EL REAL DECRETO 1101/1986, DE 6 DE JUNIO, QUE REGULA LA CONSTITUCION DE ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES DE FRUTAS Y HORTALIZAS, ESTABLECE EN SU ARTICULO OCTAVO QUE EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION DISPONDRA DE UN REGISTRO DE ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES DE FRUTAS Y HORTALIZAS DONDE SE INCLUIRAN AQUELLAS ORGANIZACIONES QUE HAYAN OBTENIDO RESOLUCION FAVORABLE DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL REAL DECRETO DE REFERENCIA.
A TAL EFECTO LA PRESENTE ORDEN CREA UN REGISTRO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES DE FRUTAS Y HORTALIZAS, ESTABLECIENDOSE ADEMAS EL CARACTER Y CONTENIDO DEL MISMO, EN SU VIRTUD, ESTE MINISTERIO HA TENIDO A BIEN DISPONER:
ARTICULO 1. SE CREA EN EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION EL REGISTRO DE ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES DE FRUTAS Y HORTALIZAS, DONDE SERAN INSCRITAS AQUELLAS ORGANIZACIONES CUYA CONSTITUCION HUBIERA OBTENIDO RESOLUCION FAVORABLE DE ACUERDO CON LO REGULADO POR EL REAL DECRETO 1101/1986, DE 6 DE JUNIO.
ART. 2. LAS RESOLUCIONES FAVORABLES DE RECONOCIMIENTO DARAN LUGAR, DE OFICIO, A LA SUBSIGUIENTE INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES DE FRUTAS Y HORTALIZAS.
ART. 3. EL REGISTRO DE ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES DE FRUTAS Y HORTALIZAS TENDRA CARACTER PUBLICO Y EN EL SE HARAN CONSTAR PARA CADA ENTIDAD RECONOCIDA LOS SIGUIENTES DATOS: DENOMINACION, DOMICILIO SOCIAL, NATURALEZA JURIDICA, AMBITO GEOGRAFICO DE LA ORGANIZACION, PRODUCTOS PARA LOS QUE SE PROPONE ACTUAR COMO ORGANIZACION DE PRODUCTORES DE FRUTAS Y HORTALIZAS, FECHA DE CONSTITUCION, FECHA DE RECONOCIMIENTO, NUMERO DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO CORRESPONDIENTE, RELACION Y CARGOS DE LOS COMPONENTES DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO Y, EN SU CASO, DEL ORGANO GESTOR, NOMBRE Y APELLIDOS Y TITULACION, EN SU CASO, DEL GERENTE, COPIAS DE ESTATUTOS, REGLAMENTO DE REGIMEN INTERIOR Y PROGRAMA DE ACTUACION VIGENTES DEBIDAMENTE AUTENTICADOS.
IGUALMENTE DEBERA INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO LAS MODIFICACIONES DE LOS DATOS QUE EN EL MISMO FIGUREN, ASI COMO LAS DECISIONES QUE SE ADOPTEN SOBRE LA SUSPENSION DEL RECONOCIMIENTO Y LA DISOLUCION DE LA ORGANIZACION.
A CADA ORGANIZACION SE LE ASIGNARA UN NUMERO REGISTRAL.
ART. 4. LAS ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES QUE HAYAN SIDO RECONOCIDAS EN VIRTUD DEL REAL DECRETO 1101/1986, DE 6 DE JUNIO, ESTAN OBLIGADAS A COMUNICAR LA MODIFICACION DE LOS DATOS REGISTRALES A QUE HACE REFERENCIA EL ARTICULO ANTERIOR A LA ADMINISTRACION COMPETENTE, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 5. DE DICHO REAL DECRETO.
DISPOSICION FINAL
LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
LO QUE COMUNICO A V.I.
MADRID, 9 DE MARZO DE 1987.
ROMERO HERRERA
ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE LA PRODUCCION AGRARIA.
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