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Documento BOE-A-1988-5371

Orden de 22 de febrero de 1988 sobre otorgamiento, modificación y extinción de autorizaciones de transportes de viajeros.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 55, de 4 de marzo de 1988, páginas 6874 a 6877 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones
Referencia:
BOE-A-1988-5371
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1988/02/22/(5)

TEXTO ORIGINAL

ILUSTRISIMO SEÑOR:

LA NUEVA LEY DE ORDENACION DE LOS TRANSPORTES TERRESTRES IMPLICA UN PROFUNDISIMO CAMBIO EN EL REGIMEN DE PRESTACION DE LOS TRANSPORTES DISCRECIONALES DE VIAJEROS, MODIFICANDO EL REGIMEN ANTERIOR DE LAS AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE EN ASPECTOS TAN IMPORTANTES COMO SON, ENTRE OTROS, LA POSIBILIDAD DE UTILIZAR VEHICULOS ARRENDADOS, LA EXIGENCIA DE CAPACITACION PROFESIONAL DE LOS TRANSPORTISTAS O LA OBLIGATORIEDAD, DE FORZOSA APLICACION PAULATINA, DE DISPONER DE AUTORIZACION DE TRANSPORTE DISCRECIONAL PARA PODER REALIZAR LOS SERVICIOS INCLUIDOS EN CONCESIONES O AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE REGULAR.

TODO ELLO HACE PRECISA LA SUSTITUCION URGENTE Y A RESERVA DEL FUTURO DESARROLLO REGLAMENTARIO DE LA CITADA LEY, DE LA VIGENTE NORMATIVA REGULADORA DEL REGIMEN DE OTORGAMIENTO, MODIFICACION Y EXTINCION DE AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE DE VIAJEROS, POR OTRA QUE SE ADECUE A LOS CAMBIOS CITADOS Y QUE TENGA EN CUENTA LA INCIDENCIA DE LOS MISMOS EN EL FUNCIONAMIENTO DEL SECTOR.

SE MANTIENE EN LA PRESENTE ORDEN LA TRADICIONAL DISTINCION ENTRE VEHICULOS DE MAS DE NUEVAS PLAZAS Y DE HASTA NUEVE PLAZAS, INCLUIDA LA DEL CONDUCTOR, LIGANDOSE EL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES, PARA ESTOS ULTIMOS, A LA PREVIA DISPOSICION DE LICENCIA MUNICIPAL Y CONTINUANDO EL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES DE AMBITO NACIONAL PARA VEHICULOS DE MAS DE NUEVE PLAZAS, SUJETA A LOS CUPOS O CONTINGENTES QUE TENIENDO EN CUENTA LA SITUACION DEL MERCADO DETERMINE EL MINISTERIO DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN LA LEY DE ORDENACION DE LOS TRANSPORTES TERRESTRES.

ES IMPORTANTE DESTACAR EN CUANTO A LA DISTRIBUCION DE LOS REFERIDOS CUPOS LA PREVISION DE QUE LAS AUTORIZACIONES VR SEAN TENIDAS EN CUENTA PARA EL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE DISCRECIONAL SIEMPRE QUE LAS QUE DE ESTAS ULTIMAS SE OBTENGAN HASTA EL LIMITE DE OPCIONES CON CAUSA EN DICHAS AUTORIZACIONES VR SEAN UTILIZADAS EN LA PRESTACION DE LOS CORRESPONDIENTES SERVICIOS REGULARES, EN SUSTITUCION DE LAS REFERIDAS AUTORIZACIONES VR, FLEXIBILIZANDOSE DE DICHA FORMA LA UTILIZACION DE MATERIAL MOVIL EN LINEA CON LO PREVISTO EN LA NUEVA LEY DE ORDENACION DE LOS TRANSPORTES TERRESTRES.

DEBEN DESTACARSE, ASIMISMO, ENTRE LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS, LA EXIGENCIA DEL CUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE CAPACITACION PROFESIONAL PARA EL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES PARA VEHICULOS DE MAS DE NUEVE PLAZAS, LA REGULACION DEL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE PRIVADO COMPLEMENTARIO, PREVIENDO LA JUSTIFICACION POR LA EMPRESA PETICIONARIA DE LA NECESIDAD DE LAS MISMAS, Y LA CLARIFICACION Y SISTEMATIZACION DE LOS SUPUESTOS DE TRANSMISION DE AUTORIZACIONES Y DE MODIFICACION DE LAS MISMAS.

TAMBIEN HA DE DESTACARSE QUE, EN LINEA CON LAS TENDENCIAS PREVISIBLES DE LA FUTURA ORDENACION REGLAMENTARIA, NO SE PREVE EL OTORGAMIENTO DE NUEVAS AUTORIZACIONES DE AMBITO COMARCAL, SIN PERJUICIO DE LA VIGENCIA DE LAS EXISTENTES HASTA LA FECHA.

POR LO QUE RESPECTA A LAS AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE PRIVADO Y DADA LA ACTUAL GENERALIZACION DE LA POSIBILIDAD DE REALIZAR EXCURSIONES SIN LIMITACION DE RADIO, SE ESTABLECE QUE, TANTO LA TOTALIDAD DE LAS VIGENTES AUTORIZACIONES, COMO LAS QUE SEAN OTORGADAS EN EL FUGURO, TENDRAN AMBITO NACIONAL.

POR ULTIMO, HAY QUE SEÑALAR QUE SE HAN INCLUIDO COMO DISPOSICIONES ADICIONALES DE LA ORDEN CIERTAS PRECEPTUACIONES EN CUANTO A LAS AUTORIZACIONES VR PARA VEHICULOS ADSCRITOS A CONCESIONES DE TRANSPORTE REGULAR, ENTRE LAS QUE DESTACA LA DIRIGIDA A LIMITAR SU OTORGAMIENTO A FIN DE PROMOVER SU SUSTITUCION POR AUTORIZACIONES HABILITANTES PARA REALIZAR NO SOLO TRANSPORTE REGULAR, SINO TAMBIEN DISCRECIONAL, ASI COMO DETERMINADAS PREVISIONES SOBRE TRANSPORTES REGULARES DE USO ESPECIAL Y TEMPORALES EN VEHICULOS DE MENOS DE DIEZ PLAZAS, CUYA IMPLANTACION EN DETERMINADAS ZONAS VIENE EXIGIDA POR RAZONES DE INTERES SOCIAL Y QUE LA AUSENCIA DE UNA REGULACION ADECUADA HACIA INVIABLE.

EN SU VIRTUD, DISPONGO:

ARTICULO 1. AMBITO DE APLICACION. EL OTORGAMIENTO, MODIFICACION Y EXTINCION DE LAS AUTORIZACIONES HABILITANTES PARA LA REALIZACION DE TRANSPORTE PUBLICO DISCRECIONAL DE VIAJEROS, ASI COMO DE TRANSPORTE PRIVADO COMPLEMENTARIO DE VIAJEROS, SE SUJETARAN A LO DISPUESTO EN ESTA ORDEN.

ART. 2. VEHICULOS A LOS QUE HAN DE ESTAR REFERIDAS LAS AUTORIZACIONES. 1. LAS AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE, QUE DE CONFORMIDAD CON LA PRESENTE ORDEN HAYAN DE OTORGARSE, ESTARAN REFERIDAS A LAS SIGUIENTES CLASES DE VEHICULOS:

A) VEHICULOS DE MAS DE NUEVE PLAZAS, INCLUIDO EL CONDUCTOR.

B) VEHICULOS DE HASTA NUEVE PLAZAS, INCLUIDO EL CONDUCTOR.

2. LOS VEHICULOS A LOS QUE HAYAN DE ESTAR REFERIDAS LAS CORRESPONDIENTES AUTORIZACIONES HABRAN DE SER PROPIEDAD DE LOS TITULARES DE ESTAS, ESTANDO A SU NOMBRE EL CORRESPONDIENTE PERMISO DE CIRCULACION, O BIEN, PODRAN SER ARRENDADOS EN REGIMEN DE <LEASING>, O SER ARRENDADOS EN LAS CONDICIONES PRESCRITAS EN EL REAL DECRETO 262/1987, DE 13 DE FEBRERO. ESTA ULTIMA POSIBILIDAD NO SERA APLICABLE A LOS VEHICULOS DE MAS DE NUEVE PLAZAS, INCLUIDO EL CONDUCTOR, DESTINADOS AL TRANSPORTE PRIVADO.

EN TODO CASO, DICHOS VEHICULOS DEBERAN TENER EN VIGOR EL CORRESPONDIENTE CERTIFICADO DE INSPECCION TECNICA (ITV).

ART. 3. AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE PUBLICO PARA VEHICULOS DE VIAJEROS DE MAS DE NUEVE PLAZAS, INCLUIDO EL CONDUCTOR. 1. PARA OPTAR EL OTORGAMIENTO DE NUEVAS AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE PUBLICO DE VIAJEROS SERA NECESARIO EL CUMPLIMIENTO POR LOS SOLICITANTES DE LOS REQUISITOS DE CAPACITACION PROFESIONAL, HONORABILIDAD Y CAPACIDAD ECONOMICA, CONFORME A LA LEGISLACION VIGENTE, ASI COMO QUE LA ANTIGUEDAD DE LOS VEHICULOS A LOS QUE HAYAN DE ESTAR REFERIDAS DICHAS AUTORIZACIONES NO EXCEDA DE OCHO AÑOS CUANDO SE TRATE DE AUTORIZACIONES DE AMBITO LOCAL, Y DE DOS AÑOS CUANDO TENGAN AMBITO NACIONAL. NO OBSTANTE, DICHO PLAZO DE DOS AÑOS SE AMPLIARA HASTA OCHO CUANDO LAS CORRESPONDIENTES AUTORIZACIONES SE ADSCRIBAN A VEHICULOS DEL MISMO TITULAR ANTERIORMENTE PROVISTOS DE AUTORIZACIONES DE AMBITO INFERIOR AL NACIONAL O VR Y SE PRODUZCA LA RENUNCIA A LAS MISMAS.

2. SE OTORGARAN CUANTAS NUEVAS AUTORIZACIONES DE AMBITO LOCAL SE SOLICITEN, SIEMPRE QUE REUNAN LOS REQUISITOS SEÑALADOS EN EL PUNTO ANTERIOR.

3. EN TANTO NO SE DESARROLLEN REGLAMENTARIAMENTE LAS PREVISIONES DE LA LOTT SOBRE AMBITO TERRITORIAL DE LAS AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE NO SE OTORGARAN NUEVAS AUTORIZACIONES DE AMBITO COMARCAL, MANTENIENDO LAS ACTUALES SU VIGENCIA, CON SUJECION A LAS REGLAS SOBRE MODIFICACION, VISADO Y DEMAS REQUISITOS Y CONDICIONES DE UTILIZACION ESTABLECIDOS EN ESTA ORDEN Y EN EL RESTO DE LAS NORMAS QUE LES SEAN APLICABLES.

4. EL OTORGAMIENTO DE NUEVAS AUTORIZACIONES DE AMBITO NACIONAL ESTARA SUJETO A LO CUPOS O CONTINGENTES QUE DE FORMA UNITARIA PARA TODO EL ESTADO ESTABLEZCA EL MINISTERIO DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES.

ART. 4.

PRESENTACION DE SOLICITUDES PARA OPTAR AL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE PUBLICO DE AMBITO NACIONAL, PARA VEHICULOS DE MAS DE NUEVE PLAZAS INCLUIDO EL CONDUCTOR. LA PRESENTACION DE SOLICITUDES PARA OPTAR A LA DISTRIBUCION DE LOS CUPOS O CONTINGENTES DE AMBITO NACIONAL, PREVISTOS EN EL PUNTO 4 DEL ARTICULO ANTERIOR, SE REALIZARA DE ACUERDO CON LAS SIGUIENTES NORMAS:

1. PODRAN PRESENTAR SOLICITUDES TODAS LAS PERSONAS FISICAS Y JURIDICAS QUE CUMPLAN EL REQUISITO DE CAPACITACION PROFESIONAL, SIEMPRE Y CUANDO EN LOS DOS ULTIMOS AÑOS NO HAYA DISMINUIDO EL NUMERO DE AUTORIZACIONES DE AMBITO NACIONAL Y COMARCAL DE QUE, EN SU CASO, FUERAN TITULARES.

2. LAS SOLICITUDES SE DIRIGIRAN A LA DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTES TERRESTRES, ACOMPAÑANDOSE DEL RESGUARDO ACREDITATIVO DE LA CONSTITUCION DE UNA FIANZA EN METALICO EN LA CAJA GENERAL DE DEPOSITOS O EN SUS OFICINAS PROVINCIALES, O DE UN AVAL BANCARIO O DE ENTIDAD DE AFIANZAMIENTO LEGALMENTE RECONOCIDA, A DISPOSICION DE LA DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTES TERRESTRES Y POR LA CANTIDAD DE 100.000 PESETAS POR CADA AUTORIZACION SOLICITADA, SIN PLAZO PREFIJADO DE VALIDEZ, PROCEDIENDO SU DEVOLUCION CUANDO SE PRODUZCA EL OTORGAMIENTO O LA DENEGACION DE LA SOLICITUD.

ART. 5.

DISTRIBUCION DE LOS CUPOS O CONTINGENTES DE AUTORIZACIONES DE AMBITO NACIONAL PARA VEHICULOS DE MAS DE NUEVE PLAZAS, INCLUIDO EL CONDUCTOR. EL REPARTO DE LAS AUTORIZACIONES DE AMBITO NACIONAL SE REALIZARA DE ACUERDO CON LOS SIGUIENTES CRITERIOS.

1. SI LAS AUTORIZACIONES SOLICITADAS NO EXCEDIERAN DE LAS PREVISTAS EN EL CORRESPONDIENTE CUPO, SE ADJUDICARAN DIRECTAMENTE A LOS SOLICITANTES.

2. SI POR EL CONTRARIO, EL NUMERO DE SOLICITUDES EXCEDIERA DEL NUMERO A OTORGAR, ESTAS SE ADJUDICARAN DE ACUERDO CON LAS SIGUIENTES REGLAS:

A) SE ATRIBUIRA A CADA PERSONA O EMPRESA QUE HAYA SOLICITADO AUTORIZACIONES, UN NUMERO DE OPCIONES, DE ACUERDO CON LAS SIGUIENTES NORMAS:

TITULARES QUE POSEAN ENTRE CERO Y CINCO AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE SERIE VD, DE CUALQUIER AMBITO: UNA OPCION.

TITULARES QUE POSEAN MAS DE CINCO AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE VD: UNA OPCION POR CADA GRUPO DE CINCO AUTORIZACIONES O FRACCION, DE LAS QUE SEAN TITULARES.

LAS SOLICITUDES QUE ADEMAS SEAN TITULARES DE AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE VR PODRAN PARTICIPAR CON EL NUMERO DE OPCIONES QUE CORRESPONDA AL TOTAL DE AUTORIZACIONES VD MAS VR, EN CUYO CASO, VENDRAN OBLIGADOS A DAR DE BAJA TANTAS AUTORIZACIONES VR COMO NUEVAS AUTORIZACIONES OBTENGAN, HASTA EL LIMITE DEL NUMERO DE OPCIONES QUE LES HUBIESEN CORRESPONDIDO EN RELACION CON LAS AUTORIZACIONES VR DE LAS QUE FUERAN TITULARES, AISLADAMENTE CONSIDERADAS.

B) SI EL NUMERO DE AUTORIZACIONES PREVISTAS EN EL CUPO EXCEDIESE DEL NUMERO DE OPCIONES OBTENIDAS, DE ACUERDO CON LO SEÑALADO EN LA NORMA ANTERIOR, SE ATRIBUIRA UNA AUTORIZACION POR CADA OPCION Y SE ADJUDICARA EL RESTO MEDIANTE SORTEO ENTRE LAS REFERIDAS OPCIONES.

C) SI EL NUMERO DE AUTORIZACIONES PREVISTAS EN EL CUPO FUESE INFERIOR AL DE OPCIONES OBTENIDAS, SEGUN LA REGLA A), LA TOTALIDAD DE LAS AUTORIZACIONES SE ATRIBUIRA POR SORTEO, EN EL QUE CADA PERSONA O EMPRESA PARTICIPARA CON LAS OPCIONES QUE LE HAYAN CORRESPONDIDO, SEGUN LA CITADA REGLA.

D) EN LA APLICACION DE LAS NORMAS ANTERIORES, SE TENDRA EN CUENTA QUE EL NUMERO DE AUTORIZACIONES QUE CORRESPONDAN A CADA PETICIONARIO NO PODRA SER MAYOR QUE EL DE AUTORIZACIONES QUE HUBIERA SOLICITADO.

3. LOS SORTEOS SE CELEBRARAN EL PRIMER DIA HABIL SIGUIENTE, TRANSCURRIDOS SESENTA DIAS NATURALES DESDE LA FECHA SEÑALADA COMO LIMITE PARA LA PRESENTACION DE SOLICITUDES; UNA VEZ ATRIBUIDA LA TOTALIDAD DE LAS AUTORIZACIONES, SE PROCEDERA A DETERMINAR, ASIMISMO MEDIANTE SORTEO, UN NUMERO DE OPCIONES, AL MENOS, IGUAL AL 20 POR 100 DEL CUPO, QUE QUEDARAN COMO RESERVA PARA LOS SUPUESTOS EN QUE POR INCUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS, RENUNCIA DEL INTERESADO O TRANSCURSO DEL PLAZO PREVISTO EN EL PUNTO SIGUIENTE, NO SEA OTORGADA ALGUNA AUTORIZACION AL PRIMITIVO ADJUDICATARIO. LA PRELACION, ENTRE LAS OPCIONES INTEGRANTES DE LA RESERVA, SE REALIZARA SEGUN EL ORDEN DE EXTRACCION O DE DETERMINACION DE CADA UNA DE ELLAS.

4. LOS PETICIONARIOS A LOS QUE HUBIERAN CORRESPONDIDO AUTORIZACIONES VENDRAN OBLIGADOS A PRESENTAR LA DOCUMENTACION CORRESPONDIENTE PREVISTA EN EL ARTICULO 11, EN EL PLAZO MAXIMO DE SEIS MESES, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE NOTIFICACION CORRESPONDIENTE; DE NO SER ASI, SE PERDERA EL DERECHO A LA AUTORIZACION O AUTORIZACIONES ADJUDICADAS, ASI COMO AL REINTEGRO DE SUS RESPECTIVAS FIANZAS.

ART. 6. AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE PUBLICO PARA VEHICULOS DE VIAJEROS DE HASTA NUEVE PLAZAS, INCLUIDA LA DEL CONDUCTOR. 1. LAS NUEVAS AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE DE SERVICIO PUBLICO DE VIAJEROS PARA VEHICULOS TURISMOS DE HASTA NUEVE PLAZAS INCLUIDO EL CONDUCTOR, QUE, EN TODO CASO, TENDRAN AMBITO NACIONAL, SE EXPEDIRAN POR EL ORGANO COMPETENTE SIEMPRE QUE:

A) EL VEHICULO TENGA LA CATEGORIA DE TURISMO Y EL NUMERO MAXIMO DE PLAZAS DEL MISMO NO SEA SUPERIOR A CINCO, INCLUIDA LA DEL CONDUCTOR, DEBIENDO FIGURAR ESTA CAPACIDAD MAXIMA TANTO EN EL PERMISO DE CIRCULACION COMO EN EL CERTIFICADO DE CARACTERISTICAS.

NO OBSTANTE, EN CASOS SUFICIENTEMENTE JUSTIFICADOS, PODRA EXPEDIRSE AUTORIZACION DE TRANSPORTE PARA VEHICULOS DE CAPACIDAD SUPERIOR A CINCO PLAZAS, SIEMPRE QUE SE CUMPLAN ADEMAS LAS RESTANTES CONDICIONES EXIGIBLES.

B) LA ANTIGUEDAD DEL VEHICULO NO SEA SUPERIOR A DOS AÑOS DESDE LA FECHA DE MATRICULACION INICIAL.

C) EL PETICIONARIO SEA TITULAR, CON CARACTER PREVIO, DE LICENCIA MUNICIPAL SALVO QUE SE DEN LAS CIRCUNSTANCIAS PREVISTAS EN EL ARTICULO 4. DEL REAL DECRETO 2025/1984.

2. LAS AUTORIZACIONES DESTINADAS A TRANSPORTES FUNEBRES O DE PERSONAS ACCIDENTADAS O ENFERMAS EN AMBULANCIA SE EXPEDIRAN A LAS PERSONAS FISICAS O JURIDICAS QUE SEAN TITULARES, CON CARACTER PREVIO, DE LICENCIA MUNICIPAL OTORGADA CONFORME A LO DISPUESTO EN LA DISPOSICION ADICIONAL CUARTA DEL REGLAMENTO NACIONAL DE LOS SERVICIOS URBANOS E INTERURBANOS EN AUTOMOVILES LIGEROS DE 16 DE MARZO DE 1979, Y SIEMPRE QUE LA ANTIGUEDAD DEL VEHICULO NO SEA SUPERIOR A DOS AÑOS.

ART. 7.

AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE PRIVADO COMPLEMENTARIO. 1. PARA EL OTORGAMIENTO DE LAS NUEVAS AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE PRIVADO COMPLEMENTARIO SERA NECESARIO EL CUMPLIMIENTO DE LOS SIGUIENTES REQUISITOS:

A) JUSTIFICACION DE LA NECESIDAD DE REALIZAR EL TRANSPORTE PARA EL QUE SE SOLICITA LA AUTORIZACION DE ACUERDO CON EL NUMERO DE EMPLEADOS DE LA EMPRESA, O DE POSIBLES USUARIOS DEL SERVICIO SEGUN LA NATURALEZA DE ESTE, PUDIENDO LA ADMINISTRACION, EN FUNCION DE LOS DATOS OBTENIDOS, LIMITAR EL NUMERO MAXIMO DE PLAZAS DE LOS CORRESPONDIENTES VEHICULOS PARA LOS QUE SE CONCEDE LA AUTORIZACION.

B) LOS VEHICULOS A LOS QUE HAYAN DE ESTAR REFERIDAS LAS AUTORIZACIONES NO PODRAN TENER ANTIGUEDAD SUPERIOR A OCHO AÑOS, DEBIENDO SER LOS MISMOS PROPIEDAD DEL SOLICITANTE O ARRENDADOS EN REGIMEN DE <LEASING>.

2. LAS AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE PRIVADO COMPLEMENTARIO SE OTORGARAN, EN TODO CASO, CON AMBITO DE ACCION NACIONAL.

LAS ACTUALES AUTORIZACIONES DE AMBITO LOCAL Y COMARCAL PASAN A TENER AMBITO NACIONAL.

3. PARA LA PRESTACION DE ESTOS SERVICIOS SERA NECESARIO QUE EL CONDUCTOR SEA TITULAR O EMPLEADO DE LA EMPRESA SOLICITANTE Y LOS USUARIOS SEAN TRABAJADORES O ASALARIADOS DE LOS RESPECTIVOS CENTROS O BIEN ASISTENTES A LOS MISMOS, SEGUN SU NATURALEZA O FINALIDAD, EN CUYO CASO, PODRA AUTORIZARSE EXCEPCIONALMENTE POR EL ORGANO COMPETENTE LA PERCEPCION INDEPENDIENTE DEL PRECIO DEL TRANSPORTE, SIEMPRE QUE ESTE NO EXCEDA DEL ESTRICTO COSTE DEL TRANSPORTE REALIZADO.

LA RELACION DE LOS USUARIOS CON LA EMPRESA SOLICITANTE DEBERA PODER SER JUSTIFICADA MEDIANTE LOS MEDIOS DE PRUEBA QUE RESULTEN PROCEDENTES.

ART. 8. TRANSMISION DE AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE PARA VEHICULOS DE MAS DE NUEVE PLAZAS INCLUIDO EL CONDUCTOR. 1. COMO REGLA GENERAL, LA ADMINISTRACION PODRA REALIZAR LA NOVACION SUBJETIVA DE LAS AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE DE VIAJEROS DE AMBITO NACIONAL O COMARCAL, EN FAVOR DE LAS PERSONAS QUE ADQUIERAN LOS VEHICULOS A LOS QUE LAS MISMAS ESTUVIERAN REFERIDAS, SIEMPRE QUE DICHOS ADQUIRENTES CUMPLAN LOS REQUISITOS DE CAPACITACION PROFESIONAL, HONORABILIDAD Y CAPACIDAD ECONOMICA, CONFORME A LA LEGISLACION VIGENTE.

NO OBSTANTE, LAS NUEVAS AUTORIZACIONES OBTENIDAS A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DE ESTA ORDEN A TRAVES DEL PROCEDIMIENTO ESPECIFICO DE OTORGAMIENTO REGULADO EN EL ARTICULO 5. , ASI COMO AQUELLAS DE AMBITO NACIONAL Y COMARCAL QUE EL ADJUDICATARIO YA POSEYERA CON ANTERIORIDAD, NO PODRAN SER TRANSMITIDAS HASTA QUE TRANSCURRAN DOS AÑOS DESDE LA FECHA DE OTORGAMIENTO DE LAS NUEVAS AUTORIZACIONES ADJUDICADAS POR EL PROCEDIMIENTO INDICADO.

EN EL CASO DE PRODUCIRSE ALGUNA RELACION CONTRACTUAL QUE IMPLIQUE DICHA DISMINUCION, LAS AUTORIZACIONES A LAS QUE LA MISMA SE REFIERA SERAN ANULADAS, REVOCANDOSE ADEMAS UN NUMERO IGUAL DE AUTORIZACIONES DE LAS QUE FUERA TITULAR EL TRANSMITENTE, DEL MISMO AMBITO TERRITORIAL, O SUBSIDIARIAMENTE EL DOBLE DEL AMBITO INMEDIATAMENTE INFERIOR.

2. LA NOVACION DE AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE DE AMBITO LOCAL EXIGIRA COMO NORMA GENERAL QUE LOS ADQUIRENTES Y LOS VEHICULOS TRANSMITIDOS CUMPLAN LOS REQUISITOS EXIGIBLES PARA EL ORIGINARIO OTORGAMIENTO DE LA AUTORIZACION DE QUE SE TRATE.

SIN EMBARGO, PODRA REALIZARSE LA NOVACION SUBJETIVA DE LAS AUTORIZACIONES A QUE SE REFIERE EL PARRAFO ANTERIOR, AUN CUANDO LOS VEHICULOS TENGAN ANTIGUEDAD SUPERIOR A LA ESTABLECIDA PARA SU ORIGINARIO OTORGAMIENTO, SIEMPRE QUE DICHA NOVACION SE REALICE EN RELACION CON TODAS LAS AUTORIZACIONES DE LAS QUE SEA TITULAR EL TRANSMITENTE, Y EL ADQUIRENTE CUMPLA LOS REQUISITOS EXIGIBLES PARA DICHO ORIGINARIO OTORGAMIENTO.

3. NO OBSTANTE LO DISPUESTO EN LOS PUNTOS ANTERIORES, PODRA REALIZARSE LA NOVACION SUBJETIVA DE LAS AUTORIZACIONES EN FAVOR DE LOS HEREDEROS FORZOSOS DEL TITULAR DE LAS MISMAS, AUN CUANDO AQUELLOS NO CUMPLAN EL REQUISITO DE CAPACITACION PROFESIONAL, EN LOS CASOS DE MUERTE, JUBILACION POR EDAD O INCAPACIDAD FISICA O LEGAL DE DICHO TITULAR, SIEMPRE QUE LOS CITADOS ADQUIRENTES SE COMPROMETAN A CUMPLIR EL REFERIDO REQUISITO DE CAPACITACION PROFESIONAL EN EL PLAZO MAXIMO DE UN AÑO. EN EL SUPUESTO DE INCUMPLIMIENTO DE DICHO PLAZO, SE PROCEDERA A LA REVOCACION DE LA AUTORIZACION.

NO OBSTANTE, EL ORGANO COMPETENTE PODRA PRORROGAR LA VALIDEZ DE LAS AUTORIZACIONES DURANTE UN TIEMPO MAXIMO SUPLEMENTARIO DE SEIS MESES CUANDO POR CAUSAS EXTRAORDINARIAS, DEBIDAMENTE JUSTIFICADAS, NO HAYA SIDO POSIBLE CUMPLIR EL REQUISITO DE CAPACITACION PROFESIONAL EN EL PLAZO PREVISTO EN EL PARRAFO ANTERIOR.

4. PODRA REALIZARSE LA NOVACION DE AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE PRIVADO COMPLEMENTARIO EN LOS SUPUESTOS DE CAMBIO DE PROPIEDAD DE LA EMPRESA, FUSION O ABSORCION POR OTRA Y, EN GENERAL, CAMBIO DE TITULARIDAD DE LA EMPRESA, EN FAVOR DEL NUEVO TITULAR, AUN CUANDO LOS CORRESPONDIENTES VEHICULOS SUPEREN LA ANTIGUEDAD PREVISTA EN EL ARTICULO ANTERIOR.

ART. 9.

MODIFICACION DE AUTORIZACIONES PARA VEHICULOS DE MAS DE NUEVE PLAZAS INCLUIDO EL CONDUCTOR. 1. LOS TITULARES DE AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE DEBERAN SOLICITAR DE LA ADMINISTRACION LA MODIFICACION DEL CONTENIDO O CONDICIONES DE LAS MISMAS EN LOS SIGUIENTES SUPUESTOS:

A) SUSTITUCION DEL VEHICULO AL QUE ESTUVIERAN REFERIDAS POR OTRO.

B) MODIFICACION DEL NUMERO DE PLAZAS.

C) CAMBIO DE RESIDENCIA.

D) REDUCCION VOLUNTARIA DEL AMBITO DE LA AUTORIZACION.

2. EN LA SUSTITUCION DE VEHICULOS PREVISTA EN EL APARTADO A) DEL PUNTO ANTERIOR SERAN DE APLICACION LAS SIGUIENTES NORMAS:

A) LA SUSTITUCION UNICAMENTE PODRA REALIZARSE CUANDO EL VEHICULO SUSTITUTO NO REBASE LA ANTIGUEDAD MAXIMA EXIGIDA PARA EL OTORGAMIENTO <EX NOVO> DE LA AUTORIZACION DE QUE SE TRATE O TENGA UNA ANTIGUEDAD INFERIOR AL SUSTITUIDO.

B) LA DISPOSICION DEL NUEVO VEHICULO DEBERA TENERSE, COMO MAXIMO, SEIS MESES DESPUES DE LA FECHA EN QUE SE PRODUZCA LA ENAJENACION O BAJA DEL VEHICULO SUSTITUIDO.

3. LA MODIFICACION DEL NUMERO DE PLAZAS SOLAMENTE PODRA AUTORIZARSE CUANDO HAYA SIDO PREVIAMENTE AUTORIZADA POR LOS ORGANOS COMPETENTES EN MATERIA DE INDUSTRIA Y DE TRAFICO.

ART. 10. SUSTITUCION Y TRANSMISION DE AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE PARA VEHICULOS DE HASTA NUEVE PLAZAS INCLUIDA LA DEL CONDUCTOR. LA SUSTITUCION DE UN VEHICULO PROVISTO DE LA AUTORIZACION REGULADA EN EL ARTICULO 6.

SOLO PODRA REALIZARSE CON CARACTER GENERAL POR OTRO DE CINCO PLAZAS INCLUIDO EL CONDUCTOR, MAS MODERNO QUE EL SUSTITUDO O CON UNA ANTIGUEDAD INFERIOR A DOS AÑOS, DEBIENDOSE CUMPLIR, ADEMAS, LAS CONDICIONES EXIGIDAS EN EL APARTADO A), DEL ARTICULO 6.

NO OBSTANTE, PODRA AUTORIZARSE LA SUSTITUCION POR UN VEHICULO DE MAS DE CINCO PLAZAS SIEMPRE QUE SE JUSTIFIQUE DEBIDAMENTE SU NECESIDAD, COMO EN EL CASO DE NUEVA SOLICITUD.

LA NOVEDAD SUBJETIVA DE AUTORIZACIONES PARA VEHICULOS DE HASTA NUEVE PLAZAS SOLO SE AUTORIZARA EN LOS SUPUESTOS PREVISTOS EN EL VIGENTE REGLAMENTO NACIONAL DE LOS SERVICIOS URBANOS E INTERURBANOS EN AUTOMOVILES LIGEROS DE 16 DE MARZO DE 1979, SIENDO CONDICION PRECISA LA PREVIA TRANSMISION DE LA LICENCIA MUNICIPAL, SALVO EN LOS CASOS EXCEPCIONALES EN LOS QUE NO EXISTA ESTA, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL REAL DECRETO 2025/1984.

ART. 11. TARJETAS, VISADO Y DOMICILIACION. 1. EL OTORGAMIENTO DE LAS AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE REGULADO EN LA PRESENTE ORDEN SE REALIZARA POR EL ORGANO COMPETENTE EN EL LUGAR EN EL QUE LAS MISMAS HAYAN DE ESTAR DOMICILIADAS Y SE DOCUMENTARA A TRAVES DE LA EXPEDICION DE LAS CORRESPONDIENTES TARJETAS DE TRANSPORTE EN LAS QUE SE ESPECIFICARA SU TITULARIDAD, LUGAR DE DOMICILIACION, VEHICULO AL QUE ESTEN REFERIDAS, AMBITO DE ACTUACION Y DEMAS CIRCUNSTANCIAS QUE SE DETERMINEN POR LA DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTES TERRESTRES.

LAS REFERIDAS TARJETAS CORRESPONDERAN A LAS SIGUIENTES CLASES:

TRANSPORTE PUBLICO

PARA VEHICULOS DE MAS DE NUEVE PLAZAS INCLUIDA LA DEL CONDUCTOR:

AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE PUBLICO DE VIAJEROS DE AMBITO NACIONAL.

AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE PUBLICO DE VIAJEROS DE AMBITO COMARCAL.

AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE PUBLICO DE VIAJEROS DE AMBITO LOCAL.

PARA VEHICULOS DE HASTA NUEVE PLAZAS INCLUIDA LA DEL CONDUCTOR:

AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE PUBLICO DE VIAJEROS EN VEHICULOS TURISMOS DE HASTA NUEVE PLAZAS, INCLUIDO EL CONDUCTOR, PROVISTOS DE LICENCIA MUNICIPAL A O B.

AUTORIZACION DE TRANSPORTE PUBLICO DE PERSONAS ACCIDENTADAS O ENFERMAS EN AMBULANCIA.

AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE PUBLICO EN FURGON FUNEBRE.

AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE PUBLICO DE VIAJEROS EN VEHICULOS TURISMOS DE HASTA NUEVE PLAZAS, INCLUIDO EL CONDUCTOR, PROVISTOS DE LICENCIA MUNICIPAL C.

TRANSPORTE PRIVADO

AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE PRIVADO COMPLEMENTARIO DE VIAJEROS EN VEHICULOS DE MAS DE NUEVE PLAZAS, INCLUIDO EL CONDUCTOR.

2.

LA NOVACION SUBJETIVA O LA MODIFICACION DE LAS AUTORIZACIONES PREVISTA EN LOS ARTICULOS 7. , 8. Y 10 DARA LUGAR A LA SUSTITUCION DE LAS TARJETAS EN QUE LAS MISMAS ESTUVIERAN DOCUMENTADAS POR OTRAS, CUYAS ESPECIFICACIONES SE ADECUEN A LA NOVACION O MODIFICACION REALIZADA.

3. LAS AUTORIZACIONES HABRAN DE DOMICILIARSE EN EL LUGAR EN EL QUE SU TITULAR TENGA SU DOMICILIO LEGAL O BIEN UN CENTRO DE TRABAJO.

4. PARA LA EXPEDICION DE LAS TARJETAS DE TRANSPORTE SERA NECESARIO LA PRESENTACION DE LOS CORRESPONDIENTES IMPRESOS NORMALIZADOS DEBIDAMENTE CUMPLIMENTADOS, ACOMPAÑADOS DE LA SIGUIENTE DOCUMENTACION, BIEN MEDIANTE ORIGINALES BIEN MEDIANTE FOTOCOPIA DE LOS MISMOS, EN CUYO CASO DEBERAN HALLARSE COMPULSADOS POR ORGANO COMPETENTE:

A) DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD O CODIGO DE IDENTIFICACION FISCAL DEL SOLICITANTE.

B) PERMISO DE CIRCULACION DEL VEHICULO AL QUE SE REFIERA LA AUTORIZACION.

C) FICHA DE INSPECCION TECNICA DEL VEHICULO EN LA QUE CONSTE HALLARSE VIGENTE EL RECONOCIMIENTO PERIODICO LEGAL O, EN SU DEFECTO, CERTIFICACION ACREDITATIVA DE TAL EXTREMO.

D) LICENCIA MUNICIPAL EN EL CASO DE AUTORIZACIONES PARA LAS QUE LA MISMA CONSTITUYE REQUISITO PREVIO.

E) RECIBO DE LA LICENCIA FISCAL DE ACTIVIDADES COMERCIALES E INDUSTRIALES O JUSTIFICANTE DE EXENCION, EN SU CASO, PARA AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE PRIVADO COMPLEMENTARIO.

F) CUANDO SE SOLICITE LA DOMICILIACION DE LA AUTORIZACION EN UN LUGAR DISTINTO A AQUEL EN QUE EL SOLICITANTE TENGA SU DOMICILIO LEGAL, JUSTIFICACION DE LA DISPOSICION DE UN LOCAL, CON LICENCIA MUNICIPAL DE APERTURA, QUE SIRVA DE CENTRO DE TRABAJO.

5.

LAS AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE REGULADAS EN LA PRESENTE ORDEN DEBERAN SER VISADAS POR EL ORGANO ADMINISTRATIVO COMPETENTE CON LA PERIODICIDAD REGLAMENTARIAMENTE ESTABLECIDA Y DE ACUERDO CON EL CALENDARIO QUE AL EFECTO SE DETERMINE POR LA DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTES TERRESTRES, CONSIDERANDOSE EN CASO CONTRARIO CADUCADAS A TODOS LOS EFECTOS. PARA LA REALIZACION DEL VISADO SERA NECESARIO APORTAR ANALOGA DOCUMENTACION A LA EXPRESADA EN EL PUNTO ANTERIOR, ASI COMO LA FOTOCOPIA DE LA TARJETA VISADO CORRESPONDIENTE AL PERIODO INMEDIATAMENTE ANTERIOR.

6. LAS AUTORIZACIONES CADUCADAS POR FALTA DE VISADO PODRAN SER REHABILITADAS POR EL ORGANO COMPETENTE PARA SU EXPEDICION CUANDO ASI SE SOLICITE EN EL PLAZO DE UN AÑO, CONTADO A PARTIR DEL VENCIMIENTO DEL PLAZO NORMAL DEL VISADO Y SE JUSTIFIQUEN DE MODO SATISFACTORIO LAS CAUSAS QUE IMPIDIERON VISAR EN PLAZO.

CUANDO LA REHABILITACION DE AUTORIZACIONES SE SOLICITE PASADO EL PLAZO ESTABLECIDO EN EL PARRAFO ANTERIOR, LA DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTES TERRESTRES PODRA CONCEDERLA, SIEMPRE QUE NO HAYAN PASADO MAS DE DOS AÑOS DESDE LA FECHA DE VENCIMIENTO DEL PLAZO DE VISADO Y SE DEN LAS CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES QUE LO JUSTIFIQUEN.

NO OBSTANTE, PARA LAS AUTORIZACIONES CADUCADAS POR FALTA DE VISADO EN 1985, EL PLAZO AL QUE SE REFIERE EL PARRAFO ANTERIOR SERA DE TRES AÑOS.

DISPOSICIONES ADICIONALES

PRIMERA. 1. LA SUSTITUCION DE VEHICULOS ADSCRITOS A LINEAS REGULARES DE VIAJEROS Y PROVISTOS DE LA CORRESPONDIENTE AUTORIZACION VR, PODRA REALIZARSE SIEMPRE QUE EL VEHICULO SUSTITUTO SEA MAS MODERNO QUE EL SUSTITUIDO, O EN SU ANTIGUEDAD SEA INFERIOR AL PLAZO DE AMORTIZACION ESTABLECIDO PARA LA CONCESION DE QUE SE TRATE, SIN QUE EN NINGUN CASO PUEDA SUPERAR LOS QUINCE AÑOS.

2. LAS AUTORIZACIONES VR DEBERAN SER VISADAS POR LA ADMINISTRACION, SIENDO APLICABLE AL RESPECTO LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 11 DE ESTA ORDEN.

3. NO SE OTORGARAN NUEVAS TARJETAS VR PARA VEHICULOS DEDICADOS EXCLUSIVAMENTE A LA PRESTACION DE TRANSPORTES REGULARES, SALVO QUE EL AUMENTO DE TRAFICO EN LA CORRESPONDIENTE CONCESION HAGA NECESARIA LA INCORPORACION DE NUEVOS VEHICULOS Y QUEDE SUFICIENTEMENTE DEMOSTRADO EN EL EXPEDIENTE LA IMPOSIBILIDAD DE QUE DICHOS AUMENTOS DE TRAFICO SEAN CUBIERTOS POR LOS VEHICULOS DE TRANSPORTE DISCRECIONAL DE VIAJEROS DE LOS QUE DISPONGA O PUEDA DISPONER EL CONCESIONARIO.

LO PREVISTO EN ESTE PUNTO NO SERA DE APLICACION PARA LOS VEHICULOS CON PERMISO DE CIRCULACION A NOMBRE DEL CONCESIONARIO, EXPEDIDO ANTES DEL DIA 1 DE MAYO DE 1988.

SEGUNDA. SE FACULTA A LA DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTES TERRESTRES PARA DICTAR LAS DISPOSICIONES NECESARIAS PARA LA APLICACION Y DESARROLLO DE LA PRESENTE ORDEN, ASI COMO PARA RESOLVER LAS DUDAS QUE EN RELACION CON LA MISMA SE SUSCITEN.

DISPOSICION TRANSITORIA

NO OBSTANTE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 3. , 1, LAS AUTORIZACIONES DE AMBITO LOCAL QUE SE SOLICITEN ANTES DEL DIA 1 DE ENERO DE 1989 PARA VEHICULOS DE MAS DE NUEVE PLAZAS PROVISTOS CON ANTERIORIDAD A LA ENTRADA EN VIGOR DE ESTA ORDEN DE AUTORIZACIONES VR, PODRAN SER OTORGADAS SIEMPRE QUE EL VEHICULO TENGA UNA ANTIGUEDAD INFERIOR A DOCE AÑOS Y SE REALICE LA CORRESPONDIENTE RENUNCIA A LA AUTORIZACION VR, CONTINUANDO EL VEHICULO ADSCRITO A LA LINEA REGULAR.

DISPOSICION DEROGATORIA

QUEDAN DEROGADAS LA ORDEN DE 23 DE DICIEMBRE DE 1983, SOBRE REGIMEN JURIDICO DE OTORGAMIENTO, MODIFICACION Y EXTINCION DE AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE DE VIAJEROS; LA ORDEN DE 28 DE DICIEMBRE DE 1976, SOBRE REGIMEN DE OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES DE SERVICIO PRIVADO EN LO REFERENTE A TRANSPORTE DE VIAJEROS, Y CUANTAS DISPOSICIONES DE IGUAL O INFERIOR RANGO SE OPONGAN A LO DISPUESTO EN LA PRESENTE ORDEN.

MADRID, 22 DE FEBRERO DE 1988.

CABALLERO ALVAREZ

ILMO.

SR. DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTES TERRESTRES.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 22/02/1988
  • Fecha de publicación: 04/03/1988
  • Fecha de entrada en vigor: 24/03/1988
  • Fecha de derogación: 08/03/1993
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden de 4 de febrero de 1993 (Ref. BOE-A-1993-4242).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD, sobre Regulación de Novaciones Subjetivas de las Autorizaciones y Sustitución de Vehiculos: Resolución de 7 de agosto de 1990 (Ref. BOE-A-1990-22558).
  • SE PUBLICA su texto refundido con las modificaciones Habidas hasta la fecha, por Resolución de 2 de abril de 1990 (Ref. BOE-A-1990-8799).
  • SE MODIFICA por Orden de 28 de febrero de 1990 (Ref. BOE-A-1990-5817).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD, fijando el 30 de noviembre de 1989 como fecha del Sorteo previsto en el art. 5.3: Resolución de 31 de mayo de 1989 (Ref. BOE-A-1989-13353).
  • SE CORRIGEN errores, por Orden de 5 de mayo de 1988 (Ref. BOE-A-1988-11468).
Referencias anteriores
Materias
  • Transportes terrestres

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