POR REAL DECRETO 1112/1984, DE 29 DE FEBRERO, SE TRASPASARON A LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEON FUNCIONES Y SERVICIOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO EN MATERIA DE PROTECCION DE MENORES, ASI COMO LOS CORRESPONDIENTES MEDIOS PERSONALES, MATERIALES Y PRESUPUESTARIOS.
EL REAL DECRETO 1956/1983, DE 29 DE JUNIO, DETERMINA LAS NORMAS Y EL PROCEDIMIENTO A QUE HAN DE AJUSTARSE LAS TRANSFERENCIAS DE FUNCIONES Y SERVICIOS DEL ESTADO A LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEON.
DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO CITADO, QUE TAMBIEN REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION MIXTA DE TRANSFERENCIAS PREVISTA EN LA DISPOSICION TRANSITORIA TERCERA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE CASTILLA Y LEON, ESTA COMISION, TRAS CONSIDERAR LA CONVENIENCIA DE COMPLEMENTAR LOS MEDIOS PERSONALES Y PRESUPUESTARIROS ADSCRITOS A LOS SERVICIOS TRASPASADOS EN MATERIA DE PROTECCION DE MENORES, ADOPTO, EN SU REUNION DEL DIA 22 DE MAYO DE 1985, EL OPORTUNO ACUERDO, CUYA VIRTUALIDAD PRACTICA EXIGE SU APROBACION POR EL GOBIERNO MEDIANTE REAL DECRETO.
EN SU VIRTUD, EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN LA DISPOSICION TRANSITORIA TERCERA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE CASTILLA Y LEON, A PROPUESTA DE LOS MINISTROS DE JUSTICIA Y ADMINISTRACION TERRITORIAL Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 9 DE OCTUBRE DE 1985, DISPONGO:
ARTICULO 1. SE APRUEBA EL ACUERDO DE LA COMISION MIXTA DE TRANSFERENCIAS PREVISTA EN LA DISPOSICION TRANSITORIA TERCERA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE CASTILLA Y LEON DE FECHA 22 DE MAYO DE 1985, POR EL QUE SE AMPLIAN LOS MEDIOS PERSONALES Y PRESUPUESTARIOS ADSCRITOS A LOS SERVICIOS TRASPASADOS A LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEON EN MATERIA DE PROTECCION DE MENORES POR EL DECRETO 1112/1984, DE 29 DE FEBRERO.
ART.2. EN CONSECUENCIA, QUEDAN TRASPASADOS A LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEON EL PERSONAL Y CREDITOS PRESUPUESTARIOS QUE FIGURAN EN LAS RELACIONES NUMEROS 1 Y 2 ADJUNTAS AL PROPIO ACUERDO DE LA COMISION MIXTA, QUE SE CONCLUYE COMO ANEXO DEL PRESENTE REAL DECRETO, EN LOS TERMINOS Y CONDICIONES QUE ALLI SE ESPECIFICAN.
ART.3. LOS TRASPASOS A QUE SE REFIERE ESTE REAL DECRETO TENDRAN EFECTIVIDAD A PARTIR DEL DIA 1 DE ENERO DE 1985.
ART.4. LOS CREDITOS PRESUPUESTARIOS QUE SE DETALLAN EN LA RELACION 2.2 SERAN DADOS DE BAJA EN LOS CONCEPTOS DE ORIGEN Y TRANSFERIDOS POR EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA A LOS CONCEPTOS HABILITADOS EN LA SECCION 32, DESTINADOS A FINANCIAR LOS SERVICIOS ASUMIDOS POR LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, UNA VEZ QUE SE REMITAN AL DEPARTAMENTO CITADO POR PARTE DE LA OFICINA PRESUPUESTARIA DEL MINISTERIO DE JUSTICIA LOS CERTIFICADOS DE RETENCION DE CREDITO, PARA DAR CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO VIGENTE.
ART.5. EL PRESENTE REAL DECRETO ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO".
DADO EN MADRID A 9 DE OCTUBRE DE 1985.-JUAN CARLOS R.-EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA, JAVIER MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ.
ANEXO
DOÑA I.Y.G. Y DON A.R.-H.C., SECRETARIOS DE LA COMISION MIXTA PREVISTA EN LA DISPOSICION TRANSITORIA TERCERA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE CASTILLA Y LEON, CERTIFICAN:
QUE EN EL PLENO DE LA COMISION MIXTA CELEBRADO EL DIA 22 DE MAYO DE 1985 SE ADOPTO ACUERDO SOBRE AMPLIACION DE MEDIOS PERSONALES Y PRESUPUESTARIOS ADSCRITOS A LOS SERVICIOS TRASPASADOS A LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEON EN MATERIA DE PROTECCION DE MENORES POR EL REAL DECRETO 1112/1984, DE 29 DE FEBRERO, EN LOS TERMINOS QUE A CONTINUACION SE REPRODUCEN:
A) NORMAS CONSTITUCIONALES, ESTATUTARIAS Y LEGALES EN QUE SE AMPARA LA AMPLIACION DE MEDIOS.
LA CONSTITUCION, EN SU ARTICULO 148.1.20. ESTABLECE QUE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS PODRAN ASUMIR COMPETENCIAS EN MATERIA DE ASISTENCIA SOCIAL, Y EN EL ARTICULO 149.1.6. Y 8. SE RESERVA EL ESTADO LA COMPETENCIA EXCLUSIVA SOBRE LEGISLAION PENAL, PENITENCIARIA Y CIVIL.
EL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE CASTILLA Y LEON ESTABLECE EN SU ARTICULO 26.1.18.
QUE CORRESPONDE A LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEON LA COMPETENCIA EXCLUSIVA SOBRE ASISTENCIA SOCIAL Y SERVICIOS SOCIALES.
SOBRE LA BASE DE ESTAS PREVISIONES CONSTITUCIONALES Y ESTATUTARIAS, SE PROCEDE A EFECTUAR UNA AMPLIACION DE LOS MEDIOS PERSONALES Y PRESUPUESTARIOS ADSCRITOS A LOS SERVICIOS TRASPASADOS A LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEON POR EL REAL DECRETO 1112/1984, DE 29 DE FEBRERO.
B) MEDIOS PERSONALES QUE SE AMPLIAN.
1. SE AMPLIAN LOS MEDIOS PERSONALES ADSCRITOS A LOS SERVICIOS TRASPASADOS A LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEON, EN VIRTUD DEL REAL DECRETO 1112/1984, DE 29 DE FEBRERO, CON EL TRASPASO DEL PERSONAL QUE NOMINALMENTE SE REFERENCIA EN LA RELACION ADJUNTA NUMERO 1.
2. DICHO PERSONAL PASARA A DEPENDER DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEON EN LOS TERMINOS LEGALMENTE PREVISTOS POR EL ESTATUTO DE AUTONOMIA Y DEMAS NORMAS EN CADA CASO APLICABLES Y EN LAS MISMAS CIRCUNSTANCIAS QUE SE ESPECIFICAN EN LA RELACION ADUNTA NUMERO 1 (+).
3. POR LA SUBSECRETARIA DEL MINISTERIO DE JUSTICIA SE NOTIFICARA A LOS INTERESADOS EL TRASPASO Y SU NUEVA SITUACION ADMINISTRATIVA TAN PRONTO EL GOBIERNO APRUEBE EL PESENTE ACUERDO POR REAL DECRETO. ASIMISMO SE REMITIRA A LOS ORGANOS COMPETENTES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA UNA COPIA CERTIFICADA DE TODOS LOS EXPEDIENTES DE ESTE PERSONAL TRASPASADO, ASI COMO LOS CERTIFICADOS DE HABERES REFERIDOS A CANTIDADES DEVENGADAS DURANTE 1984, PROCEDIENDOSE POR LA ADMINISTRACION DEL ESTADO A MODIFICAR LAS PLANTILLAS ORGANICAS Y PRESUPUESTARIAS EN FUNCION DE LOS TRASPASOS OPERADOS.
C) PUESTOS DE TRABAJO VACANTES QUE SE TRASPASAN.
LOS PUESTOS DE TRABAJO VACANTES QUE SE TRASPASA SON LOS QUE SE DETALLAN EN LA RELACION ADJUNTA NUMERO 1 (+), CON INDICACION DE SU CATEGORIA Y DURACION PRESUPUESTARIA CORRESPONDIENTE.
D) VALORACION DEFINITIVA DE LAS CARGAS FINANCIERAS CORRESPONDIENTES A LA AMPLIACION DE MEDIOS.
1. EL COSTE EFECTIVO QUE, SEGUN LA LIQUIDACION DEL PRESUPUESTO DE GASTOS PARA 1984, CORRESPONDE A LA AMPLIACION DE MEDIOS ADSCRITOS A LOS SERVICIOS TRASPASADOS A LA COMUNIDAD AUTONOMA SE ELEVA, CON CARACTER DEFINITIVO, A 75.359,3 MILES DE PESETAS, SEGUN DETALLE QUE FIGURA EN LA RELACION 2.1(+)
2. LAFINANCIACION, EN PESETAS DE 1985, QUE CORRESPONDE AL COSTE EFECTIVO ANUAL DE LA AMPLIACION DE MEDIOS SE DETALLA EN LA RELACION 2.2(+).
(+) SE OMITE LA INCLUSION DE ESTA RELACION.
3. TRANSITORIAMENTE, HASTA QUE EL COSTE EFECTIVO SE COMPUTE PARA DETERMINAR EL PORCENTAJE DE PARTICIPACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA EN LOS INGRESOS DEL ESTADO, DICHO COSTE SE FINANCIARA MEDIANTE LA CONSOLIDACION EN LA SECCION 32 DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO DE LOS CREDITOS RELATIVOS A LOS DISTINTOS COMPONENTES DEL COSTE EFECTIVO, POR LOS IMPORTES QUE SE INDICAN, SUSCEPTIBLES DE ACTUALIZACION POR LOS MECANISMOS GENERALES PREVISTOS EN CADA LEY DE PRESUPUESTOS DEL ESTADO:
(CUADRO OMITIDO)
LAS POSIBLES DIFERENCIAS QUE SE PRODUZCAN DURANTE EL PERIODO TRANSITORIO A QUE SE REFIERE EL PARRAFO ANTERIOR, RESPECTO A LA FINANCIACION DE LOS SERVICIOS TRANSFERIDOS, SERAN OBJETO DE REGULARIZACION AL CIERRE DE CADA EJERCICIO ECONOMICO MEDIANTE LA PRESENTACION DE LAS CUENTAS Y ESTADOS JUSTIFICATIVOS CORRESPONDENTES ANTE UNA COMISION DE LIQUIDACION QUE SE CONSTITUIRA EN EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA.
E) FEHA DE EFECTIVIDAD DE LA AMPLIACION DE MEDIOS.
EL TRASPASO DEL PERSONAL, ASI COMO DE LOS CREDITOS PRESUPUESTARIOS CORRESPONDIENTES A LA AMPLIACION, A LOS CUALES SE HACE REFERENCIA EN ESTE ACUERDO, TENDRA EFECTIVIDAD A PARTIR DEL DIA 1 DE ENERO DE 1985.
Y PARA QUE CONSTE, EXPEDIMOS LA PRESENTE CERTIFICACION EN MADRID A 22 DE MAYO DE 1985.-LOS SECRETARIOS DE LA COMISION MIXTA, I.Y.G. Y A.R.-H.C.
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