LA LEY GENERAL DE EDUCACION DE 4 DE AGOSTO DE 1970 PREVE LA CREACION DE LOS SERVICIOS DE ORIENTACION EN TODOS LOS NIVELES PARA INTENSIFICAR LA ENSEÑANZA DEL SISTEMA EDUCATIVO, DISPONIENDO QUE LA ORIENTACION EDUCATIVA Y PROFESIONAL DEBERA CONSTITUIR UN SERVICIO CONTINUADO A LO LARGO DEL PROCESO EDUCATIVO.
POR ORDEN DE 30 DE ABRIL DE 1977 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 13 DE MAYO) SE REGULARON LOS SERVICIOS PROVINCIALES DE ORIENTACION ESCOLAR Y VOCACIONAL PARA ALUMNOS DE EDUCACION GENERAL BASICA, Y SE DISPUSO QUE ESOS SERVICIOS CONTARAN CON PERSONAL TECNICO ESPECIALIZADO, NOMBRADO POR LA DIRECCION GENERAL DE PERSONAL EN LA FORMA Y POR EL PROCEDIMIENTO QUE LOS APARTADOS QUINTO Y SEXTO DE LA MISMA ORDEN SEÑALAN.
LA LEY 8/1985, DE 3 DE JULIO, REGULADORA DEL DERECHO A LA EDUCACION, HA VENIDO A CONFIRMAR COMO DERECHO BASICO DE LOS ALUMNOS EL DE RECIBIR ORIENTACION ESCOLAR Y PROFESIONAL, Y CON ESA FINALIDAD NO SOLAMENTE HA MANTENIDO LOS SERVICIOS DE ORIENTACION, SINO QUE LOS HA POTENCIADO Y AMPLIADO SUS PUESTOS, DANDOLES VERDADERA SIGNIFICACION.
LA COBERTURA DE TALES PUESTOS, EN EL NIVEL MENCIONADO, SE HA VENIDO HACIENDO, HASTA LA FECHA, AL AMPARO Y BAJO LOS AUSPICIOS DE LO QUE DISPONIA LA ORDEN DE 30 DE ABRIL DE 1977, QUE SI BIEN, EN SU DIA, CUMPLIO SU COMETIDO, EL DESARROLLO DE LOS SERVICIOS INDICADOS Y SU PLANTEAMIENTO ACTUAL DESBORDAN LAS PREVISIONES DE DICHA DISPOSICION MINISTERIAL.
ESTA SITUACION ACTUAL DEMANDA, PUES, EL ESTABLECIMIENTO DE UN NUEVO MARCO JURIDICO CON EL QUE ATENDER, DE UNA MANERA ESTABLE, A LA COBERTURA DE ESTOS PUESTOS Y EN EL QUE, APROVECHANDO LA EXPERIENCIA Y LOS RESULTADOS OBTENIDOS CON ACTUACIONES ANTERIORES, SE GARANTICE LA ORIENTACION EDUCATIVA Y PROFESIONAL COMO UN SERVICIO CONTINUADO A LO LARGO DEL PROCESO EDUCATIVO, A LA VEZ QUE SE ADECUA ESTA PROVISION A LAS PRESCRIPCIONES DE LA LEY 30/1984, DE 2 DE AGOSTO, DE MEDIDAS PARA LA REFORMA DE LA FUNCION PUBLICA Y DEMAS DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL.
EN SU VIRTUD, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN LA DISPOSICION FINAL PRIMERA DEL REAL DECRETO 2617/1985, DE 9 DE DICIEMBRE, A INICIATIVA DEL MINISTRO DE EDUCACION Y CIENCIA Y PREVIO DICTAMEN DE LA COMISION SUPERIOR DE PERSONAL, HE DISPUESTO:
PRIMERO. LOS PUESTOS DE TRABAJO DE ORIENTADORES DE LOS SERVICIOS DE ORIENTACION ESCOLAR Y VOCACIONAL SERAN CUBIERTOS MEDIANTE CONCURSO PUBLICO DE MERITOS, CON SUJECION A LO QUE EN LA PRESENTE SE DISPONE.
LAS BASES DE LAS CONVOCATORIAS DE TALES CONCURSOS SERAN APROBADAS POR EL SECRETARIO DE ESTADO PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, PREVIO INFORME DE LA COMISION SUPERIOR DE PERSONAL, DE ACUERDO CON EL ARTICULO 6.4 DEL REAL DECRETO 2169/1984, DE 28 DE NOVIEMBRE.
SEGUNDO. A DICHOS CONCURSOS PODRAN CONCURRIR LOS FUNCIONARIOS DE CARRERA PERTENECIENTES AL CUERPO DE PROFESORES DE EDUCACION GENERAL BASICA QUE SE ENCUENTREN EN CUALQUIER SITUACION ADMINISTRATIVA, EXCEPTO LOS SUSPENSOS MIENTRAS PERMANEZCAN EN DICHA SITUACION, Y ACREDITEN UNA EXPERIENCIA MINIMA DE TRES AÑOS DE DOCENCIA PRESTADOS COMO FUNCIONARIOS DE CARRERA EN EL CUERPO ALUDIDO.
TERCERO. LOS MERITOS DE LOS CONCURSANTES SERAN VALORADOS POR UNA COMISION CUYA COMPOSICION SE DETERMINARA EN LA ORDEN DE CONVOCATORIA, GARANTIZANDOSE, EN TODO CASO, LA PRESENCIA EN LA MISMA DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES MAS REPRESENTATIVAS EN EL AMBITO DE LA FUNCION PUBLICA DOCENTE.
CUARTO. LA VALORACION DE LOS MERITOS PARA LA ASIGNACION DE PLAZAS SE EFECTUARA DE ACUERDO CON EL BAREMO QUE SE HARA PUBLICO CON LA CONVOCATORIA Y QUE CONTEMPLARA, COMO MERITOS PREFERENTES, LA VALORACION DEL TRABAJO DESARROLLADO, LOS CURSOS DE ESPECIALIZACION, LAS TITULACIONES ACADEMICAS Y LA ANTIGUEDAD Y, COMO NO PREFERENTES, LOS MERITOS DE CARACTER PROFESIONAL Y ACADEMICO Y CUALQUIER OTRO QUE SE CONSIDERE ADECUADO A LAS CONDICIONES GENERALES O PARTICULARES DE LOS PUESTOS A CUBRIR.
DICHA VALORACION SE AJUSTARA A LO DISPUESTO EN EL REGLAMENTO GENERAL DE PROVISION DE PUESTOS DE TRABAJO Y DE PROMOCION PROFESIONAL DE LOS FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, APROBADO POR REAL DECRETO 2617/1985, DE 9 DE DICIEMBRE.
QUINTO. TODAS LAS CONDICIONES Y REQUISITOS PARA TOMAR PARTE EN LOS CONCURSOS HABRAN DE REUNIRSE EL DIA DE FINALIZACION DEL PLAZO DE SOLICITUDES, COMPUTANDOSE EL CURSO ESCOLAR EN QUE SE REALICE LA CONVOCATORIA A LOS EFECTOS DE VALORACION DEL TRABAJO Y DE LA ANTIGUEDAD.
SEXTO. NO SERAN ESTIMADOS LOS MERITOS NO INVOCADOS EN LAS SOLICITUDES, NI TAMPOCO AQUELLOS QUE NO SE JUSTIFIQUEN DOCUMENTALMENTE DURANTE EL PLAZO DE PRESENTACION DE SOLICITUDES.
SEPTIMO. PARA LA ADJUDICACION DE PLAZAS EL ORDEN DE PRIORIDAD VENDRA DADO POR LA PUNTUACION OBTENIDA SEGUN EL BAREMO AL QUE SE ALUDE EN EL NUMERO CUARTO.
OCTAVO. 1. LOS DESTINOS OBTENIDOS EN LA RESOLUCION DEFINITIVA DE ESTA CONVOCATORIA SERAN IRRENUNCIABLES.
2. LOS NOMBRAMIENTOS TENDRAN EL CARACTER DE DEFINITIVOS, CON PERDIDA DE LA PLAZA DE PROCEDENCIA.
3. LA TOMA DE POSESION DEL NUEVO DESTINO TENDRA LUGAR EL 1 DE SEPTIEMBRE, COINCIDIENDO CON EL COMIENZO DEL CURSO ESCOLAR.
NOVENO. EL CONCURSO SERA RESUELTO POR ORDEN DEL MINISTRO DE EDUCACION Y CIENCIA.
DECIMO. QUEDAN DEROGADOS LOS APARTADOS QUINTO Y SEXTO DE LA ORDEN DE 30 DE ABRIL DE 1977 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 13 DE MAYO).
MADRID, 22 DE MARZO DE 1988.
ALMUNIA AMANN
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