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Documento DOUE-L-1971-80110

Directiva del Consejo, de 12 de octubre de 1971, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el arqueo de las cisternas de barcos.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 239, de 25 de octubre de 1971, páginas 15 a 21 (7 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1971-80110

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 100 ,

Vista la propuesta de la Comisión ,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1) ,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (2) ,

Considerando que existen en varios Estados miembros disposiciones imperativas que determinan los métodos para el arqueo de las cisternas , incluyendo en éstas los pañoles de combustible líquido de los barcos de navegación interior y de sabotaje nacional e internacional , pudiendo utilizarse tales métodos como procedimiento para medir su contenido ; que dichas prescripciones varían de un Estado miembro a otro ; que , a causa de tales divergencias se ve obstaculizado el reconocimiento por parte de todos los Estados miembros del resultado de las mediciones efectuadas por uno de ellos mediante una cisterna arqueada ;

Considerando que pueden reducirse e incluso eliminarse tales obstáculos al establecimiento y funcionamiento del Mercado Común , si todos los Estados miembros adoptan idénticas prescripciones , bien complementando , bien sustituyendo sus legislaciones actuales ;

Considerando que , gracias a las prescripciones comunitarias relativas al método de arqueo establecido en la presente Directiva , se logrará que las cisternas arqueadas mediante dicho método proporcionen de forma duradera y con una precisión suficiente , la medida de la cantidad de líquido que transportan ;

Considerando que el arqueo de las cisternas de los barcos es equiparable al procedimiento de primera comprobación de los instrumentos de medida ; que , en consecuencia , puede aplicarse a este respecto algunas disposiciones de la Directiva del Consejo de 26 de julio de 1971 , relativa a la aproximación

de las legislaciones de los Estados miembros sobre las disposiciones comunes a los instrumentos de medida y a los métodos de control metrológico (3) .

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :

Artículo 1

La presente Directiva se refiere al arqueo CEE de las cisternas de barcos de navegación interior y de sabotaje .

Se entiende por arqueo CEE el efectuado por un Estado miembro con arreglo a las condiciones establecidas en la presente Directiva .

Artículo 2

Los resultados de las operaciones de arqueo se consignarán en un certificado de arqueo CEE establecido con arreglo a los Anexos .

Los Estados miembros atribuirán al certificado de arqueo CEE la misma validez que a los documentos nacionales correspondientes .

Artículo 3

Los instrumentos de medida utilizados para medir el nivel del líquido de las cisternas arqueadas con arreglo a la presente Directiva , se adaptarán especialmente a este uso .

Los instrumentos satisfarán las prescripciones de la Directiva particular que a ellos se refiera .

No obstante , y a título transitorio , será posible emplear instrumentos aceptados por el servicio competente del Estado miembro en que haya tenido lugar la operación de medición .

Este régimen finalizará un año después de la fecha fijada para la entrada en vigor de la Directiva particular que se refiera a dichos instrumentos .

Artículo 4

1 . Los Estados miembros aplicarán las disposiciones legales , reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir la presente Directiva , en un plazo de dieciocho meses a partir del día de su notificación , e informarán de ello inmediatamente a la Comisión .

2 . Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones básicas de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva .

Artículo 5

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros .

Hecho en Luxemburgo , el 12 de octubre de 1971 .

Por el Consejo

El Presidente

I. VIGLIANESI

(1) DO n º C 108 de 19 . 10 . 1968 , p. 36 .

(2) DO n º C 4 de 14 . 1 . 1969 , p. 2 .

(3) DO n º L 202 de 6 . 9 . 1971 , p. 1 .

ANEXO I

PRESCRIPCIONES GENERALES RELATIVAS AL ARQUEO DE LAS CISTERNAS DE BUQUES

1 . La capacidad de las cisternas se determinará :

- bien por trasvase de agua o de cualquier otro líquido apropiado cuyo volumen se medirá con la ayuda de cerchas o de instalaciones de medición dotadas de contadores especialmente contrastados a tal fin .

- bien por el cálculo a partir de las dimensiones determinadas en las

cisternas , completando en lo posible esta operación mediante una medición parcial del líquido de la cisterna .

2 . Las operaciones de arqueo se realizarán de manera , y los instrumentos utilizados tendrán una precisión tal , que los errores relativos en las capacidades señaladas en los documentos expedidos no excedan :

a ) como norma general , 3/1000 en más o en menos de la capacidad indicada ,

b ) excepcionalmente , 5/1000 en más o en menos de la capacidad indicada , para las cisternas de forma muy complicada cuando no sea posible arquearlas mediante trasvase .

3 . Los resultados de las operaciones de calibrado se anotarán en un certificado de arqueo , acompañado de esquemas y baremos , indicando en particular los volúmenes de líquido , expresado en litros , decímetros cúbicos o metros cúbicos , que contenga la cisterna cuando el nivel de la superficie libre del líquido se encuentre a una determinada altura , expresada en centímetros o decímetros , en la vertical del instrumento de medida .

Los baremos centimétricos o decimétricos se podrán completar mediante una tabla de interpolación milimétrica .

Estos documentos se establecerán con arreglo a los Anexos II , III y IV .

4 . Se fijará en cada cisterna una placa de identificación de arqueo , cerca del orificio de medición .

Dicha placa llevará las inscripciones descriptivas siguientes :

a ) el número de la cisterna ,

b ) la altura total patrón H ,

c ) el número del certificado de arqueo .

La placa estará fabricada con un material suficientemente inalterable y se precintará estampando la marca de precinto CEE en el lugar establecido a este efecto , de forma que no pueda retirarse sin alterar la marca .

Las características y el modelo de la marca de precinto CEE serán las establecidas para la marca de comprobación parcial CEE por el apartado 2 del artículo 10 y el apartado 3 del Anexo II de la Directiva del Consejo , de 26 de julio de 1971 , relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre las disposiciones comunes a los instrumentos de medida y a los métodos de control metrológico .

Se aplicará por analogía el artículo 12 de dicha Directiva .

5 . Sólo se expedirá el certificado de arqueo si las cisternas y cañerías están construidas y dispuestas de manera que en las condiciones normales de uso del barco , puedan fácilmente vaciarse y llenarse por completo sin que se formen bolsas de aire por encima o en el interior del líquido medido , por debajo el nivel de llenado .

Se indicarán en el certificado de arqueo las excepciones que se admitan o las precauciones que se adopten , en su caso , para garantizar la regularidad de la medición .

6 . La vertical del instrumento de medida en la que se señalen las alturas del líquido pasará , por regla general , aproximadamente por el centro de gravedad de las secciones horizontales de la cisterna , en todas las zonas en que pueda encontrarse el nivel de la superficie libre del líquido , cuando se efectúen las mediciones con arreglo a las condiciones normales de

uso .

Si , debido a las características de construcción de la cisterna , no se cumpliere dicha condición , se indicará en el certificado de arqueo que la determinación del nivel de líquido de la cisterna no se realizará más que cuando el barco tenga un equilibrio longitudinal y transversal cero .

La vertical del instrumento de medida se materializará en el eje de un dispositivo de guía del instrumento de medida .

Dicho dispositivo garantizará una dirección eficaz del instrumento de medida , sin que sus características de construcción provoquen errores sistemáticos de medición . El plano horizontal del borde superior del guía del instrumento de medida constituirá el lugar de referencia . La distancia de este plano a la placa de medida horizontal e inamovible situada al pie de la vertical del instrumento de medida se conoce como « altura total patrón H » , y encabezará cada baremo .

Se tomarán todas las medidas para que la posición del lugar de referencia en relación con la cisterna y la altura total patrón H sean prácticamente invariables .

Se estampará la marca de precinto CEE en el lugar de referencia .

7 . Teniendo en cuenta :

a ) la precisión obtenida en la determinación de los volúmenes anotados en los baremos ,

b ) la precisión con que pueda señalarse en las cisternas la posición del nivel de la superficie libre del líquido , el certificado de arqueo indicará la precisión relativa de uso de las cisternas para medir el volumen del líquido que contengan .

En el caso a ) del número 2 del presente Anexo , la imprecisión relativa no podrá sobrepasar el 5/1000 del volumen señalado por el baremo , en más o en menos , y en el caso b ) de este mismo número 2 , no podrá sobrepasar el 8/1000 del volumen indicado por el baremo , en más o en menos .

La altura mínima medible se fija en 500 mm por lo menos .

8 . Las marcas de precinto , los certificados y baremos de arqueo dejarán de ser válidos :

- bien al transcurrir un plazo de 12 años ,

- bien cuando la cisterna haya sufrido deformaciones , reparaciones o transformaciones de tal naturaleza que modifiquen sus características metrológicas .

La fecha límite de validez relativa al plazo de 12 años , redondeado en meses , se indicará en el encabezamiento del certificado y de cada baremo .

Los certificados y los baremos sólo se renovarán después de un nuevo arqueo .

ANEXO II

EXPEDIENTE DE ARQUEO

El expediente de arqueo expedido por una autoridad competente en materia de metrología se compondrá de los siguientes documentos :

1 . El certificado de arqueo propiamente dicho , dando :

a ) el nombre y dirección de la autoridad competente que expide el certificado ,

b ) el nombre y calidad del operador ,

c ) el número de orden del certificado ( que se reproducirá en todos los demás documentos y en las placas de identificación ) ,

d ) la fecha en que se expide el certificado y el lugar de residencia oficial del operador ,

e ) el límite de validez del certificado ,

f ) la identidad del barco ( denominación , número de matrícula , nombre y dirección del propietario y año de construcción ) ,

g ) la lista y naturaleza de los documentos adjuntados ,

h ) los grupos de cisternas para los que se utiliza el mismo baremo ,

i ) la indicación de las cisternas en las que existen colectores o calentadores ,

j ) la capacidad total ,

k ) la precisión de los resultados anotados en los baremos ,

l ) la precisión de uso del certificado para la determinación de los volúmenes de líquido contenidos ,

m ) la altura mínima medible .

2 . Un esquema n º 1 , que indique la posición de las cisternas en el barco y para cada cisterna la altura total patrón H , la situación de la vertical del instrumento de medida y la localización de esta última con relación al tabique delantero de la cisterna y al tabique o al plano medio longitudinal .

3 . Un esquema n º 2 , que represente un corte transversal esquemático de las cisternas y señale claramente , en particular , el radio del pantoque , la desviación de la curvatura de los baos , la altura del tiro y del modo de construir el guía del instrumento de medida .

4 . Cuando se trate de un navío con calentadores o colectores de vaciado situados en el interior de las cisternas , un esquema n º 3 que dé el volumen ocupado por dichos calentadores o colectores , así como el volumen de líquido que puede contener estos últimos en su interior , de compuerta a compuerta .

5 . Por cada cisterna o grupo de cisternas asimilables , un baremo de volúmenes centimétricos o decimétricos , con la indicación de la altura total patrón H y del límite de validez y , en su caso , una tabla de interpolación milimétrica .

ANEXO III

MODELO DE CERTIFICADO DE ARQUEO

Administración competente ...

Estado ...

Límite de validez

CERTIFICADO DE ARQUEO N º ...

« ... » (1)

D. ... ( nombre , apellidos y calidad del operador ) certifica haber procedido en ... , a instancia de ... al arqueo de las cisternas del ... « ... » , matriculado con el n º ... perteneciente a ... y construido en ...

El esquema n º 1 indica la posición respectiva de las cisternas , su numeración , la situación de las verticales del instrumento de medida , y para cada cisterna la altura total patrón H del plano de referencia constituido por el borde superior del guía del instrumento de medida ( con

la marca de precinto CEE ) , por encima de la cara superior de la placa de medida situada al fondo de la cisterna .

El esquema n º 2 muestra el corte transversal esquemático de las cisternas mediante un plano que pasa por la vertical del instrumento de medida .

El esquema n º 3 indica la disposición y el volumen de los colectores y calentadores contenidos por las cisternas .

Para el uso de los baremos centimétricos adjuntos , los niveles de líquido deberán tomarse en las verticales del instrumento de medida señaladas en el esquema n º 1 .

El mismo baremo es utilizable para las cisternas siguientes : ...

La imprecisión máxima de arqueo de las cisternas es :

± 3/1000 en más o en menos ( ± 3 por mil ) de la capacidad indicada , para las cisternas n º ... ,

± 5/1000 en más o en menos ( ± 5 por mil ) de la capacidad indicada , para las cisternas n º ... ,

La imprecisión máxima de uso de las cisternas para medir la cantidad de líquido que contienen es :

± 5/1000 en más o en menos ( ± 5 por mil ) del volumen indicado , para las cisternas n º ... ,

± 8/1000 en más o en menos ( ± 8 por mil ) del volumen indicado , para las cisternas n º ... ,

a condición de que el barco sea horizontal y los niveles de líquido estén señalados correctamente con instrumentos de medida reglamentarios .

Capacidad total ...

Altura mínima medible = 500 mm

( Sello y firma del agente arqueador ) ...

Hecho en ... , el ...

(1) Tipo ( chalana-cisterna , navío , pontón ... ) y denominación del barco .

ANEXO IV

MODELO DE BAREMO

Administración competente ...

Calidad del operador ... Límite de validez

ANEXO AL CERTIFICADO DE ARQUEO N º ...

« ... » (1)

Cisterna n º ...

Baremo que indica el volumen en decímetros cúbicos ( litros , metros cúbicos ) del líquido que hay en la cisterna , en función de la altura de llenado en centímetros del nivel de dicho líquido por encima del pie de la vertical del instrumento de medida señalada en los esquemas n º ...

Contenido total ... Altura total patrón H = ...

m cm Volúmenes m cm Volúmenes

0 00 0 50

01 51

02 52

03 53

04 54

05 55

06 56

07 57

08 58

09 59

m cm Volúmenes m cm Volúmenes

1 00 1 50

01 51

02 52

03 53

04 54

05 55

( Presentación de un baremo con volúmenes en columnas )

(1) Tipo y denominación del buque .

Alturas Volúmenes para las alturas en cm

m dm 0 1 2 3 4 5 6 7 8 9

... ( Presentación de un baremo con lectura de doble entrada )

ANÁLISIS

  • Rango: Directiva
  • Fecha de disposición: 12/10/1971
  • Fecha de publicación: 25/10/1971
  • Cumplimiento a más tardar el 25 de abril de 1973.
  • Fecha de derogación: 01/07/2011
  • Permalink ELI EUR-Lex: http://data.europa.eu/eli/dir/1971/349/spa
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA con efectos de 1 de julio de 2011, por Directiva 2011/17, de 9 de marzo (Ref. DOUE-L-2011-80506).
  • SE TRANSPONE, por Orden de 30 de diciembre de 1988 (Ref. BOE-A-1989-1971).
Materias
  • Armonización de legislaciones
  • Buques
  • Certificaciones
  • Normas de calidad
  • Pesas y medidas

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