ILUSTRISIMOS SEÑORES:
EL REAL DECRETO 1279/1985, DE 24 DE JULIO, SOBRE REGULACION DEL CENTRO DE GESTION Y COOPERACION TRIBUTARIA, EN LA ACTUALIDAD CENTRO DE GESTION CATASTRAL Y COOPERACION TRIBUTARIA, EN FUNCION DE LO DISPUESTO EN LA DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA DEL REAL DECRETO 222/1987, DE 20 DE FEBRERO, DETERMINO EN SU ARTICULO 16.3, QUE LOS GASTOS DE INVERSION Y FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS PERIFERICOS DEL CENTRO, RELATIVOS A LA GESTION E INSPECCION DE LOS TRIBUTOS INMOBILIARIOS SE HABRIAN DE SATISFACER A PARTES IGUALES POR EL ESTADO Y LOS AYUNTAMIENTOS, PUDIENDO EXTINGUIRSE, PREVIO REQUERIMIENTO, LAS OBLIGACIONES RESPECTIVAS POR COMPENSACION Y RETENCION DE PAGOS DEBIDOS, INCLUIDOS LOS PROCEDENTES DEL FONDO NACIONAL DE COOPERACION MUNICIPAL.
LA ORDEN DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA DE 24 DE ABRIL DE 1986 ESTABLECIO, EN SUS APARTADOS 4 AL 11, LA OPERATIVA PARA HACER EFECTIVA LA APORTACION DE LOS AYUNTAMIENTOS PARA COSTEAR LOS EXPRESADOS GASTOS DE LOS SERVICIOS PERIFERICOS DEL CENTRO.
LA EXPERIENCIA TENIDA DESDE ENTONCES Y EL HECHO DE QUE LA RECAUDACION DE LOS TRIBUTOS LOCALES DE CARACTER REAL HAYA SUFRIDO ALTERACIONES POR APLICACION DE LO DISPUESTO EN LAS SUCESIVAS LEYES DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO, ACONSEJAN INTRODUCIR, POR LO QUE RESPECTA AL EJERCICIO ACTUAL, CIERTAS MODIFICACIONES EN LA OPERATIVA INDICADA QUE LA AGILICE Y SIMPLIFIQUE EN ARAS A GARANTIZAR EL ADECUADO DESENVOLVIMIENTO DE LOS REPETIDOS SERVICIOS PERIFERICOS.
EN SU VIRTUD, PREVIA APROBACION DEL MINISTRO PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, DISPONGO:
PRIMERO.
LAS GERENCIAS TERRITORIALES, EN SU CALIDAD DE ORGANOS PERIFERICOS EJECUTIVOS DEL CENTRO DE GESTION CATASTRAL Y COOPERACION TRIBUTARIA, COMUNICARAN A AQUELLOS AYUNTAMIENTOS QUE, EN 1988, NO RECAUDEN LAS CONTRIBUCIONES TERRITORIALES RUSTICA Y PECUARIA Y URBANA A TRAVES DEL ESTADO, LAS CANTIDADES QUE, SEGUN LO SEÑALADO EN EL NUMERO 7 DE LA ORDEN DE 24 DE ABRIL DE 1986, HAN DE APORTAR EN EFECTIVO PARA ATENDER A LOS GASTOS DE INVERSION Y FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS PERIFERICOS DEL CENTRO DE GESTION CATASTRAL Y COOPERACION TRIBUTARIA POR EL EJERCICIO 1988. LOS AYUNTAMIENTOS DEBERAN EFECTUAR EL INGRESO DE LAS CORRESPONDIENTES CANTIDADES EN UN PLAZO DE QUINCE DIAS.
SEGUNDO. DE NO EFECTUARSE EL INGRESO EN EL PLAZO INDICADO, EL COBRO DE LA DEUDA SE REALIZARA, POR COMPENSACION, A TRAVES DEL FONDO NACIONAL DE COOPERACION MUNICIPAL, A CUYO EFECTO LA GERENCIA TERRITORIAL COMUNICARA A LA DIRECCION GENERAL DEL CENTRO DE GESTION CATASTRAL Y COOPERACION TRIBUTARIA, MEDIANTE CERTIFICACION, LOS AYUNTAMIENTOS QUE NO HAYAN REALIZADO EL INGRESO Y LAS CANTIDADES ADEUDADAS. ESTAS CERTIFICACIONES SERAN POSTERIORMENTE TRASLADADAS POR LA EXPRESADA DIRECCION GENERAL A LA DE COORDINACION CON LAS HACIENDAS TERRITORIALES QUE, COMO ORGANO GESTOR DEL FONDO, PROCEDERA, EN UNA O MAS VECES, A PRACTICAR LAS RETENCIONES OPORTUNAS EN LAS CANTIDADES QUE SE LIBREN A FAVOR DE LOS AYUNTAMIENTOS AFECTADOS.
TERCERO. QUEDA MODIFICADA EN EL SENTIDO EXPUESTO Y, EN LO QUE RESPECTA AL EJERCICIO 1988, LA ORDEN DE 24 DE ABRIL DE 1986, APARTADOS 10 Y 11, SOBRE REGIMEN ECONOMICO DEL CENTRO DE GESTION CATASTRAL Y COOPERACION TRIBUTARIA.
CUARTO. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
MADRID, 30 DE JUNIO DE 1988.
SOLCHAGA CATALAN
ILMOS. SRES. DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO DE GESTION CATASTRAL Y COOPERACION TRIBUTARIA Y DIRECTOR GENERAL DE COORDINACION CON LAS HACIENDAS TERRITORIALES.
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