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Documento BOE-A-1988-7739

Orden de 21 de marzo de 1988 por la que se establece un Plan de Acciones Prioritarias contra los incendios forestales.

Publicado en:
«BOE» núm. 72, de 24 de marzo de 1988, páginas 9212 a 9213 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1988-7739
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1988/03/21/(1)

TEXTO ORIGINAL

LOS INCENDIOS FORESTALES, QUE EN LOS ULTIMOS AÑOS HAN AUMENTADO SIGNIFICATIVAMENTE, CONSTITUYEN UN PROBLEMA DE EVIDENTE GRAVEDAD PARA EL CONJUNTO DE LA SOCIEDAD, AMENAZANDO LA CONSERVACION DE LA CUBIERTA VEGETAL Y DE LOS SUELOS Y PERTURBANDO GRAVEMENTE LAS CONDICIONES ECOLOGICAS DE EXTENSAS SUPERFICIES.

LA LEY 81/1968, DE 5 DE DICIEMBRE, SOBRE INCENDIOS FORESTALES, ACOMETIO SU LUCHA MEDIANTE DIVERSAS MEDIDAS DE PREVENCION Y SEGURIDAD. LA EXPERIENCIA HABIDA DESDE LA FECHA DE LA PROMULGACION DE LA LEY HA MOSTRADO QUE LOS EFECTOS DE LOS MECANISMOS PUESTOS EN MARCHA POR LA MISMA NO HAN SIDO TODO LO EFICACES QUE CABIA ESPERAR.

EL BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD EN LA MATERIA HA ATRIBUIDO A LAS COMUNIDADES AUTONOMAS LAS FUNCIONES DE PREVENCION Y EXTINCION, MIENTRAS QUE AL ESTADO LE HA SIDO RESERVADA LA GESTION DE LA COBERTURA CON MEDIOS AEREOS, ASI COMO FUNCIONES DE PLANIFICACION Y COORDINACION.

ESTA DISTRIBUCION DE COMPETENCIAS IMPONE LA COLABORACION ENTRE LAS ADMINISTRACIONES DEL ESTADO Y LAS COMUNIDADES AUTONOMAS PARA ACOMETER DE FORMA CONJUNTA Y COORDINADA LAS TAREAS DE PREVENCION Y LUCHA CONTRA LOS INCENDIOS FORESTALES, MEDIANTE UNA ACCION GLOBAL CONCRETADA EN UN PLAN DE ACCIONES PRIORITARIAS EN EL QUE SE COORDINEN LOS PLANES DE ACCION DE AMBAS ADMINISTRACIONES.

ES CRECIENTE POR OTRA PARTE LA PREOCUPACION DE LAS INSTITUCIONES COMUNITARIAS POR LA PROTECCION DE LOS BOSQUES, FRUTO DE LA CUAL SE HAN PRODUCIDO UN COMPLEJO DE NORMAS, DIRECTRICES Y RECOMENDACIONES DE LAS QUE, POR SU IMPORTANCIA, SE DETACAN: EL REGLAMENTO CEE 797/1985, DE 12 DE MARZO, SOBRE MEJORA DE LA EFICACIA DE LAS ESTRUCTURAS AGRARIAS, Y EL REGLAMENTO CEE 3529/1986, DE 17 DE NOVIEMBRE, SOBRE LA PROTECCION DE LOS BOSQUES EN LA COMUNIDAD EUROPEA CONTRA LOS INCENDIOS. LOS RECURSOS FINANCIEROS QUE RESULTAN DE ESTAS NORMAS COMUNITARIAS SERAN UN COMPLEMENTO ADECUADO PARA LAS CUANTIOSAS INVERSIONES QUE LAS ACCIONES CONTRA LOS INCENDIOS FORESTALES PUEDAN REQUERIR.

POR ELLO, Y UNA VEZ QUE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS Y EL ESTADO HAN ESTUDIADO, EN EL SENO DEL ORGANO COLEGIADO PREVISTO EXPRESAMENTE EN LOS CORRESPONDIENTES REALES DECRETOS DE TRASPASO DE FUNCIONES, LA METODOLOGIA COMUN PARA LA ELABORACION DE PLANES REGIONALES DE DEFENSA CONTRA LOS INCENCIOS FORESTALES, SE HACE NECESARIO DICTAR LA NORMA PRECISA A TAL EFECTO.

EN CONSECUENCIA, OBTENIDOS LOS INFORMES PERTINENTES, DE ACUERDO CON LAS ATRIBUCIONES QUE TIENE CONFERIDO ESTE MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION, A PROPUESTA DE LA DIRECCION DEL INSTITUTO NACIONAL PARA LA CONSERVACION DE LA NATURALEZA, HE TENIDO A BIEN DISPONER:

ART. 1. SE APRUEBA, CON CARACTER EXCEPCIONAL Y POR UN PERIODO DE CUATRO AÑOS, UN PLAN DE ACCIONES PRIORITARIAS CONTRA LOS INCENDIOS FORESTALES, PARA EL QUE SE ESTABLECE UN REGIMEN DE AYUDAS ESTATALES AL OBJETO DE COFINANCIAR LAS ACTUACIONES DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS EN MATERIA DE DEFENSA CONTRA LOS INCENDIOS FORESTALES, CON EL AMBITO, BENEFICIARIOS, REQUISITOS Y CONDICIONES SEÑALADOS EN LOS ARTICULOS SIGUIENTES.

ART. 2. 1. LAS AYUDAS ESTATALES SE DESTINARAN A LAS INVERSIONES QUE SE REALICEN EN LOS MONTES INCLUIDOS EN PLANES COMARCALES ELABORADOS A TAL EFECTO POR LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, DE ACUERDO CON LA METODOLOGIA CONTENIDA EN EL ANEXO.

2. A LOS MEROS EFECTOS DE LA VERIFICACION DE SU ADECUACION A LAS PRESCRIPCIONES DEL PLAN DE ACCIONES PRIORITARIAS Y DE LA CONSIGUIENTE CONCESION DE LAS AYUDAS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 4. , DICHOS PLANES COMARCALES SERAN REMITIDOS AL ICONA POR LAS CORRESPONDIENTES COMUNIDADES AUTONOMAS.

ART. 3. SERAN SUSCEPTIBLES DE AYUDAS ESTATALES POR LOS PORCENTAJES QUE SE INDICAN EN EL ARTICULO 4.

, LAS SIGUIENTES ACCIONES:

1. INFRAESTRUCTURA DE PROTECCION

1.1 CONSTRUCCION DE LA RED PRINCIPAL DE AREAS CORTAFUEGOS, SITUADAS EN EL PERIMETRO DE LAS MASAS FORESTALES RECORRIENDO LAS DIVISORIAS.

1.2 CONSTRUCCION DE LA RED DE INSTALACIONES DE VIGILANCIA Y ALERTA, CONSTITUIDA POR PUESTOS Y ESTACIONES METEOROLOGICAS DENTRO DEL AREA FORESTAL, INCLUYENDO SUS ACCESOS Y LA TRANSMISION DE DATOS A LOS CENTROS DE OPERACIONES.

1.3 CONSTRUCCION DE LA RED DE PUNTOS DE AGUA, CONSTITUIDA POR REPRESAS Y DEPOSITOS SITUADOS DENTRO DE LOS MONTES.

1.4 CONSTRUCCION DE LA RED VIARIA PRINCIPAL DE ACCESO, CONSTITUIDA POR PISTAS QUE FACILITEN LA LLEGADA DE LOS MEDIOS DE EXTINCION.

1.5 ACONDICIONAMIENTO DE PISTAS PARA MEDIOS AEREOS DE UTILIZACION EXCLUSIVA EN FUNCIONES DE VIGILANCIA Y EXTINCION.

1.6 ADQUISICION DE MATERIAL Y EQUIPO NORMALIZADO DE ACUERDO CON LAS ESPECIFICACIONES APROBADAS POR EL ICONA.

1.7 ADQUISICION DE EQUIPO DE PERSONAL DE PROTECCION NORMALIZADO DE ACUERDO CON LAS ESPECIFICACIONES APROBADAS POR EL ICONA PARA SU UTILIZACION POR EL PERSONAL ENCARGADO DE LA EXTINCION DE INCENDIOS FORESTALES.

2. TRABAJOS DE SELVICULTURA PREVENTIVA EN FAJAS O BANDAS QUE CUMPLAN FUNCION DE BARRERA, INCLUIDAS PLANTACIONES DE ESPECIES QUE, CREANDO DISCONTINUIDADES EN LA VEGETACION, INCREMENTEN LA DIVERSIDAD DE LA MASA.

ART. 4. 1. LAS ACCIONES RELACIONADAS EN EL ARTICULO ANTERIOR PODRAN SER SUBVENCIONADAS CON CARGO A LOS PRESUPUESTOS DEL INSTITUTO NACIONAL PARA LA CONSERVACION DE LA NATURALEZA (ICONA), CON LOS SIGUIENTES LIMITES PORCENTUALES DE LA INVERSION CERTIFICADA:

PORCENTAJE

A) RED PRINCIPAL DE AREAS CORTAFUEGOS 50

B) INSTALACIONES DE VIGILANCIA Y ALERTA 50

C) RED DE PUNTOS DE AGUA 50

D) RED VIARIA DE ACCESO 50

E) PISTAS PARA MEDIOS AEREOS 50

F) MATERIAL Y EQUIPO NORMALIZADO 50

G) EQUIPO PERSONAL DE PROTECCION 50

LA APORTACION ESTATAL PARA LOS TRABAJOS DE SELVICULTURA PREVENTIVA PODRA ALCANZAR HASTA EL 85 POR 100 DEL COSTE DE LA MANO DE OBRA INCLUIDAS LAS COTIZACIONES AL REGIMEN ESPECIAL AGRARIO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CUANDO LAS PROPUESTAS PRESENTADAS POR LAS COMUNIDADES AUTONOMAS SE REFIERAN A ACTIVIDADES PROMOVIDAS POR AYUNTAMIENTOS O POR AGRUPACIONES TEMPORALES O PERMANENTES DE PROPIETARIOS FORESTALES, EN MONTES DE UN MISMO TERMINO MUNICIPAL O DE VARIOS CONTIGUOS, SIEMPRE QUE LA SUPERFICIE PROTEGIDA SEA AL MENOS EL 30 POR 100 DEL TOTAL DE LA COMARCA.

LOS PLANES COMARCALES ESTABLECERAN LAS TABLAS DE COSTES UNITARIOS NORMALIZADOS EN CADA ZONA PARA LA APLICACION DE DICHOS PORCENTAJES DE SUBVENCION.

2. LOS TRABAJOS DE SELVICULTURA PREVENTIVA SE PODRAN SUBVENCIONAR ADEMAS CON CARGO A LOS CREDITOS QUE PUEDAN SER HABILITADOS PARA PROMOCION DE EMPLEO CON EL APOYO EVENTUAL DE LOS FONDOS DESTINADOS A ESTOS FINES POR LA COMUNIDAD EUROPEA.

ART. 5. 1. CON ANTERIORIDAD AL 1 DE JUNIO DE CADA AÑO, DENTRO DEL CUATRIENIO DE VALIDEZ DE ESTA ORDEN, LAS COMUNIDADES AUTONOMAS INTERESADAS PRESENTARAN AL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION LAS PROPUESTAS DE ACTUACION PARA EL SIGUIENTE AÑO, DE ACUERDO CON LOS PLANES COMARCALES, CON INCLUSION DE LAS INVERSIONES A REALIZAR Y EL PORCENTAJE PARA EL QUE SOLICITEN FINANCIACION ESTATAL.

2.

LA APORTACION FINANCIERA DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION MANTENDRA SU CARACTER FINALISTA, DEDICANDOSE EXCLUSIVAMENTE A AQUELLAS ACTUACIONES PARA LAS QUE HAYA SIDO CONCEDIDA.

3. LOS PAGOS DE LAS AYUDAS ESTATALES CONCEDIDAS A LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, POR LAS CUANTIAS QUE CORRESPONDAN, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 3. , PODRAN HACERSE ASIMISMO <A JUSTIFICAR>, Y PREVIAS LAS CORRESPONDIENTES CERTIFICACIONES DE EXISTENCIA DE CREDITO SUFICIENTE PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FINANCIERAS DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS.

4. LAS COMUNIDADES AUTONOMAS JUSTIFICARAN LAS CANTIDADES RECIBIDAS, CON ARREGLO A LA NORMATIVA CONTENIDA EN LOS ARTICULOS 78, 79 Y 80 DE LA VIGENTE LEY GENERAL PRESUPUESTARIA.

5. A EFECTOS DEL SEGUIMIENTO DE LOS FONDOS PUBLICOS LIBRADOS POR EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION, LAS COMUNIDADES AUTONOMAS REMITIRAN A DICHO DEPARTAMENTO:

A) UN ESTADO TRIMESTRAL DE SITUACION DE LOS FONDOS DESTINADOS A CADA TIPO DE SUBVENCION, DENTRO DEL MES SIGUIENTE A CADA TRIMESTRE NATURAL Y CON REFERENCIA A LAS OPERACIONES REALIZADAS EN EL MISMO.

B) EL ESTADO DE LAS OBLIGACIONES RECONOCIDAS Y PAGOS REALIZADOS HASTA EL CIERRE DE CADA EJERCICIO ECONOMICO.

6. CON OBJETO DE PODER EVALUAR EL DESARROLLO DE LAS ACTUACIONES PROGRAMADAS QUE HAYAN RECIBIDO FINANCIACION POR PARTE DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION, LAS COMUNIDADES AUTONOMAS DEBERAN REMITIR A DICHO MINISTERIO, DENTRO DEL MES SIGUIENTE A CADA TRIMESTRE NATURAL, LA INFORMACION TECNICA QUE ESTE DETERMINE.

DISPOSICION TRANSITORIA

DURANTE EL PRIMER EJERCICIO DE VIGENCIA DE ESTA ORDEN Y HASTA TANTO SE DISPONGA DE PLANES COMARCALES APROBADOS, LAS PROPUESTAS DE ACTUACION PODRAN REFERIRSE A LOS PLANES REGIONALES DE DEFENSA REDACTADOS POR CADA COMUNIDAD AUTONOMA. LAS PROPUESTAS SERAN PRESENTADAS ANTES DEL 1 DE MAYO DE 1988.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA. SE AUTORIZA AL ICONA PARA DICTAR LAS NORMAS QUE SEAN PRECISAS PARA EL MEJOR CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN LA PRESENTE ORDEN.

SEGUNDA. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

MADRID, 21 DE MARZO DE 1988.

ROMERO HERRERA

ANEXO

ESQUEMA DE UN PLAN COMARCAL DE DEFENSA CONTRA INCENDIOS FORESTALES

1. DEFINICION Y CUANTIFICACION DEL PELIGRO DE INCENDIOS FORESTALES.

A) EL PELIGRO EN EL ESPACIO.

1.1 MAPA DE RIESGO DE INCENDIO.

1.2 MAPA DE COMBUSTIBLES FORESTALES.

1.3 MAPA DE PRIORIDADES DE DEFENSA.

B) EL PELIGRO EN EL TIEMPO.

1.4 GRAFICO DE DISTRIBUCION DEL PELIGRO POR MESES DEL AÑO.

1.5 GRAFICO DE EVOLUCION DEL PELIGRO EN LOS ULTIMOS CINCO AÑOS.

C) CARACTERISTICAS METEOROLOGICAS.

1.6 INFORME SOBRE PLUVIOMETRIA Y VIENTOS DOMINANTES A LO LARGO DEL AÑO.

D) CARACTERISTICAS SOCIOLOGICAS.

1.7 INFORME SOBRE LAS CAUSAS DE INCENDIOS EN LOS ULTIMOS CINCO AÑOS.

2. DEFINICION Y CUANTIFICACION DE LAS ACCIONES DE PREVENCION.

2.1 ESTADO DE LA PREVENCION EN LOS ULTIMOS CINCO AÑO.

2.2 PROGRAMA DE ACTUACION PARA CONCIENCIAR A LA POBLACION SOBRE EL PELIGRO DE INCENDIOS Y COMPATIBILIZAR LAS ACTIVIDADES AGRICOLAS Y GANADERAS CON LAS FORESTALES, ORDENANDO EL EMPLEO DEL FUEGO.

2.3 PROGRAMA DE VIGILANCIA DISUASORIA.

2.4 PROGRAMA DE SELVICULTURA PREVENTIVA.

3. DEFINICION Y CUANTIFICACION DE LOS MEDIOS DE ALERTA Y DETECCION.

3.1 DISTRIBUCION Y DOTACION DE LA RED DE ESTACIONES METEOROLOGICAS Y DE RADIO.

4.

DEFINICION Y CUANTIFICACION DE LOS MEDIOS DE EXTINCION.

4.1 INVENTARIO DE MEDIOS Y ANALISIS DE EFICACIA EN LOS ULTIMOS CINCO AÑOS.

4.2 PROGRAMA DE MEDIOS, TERRESTRES Y AEREOS.

4.3 PLAN DE MOVILIZACION DE MEDIOS.

5. CALENDARIO DE APLICACION DEL PLAN.

SE REFERIRA A UN PERIODO DE CUATRO AÑOS.

6.

PRESUPUESTO Y FINANCIACION.

7. CONTROLES DEL PLAN.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 21/03/1988
  • Fecha de publicación: 24/03/1988
  • Fecha de entrada en vigor: 25/03/1988
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN, por Orden de 18 de febrero de 1992 (Ref. BOE-A-1992-4164).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 74, de 26 de marzo de 1988 (Ref. BOE-A-1988-8034).
Referencias anteriores
Materias
  • Comunidades Autónomas
  • Incendios forestales
  • Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza
  • Medio ambiente
  • Montes
  • Subvenciones

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