Advertido error en el texto remitido para su publicación de la mencionada Orden, inserta en el «Boletín Oficial del Estado» número 72, de 24 de marzo de 1988, página 9212, se transcribe a continuación la oportuna rectificación:
Art. 4.° 1. Debe añadirse al final de los límites porcentuales de la inversión certificada, lo siguiente:
(VER IMAGEN, PÁGINA 9500)
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
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