Ilustrísimo señor:
Habiéndose padecido error en la redacción del segundo párrafo del punto 3 de la disposición adicional primera de la Orden de Transportes, Turismo y Comunicaciones, de 22 de febrero de 1988 («Boletín Oficial del Estado» de 4 de marzo), sobre otorgamiento, modificación y extinción de autorizaciones de transporte de viajeros, debe procederse a realizar la correspondiente rectificación, de modo que el citado párrafo de dicha Orden quede redactado de la siguiente forma:
«Lo previsto en este punto no será de aplicación para los vehículos con permiso de circulación a nombre del concesionario expedido antes del día 1 de mayo de 1988, siempre que las correspondientes tarjetas VR, se soliciten antes del día 1 de enero de 1989.»
Madrid, 5 de mayo de 1988.
CABALLERO ALVAREZ
Ilmo. Sr. Director general de Transportes Terrestres.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid