Por Real Decreto 1112/1984, de 29 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 13 de junio), se traspasaron a la Comunidad de Castilla y León funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de protección de menores, así como los correspondientes medios personales, materiales y presupuestarios, y por Reales Decretos 2064/1985, de 9 de octubre («Boletín Oficial del Estado» de 6 de noviembre), y 516/1987, de 3 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 15), se ampliaron los medios adscritos a los servicios traspasados a dicha Comunidad por el Real Decreto anteriormente citado.
La Ley 21/1987, de 11 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 17), por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil, en materia de adopción y otras formas de protección de menores, en su disposición adicional primera encomienda a las Comunidades Autónomas con competencia en la materia una serie de funciones en materia de guarda, acogimiento, adopción y tutela de menores.
El Real Decreto 1956/1983, de 29 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 19 de julio), determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse las transferencias de funciones y servicios del Estado a la Comunidad de Castilla y León.
De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, esta Comisión, tras considerar la oportunidad de complementar los medios patrimoniales, personales y presupuestarios adscritos a los servicios traspasados en materia de protección de menores, adoptó, en su reunión del día 11 de abril de 1989, el oportuno acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.
En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de abril de 1989,
DISPONGO:
Se aprueba el Acuerdo, de fecha 11 de abril de 1989, de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, por el que se amplían los medios personales, materiales y presupuestarios adscritos a los servicios transpasados a la Comunidad de Castilla y León, en materia de protección de menores, por el Real Decreto 1112/1984, de 29 de febrero.
En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad de Castilla y León los bienes, derechos y obligaciones, así como el personal, créditos presupuestarios que figuran en las relaciones adjuntas al propio Acuerdo de la Comisión Mixta, que se incluye como anexo del presente Real Decreto, en los términos y condiciones que allí se especifican.
Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día señalado en el propio Acuerdo de la Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Asuntos Sociales produzca, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo que se transcribe como anexo del presente Real Decreto.
Los créditos presupuestarios que se determinen de conformidad con la relación número 3 del anexo serán dados de baja en los conceptos de origen y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez se remitan al Departamento citado, por parte de las Oficinas Presupuestarias de los Ministerios de Justicia y de Asuntos Sociales, los respectivos certificados de retención de crédito, en cumplimiento de lo dispuesto en la vigente Ley 37/1988, de 28 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 29), de Presupuestos Generales del Estado para 1989.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 28 de abril de 1989.
JUAN CARLOS R.
El Ministro para las Administraciones Públicas,
JOAQUÍN ALMUNIA AMANN
Doña Inmaculada Yuste González y doña Mercedes de la Merced Monge, Secretarias de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Castilla y León,
CERTIFICAN:
Que en el Pleno de la Comisión Mixta, celebrado el día 11 de abril de 1989, se adoptó Acuerdo sobre ampliación de medios personales, materiales y presupuestarios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad de Castilla y León, en materia de protección de menores, por el Real Decreto 1112/1984, de 29 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 13 de junio), en los términos que a continuación se expresan:
A) Normas constitucionales, estatutarias y legales en que se ampara la ampliación de medios:
La presente ampliación de medios se ampara en la competencia asumida por la Comunidad de Castilla y León en virtud del artículo 26.1.18 de su Estatuto de Autonomía, en el marco del artículo 148.1.20, e), de la Constitución, y para cuya efectividad fueron transferidos los correspondientes medios, funciones y servicios por Real Decreto 1112/1984, de 29 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 13 de junio).
Por otra parte, la Ley 21/1987, de 11 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 17), por la que se modifican determinados artículos del Código Civil y de la ley de Enjuiciamiento Civil en materia de adopción, en virtud de lo previsto en su disposición adicional primera, supone para las Comunidades Autónomas con competencia en materia de protección de menores la encomienda de una serie de cometidos y funciones relativas a tutela, guarda, acogimiento y adopción de menores.
Finalmente, la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Castilla y León y el Real Decreto 1956/1983, de 29 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 19 de julio), regulan la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Castilla y León.
Sobre la base de estas previsiones constitucionales, estatutarias y legales, se procede a efectuar una ampliación de los medios personales, materiales y presupuestarios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad de Castilla y León por el Real Decreto 1112/1984, de 29 de febrero, relativos, en su mayor parte, al Centro Piloto de carácter nacional denominado «Las Merindades», en Villarcayo (Burgos), por haber dejado de cumplir con su finalidad como tal Centro, que implican la aportación de nuevos recursos a la Comunidad Autónoma con los que pueda llevar a cabo las nuevas funciones asumidas.
B) Bienes, derechos y obligaciones de la Administración del Estado que se traspasan:
1. Se traspasan a la Comunidad de Castilla y León los bienes, derechos y obligaciones de la Administración del Estado adscritos al Centro mencionado, identificándose en la relación adjunta número 1 el inmueble afectado por el traspaso. Estos traspasos se formalizarán de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de Autonomía y demás disposiciones en cada caso aplicables.
2. En el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto por el que se apruebe este Acuerdo se firmarán las correspondientes actas de entrega y recepción de mobiliario, equipo y material inventariable.
C) Medios personales correspondientes a la ampliación:
1. Se amplían los medios personales adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad de Castilla y León, en virtud del Real Decreto 1112/1984, de 29 de febrero, con el traspaso del personal que nominalmente se referencia en la relación adjunta número 2.1 y 2.2.
2. Dicho personal pasará a depender de la Comunidad de Castilla y León en los términos legalmente previstos en el Estatuto de Autonomía y demás normas en cada caso aplicables y en las circunstancias que se especifican en la relación adjunta número 2.1 y 2.2 que figuran en sus expedientes de personal.
3 Por las Subsecretarías de los Ministerios de Asuntos Sociales y de Justicia se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa tan pronto el Gobierno apruebe el presente acuerdo por Real Decreto.
Asimismo, se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma una copia certificada de todos los expedientes de este personal traspasado, así como los certificados de haberes referidos a cantidades devengadas durante 1989, procediéndose por la Administración del Estado a modificar las plantillas orgánicas y presupuestarias en función de los traspasos operados.
D) Puestos de trabajo vacantes que se traspasan:
Los puestos de trabajo vacantes que se traspasan son los que se detallan en la relación adjunta número 2.2, con indicación de su categoría y dotación presupuestaria correspondiente.
E) Valoración definitiva de las cargas financieras de la ampliación de medios:
1. La valoración definitiva del coste efectivo que, en pesetas de 1986, corresponde a la ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma, se eleva a 93.842.226 pesetas.
2. La financiación, en pesetas de 1989, que corresponde al coste efectivo anual de la ampliación de medios, se detalla en la relación número 3.
3. El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoración de la relación número 3 se financiará de la siguiente forma:
Transitoriamente, hasta que el coste efectivo se compute para revisar el porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma en los ingresos del Estado, dicho coste se financiará, mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, de los créditos relativos a los distintos componentes del coste efectivo, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.
Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio a que se refiere el párrafo anterior, respecto a la financiación de los servicios transferidos, serán objeto de regularización, en su caso, al cierre del ejercicio económico, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una Comisión de Liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.
F) Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan:
La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes a partir de la entrada en vigor del Real Decreto aprobatorio del presente acuerdo.
D) Fecha de efectividad de la ampliación de los medios:
El traspaso de medios objeto de este acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de mayo de 1989.
Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 12 de abril de 1989.—Las Secretarias de la Comisión Mixta, doña Inmaculada Yuste González y doña Mercedes de la Merced Monge.
Inmuebles
Nombre y uso |
Localidad y dirección |
Situación jurídica |
Superficie en m2 |
---|---|---|---|
Centro «Las Merindades» |
Villarcayo (Burgos) |
Propiedad |
Finca: 179.473 m2 Edificio: 10.000 m2 |
Relación nominal de personal laboral
CENTRO: «LAS MERINDADES»
Localidad: Villarcayo (Burgos)
Apellidos y nombre |
Categoría profesional |
Retribuciones 1.988 |
Total anual |
|
---|---|---|---|---|
Básicas |
Complementarias |
|||
Abascal Fajardo, M.ª Asunción |
Empleada Servicios Diversos |
983.458 |
95.124 |
1.078.582 |
Alonso Cañada, Jesús |
Educador |
1.636.600 |
388.008 |
2.024.608 |
Alonso Sainz, Miguel Ángel |
Educador |
1.601.600 |
388.008 |
1.989.608 |
Arce Garmilla, Jesús |
Sereno |
983.458 |
61.404 |
1.044.862 |
Barez Marticorena, Carlos |
Auxiliar Administrativo |
1.029.196 |
61.404 |
1.090.600 |
Casell Uranga, Milagros |
Empleada Servicios Diversos |
983.458 |
95.124 |
1.078.582 |
Fernández Rodríguez, Patricio |
Educador-Director |
2.037.00 |
564.600 |
2.601.600 |
González González, Joaquina |
Cocinera |
1.119.720 |
61.404 |
1.181.124 |
González Uriarte, Mario Manuel |
Empleado de Mantenimiento |
994.196 |
61.404 |
1.055.600 |
Guerrero Mimbrero, Domingo |
Empleado Servicios Diversos |
983.458 |
95.124 |
1.078.582 |
Gutiérrez González, José Manuel |
Empleado Servicios Diversos |
983.458 |
95.124 |
1.078.582 |
Gutiérrez Taborda, Concepción |
Cocinera |
1.119.720 |
61.404 |
1.181.124 |
Jiménez Hernández, Felicísimo |
Educador |
1.601.600 |
388.008 |
1.989.608 |
Laca Acha, M.ª del Pilar |
Educadora |
1.636.600 |
388.008 |
2.024.608 |
Latorre Resa, Jesús María |
Educador (administrador) |
1.636.600 |
434.400 |
2.071.000 |
López López, Antonio |
Oficial de Mantenimiento |
1.119.720 |
98.124 |
1.217.844 |
López Ruiz, Delfina |
Empleada Servicios Diversos |
983.458 |
95.124 |
1.078.582 |
Llarena Arenas, Raúl |
Empleado Servicios Diversos |
983.458 |
95.124 |
1.078.582 |
Llaren Rodríguez, M.ª del Pilar |
Sereno |
983.458 |
61.404 |
1.044.862 |
Madrid Hernández, José Manuel |
Educador |
1.601.600 |
388.008 |
1.989.608 |
Manrique Gimeno, M.ª del Carmen |
Educadora |
1.636.600 |
434.400 |
2.071.000 |
Marcos Campo, Valeriana |
Empleada Servicios Diversos |
983.458 |
95.124 |
1.078.582 |
Martín Fiz, Aurora |
Educadora |
1.601.600 |
388.008 |
1.989.508 |
Martínez García, Juan José |
Sereno |
983.458 |
61.404 |
1.044.862 |
Martínez López, Begoña |
Empleada Servicios Diversos |
983.458 |
67.404 |
1.050.862 |
Martínez Ruiz, Enrique |
Educador |
1.636.600 |
434.400 |
2.071.000 |
Monge Barrón, M.ª Ramos |
Empleada Servicios Diversos |
983.458 |
101.124 |
1.084.582 |
Montero Alonso, M.ª Paz |
Educadora |
1.636.600 |
437.400 |
2.074.000 |
Muga Ezquerra, Carlos |
Educador |
1.636.600 |
391.008 |
2.027.608 |
Nieto García, Miguel Ángel |
Empleado Servicios Diversos |
983.458 |
101.124 |
1.084.582 |
Peña Cuesta, Ernesto de la |
Portero |
983.458 |
98.124 |
1.061.582 |
Pereda Martínez, Jesús |
Oficial de Mantenimiento |
1.119.720 |
95.124 |
1.214.844 |
Pereda Peña, Ricardo Ignacio |
Oficial de Mantenimiento |
1.119.720 |
95.124 |
1.214.844 |
Puente Pintado, Ana Isabel |
Titulado Superior |
2.002.000 |
45.769 |
2.047.768 |
Rodríguez Grajera, Juana |
Empleada Servicios Diversos |
983.458 |
95.124 |
1.078.582 |
Rodríguez Leal, M.ª Ángeles |
Cocinera |
1.084.720 |
61.404 |
1.146.124 |
Ruiz Sanz, Andrés |
Empleado Servicios Diversos |
983.458 |
95.124 |
1.078.582 |
Sánchez Blanco, Esteban |
Portero |
948.458 |
67.404 |
1.015.862 |
Sedano Galerón, Esther |
Educadora |
1.601.600 |
388.008 |
1.989.608 |
Varona Valle, Mercedes |
Educadora |
1.601.600 |
388.008 |
1.989.608 |
Vicente Plaza, Julián |
Maestro de Taller |
1.310.400 |
480.300 |
1.790.700 |
Relación nominal de funcionarios
M.O DE JUSTICIA
Apellidos y nombre |
Provincia |
N.º Reg. Personal |
Categoría |
Situción administrativa |
Total anual |
---|---|---|---|---|---|
Parra Vázquez, Blanca |
Segovia |
1369102668 |
Delegado Prof. Técnico |
Interino |
1.142.770 |
Relación de vacantes de personal contratado
M.O DE JUSTICIA
Vacantes |
Categoría profesional |
Total retribuciones |
---|---|---|
1 plaza vacante |
Grupo C |
1.144.692 |
Relación de vacantes de personal laboral
MINISTERIO DE ASUNTOS SOCIALES
Vacantes |
Categoría profesional |
Total retribuciones |
---|---|---|
5 Plazas vacantes |
Diversa |
8.927.068 |
(En pesetas)
Crédito presupuestario |
Servicios periféricos – Coste directo |
Total |
---|---|---|
Sección 13 |
|
|
Servicio 03 |
|
|
Programa 142 A |
|
|
Artículo 12 |
1.188.481 |
|
Artículo 14 |
1.190.480 |
|
Artículo 16 |
785.056 |
|
Total capítulo I |
3.164.017 |
|
Sección 27 |
|
|
Servicio 04 |
|
|
Programa 145 A |
|
|
Artículo 13: Gastos de personal |
71.929.186 |
|
Artículo 16: Cuotas y Gastos Sociales |
21.507.387 |
|
Total capítulo I |
93.436.573 |
|
Artículo 21: Reparaciones y conservación |
6.500.000 |
|
Artículo 22: Material y suministro |
34.500.000 |
|
Total capítulo II |
41.000.000 |
|
Total general |
137.600.590 |
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid