ILMOS. SRES.: DEBIDO A LA EXISTENCIA DE EXCEDENTES DE OFERTA DE CONSERVA DE SARDINAS (SARDINA PILCHARDUS), EN LAS INDUSTRIAS DE FABRICACION DE LA PROVINCIA DE GRAN CANARIA, COMO CONSECUENCIA DE LA SITUACION ECONOMICA Y COMPETITIVIDAD DE LA MISMA FRENTE A OFERTAS DE ESTOS PAISES, SE ESTABLECIO UNA LINEA DE APOYO A LAS OPERACIONES DE EXPORTACION DE CONSERVAS PROCEDENTES DE BARCOS REGISTRADOS EN EL ARCHIPIELAGO CANARIO Y ELABORADAS EN LA ISLA DE LANZAROTE.
A TAL FIN, SE PUBLICO LA ORDEN DE 22 DE FEBRERO DE 1989, QUE A SU VEZ MANTENIA LAS MEDIDAS ADOPTADAS POR LAS ORDENES DE 4 DE MAYO DE 1987 Y 30 DE JUNIO DE 1988, Y POR LA QUE SE ESTABLECIAN ESTIMULOS A LA EXPORTACION DE CONSERVAS DE SARDINAS DURANTE EL EJERCICIO 1989, PUDIENDO ACOGERSE A ESTAS AYUDAS LAS ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES Y EMPRESAS QUE REALICEN OPERACIONES DE EXPORTACION A PAISES NO COMPRENDIDOS DENTRO DEL AMBITO DE LA CEE.
EL ARTICULO 4. DE LA MENCIONADA ORDEN DETERMINABA LA AYUDA A PERCIBIR POR LA ENTIDAD EXPORTADORA, DISPONIENDO EN SU PUNTO 1.A) PARA LAS EXPORTACIONES DE ANGOLA UN PRECIO INDICATIVO DE 3.317 PESETAS/CAJA, CONTENIENDO LAS MISMAS 100 LATAS EN UN FORMATO RR-125 Y EQUIPARANDOLO A LO ESTIPULADO PARA LOS PAISES DEL ESTE DE EUROPA. SIN EMBARGO, PARA LAS EXPORTACIONES AL RESTO DE LOS PAISES DEL CONTINENTE AFRICANO EL PRECIO ERA DE 2.890 PESETAS/CAJA.
LA EXPERIENCIA ADQUIRIDA DESDE LA PROMULGACION DE LAS ANTERIORES ORDENES CITADAS Y EL MOMENTO ESPECIAL DEL MERCADO DE EXPORTACION DE CONSERVAS DE SARDINA A ANGOLA HACE ACONSEJABLE LA MODIFICACION DEL PRECIO INDICATIVO PARA LAS OPERACIONES REALIZADAS A ESTE PAIS, UNIFICANDOLO AL RESTO DE LOS PAISES DEL CONTINENTE AFRICANO.
EN SU VIRTUD, EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS EN LOS ARTICULOS 2, 3, Y 2.6 DE LA LEY 33/1980, A PROPUESTA DEL FROM, DISPONGO:
ARTICULO UNICO. SE MODIFICA EL ARTICULO 4. , PUNTO 1.A) DE LA ORDEN DE 22 DE FEBRERO DE 1989, POR LA QUE SE ESTABLECEN ESTIMULOS A LA EXPORTACION DE CONSERVAS DE SARDINA DE LAS ISLAS CANARIAS, QUEDANDO REDACTADO DE LA SIGUIENTE MANERA:
<A) PARA EXPORTACIONES A ANGOLA, EL PRECIO INDICATIVO SE ESTABLECE EN 2.890 PESETAS/CAJA.>
DISPOSICION FINAL
LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO.
LO QUE COMUNICO A VV. II.
PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.
MADRID, 14 DE JUNIO DE 1989.
ROMERO HERRERA
ILMOS. SRES. SECRETARIO GENERAL DE PESCA MARITIMA, DIRECTOR GENERAL DE ORDENACION PESQUERA, DIRECTORA GENERAL DE RELACIONES PESQUERAS INTERNACIONALES Y PRESIDENTA DEL FROM.
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