreso de los Diputados y el Senado elegidos el día 22 de junio de 1986.

Art. 2.°

Se convocan elecciones a ambas Cámaras, que se celebrarán el domingo 29 de octubre de 1989.

Art. 3.°

En aplicación del artículo 162 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, modificada por Ley Orgánica 1/1987, de 2 de abril, el número de Diputados correspondiente a cada circunscripción es el siguiente:

Circunscripción

Diputados

Alava

Cuatro.

Albacete

Cuatro.

Alicante

Diez.

Almería

Cinco.

Asturias

Nueve.

Ávila

Tres.

Badajoz

Seis.

Baleares

Seis.

Barcelona

Treinta y dos.

Burgos

Cuatro.

Cáceres

Cinco.

Cádiz

Nueve.

Cantabria

Cinco.

Castellón

Cinco.

Ciudad Real

Cinco.

Córdoba

Siete.

La Coruña

Nueve.

Cuenca

Tres.

Gerona

Cinco.

Granada

Siete.

Guadalajara

Tres.

Guipúzcoa

Siete.

Huelva

Cinco.

Huesca

Tres.

Jaén

Seis.

León

Cinco.

Lérida

Cuatro.

Lugo

Cinco.

Madrid

Treinta y tres.

Málaga

Diez.

Murcia

Nueve.

Navarra

Cinco.

Orense

Cinco.

Palencia

Tres.

Las Palmas .

Siete.

Pontevedra

Ocho.

La Rioja

Cuatro.

Salamanca

Cuatro.

Santa Cruz de Tenerife

Siete.

Segovia

Tres.

Sevilla

Doce.

Soria

Tres.

Tarragona

Cinco.

Teruel

Tres.

Toledo

Cinco.

Valencia

Dieciséis.

Valladolid

Cinco.

Vizcaya

Diez.

Zamora

Tres.

Zaragoza

Siete.

Ceuta

Uno.

Melilla

Uno.

Art. 4.°

La campaña electoral durará dieciocho días, comenzando a las cero horas del martes 10 de octubre, y finalizando a las veinticuatro horas del viernes 27 de octubre.

Art. 5.°

Celebradas las elecciones convocadas por el presente Real Decreto, las Cámaras resultantes se reunirán para sus respectivas sesiones constitutivas el martes 21 de noviembre de 1989, a las diez horas.

Art. 6.°

Las elecciones convocadas por el presente Real Decreto se regirán por la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, modificada por la Ley Orgánica 1/1987, de 2 de abril, el Real Decreto 1732/1985, de 24 de septiembre, por el que se regulan las condiciones de los locales y las características oficiales de los elementos materiales a utilizar en los procesos electorales, modificado por el Real Decreto 2224/1986, de 24 de octubre, y el Real Decreto 507/1987, de 13 de abril; el Real Decreto 1733/1985, de 24 de septiembre, sobre solicitud de voto por correo en casos de enfermedad o incapacidad que impida formularla personalmente, y por la restante normativa de desarrollo.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Palma de Mallorca a 1 de septiembre de 1989.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

FELIPE GONZÁLEZ MÁRQUEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 01/09/1989
  • Fecha de publicación: 02/09/1989
  • Fecha de entrada en vigor: 02/09/1989
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN, delegando determinadas competencias en las Juntas Electorales Provinciales: Acuerdo de 3 de octubre de 1989 (Ref. BOE-A-1989-23346).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD, fijando Subvenciones a los Gastos por Actividades Electorales: Orden de 6 de septiembre de 1989 (Ref. BOE-A-1989-21767).
Referencias anteriores
Materias
  • Congreso de Diputados
  • Cortes Generales
  • Elecciones
  • Senado

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