POR REAL DECRETO 2216/1985, DE 23 DE OCTUBRE, SE APROBO EL REGLAMENTO SOBRE DECLARACION DE SUSTANCIAS NUEVAS Y CLASIFICACION, ENVASADO Y ETIQUETADO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, ADAPTADO A LO PREVISTO EN LA DIRECTIVA 67/548/CEE Y SUS ULTERIORES MODIFICACIONES.
EN EL ARTICULO 12.1 DEL REFERIDO REGLAMENTO SE ESTABLECE QUE LOS ENSAYOS Y ANALISIS DE LAS SUSTANCIAS SE REALIZARAN SEGUN LAS <LINEAS DIRECTRICES PARA LOS ENSAYOS> QUE SE DESARROLLARAN POR LOS ORGANISMOS COMPETENTES. LA ADHESION DE ESPAÑA A LAS COMUNIDADES EUROPEAS EXIGE LA ARMONIZACION DE NUESTRA LEGISLACION A LA NORMATIVA COMUNITARIA, QUE EN ESTA MATERIA ESTA CONSTITUIDA POR LA DIRECTIVA 84/449/CEE, QUE ES LA SEXTA ADAPTACION AL PROGRESO TECNICO DE LA DIRECTIVA 67/548/CEE ANTES CITADA, ESTABLECIENDOSE EN EL ANEXO DE AQUELLA LOS METODOS DE ENSAYO PARA LA DETERMINACION DE LAS PROPIEDADES FISICO-QUIMICAS, TOXICOLOGICAS Y ECOTOXICOLOGICAS.
EN SU VIRTUD, A PROPUESTA DE LOS MINISTROS DE INDUSTRIA Y ENERGIA Y DE SANIDAD Y CONSUMO, ESTE MINISTERIO DE RELACIONES CON LAS CORTES Y DE LA SECRETARIA DEL GOBIERNO HA TENIDO A BIEN DISPONER:
PRIMERO. LOS METODOS DE ENSAYO PARA LA DETERMINACION DE LAS PROPIEDADES FISICO-QUIMICAS, TOXICOLOGICAS Y ECOTOXICOLOGICAS DE LAS SUSTANCIAS PELIGROSAS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 12.1 DEL REGLAMENTO SOBRE DECLARACION DE SUSTANCIAS NUEVAS Y CLASIFICACION, ENVASADO Y ETIQUETADO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, APROBADO POR REAL DECRETO 2216/1985, DE 23 DE OCTUBRE, SON LOS QUE SE PUBLICARON COMO ANEXO DE LA DIRECTIVA 84/449/CEE, DE 25 DE ABRIL DE 1984 (<DIARIO OFICIAL DE LA CEE> NUMERO L251, DE FECHA 19 DE SEPTIEMBRE DE 1984).
SEGUNDO. SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 12.2 DEL CITADO REGLAMENTO, LOS ENSAYOS A QUE SE REFIEREN LOS ANEJOS VI Y VII DEL MISMO DEBERAN REALIZARSE CON ARREGLO A LOS METODOS A QUE SE REFIERE EL APARTADO ANTERIOR.
MADRID, 14 DE MARZO DE 1988.
ZAPATERO GOMEZ
EXCMOS. SRES. MINISTROS DE INDUSTRIA Y ENERGIA Y DE SANIDAD Y CONSUMO.
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