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Documento BOE-A-1989-13282

Resolución de 6 de junio de 1989, de la Secretaría General de Hacienda, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades para los grupos de Sociedades a los que se haya concedido el régimen de tributación sobre el beneficio consolidado.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 139, de 12 de junio de 1989, páginas 17828 a 17858 (31 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1989-13282
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1989/06/06/(1)

TEXTO ORIGINAL

ILUSTRISIMOS SEÑORES:

LA ORDEN DE 14 DE ABRIL DE 1989 APROBO LOS MODELOS DE DECLARACION DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES PARA LOS EJERCICIOS INICIADOS A PARTIR DE 1 DE ENERO DE 1988, CUANDO SU PLAZO DE DECLARACION NO HAYA EXPIRADO ANTES DE 1 DE ENERO DE 1989, HACIENDO NECESARIA LA ADAPTACION DE LA DECLARACION DE LOS GRUPOS DE SOCIEDADES QUE TRIBUTEN POR EL REFERIDO IMPUESTO EN FUNCION DEL BENEFICIO CONSOLIDADO.

EN SU VIRTUD, ESTA SECRETARIA GENERAL TIENE A BIEN DISPONER:

PRIMERO. OBLIGACION DE DECLARAR E INGRESAR. LAS SOCIEDADES DOMINANTES DE LOS GRUPOS QUE, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL REAL DECRETO-LEY 15/1977, DE 25 DE FEBRERO; LEY 18/1982, DE 26 DE MAYO, Y DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TENGAN CONCEDIDO A EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES EL REGIMEN DE TRIBUTACION CONSOLIDADA, VENDRAN OBLIGADAS A PRESENTAR, DENTRO DEL PLAZO REGLAMENTARIO, LAS DECLARACIONES AUTOLIQUIDADAS A QUE SE REFIERE EL NUMERO SIGUIENTE, INGRESANDO SIMULTANEAMENTE EN EL TESORO, POR CUALQUIERA DE LOS MODOS PREVISTOS EN LA NORMATIVA VIGENTE, LA DEUDA TRIBUTARIA RESULTANTE.

SEGUNDO. MODELOS DE DECLARACION Y DE INGRESO O DE SOLICITUD DE DEVOLUCION. 1.

LAS DECLARACIONES SE FORMULARAN EN EL MODELO ANEXO I, Y PARA EFECTUAR LOS INGRESOS O, EN SU CASO, LAS SOLICITUDES DE DEVOLUCION, SE EMPLEARA EL MODELO ANEXO II, MODELOS QUE SE APRUEBAN POR LA PRESENTE RESOLUCION.

SI PROCEDIERE DEVOLUCION SE CONSIGNARA LA OPCION ELEGIDA EN CUANTO A LA FORMA DE PERCEPCION.

2. LAS DECLARACIONES CONSOLIDADAS SE FORMULARAN EN CUATRO EJEMPLARES, A DISTRIBUIR DE LA SIGUIENTE FORMA:

UN EJEMPLAR PARA LA DEPENDENCIA DE GESTION TRIBUTARIA.

UN EJEMPLAR CON DESTINO A LA OFICINA NACIONAL DE INSPECCION.

UN EJEMPLAR PARA LA DIRECCION GENERAL DE TRIBUTOS.

UN EJEMPLAR PARA EL GRUPO, COMO JUSTIFICANTE.

3. ASIMISMO, LAS SOCIEDADES DOMINANTES PRESENTARAN, JUNTO CON LOS EJEMPLARES DE LA DECLARACION CONSOLIDADA PREVISTOS EN EL NUMERO 2 ANTERIOR, DOS FOTOCOPIAS DE LAS DECLARACIONES EN REGIMEN INDEPENDIENTE A QUE SE REFIERE EL NUMERO SIGUIENTE DE CADA UNA DE LAS SOCIEDADES INTEGRANTES DEL GRUPO.

4. LAS DECLARACIONES QUE, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 28.2 DEL REAL DECRETO 1414/1977, DE 17 DE JUNIO, VIENEN OBLIGADAS A FORMULAR CADA UNA DE LAS SOCIEDADES DEL GRUPO, INCLUSO LA DOMINANTE, SE FORMULARAN EN IMPRESO MODELO 200, QUE SERA CUMPLIMENTADO EN TODOS SUS EXTREMOS, HASTA CIFRAR LOS IMPORTES LIQUIDOS TEORICOS QUE EN REGIMEN DE TRIBUTACION INDEPENDIENTE HABRIAN DE SER INGRESADOS O PERCIBIDOS POR LAS RESPECTIVAS ENTIDADES.

TERCERO.

PRESENTACION DE LAS DECLARACIONES. 1. LAS DECLARACIONES CONSOLIDADAS, SEAN POSITIVAS O CON DERECHO A DEVOLUCION, SE PRESENTARAN ANTE LA DELEGACION O ADMINISTRACION DE HACIENDA DEL DOMICILIO FISCAL DE LA SOCIEDAD DOMINANTE, DIRECTAMENTE O A TRAVES DE LAS ENTIDADES COLABORADORAS AUTORIZADAS.

EXCEPCIONALMENTE, CUANDO PROCEDA DEVOLUCION Y SE OPTE POR LA TRANSFERENCIA COMO MEDIO DE PERCIBIRLA, LAS DECLARACIONES DEBERAN PRESENTARSE, NECESARIAMENTE, A TRAVES DE LA ENTIDAD COLABORADORA EN LA QUE TENGA ABIERTA LA CUENTA EN LA QUE DESEA RECIBIR LA DEVOLUCION.

SI LAS DECLARACIONES SE PRESENTASEN A TRAVES DE ENTIDADES COLABORADORAS, LAS SOCIEDADES DOMINANTES DEBERAN ADHERIR AL DOCUMENTO DE INGRESO O DE SOLICITUD DE DEVOLUCION (MODELO ANEXO II) LA ETIQUETA IDENTIFICATIVA SUMINISTRADA A TAL EFECTO POR EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA (DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA, APARTADO 7, DEL REAL DECRETO 338/1985, DE 15 DE MARZO).

2. EFECTUADO EL INGRESO O SOLICITADA LA DEVOLUCION, LA SOCIEDAD DOMINANTE INTRODUCIRA EN EL SOBRE, SEGUN EL MODELO DEL ANEXO III, LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS DEBIDAMENTE CUMPLIMENTADOS:

A) FOTOCOPIA DEL DOCUMENTO DE ASIGNACION DEL CODIGO DE IDENTIFICACION DE LA ENTIDAD DOMINANTE.

B) LOS EJEMPLARES DE DECLARACION MODELO 220, RESEÑADOS EN EL NUMERO SEGUNDO, 2 ANTERIOR, CON EXCLUSION DEL QUE HA DE RETENERSE COMO JUSTIFICANTE.

C) LAS FOTOCOPIAS DE LAS DECLARACIONES EN REGIMEN INDEPENDIENTE, MODELO 200, A QUE SE REFIERE EL MISMO NUMERO.

D) EJEMPLAR PARA LA ADMINISTRACION DEL MODELO ANEXO II.

E) DOCUMENTACION EXIGIDA PARA LA SOLICITUD DE LA DEVOLUCION.

CERRADO EL SOBRE, SE ENTREGARA EN LA OFICINA DONDE SE HAYA REALIZADO EL INGRESO, DELEGACION, ADMINISTRACION DE HACIENDA O ENTIDAD COLABORADORA, OFICINA QUE LO HARA LLEGAR A LA DEPENDENCIA DE GESTION TRIBUTARIA.

3. SE PODRAN UTILIZAR CUANDO EL VOLUMEN DE LA DOCUMENTACION LO REQUIERA, CUANTOS SOBRES SEAN PRECISOS AJUSTADOS AL MODELO DEL ANEXO III, O BIEN CUALQUIER OTRO MEDIO DISTINTO DE EMPAQUETADO, EN CUYO CASO, SE DEBERAN CONSIGNAR EN LAS UNIDADES O PAQUETES LOS MISMOS DATOS QUE FIGURAN EN AQUEL MODELO.

CUARTO.

CONTROL PREVIO POR LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA. 1. LA DEPENDENCIA DE GESTION TRIBUTARIA, RECEPTORA DE LOS SOBRES, COMPROBARA, RESPECTO A LAS DECLARACIONES EN ELLOS CONTENIDAS, LOS SIGUIENTES EXTREMOS:

A) QUE SE ACOMPAÑA FOTOCOPIA DEL DOCUMENTO DE ASIGNACION DEL CODIGO DE IDENTIFICACION DE LA SOCIEDAD DOMINANTE, Y QUE ESTE COINCIDE CON EL CONSIGNADO EN LA DECLARACION.

B) QUE SE INDICA CON PRECISION LA DELEGACION O ADMINISTRACION DE HACIENDA QUE CORRESPONDA AL DOMICILIO FISCAL DE DICHA SOCIEDAD.

C) QUE EN EL RECUADRO SUPERIOR DERECHO DE TODAS LAS PAGINAS DE LA DECLARACION FIGURA EL SELLO Y LA FIRMA DE UN REPRESENTANTE DE LA MISMA SOCIEDAD.

2. UNA VEZ REALIZADA LA COMPROBACION, SE REQUERIRA, EN SU CASO, A LA SOCIEDAD DECLARANTE PARA QUE SUBSANE LAS DEFICIENCIAS OBSERVADAS, SIN PERJUICIO DE LAS SANCIONES POR INFRACCION SIMPLE QUE PROCEDAN.

3. PRACTICADAS LAS RECTIFICACIONES, LA CITADA DEPENDENCIA REMITIRA INMEDIATAMENTE A LA DIRECCION GENERAL DE TRIBUTOS Y A LA OFICINA NACIONAL DE INSPECCION LOS EJEMPLARES DE LA DECLARACION CONSOLIDADA Y DE LAS FOTOCOPIAS DE LAS DECLARACIONES EN REGIMEN INDEPENDIENTE DESTINADAS A DICHOS CENTROS.

QUINTO. NORMAS SUBSIDIARIAS. EN TODO LO NO PREVISTO RESPECTO AL PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARACION E INGRESO DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES DE LOS GRUPOS POR LA PRESENTE RESOLUCION SERAN DE APLICACION LAS NORMAS GENERALES DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES.

DISPOSICION DEROGATORIA

QUEDA DEROGADA LA RESOLUCION DE 26 DE MAYO DE 1988, DE LA SECRETARIA GENERAL DE HACIENDA, POR LA QUE SE APRUEBAN LOS MODELOS DE DECLARACION DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES Y EL PAGO A CUENTA DE DICHO IMPUESTO PARA LOS GRUPOS DE SOCIEDADES A LOS QUE SE HAYA CONCEDIDO EL REGIMEN DE TRIBUTACION SOBRE EL BENEFICIO CONSOLIDADO.

LO QUE COMUNICO A VV. II. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.

MADRID, 6 DE JUNIO DE 1989. EL SECRETARIO GENERAL DE HACIENDA, JAIME GAITEIRO FORTES.

ILMOS.

SRES. DIRECTOR GENERAL DE GESTION TRIBUTARIA, DIRECTOR GENERAL DE TRIBUTOS Y DELEGADOS DE HACIENDA ESPECIALES Y PROVINCIALES.

(ANEXOS I Y II OMITIDOS)

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 06/06/1989
  • Fecha de publicación: 12/06/1989
  • Fecha de derogación: 11/04/1990
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Impuesto sobre Sociedades

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