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Documento BOE-A-1988-5697

Resolución de 3 de marzo de 1988, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, por la que se ordena la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de febrero de 1988, por el que se integra el Montepío de Funcionarios de la Organización Sindical, en el Fondo Especial de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.

Publicado en:
«BOE» núm. 56, de 5 de marzo de 1988, páginas 7117 a 7118 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para las Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1988-5697
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1988/03/03/(1)

TEXTO ORIGINAL

ILMOS. SRES.: EL CONSEJO DE MINISTROS, EN SU REUNION DEL 26 DE FEBRERO DE 1988, APROBO EL SIGUIENTE ACUERDO:

ACUERDO POR EL QUE SE INTEGRA EL MONTEPIO DE FUNCIONARIOS DE LA ORGANIZACION SINDICAL EN EL FONDO ESPECIAL DE LA MUTUALIDAD GENERAL DE FUNCIONARIOS CIVILES DEL ESTADO.

PRIMERO. EL MONTEPIO DE FUNCIONARIOS DE LA ORGANIZACION SINDICAL QUEDA INTEGRADO EN EL FONDO ESPECIAL DE LA MUTUALIDAD GENERAL DE FUNCIONARIOS CIVILES DEL ESTADO, EN LAS CONDICIONES QUE SE SEÑALAN EN EL PRESENTE ACUERDO Y EN RELACION CON LOS COLECTIVOS EXISTENTES EN EL MISMO A LA FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DE LOS REALES DECRETOS-LEYES 23/1977 Y 31/1977.

SEGUNDO. LOS SOCIOS Y BENEFICIARIOS DEL MONTEPIO DE FUNCIONARIOS DE LA ORGANIZACION SINDICAL CONSERVARAN EN EL FONDO ESPECIAL EL DERECHO A LA PERCEPCION DE LAS SIGUIENTES PRESTACIONES: A) PENSION DE JUBILACION; B) PENSION DE INVALIDEZ; C) PENSION DE VIUDEDAD; D) PENSION DE VIUDEDAD-ORFANDAD; E) PENSION DE ORFANDAD ABSOLUTA; F) PENSION A FAVOR DE FAMILIARES; G) PRESTACION POR HIJOS O HERMANOS DISMINUIDOS PSIQUICOS; H) SUBSIDIO DE NATALIDAD; I) SUBSIDIO DE NUPCIALIDAD; J) SOCORRO ESPECIAL DE DEFUNCION, Y K) AUXILIO POR OBITO DE FAMILIARES.

TERCERO. QUEDAN SIN VIGENCIA LAS RESTANTES PRESTACIONES POR NO REUNIR LAS CARACTERISTICAS DE PRESTACIONES GARANTIZADAS POR EL ESTADO.

LOS BENEFICIARIOS DE PRESTAMOS DE VIVIENDA O DE CUALQUIER OTRA NATURALEZA CONCEDIDOS POR EL MONTEPIO CON ANTERIORIDAD A LA FECHA DE INTEGRACION EN MUFACE, CONTINUARAN ABONANDO EL IMPORTE DE SUS VENCIMIENTOS MENSUALES, HASTA SU TOTAL AMORTIZACION, AL FONDO ESPECIAL DE LA MUTUALIDAD GENERAL DE FUNCIONARIOS CIVILES DEL ESTADO.

CUARTO. LAS CUANTIAS DE LAS PRESTACIONES RECONOCIDAS Y DE LAS QUE SE RECONOZCAN EN EL FUTURO DE ENTRE LAS RELACIONADAS EN EL APARTADO SEGUNDO DE ESTE ACUERDO, SE REGIRAN POR LO ESTABLECIDO EN EL REGLAMENTO DEL MONTEPIO DE FUNCIONARIOS DE LA ORGANIZACION SINDICAL, TENIENDO EN CUENTA, EN TODO CASO, LO PREVISTO EN LAS DISPOSICIONES ADICIONALES QUINTA DE LA LEY 74/1980, DE 29 DE DICIEMBRE, Y VIGESIMA PRIMERA DE LA LEY 50/1984, DE 30 DE DICIEMBRE, Y APLICANDOSE EL SISTEMA INSTRUMENTAL DEL CALCULO DETALLADO EN EL ANEXO 2 DEL PRESENTE ACUERDO.

QUINTO. EN APLICACION DE LOS PRECEPTOS MENCIONADOS EN EL APARTADO PRECEDENTE, EL ESTADO GARANTIZA EL DERECHO A LA PERCEPCION DE LAS PENSIONES EN LAS CUANTIAS VIGENTES A 31 DE DICIEMBRE DE 1973, SI BIEN, PARA ALCANZAR DICHAS CUANTIAS SE PARTIRA DE LAS VIGENTES A 31 DE DICIEMBRE DE 1977 Y LA DIFERENCIA ENTRE AMBAS SE REDUCIRA EN CINCO EJERCICIOS ECONOMICOS SUCESIVOS, A RAZON DEL 20 POR 100 DE LA MISMA EN CADA UNO, CON EFECTOS INICIALES EN 1 DE JULIO DE 1985, O EN EL EJERCICIO SIGUIENTE AL DE RECONOCIMIENTO DE LA PENSION SI ESTE HA SIDO EL AÑO 1985 O UNO POSTERIOR.

POR CONSIGUIENTE, EL IMPORTE DE LAS PENSIONES, EN FUNCION DE SU FECHA DE RECONOCIMIENTO, SERA EL QUE A CONTINUACION SE INDICA:

IMPORTE EN LA CUANTIA VIGENTE A 31-12-1977

REDUCCION DE LA DIFERENCIA ENTRE LAS CUANTIAS VIGENTES A 31-12-1977 Y 31-12-1973 (EN PORCENTAJE DE LA DIFERENCIA)

(CUADRO OMITIDO)

A LOS EFECTOS DE LA APLICACION DE ESTE APARTADO, SE ENTENDERA:

A) POR CUANTIA VIGENTE A 31 DE DICIEMBRE DE 1977 Y 31 DE DICIEMBRE DE 1973, LA CUANTIA DEVENGADA EN DICHAS FECHAS O, SI EL RECONOCIMIENTO FUE POSTERIOR, LA CUANTIA QUE TEORICAMENTE HUBIESE SIDO RECONOCIDA EN LAS MISMAS DE HABERSE PRODUCIDO EL HECHO CAUSANTE EN ELLAS, TENIENDO EN CUENTA LAS NORMAS DEL REGLAMENTO DEL MONTEPIO Y A TRAVES DEL SISTEMA INSTRUMENTAL DEL CALCULO DETALLADO EN EL ANEXO 2 DE ESTE ACUERDO.

B) POR FECHA DE RECONOCIMIENTO, LA FECHA DEL HECHO CAUSANTE.

SEXTO. EN APLICACION IGUALMENTE DE LOS PRECEPTOS SEÑALADOS EN EL APARTADO CUARTO, LA GARANTIA DEL ESTADO RESPECTO A LAS PRESTACIONES QUE SE SEÑALAN EN LAS LETRAS G, H, I, J Y K, DEL APARTADO SEGUNDO CUBRE SUS CUANTIAS EN VIGOR A 31 DE DICIEMBRE DE 1978, ENTENDIENDOSE ESTA REFERENCIA EN LOS TERMINOS DEL PARRAFO A) DEL APARTADO PRECEDENTE.

SEPTIMO. MUFACE ABONARA LAS PENSIONES Y DEMAS PRESTACIONES DEL MONTEPIO, EN LAS CUANTIAS QUE RESULTEN PROCEDENTES CONFORME A ESTE ACUERDO, CON ARREGLO AL SIGUIENTE CALENDARIO:

A) LA NOMINA ORDINARIA DE PENSIONES DE CADA MES, DESDE LA MENSUALIDAD SIGUIENTE A LA FECHA DE EFECTIVIDAD DE LA INTEGRACION. LAS PRESTACIONES RESTANTES QUE SE RECONOZCAN DESPUES DE DICHA FECHA, EN EL PLAZO ORDINARIO DE PAGO.

B) LAS PENSIONES DEVENGADAS Y NO PERCIBIDAS, CORRESPONDIENTES AL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE EL 1 DE JULIO DE 1985 Y EL ULTIMO DIA DEL MES DE LA FECHA DE EFECTOS DE LA INTEGRACION, AMBOS INCLUIDOS, EN LOS SIGUIENTES PLAZOS.

FECHA DE DEVENGO FECHA DE PAGO

1-7-1985 A 31-12-1985 ANTES DEL 31- 5-1988.

AÑO 1986 ANTES DEL 31- 7-1988.

AÑO 1987 O POSTERIOR ANTES DEL 31-10-1988.

C) LAS PRESTACIONES DISTINTAS DE LAS PENSIONES, DEVENGADAS Y NO PERCIBIDAS, DENTRO DEL PRIMER CUATRIMESTRE DE 1988.

OCTAVO. A LOS FINES DE APLICACION DE ESTE ACUERDO, LAS PRESTACIONES DEVENGADAS Y PERCIBIDAS ANTES DE 1 DE JULIO DE 1985 SE CONSIDERAN A TODOS LOS EFECTOS SATISFECHAS EN LOS TERMINOS DE LA LEGISLACION ENTONCES APLICABLE, SIEMPRE QUE HUBIERAN SIDO ABONADAS POR EL MONTEPIO EN LA CUANTIA FIJADA POR EL MISMO, TENIENDO EN CUENTA LAS EXIGENCIAS DE SU EQUILIBRIO ECONOMICO-FINANCIERO DERIVADO DE LOS INGRESOS QUE LE CORRESPONDIAN DE CONFORMIDAD CON LAS ESPECIFICACIONES DEL ACUERDO DEL CONSEJO DE MINISTROS DE 12 DE AGOSTO DE 1982, DICTADO PARA LA EJECUCION DE LA SENTENCIA DE LA AUDIENCIA NACIONAL DE 6 DE MARZO DEL MISMO AÑO, CONFIRMADA POR LA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 15 DE JULIO DE 1985.

LAS DEVENGADAS ANTES DE LA MENCIONADA FECHA Y NO PERCIBIDAS, SE ABONARAN, IGUALMENTE, EN LA CUANTIA DERIVADA DEL CUMPLIMIENTO DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS POR EL MONTEPIO PARA EL MANTENIMIENTO DE SU EQUILIBRIO ECONOMICO-FINANCIERO, SEGUN SE SEÑALA EN EL PARRAFO PRECEDENTE.

NOVENO.

ASIMISMO, EN APLICACION DE LA DISPOSICION ADICIONAL VIGESIMA PRIMERA DE LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1985, LAS COTIZACIONES DE LOS ASOCIACIADOS AL MONTEPIO DE FUNCIONARIOS DE LA ORGANIZACION SINDICAL SERAN, DESDE EL MES SIGUIENTE A LA FECHA DE INTEGRACION, LAS CORRESPONDIENTES A 31 DE DICIEMBRE DE 1977, REDUCIDAS EN UN 80 POR 100 DE LA DIFERENCIA ENTRE DICHAS CUANTIAS Y LAS DE 31 DE DICIEMBRE DE 1973. A PARTIR DE 1 DE ENERO DE 1989, LAS COTIZACIONES SERAN LAS DE 31 DE DICIEMBRE DE 1973, A FIN DE ALCANZAR EN CINCO ANUALIDADES, DESDE 1 DE JULIO DE 1985, LOS NIVELES DE COTIZACION DE DICHA FECHA.

EL SISTEMA DE CALCULO PARA LA DETERMINACION DE LAS COTIZACIONES SE ESPECIFICA, IGUALMENTE, EN EL ANEXO 2.

DECIMO.

QUEDAN INCORPORADOS A LA MUTUALIDAD GENERAL DE FUNCIONARIOS CIVILES DEL ESTADO TODOS LOS BIENES, DERECHOS Y ACCIONES DEL MONTEPIO DE FUNCIONARIOS DE LA ORGANIZACION SINDICAL, SEGUN CONSTA EN EL BALANCE DE SITUACION Y CUENTA DE RESULTADOS A 30 DE JUNIO DE 1987, CON LAS MODIFICACIONES QUE SE HAYAN PRODUCIDO CON POSTERIORIDAD, CONFORME SE DETALLA TODO ELLO EN EL ANEXO 3.

QUEDA IGUALMENTE SUBROGADA MUFACE EN LAS OBLIGACIONES QUE APARECEN EN EL MENCIONADO BALANCE.

UNDECIMO. DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LA DISPOSICION TRANSITORIA PRIMERA, 5, DEL REGLAMENTO GENERAL DEL MUTUALISMO ADMINISTRATIVO, APROBADO POR DECRETO 843/1976, DE 18 DE MARZO, QUEDA INCORPORADO A MUFACE, SIN VARIACION ALGUNA RESPECTO AL TIPO DE VINCULACION JURIDICA QUE LE UNIA AL MONTEPIO, EL PERSONAL DE CARACTER PERMANENTE AL SERVICIO DE DICHA ENTIDAD QUE SE RELACIONA EN EL ANEXO 4. A DICHO FIN, SE TRAMITARA POR LOS ORGANOS COMPETENTES LA CORRESPONDIENTE AMPLIACION DE LA RELACION DE PUESTOS DE TRABAJO DE MUFACE Y SU CORRELATIVA BAJA EN LA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.

DUODECIMO. TODAS LAS FUNCIONES RELATIVAS AL EXTINGUIDO MONTEPIO DE FUNCIONARIOS DE LA ORGANIZACION SINDICAL SERAN EJERCIDAS POR LOS ORGANOS EN CADA CASO COMPETENTES DE LA MUTUALIDAD GENERAL DE FUNCIONARIOS CIVILES DEL ESTADO.

LOS ACTOS DE LA MISMA PODRAN SER RECURRIDOS EN ALZADA ANTE EL MINISTRO PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, CONTRA CUYA RESOLUCION PODRA INTERPONERSE RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO CONFORME A LO DISPUESTO EN LA LEY REGULADORA DE DICHA JURISDICCION; TODO ELLO CON ARREGLO A LO QUE SE PREVIENE EN EL ARTICULO 44.1 Y 2 DE LA LEY 29/1975, DE 27 DE JUNIO, SOBRE SEGURIDAD SOCIAL DE LOS FUNCIONARIOS CIVILES DEL ESTADO.

DECIMOTERCERO. LA MUTUALIDAD GENERAL DE FUNCIONARIOS CIVILES DEL ESTADO PODRA DICTAR LAS INSTRUCCIONES QUE SEAN NECESARIAS PARA EL CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE ACUERDO, QUE ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

LO QUE COMUNICO A VV. II. A LOS EFECTOS OPORTUNOS.

MADRID, 3 DE MARZO DE 1988. EL SECRETARIO DE ESTADO, TEOFILO SERRANO BELTRAN.

ILMOS. SRES.

INTERVENTOR GENERAL DE LA ADMINISTRACION CIVIL DEL ESTADO, DIRECTOR GENERAL DE PRESUPUESTOS Y DIRECTOR GENERAL DE LA MUTUALIDAD GENERAL DE FUNCIONARIOS CIVILES DEL ESTADO.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 03/03/1988
  • Fecha de publicación: 05/03/1988
  • Fecha de entrada en vigor: 06/03/1988
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de erratas en BOE núm. 73, de 25 de marzo de 1988 (Ref. BOE-A-1988-8010).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • la disposición adicional Vigesima primera de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre (Ref. BOE-A-1985-26831).
    • la disposición Vigesima primera de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1984-28337).
    • la disposición adicional quinta de la Ley 74/1980, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-1980-27973).
    • lo establecido en la disposición transitoria primera, 5, del Reglamento aprobado por Decreto 843/1976, de 18 de marzo (Ref. BOE-A-1976-8695).
  • CITA:
Materias
  • Jubilación
  • Montepío de Funcionarios de la Organización Sindical
  • Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado
  • Pensiones

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