LA LEY 2/1986, DE 7 DE ENERO, POR LA QUE SE LIBERALIZA EL CULTIVO DEL ARROZ, DECLARO EXTINGUIDA LA FEDERACION DE AGRICULTORES ARROCEROS DE ESPAÑA, ESTABLECIENDO QUE LAS FUNCIONES Y FACULTADES DE SUS ORGANOS DE GOBIERNO Y DE GESTION SERIAN REALIZADAS POR UNA COMISION GESTORA.
LAS FUNCIONES A REALIZAR POR LA COMISION GESTORA SE CONCRETABAN EN LA DETERMINACION DE LA SITUACION DE LOS MEDIOS Y RECURSOS DISPONIBLES POR LA FEDERACION QUE SE DECLARO EXTINGUIDA POR AQUELLA LEY.
POR OTRO LADO, EL PATRIMONIO DE DICHA CORPORACION EXTINGUIDA DEBERA SER AFECTADO AL MISMO FIN, POR MEDIO DE SU UTILIZACION POR COOPERATIVAS QUE DESARROLLEN ACTIVIDADES SIMILARES A LAS DE AQUELLA FEDERACION.
POR REAL DECRETO 518/1986, DE 7 DE MARZO, SE DA CUMPLIMIENTO A LA DISPOSICION ADICIONAL SEGUNDA DE LA LEY 2/1986, CONCRETANDOSE LA COMPOSICION Y FUNCIONES DE LA COMISION GESTORA.
SE CONCEDIO UN PLAZO DE DOCE MESES PARA QUE LA COMISION GESTORA LLEVASE A CABO SU COMETIDO, PRORROGADO POSTERIORMENTE UN AÑO, MEDIANTE ORDEN DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION, DE 20 DE ABRIL DE 1987, VOLVIENDOSE A PRORROGAR POR IGUAL TIEMPO, MEDIANTE ORDEN DE 6 DE JULIO DE 1988, PERO DICHO PLAZO SE HA REVELADO INSUFICIENTE DADA LA MAGNITUD Y COMPLEJIDAD DE LA TAREA Y LAS DIFICULTADES JURIDICAS DERIVADAS DE LA FORMA DE AFECTACION DEL PATRIMONIO A LOS FINES LEGALMENTE PREVISTOS.
POR ELLO, Y HACIENDO USO DE LA AUTORIZACION CONTENIDA EN EL ARTICULO 5. , 2, DEL CITADO REAL DECRETO 518/1986, PREVIA PETICION DE LA COMISION GESTORA DE LA EXTINGUIDA FEDERACION DE AGRICULTORES ARROCEROS DE ESPAÑA, Y CON OBJETO DE QUE DEFINITIVAMENTE FINALICE SU COMETIDO, HE TENIDO A BIEN DISPONER:
ARTICULO 1. SE PRORROGA POR UN PLAZO DE UN AÑO EL PERIODO DE TIEMPO ESTABLECIDO EN LA ORDEN DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION, DE 6 DE JULIO DE 1988, QUE PRORROGABA LA ORDEN DE 20 DE ABRIL DE 1987, QUE PRORROGABA A SU VEZ EL PERIODO DE TIEMPO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 5. , 2, DEL REAL DECRETO 518/1986, DE 7 DE MARZO, POR EL QUE SE DA CUMPLIMIENTO A LA DISPOSICION ADICIONAL SEGUNDA DE LA LEY 2/1986, DE 7 DE ENERO, POR LA QUE SE LIBERALIZA EL CULTIVO DEL ARROZ, PARA QUE LA COMISION GESTORA DE LA EXTINGUIDA FEDERACION DE AGRICULTORES ARROCEROS DE ESPAÑA FINALICE SU COMETIDO.
ART. 2. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
MADRID, 18 DE JULIO DE 1989.
ROMERO HERRERA
ILMOS. SRES. SUBSECRETARIO Y PRESIDENTE DE LA COMISION GESTORA DE LA EXTINGUIDA FEDERACION DE AGRICULTORES ARROCEROS.
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