LA ORDEN DE 15 DE JUNIO DE 1989 POR LA QUE SE DISPONE LA PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE LOS TRIBUNALES ECONOMICO-ADMINISTRATIVOS REGIONALES, LOCALES Y SALAS DESCONCENTRADAS EL DIA 1 DE JULIO DE 1989, OBLIGA A ADECUAR LA ORDEN DE 9 DE OCTUBRE DE 1981, QUE ESTABLECIO LA ORGANIZACION DE LOS TRIBUNALES ECONOMICO-ADMINISTRATIVOS PROVINCIALES A LO DISPUESTO POR EL REAL DECRETO 1524/1988, DE 16 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA LA ORGANIZACION Y COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES ECONOMICO-ADMINISTRATIVOS, EN CUANTO AL FUNCIONAMIENTO DE LOS TRIBUNALES ECONOMICO-ADMINISTRATIVOS REGIONALES Y LOCALES EN PLENO Y SALAS DE RECLAMACIONES.
LA CONSIDERACION DE LA CARGA DE TRABAJO QUE PESA SOBRE LOS TRIBUNALES ECONOMICO-ADMINISTRATIVOS REGIONALES DE CATALUÑA Y MADRID, ASI COMO DE LOS CONCEPTOS IMPOSITIVOS QUE CONSTITUYEN EL ACTUAL SISTEMA TRIBUTARIO, HACE PRECISO REGULAR ESTA SITUACION, FIJANDO LA COMPETENCIA DE LAS VOCALIAS Y SU INTEGRACION EN LAS SALAS CORRESPONDIENTES.
EN SU VIRTUD, PREVIA APROBACION DEL MINISTRO PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS,
DISPONGO:
PRIMERO. LOS TRIBUNALES ECONOMICO-ADMINISTRATIVOS REGIONALES, CON EXCEPCION DE LOS DE CATALUÑA Y MADRID, Y LOS TRIBUNALES ECONOMICO-ADMINISTRATIVOS LOCALES, FUNCIONARAN EN PLENO O EN SALAS DE RECLAMACIONES, SEGUN LA CUANTIA DE LAS MISMAS.
EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL, A PROPUESTA DEL SECRETARIO, ATENDIENDO A LA ESPECIALIZACION DE LOS VOCALES, DISTRIBUIRA ENTRE ELLOS LOS EXPEDIENTES PARA LA REDACCION DE PONENCIAS DE RESOLUCIONES Y FALLOS Y LOS DESIGNARA PARA LA CONSTITUCION DEL TRIBUNAL EN SALA DE RECLAMACIONES.
SEGUNDO. LOS TRIBUNALES ECONOMICO-ADMINISTRATIVOS REGIONALES DE CATALUÑA Y MADRID FUNCIONARAN EN PLENO O EN SALAS DE RECLAMACIONES, SEGUN LA CUANTIA DE LAS MISMAS.
LAS SALAS DE RECLAMACIONES DE LOS TRIBUNALES ECONOMICO-ADMINISTRATIVOS REGIONALES DE CATALUÑA Y MADRID ESTARAN CONSTITUIDAS, RESPECTIVAMENTE, CADA UNA DE ELLAS, POR UN PRESIDENTE DE SALA, LOS VOCALES SIGUIENTES:
SALA . VOCALES 1. , 2. , 3. Y 4.
SALA 2. VOCALES 5. , 6. Y 7.
SALA 3.
VOCALES 8. , 9. Y 10, Y POR EL SECRETARIO, CON VOZ PERO SIN VOTO.
TERCERO.
LOS SERVICIOS SE DISTRIBUIRAN POR MATERIAS ENTRE LAS DIEZ VOCALIAS DE CADA UNO DE LOS TRIBUNALES, A QUE SE REFIERE EL APARTADO ANTERIOR, COMO SE EXPRESA A CONTINUACION:
VOCALIAS 1. Y 2. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS, IMPUESTO EXTRAORDINARIO SOBRE EL PATRIMONIO Y LOS EXTINGUIDOS, IMPUESTO GENERAL SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS, CUOTA PROPORCIONAL DEL IMPUESTO SOBRE LOS RENDIMIENTOS DE TRABAJO PERSONAL, IMPUESTO SOBRE LAS RENTAS DEL CAPITAL Y CUOTA POR BENEFICIOS DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES Y BENEFICIOS COMERCIALES E INDUSTRIALES.
VOCALIA 3.
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, CANON SOBRE INVESTIGACION Y EXPLOTACION DE HIDROCARBUROS, Y LOS TRIBUTOS EXTINGUIDOS, IMPUESTO GENERAL SOBRE LA RENTA DE SOCIEDADES Y GRAVAMEN ESPECIAL DEL 4 POR 100 SOBRE LA RENTA DE SOCIEDADES.
VOCALIA 4. IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES E IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES.
VOCALIAS 5. Y 6. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO E IMPUESTO GENERAL SOBRE EL TRAFICO DE LAS EMPRESAS, A EXTINGUIR.
VOCALIA . RENTA DE ADUANAS, IMPUESTOS ESPECIALES, IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO A LA IMPORTACION E IMPUESTO DE COMPENSACION DE GRAVAMENES INTERIORES.
VOCALIA 8. CONTRIBUCION TERRITORIAL RUSTICA, CONTRIBUCION TERRITORIAL URBANA, LICENCIA FISCAL DE ACTIVIDADES INDUSTRIALES Y COMERCIALES, LICENCIA FISCAL DE PROFESIONALES Y ARTISTAS Y RECAUDACION.
VOCALIA 9.
HACIENDAS LOCALES.
VOCALIA 10. SEGURIDAD SOCIAL Y TASAS.
EN LOS CASOS QUE DOS VOCALIAS TIENEN IDENTICA COMPETENCIA, LOS PRESIDENTES DE LOS TRIBUNALES ECONOMICO-ADMINISTRATIVOS REGIONALES DE CATALUÑA Y MADRID, SEÑALARAN LOS CRITERIOS PARA DISTRIBUIR LOS ASUNTOS CORRESPONDIENTES.
CUARTO. SE DEROGA LA ORDEN DE 9 DE OCTUBRE DE 1981.
QUINTO. ESTA ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
MADRID, 28 DE JULIO DE 1989.
SOLCHAGA CATALAN
EXCMO. SR.
SECRETARIO DE ESTADO DE HACIENDA E ILMOS. SRES. SECRETARIO GENERAL DE HACIENDA Y PRESIDENTE DEL TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL.
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