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Documento BOE-A-1988-16878

Orden de 6 de julio de 1988 por la que se amplía por un año el plazo para que la Comisión Gestora de la extinguida Federación de Agricultores Arroceros de España lleve a cabo el cometido asignado por la Ley 2/1986, de 7 de enero, por la que se liberaliza el cultivo del arroz.

Publicado en:
«BOE» núm. 162, de 7 de julio de 1988, páginas 21039 a 21039 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1988-16878
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1988/07/06/(1)

TEXTO ORIGINAL

LA LEY 2/1986, DE 7 DE ENERO, POR LA QUE SE LIBERALIZA EL CULTIVO DEL ARROZ DECLARO EXTINGUIDA LA FEDERACION DE AGRICULTORES ARROCEROS DE ESPAÑA, ESTABLECIENDO QUE LAS FUNCIONES Y FACULTADES DE SUS ORGANOS DE GOBIERNO Y DE GESTION SERIAN REALIZADAS POR UNA COMISION GESTORA.

TALES FUNCIONES A REALIZAR POR LA COMISION GESTORA SE CONCRETABAN EN LA DETERMINACION DE LA SITUACION DE LOS MEDIOS Y RECURSOS DISPONIBLES POR LA FEDERACION QUE SE DECLARO EXTINGUIDA POR AQUELLA LEY.

POR OTRO LADO, EL PATRIMONIO DE DICHA CORPORACION EXTINGUIDA, DEBERA SER AFECTADO AL MISMO FIN, POR MEDIO DE SU UTILIZACION POR COOPERATIVAS QUE DESARROLLEN ACTIVIDADES SIMILARES A LAS DE AQUELLA FEDERACION.

POR REAL DECRETO 518/1986, DE 7 DE MARZO, SE DA CUMPLIMIENTO A LA DISPOSICION ADICIONAL SEGUNDA DE LA LEY 2/1986, CONCRETANDOSE LA COMPOSICION Y FUNCIONES DE LA COMISION GESTORA.

SE CONCEDIO UN PLAZO DE DOCE MESES PARA QUE LA COMISION GESTORA LLEVASE A CABO SU COMETIDO, PRORROGADO POSTERIORMENTE UN AÑO, MEDIANTE ORDEN DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION, DE 20 DE ABRIL DE 1987, PERO DICHO PLAZO SE HA REVELADO INSUFICIENTE DADA LA MAGNITUD Y COMPLEJIDAD DE LA TAREA Y LAS DIFICULTADES JURIDICAS DERIVADAS DE LA FORMA DE AFECTACION DEL PATRIMONIO A LOS FINES LEGALMENTE PREVISTOS.

POR ELLO, Y HACIENDO USO DE LA AUTORIZACION CONTENIDA EN EL ARTICULO 5.2 DEL CITADO REAL DECRETO 518/1986, PREVIA PETICION DE LA COMISION GESTORA DE LA EXTINGUIDA FEDERACION DE AGRICULTORES ARROCEROS DE ESPAÑA, HE TENIDO A BIEN DISPONER:

ARTICULO 1. SE PRORROGA POR UN PLAZO DE UN AÑO EL PERIODO DE TIEMPO ESTABLECIDO EN LA ORDEN DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION, DE 20 DE ABRIL DE 1987, QUE PRORROGABA A SU VEZ EL PERIODO DE TIEMPO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 5.2 DEL REAL DECRETO 518/1986, DE 7 DE MARZO, POR LA QUE SE DA CUMPLIMIENTO A LA DISPOSICION ADICIONAL SEGUNDA DE LA LEY 2/1986, DE 7 DE ENERO, POR LA QUE SE LIBERALIZA EL CULTIVO DEL ARROZ, PARA QUE LA COMISION GESTORA DE LA EXTINGUIDA FEDERACION DE AGRICULTORES ARROCEROS DE ESPAÑA FINALICE SU COMETIDO.

ART. 2. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

LO QUE COMUNICO A VV. II. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.

MADRID, 6 DE JULIO DE 1988.

ROMERO HERRERA

ILMOS.

SRES. SUBSECRETARIO Y PRESIDENTE DE LA COMISION GESTORA DE LA EXTINGUIDA FEDERACION DE AGRICULTORES ARROCEROS.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 06/07/1988
  • Fecha de publicación: 07/07/1988
  • Fecha de entrada en vigor: 08/07/1988
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Cereales
  • Federación de Agricultores Arroceros
  • Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación

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