EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID
HAGO SABER QUE LA ASAMBLEA DE MADRID HA APROBADO LA SIGUIENTE LEY, QUE YO, EN NOMBRE DEL REY, PROMULGO.
EXPOSICION DE MOTIVOS
LA LEY PARA LA GESTION DEL MEDIO AMBIENTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID REGULA, COMO ORGANO GESTOR DE LAS COMPETENCIAS EN ESTA MATERIA, UNA ENTIDAD DE DERECHO PUBLICO, DOTADA DE PERSONALIDAD JURIDICA PROPIA Y CON AUTONOMIA ADMINISTRATIVA A LA QUE DENOMINA AGENCIA DE MEDIO AMBIENTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
ESTA AGENCIA TIENE ENCOMENDADAS MUY IMPORTANTES FUNCIONES EN EL AMBITO DE LA PLANIFICACION, PREVENCION Y RESTAURACION DEL MEDIO AMBIENTE Y EL MANTENIMIENTO Y, EN SU CASO, RESTAURACION DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO.
ENTRE LAS COMPETENCIAS DE GESTION Y EJECUCION DEFINIDAS EN EL ARTICULO 7 DEL TEXTO LEGAL, SE RECOGEN, ENTRE OTRAS, EL EJERCICIO DE LAS COMPETENCIAS AUTONOMICAS EN MATERIA DE CAZA Y PESCA, INCLUSO LA EXPEDICION DE LICENCIAS Y CONCESION DE PERMISOS ADMINISTRATIVOS NECESARIOS PARA SU PRACTICA, ASI COMO EL ESTABLECIMIENTO Y EJECUCION DE PROGRAMAS EN MATERIA DE PROTECCION DE ESPECIES, EN PARTICULAR DE LAS QUE SE ENCUENTRAN AMENAZADAS O EN PELIGRO DE EXTINCION, ASI COMO DE SUS HABITATS NATURALES.
POR TODO, PARECE NECESARIA LA INCLUSION EN EL CONSEJO ASESOR, ORGANO DE CARACTER CONSULTIVO Y ASESOR DE LA AGENCIA, DE UNA REPRESENTACION DE LAS ENTIDADES DIRECTAMENTE INTERESADAS EN LAS COMPETENCIAS ALUDIDAS EN EL PARRAFO ANTERIOR.
ARTICULO UNICO. EL ARTICULO 12.1.3 DE LA LEY 3/1988, DE 13 DE OCTUBRE, PARA LA GESTION DEL MEDIO AMBIENTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID, QUEDARA ADICIONDO CON LOS SIGUIENTES EPIGRAFES:
<LL) UN REPRESENTANTE DE LA FEDERACION MADRILEÑA DE CAZA.
M) UN REPRESENTANTE DE LA FEDERACION MADRILEÑA DE PESCA.>
POR TANTO, ORDENO A TODOS LOS CIUDADANOS A LOS QUE SEA DE APLICACION ESTA LEY, QUE LA CUMPLAN Y A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES QUE CORRESPONDA LA GUARDEN Y LA HAGAN GUARDAR.
MADRID, 8 DE JUNIO DE 1989.
JOAQUIN LEGUINA
PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid