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Documento BOE-A-1989-1971

Orden de 30 de diciembre de 1988 por la que se regula el arqueo de las cisternas de barcos.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 23, de 27 de enero de 1989, páginas 2311 a 2313 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1989-1971
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1988/12/30/(4)

TEXTO ORIGINAL

EL SISTEMA LEGAL DE UNIDADES DE MEDIDA, ASI COMO LOS PRINCIPIOS Y NORMAS GENERALES A LOS QUE HABRAN DE AJUSTARSE LA ORGANIZACION Y EL REGIMEN JURIDICO DE LA ACTIVIDAD METROLOGICA EN ESPAÑA, VIENEN ESTABLECIDOS EN LA ACTUALIDAD POR LA LEY 3/1985, DE 18 DE MARZO, DE METROLOGIA, UNA DE CUYAS PIEZAS CLAVES HA SIDO EL ESTABLECIMIENTO DE UN CONTROL METROLOGICO POR PARTE DEL ESTADO, AL QUE DEBERAN SOMETERSE, EN DEFENSA DE LA SEGURIDAD, DE LA PROTECCION DE LA SALUD Y DE LOS INTERESES ECONOMICOS DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS, TODOS LOS INSTRUMENTOS, APARATOS, MEDIOS Y SISTEMAS DE MEDIDA, QUE SIRVAN PARA PESAR, MEDIR O CONTAR, Y QUE HA SIDO DESARROLLADO POR EL REAL DECRETO 1616/1985, DE 11 DE SEPTIEMBRE.

PRODUCIDA LA ADHESION DE ESPAÑA A LAS COMUNIDADES EUROPEAS, POR REAL DECRETO LEGISLATIVO 1296/1986, DE 28 DE JUNIO, SE MODIFICA LA LEY DE METROLOGIA PARA ADAPTARLA AL DERECHO DERIVADO COMUNITARIO, ESTABLECIENDOSE, ADEMAS DEL CONTROL DEL ESTADO, UN CONTROL METROLOGICO ESPECIAL, CON EFECTOS EN EL AMBITO DE LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA, DENOMINADO CONTROL METROLOGICO CEE, QUE SERA APLICABLE SI LOS EQUIPOS DE CONTROL DE QUE SE DISPONE POR EL ESTADO LO PERMITEN, A LOS INSTRUMENTOS DE MEDIDA Y A LOS METODOS DE CONTROL METROLOGICO REGULADOS POR UNA DIRECTIVA ESPECIFICA DE LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA, Y QUE HA SIDO REGLAMENTADO POR EL REAL DECRETO 597/1988, DE 10 DE JUNIO.

ENTRE LAS NORMAS COMUNITARIAS REGULADORAS DE INSTRUMENTOS DE MEDIDA Y METODOS DE CONTROL METROLOGICO, SE ENCUENTRA LA DIRECTIVA 71/349/CEE DE 12 DE OCTUBRE DE 1971, RELATIVA A LA APROXIMACION DE LAS LEGISLACIONES DE LOS ESTADOS MIEMBROS SOBRE EL ARQUEO DE LAS CISTERNAS DE BARCOS.

LA PRESENTE ORDEN NO TIENE OTRO OBJETO QUE INCORPORAR AL DERECHO INTERNO ESPAÑOL LA DIRECTIVA MENCIONADA, Y SE DICTA EN USO DE LA AUTORIZACION OTORGADA AL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO POR LA DISPOSICION FINAL PRIMERA DEL REAL DECRETO 597/1988, DE 10 DE JUNIO, POR EL QUE SE REGULA EL CONTROL METROLOGICO CEE, EN SU VIRTUD DISPONGO:

PRIMERO. EL ARQUEO DE LAS CISTERNAS DE BARCOS QUE SE DESCRIBE EN EL ANEXO DE LA PRESENTE ORDEN SERAN OBJETO DE CONTROL METROLOGICO DE APROBACION DE MODELO Y DE VERIFICACION PRIMITIVA, QUE SE EFECTUARA DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO 597/1988, DE 10 DE JUNIO, POR EL QUE SE REGULA EL CONTROL METROLOGICO CEE O, EN SU CASO, DE ACUERDO CON LO DETERMINADO EN EL REAL DECRETO 1616/1985, DE 11 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE EL CONTROL METROLOGICO QUE REALIZA LA ADMINISTRACION DEL ESTADO.

SEGUNDO. EL CONTROL METROLOGICO A QUE SE REFIERE EL APARTADO ANTERIOR, SE REALIZARA POR EL CENTRO ESPAÑOL DE METROLOGIA DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO, DE ACUERDO CON LAS ESPECIFICACIONES TECNICAS QUE FIGURAN EN EL MENCIONADO ANEXO.

DISPOSICION FINAL

LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

MADRID, 30 DE DICIEMBRE DE 1988.

SAENZ DE COSCULLUELA

ILMOS. SRES. SUBSECRETARIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO Y DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO GEOGRAFICO NACIONAL.

ANEXO I

ESTE ANEXO FIJA LAS PRESTACIONES GENERALES RELATIVAS AL ARQUEO DE LAS CISTERNAS DE BARCOS. LOS INSTRUMENTOS DE MEDIDA UTILIZADOS PARA MEDIR EL NIVEL DEL LIQUIDO DE LAS CISTERNAS SE ADAPTARAN, ESPECIALMENTE, A ESTA UTILIZACION Y DEBEN SATISFACER LAS PRESCRIPCIONES DE LAS DISPOSICIONES PARTICULARES QUE A ELLOS SE REFIERAN.

PRESCRIPCIONES GENERALES RELATIVAS AL ARQUEO DE LAS CISTERNAS DE BARCOS

1. LA CAPACIDAD DE LAS CISTERNAS SE DETERMINARA:

BIEN POR TRASVASE DE AGUA O DE CUALQUIER OTRO LIQUIDO APROPIADO, CUYO VOLUMEN SE MEDIRA CON LA AYUDA DE MEDIDAS DE CAPACIDAD AFORADAS O DE INSTALACIONES DE MEDIDA DOTADAS DE CONTADORES ESPECIALMENTE CALIBRADOS A TAL FIN.

BIEN POR EL CALCULO A PARTIR DE LAS DIMENSIONES DETERMINADAS EN LAS CISTERNAS, COMPLETANDO EN LO POSIBLE ESTA OPERACION CON UNA MEDIDA PARCIAL DEL LIQUIDO DE LA CISTERNA.

2. LAS OPERACIONES DE ARQUEO SE REALIZARAN DE TAL MANERA Y LOS INSTRUMENTOS UTILIZADOS TENDRAN UNA PRECISION TAL, QUE LOS ERRORES RELATIVOS EN LAS CAPACIDADES SEÑALADAS EN LOS DOCUMENTOS EXPEDIDOS NO EXCEDAN:

A) POR REGLA GENERAL, 3 POR 1.000 EN MAS O EN MENOS DE LA CAPACIDAD INDICADA.

B) EXCEPCIONALMENTE, 5 POR 1.000 EN MAS O EN MENOS DE LA CAPACIDAD INDICADA, PARA LAS CISTERNAS DE FORMA MUY COMPLICADA, CUANDO NO SEA POSIBLE ARQUEARLAS MEDIANTE TRASVASE.

3. LOS RESULTADOS DE LAS OPERACIONES DE ARQUEO SE CONSIGNARAN EN UN CERTIFICADO, ACOMPAÑADO DE ESQUEMAS Y BAREMOS, QUE INDIQUEN, ESPECIALMENTE, LOS VOLUMENES DE LIQUIDO, EXPRESADOS EN LITROS, DECIMETROS CUBICOS O METROS CUBICOS, QUE CONTIENE LA CISTERNA, CUANDO EL NIVEL DE LA SUPERFICIE LIBRE DEL LIQUIDO SE ENCUENTRA A UNA DETERMINADA ALTURA, EXPRESADA EN CENTIMETROS O DECIMETROS, EN LA VERTICAL DE MEDIDA.

LOS BAREMOS, CENTIMETRICOS O DECIMETRICOS, SE PODRAN COMPLETAR MEDIANTE UNA TABLA DE INTERPOLACION MILIMETRICA.

ESTOS DOCUMENTOS SE ESTABLECERAN CON ARREGLO A LOS ANEXOS II, III Y IV.

4. SE FIJARA EN CADA CISTERNA UNA PLACA DE IDENTIFICACION DE ARQUEO CERCA DEL ORIFICIO DE MEDIDA.

DICHA PLACA DEBERA LLEVAR LAS SIGUIENTES INSCRIPCIONES CARACTERISTICAS:

A) EL NUMERO DE LA CISTERNA.

B) LA ALTURA TOTAL TESTIGO H.

C) EL NUMERO DEL CERTIFICADO DE ARQUEO.

LA PLACA DEBE ESTAR FABRICADA CON UN MATERIAL SUFICIENTEMENTE INALTERABLE Y SE PRECINTARA DE FORMA QUE NO PUEDA RETIRARSE SIN ALTERAR EL PRECINTO.

LAS CARACTERISTICAS Y EL MODELO DE LAS MARCAS DE VERIFICACION QUE PUEDAN SERVIR DE PRECINTOS SERAN LAS ESTABLECIDAS EN EL PUNTO 3 DEL ANEXO II DEL REAL DECRETO 597/1988, DE 10 DE JUNIO, O EN EL TITULO II DEL REAL DECRETO 1616/1985, DE 11 DE SEPTIEMBRE, SEGUN EL CASO.

5. SOLO SE EXPEDIRA EL CERTIFICADO DE ARQUEO SI LAS CISTERNAS Y CANALIZACIONES ESTAN CONSTRUIDAS Y DISPUESTAS DE TAL MANERA QUE, EN LAS CONDICIONES NORMALES DE UTILIZACION DEL BARCO, PUEDAN FACILMENTE VACIARSE Y LLENARSE POR COMPLETO, SIN QUE SE FORMEN BOLSAS DE AIRE POR DEBAJO DEL NIVEL DE LLENADO, INTRODUCIENDO ASI ERRORES EN LAS MEDIDAS DE LOS VOLUMENES.

SI SE ADMITEN EXCEPCIONES Y SI EVENTUALMENTE SE ADOPTAN PRECAUCIONES PARA GARANTIZAR LA REGULARIDAD DE LA MEDIDA, SE INDICARA EN EL CERTIFICADO DE ARQUEO.

6. LA VERTICAL DE MEDIDA, EN LA QUE SE SEÑALEN LAS ALTURAS DEL LIQUIDO A MEDIR, DEBERA PASAR, POR REGLA GENERAL, APROXIMADAMENTE POR EL CENTRO DE GRAVEDAD DE LAS SECCIONES HORIZONTALES DE LA CISTERNA, EN TODAS LAS ZONAS DONDE PUEDA ENCONTRARSE EL NIVEL DE LA SUPERFICIE LIBRE DEL LIQUIDO, CUANDO SE EFECTUEN LAS MEDIDAS EN LAS CONDICIONES NORMALES DE UTILIZACION.

SI DEBIDO A LAS CARACTERISTICAS DE CONSTRUCCION DE LA CISTERNA NO SE CUMPLIERE DICHA CONDICION, SE INDICARA EN EL CERTIFICADO DE ARQUEO QUE LA DETERMINACION DEL NIVEL DEL LIQUIDO DE LA CISTERNA SOLO SE REALIZARA CUANDO EL BARCO TENGA UN ASIENTO LONGITUDINAL Y TRANSVERSAL NULOS.

LA VERTICAL DE MEDIDA SE MATERIALIZARA POR EL EJE DE UN DISPOSITIVO GUIA DE LA MISMA.

DICHO DISPOSITIVO GARANTIZARA UNA DIRECCION EFICAZ DE LA MEDIDA Y NO DEBERA, POR SU REALIZACION, PRODUCIR ERRORES SISTEMATICOS DE SEÑALIZACION. EL PLANO HORIZONTAL DEL BORDE SUPERIOR DEL DISPOSITIVO DE GUIA CONSTITUIRA EL PUNTO DE REFERENCIA SUPERIOR. LA DISTANCIA DE ESTE PLANO A LA PLACA DE TOQUE HORIZONTAL E INAMOVIBLE, SITUADA AL PIE DE LA VERTICAL DE MEDIDA, SE CONOCE COMO <ALTURA TOTAL TESTIGO H>, Y ENCABEZARA CADA BAREMO.

SE TOMARAN TODAS LAS MEDIDAS PARA QUE LA POSICION DEL PUNTO DE REFERENCIA, EN RELACION CON LA CISTERNA, Y LA ALTURA TOTAL TESTIGO H, SEAN PRACTICAMENTE INVARIABLES.

SE COLOCARA LA MARCA DE VERIFICACION EN EL PUNTO DE REFERENCIA SUPERIOR.

7. EL CERTIFICADO DE ARQUEO DEBE INDICAR LA PRECISION RELATIVA DE UTILIZACION DE LAS CISTERNAS PARA MEDIR EL VOLUMEN DE LIQUIDO QUE CONTIENEN, HABIDA CUENTA DE:

A) LA PRECISION OBTENIDA EN LA DETERMINACION DE LOS VOLUMENES ANOTADOS EN LOS BAREMOS,

B) LA PRECISION CON QUE PUEDE SEÑALARSE EN LAS CISTERNAS LA POSICION DEL NIVEL DE LA SUPERFICIE LIBRE DEL LIQUIDO.

EN EL CASO A) DEL PUNTO 2 DEL PRESENTE ANEXO, LA INCERTIDUMBRE RELATIVA NO PODRA SOBREPASAR EL 5 POR 1.000 DEL VOLUMEN INDICADO POR EL BAREMO, EN MAS O EN MENOS, Y EN EL CASO B) DE ESTE MISMO PUNTO 2, NO PODRA SOBREPASAR EL 8 POR 1.000 DEL VOLUMEN INDICADO POR EL BAREMO, EN MAS O EN MENOS.

LA ALTURA MINIMA MEDIBLE SE FIJA EN 500 MILIMETROS POR LO MENOS.

8. LAS MARCAS Y PRECINTOS, LOS CERTIFICADOS Y BAREMOS DE ARQUEO, DEJARAN DE SER VALIDOS:

BIEN AL TRANSCURRIR UN PLAZO DE DOCE AÑOS.

BIEN CUANDO LA CISTERNA HAYA SUFRIDO DEFORMACIONES, REPARACIONES O TRANSFORMACIONES DE TAL NATURALEZA QUE MODIFIQUEN SUS CARACTERISTICAS METROLOGICAS.

LA FECHA LIMITE DE VALIDEZ CORRESPONDIENTE AL PLAZO DE DOCE AÑOS, REDONDEADO EN MESES, SE INDICARA EN EL ENCABEZAMIENTO DEL CERTIFICADO Y DE CADA BAREMO.

LOS CERTIFICADOS Y LOS BAREMOS SOLO SE RENOVARAN DESPUES DE UN NUEVO ARQUEO.

ANEXO II

EXPEDIENTE DE ARQUEO

EL EXPEDIENTE DE ARQUEO SE COMPONDRA DE LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS:

1. EL CERTIFICADO DE ARQUEO PROPIAMENTE DICHO, EN EL QUE FIGUREN:

A) EL NOMBRE Y DIRECCION DE LA AUTORIDAD COMPETENTE QUE EXPIDE EL CERTIFICADO.

B) EL NOMBRE Y CALIDAD DEL OPERADOR.

C) EL NUMERO DE ORDEN DEL CERTIFICADO (QUE SE REPRODUCIRA EN TODOS LOS DEMAS DOCUMENTOS Y EN LAS PLACAS DE IDENTIFICACION).

D) LA FECHA EN QUE SE EXPIDE EL CERTIFICADO Y EL LUGAR DE RESIDENCIA OFICIAL DEL OPERADOR.

E) EL LIMITE DE VALIDEZ DEL CERTIFICADO.

F) LA IDENTIDAD DEL BARCO (DENOMINACION, NUMERO DE MATRICULA, NOMBRE Y DIRECCION DEL PROPIETARIO Y AÑO DE CONSTRUCCION).

G) LA LISTA Y NATURALEZA DE LOS DOCUMENTOS ADJUNTADOS.

H) LOS GRUPOS DE CISTERNAS PARA LOS QUE SE UTILIZA EL MISMO BAREMO.

I) LA INDICACION DE LAS CISTERNAS EN LAS QUE EXISTEN COLECTORES O CALENTADORES.

J) LA CAPACIDAD TOTAL.

K) LA PRECISION DE LOS RESULTADOS ANOTADOS EN LOS BAREMOS.

L) LA PRECISION DE USO DEL CERTIFICADO PARA LA DETERMINACION DE LOS VOLUMENES DE LIQUIDO CONTENIDOS.

M) LA ALTURA MINIMA MEDIBLE.

2. UN ESQUEMA NUMERO 1, QUE INDIQUE LA POSICION DE LAS CISTERNAS EN EL BARCO Y, PARA CADA CISTERNA, LA ALTURA TOTAL TESTIGO H, EL EMPLAZAMIENTO DE LA VERTICAL DE MEDIDA Y LA SEÑALIZACION DE ESTA ULTIMA CON RELACION AL TABIQUE DELANTERO DE LA CISTERNA Y AL TABIQUE O AL PLANO MEDIO LONGITUDINAL.

3. UN ESQUEMA NUMERO 2, QUE REPRESENTE UN CORTE TRANSVERSAL ESQUEMATICO DE LAS CISTERNAS Y SEÑALE, PRINCIPALMENTE, EL RADIO DEL PANTOQUE, LA FLECHA DE LA CURVATURA DE LOS BAOS, LA ALTURA DEL COLECTOR CARGA-DESCARGA Y EL MODO DE CONSTRUIR EL DISPOSITIVO DE GUIA DE LA MEDIDA.

4. CUANDO SE TRATE DE UN NAVIO QUE LLEVE CALENTADORES O COLECTORES DE VACIADO, SITUADOS EN EL INTERIOR DE LAS CISTERNAS, UN ESQUEMA NUMERO 3

QUE DE EL VOLUMEN OCUPADO POR DICHOS CALENTADORES O COLECTORES, ASI COMO EL VOLUMEN DE LIQUIDO QUE PUEDEN CONTENER ESTOS ULTIMOS EN SU INTERIOR DE COMPUERTA A COMPUERTA.

5. POR CADA CISTERNA O GRUPO DE CISTERNAS ASIMILABLES, UN BAREMO DE VOLUMENES CENTIMETRICOS O DECIMETRICOS, CON LA INDICACION DE LA ALTURA TOTAL TESTIGO H Y DEL LIMITE DE VALIDEZ Y, EN SU CASO, UNA TABLA DE INTERPOLACION MILIMETRICA.

ANEXO III

MODELO DE CERTIFICADO DE ARQUEO

ADMINISTRACION COMPETENTE

LIMITE DE VALIDEZ

ESTADO .......................

CERTIFICADO DE ARQUEO NUMERO ..........

<....................>

DON

(NOMBRE, APELLIDOS Y CALIDAD DEL OPERADOR)

CERTIFICA HABER PROCEDIDO EN A INSTANCIA DE

AL ARQUEO DE LAS CISTERNAS DEL <>, MATRICULADO CON EL NUMERO .........., PERTENECIENTE A

Y CONSTRUIDO EN

EL ESQUEMA NUMERO 1 INDICA LA POSICION RESPECTIVA DE LAS CISTERNAS, SU NUMERACION, EL EMPLAZAMIENTO DE LAS VERTICALES DE MEDIDA, Y, PARA CADA CISTERNA, LA ALTURA TOTAL TESTIGO H DEL PLANO DE REFERENCIA CONSTITUIDO POR EL BORDE SUPERIOR DEL DISPOSITIVO DE GUIA DE LA MEDIDA (CON EL PRECINTO CORRESPONDIENTE) POR ENCIMA DE LA CARA SUPERIOR DE LA PLACA DE TOQUE SITUADA EN EL FONDO DE LA CISTERNA.

EL ESQUEMA NUMERO 2 MUESTRA EL CORTE TRANSVERSAL ESQUEMATICO DE LAS CISTERNAS POR UN PLANO QUE PASA POR LA VERTICAL DE LA MEDIDA.

EL ESQUEMA NUMERO 3 INDICA LA DISPOSICION Y EL VOLUMEN DE LOS COLECTORES Y CALENTADORES CONTENIDOS EN LAS CISTERNAS.

PARA EL USO DE LOS BAREMOS CENTIMETRICOS ADJUNTOS, LAS ALTURAS DE LIQUIDO DEBERAN TOMARSE EN LAS VERTICALES DE MEDIDA SEÑALIZADAS EN EL ESQUEMA NUMERO 1.

EL MISMO BAREMO ES UTILIZABLE PARA LAS CISTERNAS SIGUIENTES:

LA MAXIMA INCERTIDUMBRE DE ARQUEO DE LAS CISTERNAS ES:

+-3/1.000 EN MAS O EN MENOS (+-3 POR 1.000) DE LA CAPACIDAD INDICADA, PARA LAS CISTERNAS NUMEROS ..........

+-5/1.000 EN MAS O EN MENOS (+-5 POR 1.000) DE LA CAPACIDAD INDICADA, PARA LAS CISTERNAS NUMEROS ..........

LA MAXIMA INCERTIDUMBRE DE UTILIZACION DE LAS CISTERNAS PARA MEDIR LA CANTIDAD DE LIQUIDO QUE CONTIENEN ES:

+-5/1.000 EN MAS O EN MENOS (+-5 POR 1.000) DEL VOLUMEN INDICADO, PARA LAS CISTERNAS NUMEROS ..........

+-8/1.000 EN MAS O EN MENOS (+-8 POR 1.000) DEL VOLUMEN INDICADO, PARA LAS CISTERNAS NUMEROS ..........

A CONDICION DE QUE EL BARCO ESTE HORIZONTAL Y QUE LOS NIVELES DE LIQUIDO ESTEN SEÑALIZADOS CORRECTAMENTE, CON INSTRUMENTOS DE MEDIDA REGLAMENTARIOS.

CAPACIDAD TOTAL:

..........

ALTURA MINIMA MEDIBLE = 500 MILIMETROS.

HECHO EN EL

(SELLO Y FIRMA DEL AGENTE QUE HA EFECTUADO EL ARQUEO)

TIPO (BARCAZA-CISTERNA, NAVIO, PONTON...) Y DENOMINACION DEL BARCO.

ANEXO IV

MODELO DE BAREMO

(MODELO OMITIDO)

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 30/12/1988
  • Fecha de publicación: 27/01/1989
  • Fecha de entrada en vigor: 28/01/1989
  • Fecha de derogación: 17/09/2011
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden ITC/2451/2011, de 12 de septiembre (Ref. BOE-A-2011-14781).
Referencias anteriores
Materias
  • Buques
  • Construcciones navales
  • Metrología y metrotecnia

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