La estructura y funciones de los órganos de la Seguridad del Estado vienen establecidas por una serie de Disposiciones dispersas, con cierta contradicción entre ellas, que adolecen de falta de coherencia y adecuación a normas de superior rango. De otra parte, las previsiones del Gobierno tienden hacia una mayor integración entre los diversos Cuerpos policiales, por lo que es preciso tomar las medidas necesarias que posibiliten un mayor acercamiento entre los mismos, como paso previo para conseguir dicho objetivo, sin distorsiones que redunden en pérdida de eficacia.
Al mismo tiempo la organización policial precisa de ciertas modificaciones en su estructura que, sin que supongan incremento del gasto público, permitan atender a la evolución de la delincuencia y de las necesidades de la seguridad ciudadana e introducir en la esfera policial los principios organizativos de las modernas Administraciones Públicas, aunque manteniendo las denominaciones tradicionales y partiendo de la necesaria acomodación de los órganos policiales a las funciones generales de los Cuerpos que integran la Policía. A tal efecto, resalta la plena asunción de competencias en materia de seguridad ciudadana, en su acepción estricta, por el Cuerpo de la Policía Nacional.
En consecuencia, el presente Real Decreto viene a unificar las Disposiciones vigentes sobre órganos de la Seguridad del Estado y a establecer una estructura más acorde con las necesidades del momento actual.
En su virtud, a iniciativa del Ministro del Interior, y a propuesta del Ministro de la Presidencia, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de marzo de 1984, dispongo:
Artículo 1. Disposiciones generales.
1. El Ministro del Interior ostenta el mando superior de los Cuerpos y Fuerzas de la Seguridad del Estado.
2. Bajo la inmediata autoridad del Ministro, este mando será ejercido directamente por el Director de la Seguridad del Estado.
3. Con sujeción a las directrices de los órganos mencionados en los apartados anteriores y a los efectos del ejercicio de sus funciones privativas, en cada provincia los Gobernadores civiles ejercerán el mando directo de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, sin perjuicio de la dependencia de sus miembros, respecto de los Jueces y Tribunales, en lo relativo a sus funciones de Policía Judicial.
Art. 2. La Dirección de la Seguridad del Estado.
1. El Director de la Seguridad del Estado, con rango de Subsecretario, asume la Jefatura de los Servicios de la Seguridad del Estado y ejerce las demás funciones especiales contenidas en las disposiciones legales vigentes.
2. En particular, le corresponden las siguientes funciones:
a) La dirección. coordinación e inspección de los Centros directivos dependientes del mismo.
b) La superior dirección y coordinación de todos los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.
c) La elaboración de sus correspondientes plantillas orgánicas y presupuestarias.
d) La supervisión de la aplicación del régimen estatutario de los Cuerpos Superior de Policía, Policía Nacional, Administrativo de Seguridad y Auxiliar de Seguridad y demás facultades que le otorgan las disposiciones específicas al respecto.
e) La elaboración de los planes y proyectos de actuación económica de los Centros directivos dependientes, así como la coordinación de la ejecución de los mismos.
f) Las demás funciones atribuidas por las disposiciones vigentes que, según el presente Real Decreto, no correspondan al Director general de la Policía.
3. La Dirección de la Seguridad del Estado se estructura en los siguientes Centros directivos:
-Dirección General de la Policía.
-Dirección General de la Guardia Civil, cuya organización y funciones se determinarán en sus normas específicas y sin perjuicio de la dependencia de la Guardia Civil respecto del Ministro de Defensa, en los términos establecidos en el artículo 38 de la Ley Orgánica 6/1980, de 1 de julio.
4. Dependen, asimismo, directamente del Director de la Seguridad del Estado las siguientes Unidades, con nivel de Subdirección General:
-Gabinete de Asuntos Legales.
-Gabinete de Coordinación y Planificación.
-Gabinete de Administración, Documentación e Informática.
-Gabinete de Información.
5. Corresponde al Gabinete de Asuntos Legales la misión de estudiar, elaborar y tramitar las correspondientes disposiciones generales y las reclamaciones de cualquier tipo formuladas en relación con las actuaciones de la Dirección de la Seguridad del Estado y de los Centros directivos dependientes de la misma, sin perjuicio de las competencias atribuidas en esta materia a la Secretaria General Técnica y a la Asesoría Jurídica del Departamento.
6. Corresponde al Gabinete de Coordinación y Planificación la misión de estudiar y elaborar los programas de actuación; los planes y proyectos de inversión económica y gasto público; los estudios, proyectos e informes tendentes a la racionalización administrativa y mejora de los servicios; los planes de inspección de servicios, así como establecer las líneas o criterios básicos a que debe ajustarse el régimen de formación policial de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Asimismo, promoverá las campañas de colaboración ciudadana y de promoción de imagen de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y asistirá al Director de la Seguridad del Estado en sus relaciones con las Policías Autonómicas y Locales.
7. Corresponde al Gabinete de Administración, Documentación e Informática la misión de distribuir y efectuar el tratamiento de la documentación correspondiente, así como coordinar la actuación de los Centros directivos dependientes de la Dirección de la Seguridad del Estado en materia de Informática.
8. Corresponde al Gabinete de Información la misión de analizar y efectuar el tratamiento de la información procedente de los servicios de las Direcciones Generales de la Guardia Civil y de la Policía, además de preparar, controlar y, en su caso, coordinar cualquier tipo de operaciones de información que se realicen por la Dirección de la Seguridad del Estado o conjuntamente por los Centros directivos dependientes de la misma.
9. Las funciones señaladas en los apartados anteriores se entenderán sin perjuicio de las atribuciones de carácter general que corresponden a los órganos superiores y a los demás Centros directivos del Ministerio del Interior.
Art. 3. La Dirección General de la Policía.
1. Corresponde al Director general de la Policía desempeñar, bajo la inmediata dependencia del Director de la Seguridad del Estado, la Jefatura de los Cuerpos que integran la Policía y las demás funciones específicas contenidas en las disposiciones vigentes, y ejercer, respecto de los asuntos que constituyen el ámbito material de su competencia, las atribuciones del artículo 16 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado.
2. En particular, le corresponden las siguientes funciones:
a) La dirección, coordinación e inspección de los servicios centrales y periféricos del Centro directivo.
b) La distribución territorial de los efectivos y servicios de los Cuerpos que integran la Policía y de los Cuerpos Administrativo y Auxiliar de Seguridad.
c) La selección, formación, promoción, régimen disciplinario y, en general, cuantas cuestiones se refieran a la aplicación del régimen estatutario del personal perteneciente a los Cuerpos mencionados en el apartado anterior.
d) Proponer al Director de la Seguridad del Estado los planes y proyectos de actuación económica y los proyectos de plantillas orgánicas y presupuestarias de los Cuerpos citados en el presente artículo.
e) Disponer, por orden expresa y en supuestos excepcionales, los servicios auxiliares de carácter policial que deban prestar los funcionarios de los Cuerpos Administrativos y Auxiliar de Seguridad.
3. Del Director general de la Policía dependen directamente los siguientes órganos:
-La Inspección General de la Policía Nacional, cuya organización y funciones se determinarán en sus normas específicas. El titular de dicha Inspección tendrá la consideración de Director adjunto.
-La Junta de gobierno, que estará presidida por el Director general de la Policía y conservará su actual composición y funciones.
4. El Subdirector general de la Policía dirige los servicios que estén bajo su inmediata dependencia, coordina la actuación de las Divisiones de Gestión y Operativas y asiste al Director general de la Policía en los asuntos que sean competencia del Centro directivo.
Como segundo Jefe del Centro directivo, sustituye al Director en los casos de vacante, ausencia o enfermedad y asume la Vicepresidencia de la Junta de gobierno.
5. Divisiones de Gestión.
Bajo la dependencia del Director general, las funciones de gestión y administrativas serán realizadas por la División de Personal la División de Gestión Económica e Infraestructura y la División de Enseñanza y Perfeccionamiento, todas ellas con nivel orgánico de Subdirección General.
5.1 A la División de Personal corresponde la organización, gestión e inspección del personal perteneciente a los Cuerpos Superiores de Policía, Policía Nacional, Administrativo de Seguridad y Auxiliar de Seguridad.
5.2 A la División de Gestión Económica e Infraestructura le corresponde la gestión económica, la programación de las inversiones, proyectar y dirigir las obras de construcción y reparación de inmuebles, la organización de las transmisiones, la adquisición y control de los medios de transporte del Centro directivo y en general la gestión del material preciso para la realización de todos los servicios a prestar por los Cuerpos dependientes de la Dirección General de la Policía.
5. 3 A la División de Enseñanza y Perfeccionamiento corresponde la selección, formación y perfeccionamiento de los funcionarios pertenecientes a la Dirección General de la Policía, a través de los distintos Centros docentes que se agruparán bajo la denominación de Escuela General de Policía.
6. Divisiones Operativas.
Bajo la dependencia del Director general de la Policía y la coordinación del Subdirector general, las funciones operativas serán desempeñadas por las Comisarías Generales de Información, de Policía Judicial y de Documentación, todas ellas con nivel orgánico de Subdirección General.
Bajo la dependencia del Director general de la Policía y la coordinación del Inspector general de la Policía Nacional, las funciones operativas de seguridad ciudadana, a que se refiere el artículo 13 de la Ley 55/1978, de 4 de diciembre, de la Policía, serán desempeñadas por efectivos del Cuerpo de Policía Nacional.
6.1 A la Comisaría General de Información corresponden las funciones de organización y gestión de cuanto concierne a la captación, recepción, desarrollo y operatividad de la información con interés policial.
6.2 A la Comisaría General de Policía Judicial corresponden las funciones de organización y gestión de cuanto concierne a la prevención e investigación de todos los delitos y faltas y además la cooperación técnica internacional.
6.3 A la Comisaría General de Documentación corresponden las funciones de organización y gestión de los servicios de expedición del documento nacional de identidad y de los pasaportes, el régimen de fronteras y extranjeros, el control policial de los juegos de suerte, envite o azar; el régimen de los espectáculos públicos, espectáculos taurinos, Empresas de Seguridad, Vigilantes Jurados y Detectives Privados y, en General, el ejercicio de las potestades administrativas correspondientes a las restantes actividades cuya intervención y vigilancia compete a la Dirección de la Seguridad del Estado y Dirección General de la Policía por disposición legal o reglamentaria.
7. Organización periférica de la Dirección General de la Policía.
7.1 La organización periférica de la Dirección General de la Policía, que será única para todos los Cuerpos que integran la Policía, estará constituida por las Jefaturas Superiores de Policía, las Comisarías Provinciales, las Comisarías Locales o de Distrito y los Puestos Fronterizos
7.2 Los servicios de Seguridad Ciudadana que se mencionan en el apartado 6 del presente artículo, serán realizados bajo la dirección del Comisario Jefe y el mando directo de un Jefe u Oficial del Cuerpo de Policía Nacional.
Art. 4. Asignación de funciones.
Los cargos de la organización policial, recogidos en los apartados 4 al 7.1, inclusive, del artículo anterior, serán desempeñados por miembros en activo de la Escala de Mando del Cuerpo Superior de Policía.
Art. 5. Nombramientos.
Los nombramientos de Subdirector general de la Policía. Jefes de las Divisiones de Gestión, Jefes de las Divisiones Operativas y Jefes Superiores de Policía, se efectuarán por el Ministro del Interior, a propuesta del Director de la Seguridad del Estado y a iniciativa del Director general de la Policía.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.-Quedan suprimidas las Unidades siguientes:
-La División de Obras e Instalaciones.
-La Comisaría General de Seguridad Ciudadana.
-La Secretaría General de la Dirección General de la Policía.
Segunda.-El Ministerio de Economía y Hacienda realizará las modificaciones presupuestarias pertinentes para la aplicación del presente Real Decreto.
Tercera.-Los órganos y Entidades de la Dirección General de la Policía no comprendidos en el presente Real Decreto, así como las Unidades dependientes de las Subdirecciones Generales reguladas en el mismo, continuarán subsistentes y conservarán su actual denominación, estructura y funciones, en tanto no sean dictadas las oportunas disposiciones de desarrollo.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.-El Ministro de Interior, previa aprobación de la Presidencia del Gobierno, dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Real Decreto y, en particular, de la organización periférica de la Dirección General de la Policía y de la Escuela General de Policía.
Segunda.-Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto, y especialmente, los Reales Decretos 1375/1978, de 16 de junio ;1376/1978, de 16 de junio; 1110/1979 de 10 de mayo; 1158/1980, de 13 de junio; 3371/1982, de 7 de diciembre, y 3883/1982, de 29 de diciembre.
Tercera.-El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Dado en Madrid a 28 de marzo de 1984.-JUAN CARLOS R.-El Ministro de la Presidencia, Javier Moscoso del Prado y Muñoz
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