El Convenio entre el Reino de España y los Estados Unidos de América sobre Cooperación para la Defensa, firmado el 1 de diciembre de 1988 y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 108, del día 6 de mayo de 1989, que ha entrado en vigor el 4 de mayo de 1989, tras haberse cumplido por ambas Partes los requisitos constitucionales, establece en su artículo 7 un Comité Permanente Hispano-Norteamericano (CPHN), para asegurar la necesaria coordinación entre las Partes en el desarrollo del Convenio y para estudiar y resolver, en su caso, las cuestiones que plantee su aplicación.
La organización y funcionamiento de la Sección española de ese Comité deben ser desarrollados de forma que sea posible tratar de modo eficaz y rápido los problemas que pueden suscitar y fomentar la cooperación para la defensa en los asuntos de su competencia a que se refiere el Convenio.
En su virtud, a iniciativa conjunta de los Ministros de Defensa y de Asuntos Exteriores, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 14 de julio de 1989,
DISPONGO:
La Sección española del Comité Permanente Hispano-Norteamericano (en adelante CPHN) es un órgano del Ministerio de Defensa. Estará integrada por un Presidente, un Vicepresidente y los Vocales.
1. El Presidente, con nivel orgánico de Subdirector general, será nombrado por Real Decreto acordado en Consejo de Ministros a propuesta del Ministro de Defensa. Estará adscrito a la Dirección General de Política de Defensa.
2. El Presidente podrá relacionarse directamente con las autoridades de los Departamentos ministeriales con categoría de Director general y con los Jefes de Estado Mayor y Capitanes Generales en todos los asuntos relacionados con las funciones que el Convenio atribuye al CPHN.
1. El Vicepresidente, con nivel orgánico de Subdirector general, será nombrado por Real Decreto acordado en Consejo de Ministros a propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores. Estará adscrito a la Dirección General de Política Exterior para América del Norte y Asia.
2. El Vicepresidente podrá conocer todos los asuntos que se tramiten en el Comité y actuará como enlace con el Ministerio de Asuntos Exteriores.
El Comité contará como Vocales con un representante permanente de cada uno de los Cuarteles Generales de los tres Ejércitos y del Estado Mayor Conjunto, así como de cada una de las Direcciones Generales de Política de Defensa, de Personal y de Asuntos Económicos del Ministerio de Defensa.
El Ministro de Defensa podrá designar otros Vocales permanentes o accidentales del Comité entre el personal de su Departamento o a propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores y, en su caso, de otros Departamentos interesados.
El Presidente podrá asimismo convocar a las reuniones del Comité a representantes de otros órganos de la Administración que tengan competencias atribuidas en relación con la presencia de Fuerzas de los Estados Unidos en España.
1. Para la formulación de las recomendaciones previstas en los artículos 39 y 40 del Convenio, se creará en la Sección española del Comité Permanente Hispano-Americano un Grupo de Asuntos Jurisdiccionales formado por un Subdirector general del Ministerio de Justicia o por un Magistrado destinado en dicho Departamento, que presidirá dicho Grupo, y que será designado por el Ministro de Justicia, por un representante del Ministerio Fiscal designado por el Fiscal general del Estado y por un Asesor jurídico militar designado por el Ministro de Defensa.
2. Las recomendaciones del Grupo de Asuntos Jurisdiccionales se harán llegar al Ministerio de Justicia, a través del Presidente de la Sección española del Comité, para que el Gobierno interese del Fiscal general del Estado que promueva ante el órgano jurisdiccional competente las actuaciones pertinentes para el cumplimiento de las previsiones del Convenio.
La Sección española del Comité Permanente Hispano-Norteamericano contará con las unidades administrativas y el personal necesario para la debida eficacia y funcionalidad de la misma, en los términos que establezcan las relaciones de puestos de trabajo de los Ministerios de Defensa y de Asuntos Exteriores.
Se suprime la Secretaría Permanente del Consejo Hispano-Americano, con nivel orgánico de Subdirección General, existente en el Ministerio de Asuntos Exteriores.
El Ministro de Defensa, de conformidad con el Ministro de Asuntos Exteriores, dictará las disposiciones complementarias para el funcionamiento de la Sección española del Comité Permanente Hispano-Norteamericano, cuya relación con la Sección norteamericana será objeto de normas de procedimiento acordadas por el propio Comité.
El Ministerio de Economía y Hacienda realizará las modificaciones presupuestarias pertinentes, en orden al cumplimiento de lo previsto en el presente Real Decreto.
Queda derogado el Real Decreto 2094/1983, de 28 de julio («Boletín Oficial del Estado» número 187, de 8 de agosto), así como todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto.
El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 14 de julio de 1989.
JUAN CARLOS R.
El Ministro para las Administraciones Públicas,
JOAQUÍN ALMUNIA AMANN
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