EXCELENTISIMOS SEÑORES:
LA PROVISION DE DESTINOS EN EL CUERPO NACIONAL DE POLICIA, VIENE REGULADA EN DIVERSOS PRECEPTOS, ESPECIALMENTE, EN EL REGLAMENTO ORGANICO DE LA POLICIA GUBERNATIVA DE 17 DE JULIO DE 1975, COMPLEMENTADO POR LAS PREVISIONES DEL REAL DECRETO 669/1984, DE 28 DE MARZO, SOBRE ESTRUCTURA Y FUNCIONES DE LOS ORGANOS DE LA SEGURIDAD DEL ESTADO, MODIFICADO POR EL REAL DECRETO 59/1987, DE 16 DE ENERO.
LA DISPAR REGULACION QUE EL REGLAMENTO CITADO OTORGA A LA PROVISION DE DESTINOS EN LOS CUERPOS POLICIALES, QUE POR LEY ORGANICA 2/1986, DE 13 DE MARZO, DE FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD, INTEGRAN EL NUEVO CUERPO NACIONAL DE POLICIA Y LA NECESIDAD DE HOMOGENEIZAR EL PROCEDIMIENTO ENTRE LOS CUERPOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO, DETERMINA QUE, CON CARACTER PROVISIONAL Y HASTA TANTO SE ABORDE EL DESARROLLO REGLAMENTARIO DE LA MATERIA, SE PROCEDA A DICTAR LAS DISPOSICIONES NECESARIAS QUE VENGAN A CLARIFICAR Y RACIONALIZAR EL PROCEDIMIENTO DE PROVISION DE DESTINOS EN EL CUERPO NACIONAL DE POLICIA, CONJUGANDO LO DISPUESTO EN LAS NORMAS CITADAS CON LA EXPERIENCIA ADQUIRIDA EN LA MATERIA.
EN CONSECUENCIA, ESTE MINISTERIO HA DISPUESTO, CON CARACTER PROVISIONAL, LO SIGUIENTE:
ARTICULO 1. LA PROVISION DE DESTINOS EN EL CUERPO NACIONAL DE POLICIA SE REGIRA POR LO DISPUESTO EN EL VIGENTE REGLAMENTO ORGANICO DE LA POLICIA GUBERNATIVA, APROBADO POR DECRETO 2038/1975, DE 17 DE JULIO, COMPLEMENTADO POR LO QUE SE DISPONE EN LA PRESENTE ORDEN.
ART. 2. LOS DESTINOS CORRESPONDIENTES A LAS JEFATURAS CON NIVEL ORGANICO DE SUBDIRECTOR GENERAL O ASIMILADO, SERAN RESUELTOS POR MI AUTORIDAD, PREVIO INFORME Y PROPUESTA DEL DIRECTOR DE LA SEGURIDAD DEL ESTADO, Y A INICIATIVA DEL DIRECTOR GENERAL DE LA POLICIA.
ART. 3. LA PROVISION DE LAS JEFATURAS DE LAS COMISARIAS PROVINCIALES, AL IGUAL QUE LA DE AQUELLOS DESTINOS CON NIVEL ORGANICO DE SERVICIO O ASIMILADO Y UNIDADES DE RESERVA GENERAL, SERA RESUELTA POR EL DIRECTOR GENERAL DE LA POLICIA, DANDO PREVIO CONOCIMIENTO AL DIRECTOR DE LA SEGURIDAD DEL ESTADO.
ART. 4.
LA PROVISION DE LOS DESTINOS CUYA FACULTAD CORRESPONDA A LOS JEFES SUPERIORES, SERA RESUELTA POR ESTOS, DEBIENDO CONTAR PREVIAMENTE CON LA CONFORMIDAD DEL DIRECTOR GENERAL DE LA POLICIA.
ART. 5. A LOS EFECTOS DE LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS ANTERIORES DEBERAN REMITIRSE AL ORGANO QUE CORRESPONDA, PARA SU CONOCIMIENTO, CONFORMIDAD O APROBACION, LOS CORRESPONDIENTES INFORMES Y PROPUESTAS DE RESOLUCION, CONSTANDO RELACION DE PETICIONARIOS Y EXTRACTO DEL EXPEDIENTE PERSONAL DE LOS MISMOS.
ART. 6. EN GENERAL, LA FACULTAD DE PROVISION DE LOS PUESTOS DE LA ORGANIZACION POLICIAL CORRESPONDERA AL ORGANO QUE LA TENGA ATRIBUIDA COMO PROPIA, AVOCANDO EL DIRECTOR GENERAL DE LA POLICIA, EN LO SUCESIVO, EL NOMBRAMIENTO DE LOS COMISARIOS JEFES DE DISTRITO QUE ACTUALMENTE TIENE DELEGADA EN LOS JEFES SUPERIORES DE POLICIA.
DISPOSICION FINAL
LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
LO QUE SE TRASLADA A VV. EE. PARA CONOCIMIENTO Y CUMPLIMIENTO.
MADRID, 10 DE MARZO DE 1988.
BARRIONUEVO PEÑA
EXCMOS. SRES. SECRETARIO DE ESTADO PARA LA SEGURIDAD-DIRECTOR DE LA SEGURIDAD DEL ESTADO, Y DIRECTOR GENERAL DE LA POLICIA.
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