EL PLAN DE ACCION DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL EN EL AREA DE LA SECRETARIA GENERAL PARA LA SEGURIDAD SOCIAL, PARA EL PERIODO 1987-1990, PERSIGUE COMO UNO DE SUS OBJETIVOS PRIORITARIOS LLEVAR A CABO UNA MODERNIZACION DE LA GESTION DE LAS PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL, QUE DE A SUS BENEFICIARIOS RESPUESTAS AGILES Y EFICACES A LAS DEMANDAS EN EL EJERCICIO DE SUS DERECHOS EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL.
ASPECTOS SINGULARES DE DICHA MODERNIZACION, QUE SE CONSTITUYEN EN PREMISA ESENCIAL PARA LLEVAR A BUEN TERMINO LOS OBJETIVOS APUNTADOS Y QUE ESTA SECRETARIA GENERAL CONSIDERA INAPLAZABLES, SON LA SIMPLIFICACION DE LA DOCUMENTACION EXIGIDA PARA EL RECONOCIMIENTO DE LAS PENSIONES, EL ACORTAMIENTO DE LOS TIEMPOS DE TRAMITACION Y PAGO DE LAS MISMAS, ASI COMO LA ATENCION PERSONALIZADA AL CIUDADANO, DE MODO QUE SE LE PRESTE UNA ORIENTACION E INFORMACION INDIVIDUALIZADA Y, EN CASO DE QUE ASI LO REQUIERA, SE LE CUMPLIMENTEN LOS FORMULARIOS DE SOLICITUDES DE LAS PRESTACIONES.
COMO RESULTADOS RECIENTES DE LA LABOR QUE SE VIENE DESARROLLANDO EN EL AREA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, EN ORDEN A EVITAR AL ADMINISTRADO LA CUMPLIMENTACION DE TRAMITES Y FORMALIDADES ADMINISTRATIVAS QUE NO SEAN IMPRESCINDIBLES, CABE CITAR LA ORDEN DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE 20 DE MAYO DE 1987 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 21), MEDIANTE LA QUE SE SUPRIMIERON LOS <VOLANTES DE DESPLAZADOS> PARA RECIBIR LA ASISTENCIA SANITARIA FUERA DE LA RESIDENCIA HABITUAL; LA RESOLUCION DE ESTA SECRETARIA GENERAL DE 28 DE ABRIL DE 1987 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 12 DE MAYO), QUE PERMITE UN RAPIDO RECONOCIMIENTO DE LAS PRESTACIONES SANITARIAS A QUE LOS DECLARADOS INVALIDOS PERMANENTES SIN DERECHO A PENSION, O LA RECIENTE ELIMINACION DE LOS TIEMPOS DE ESPERA PARA HACER EFECTIVO EL DERECHO A LA ASISTENCIA SANITARIA, OPERADA EN VIRTUD DEL REAL DECRETO 1682/1987, DE 30 DE DICIEMBRE (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 31).
EN ESTA FINALIDAD DE NO EXIGIR AL BENEFICIARIO DE LA SEGURIDAD SOCIAL MAS DOCUMENTACION QUE LA ESTRICTAMENTE NECESARIA PARA EL TRAMITE DE LOS EXPEDIENTES DE PENSIONES, SE HACE PRECISO ABORDAR LA OPORTUNA SIMPLIFICACION ADMINISTRATIVA, DE MODO QUE LA ADMINISTRACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL UTILICE ADECUADAMENTE SUS PROPIOS MEDIOS Y DATOS DISPONIBLES PARA ACREDITAR DETERMINADAS CIRCUNSTANCIAS DE LOS SOLICITANTES; SE DE VALIDEZ A OTROS MEDIOS DE PRUEBA ADMITIDOS EN DERECHO, COMO, POR EJEMPLO, EL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD, CUYA PRESENTACION EXIMIRA AL SOLICITANTE DE LA APORTACION DE LA CERTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO, Y SE PRESUMAN, SALVO PRUEBA EN CONTRARIO, OTRAS CIRCUNSTANCIAS POR LA DECLARACION DEL PROPIO SOLICITANTE. LA SIMPLIFICACION QUE SE CONTEMPLA EN LA PRESENTE RESOLUCION, Y QUE SE ENMARCA DENTRO DEL AMPLIO PROCESO DE SIMPLIFICACION ADMINISTRATIVA QUE SE LLEVA A CABO EN EL AMBITO DE TODA LA ADMINISTRACION PUBLICA, SUPONE UNA NOTABLE REDUCCION DE LA DOCUMENTACION A APORTAR POR EL ADMINISTRADO (DE 9 DOCUMENTOS EXIGIDOS EN LA ACTUALIDAD, SE PASARA A 3), LO CUAL REPRESENTARA UN BENEFICIO PARA EL MISMO Y SE FACILITARA EL EJERCICIO DE SUS DERECHOS.
SIN PERJUICIO DE LA ADOPCION POR EL ORGANO GESTOR CORRESPONDIENTE DE OTRAS MEDIDAS ENCAMINADAS A LA REDUCCION DE LOS TIEMPOS DE TRAMITACION DE LAS DIVERSAS CLASES DE PRESTACIONES, SE HACE PRECISO ANTICIPAR UNA MEDIDA DE ACORTAMIENTO DE ESTOS PERIODOS DE TRAMITACION, REFERIDA SINGULARMENTE A LAS PENSIONES DE VIUDEDAD Y ORFANDAD CAUSADAS POR PENSIONISTAS, ATENDIENDO A LA MAYOR NECESIDAD QUE, POR LO GENERAL, PRESENTA ESTE COLECTIVO, DE MODO QUE SE POSIBILITE EL RECONOCIMIENTO Y ABONO DE LAS MISMAS DENTRO DEL MES SIGUIENTE AL DE LA PRESENTACION DE LA SOCILITUD.
RESULTA CONVENIENTE ACOMETER, IGUALMENTE Y CON CARACTER GENERAL, LA REVISION DE LOS ACTUALES PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE PRIMEROS PAGOS DE PENSIONES, DE FORMA QUE SE REDUZCA SUSTANCIALMENTE EL TIEMPO QUE MEDIA ENTRE LA RESOLUCION DEL EXPEDIENTE Y LA EFECTIVIDAD DEL PERCIBO. EN ESTE SENTIDO SE MODIFICA EL ACTUAL CICLO QUINCENAL DE EMISION DE NOMINAS, ESTABLECIENDOSE LA EMISION DIARIA DE LAS MISMAS.
POR ULTIMO, RESULTA NECESARIO IGUALMENTE OFRECER A LOS BENEFICIARIOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL UNA INFORMACION Y ORIENTACION SUFICIENTES, DE TIPO PERSONALIZADO, QUE LES GARANTICE, ADEMAS, QUE EN CASO DE QUE LO DESEEN SE LES VA A CUMPLIMENTAR MATERIALMENTE LAS SOLICITUDES DE PRESTACIONES.
EN ATENCION A LO ANTERIORMENTE SEÑALADO, ESTA SECRETARIA GENERAL PARA LA SEGURIDAD SOCIAL, CONFORME A LAS COMPETENCIAS CONFERIDAS POR EL ARTICULO 13 DEL REAL DECRETO 530/1985, DE 8 DE ABRIL, RESUELVE:
PRIMERO. A PARTIR DE LA FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE RESOLUCION EN LA TRAMITACION DE EXPEDIENTES DE PENSIONES DE JUBILACION, INVALIDEZ PERMANENTE, VIUDEDAD Y ORFANDAD, CUALQUIERA QUE SEA EL REGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL EN EL QUE SE SOLICITE AQUELLA, SE SUPRIME LA EXIGENCIA CON CARACTER GENERAL DE QUE LOS SOLICITANTES APORTEN LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS:
COMUNES A TODAS LAS PRESTACIONES:
CERTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO.
CERTIFICACION DE CONVIVENCIA CON EL CONYUGE Y/O HIJOS.
CARTILLA DE ASISTENCIA SANITARIA. EN EL CASO DE PENSION DE VIUDEDAD, TANTO LA DEL CAUSANTE COMO LA DEL SOLICITANTE.
IMPRESO DE ELECCION DE MODALIDAD DE COBRO DE LA PENSION, DILIGENCIADO POR LA ENTIDAD FINANCIERA.
IMPRESO DE DECLARACION DE RENTAS DE TRABAJO PERSONAL Y/O CAPITAL.
PENSION DE JUBILACION:
DOCUMENTO DE BAJA EN EL REGIMEN CORRESPONDIENTE DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
PENSION DE INVALIDEZ:
CERTIFICADO MEDICO ACREDITATIVO DE LAS LESIONES O AFECCIONES PADECIDAS POR EL SOLICITANTE, EN EL SUPUESTO DE QUE EL BENEFICIARIO NO TENGA DERECHO A LA ASISTENCIA SANITARIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
SEGUNDO. EN LAS PRESTACIONES EN FAVOR DE FAMILIARES SE EFECTUARA LA REDUCCION DE LA DOCUMENTACION EXIGIBLE, OPERADA EN EL APARTADO PRIMERO, ADAPTADA A LAS PARTICULARES CONDICIONES QUE CONCURREN EN ESTA PRESTACION.
TERCERO. POR EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y POR EL INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA SE APROBARAN Y EDITARAN LOS NUEVOS MODELOS DE SOLICITUD DE PENSIONES, ADECUANDOLOS A LAS FINALIDADES DE SIMPLIFICACION Y CLARIDAD PRETENDIDAS EN LOS APARTADOS ANTERIORES, Y QUE SE UTILIZARAN EN LA TRAMITACION DE AQUELLAS PENSIONES QUE SE SOLICITEN DESDE EL DIA DE LA FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE RESOLUCION.
CUARTO. LAS ENTIDADES GESTORAS Y SERVICIOS COMUNES DE LA SEGURIDAD SOCIAL ADOPTARAN CUANTAS MEDIDAS RESULTEN NECESARIAS PARA LA CREACION PROGRESIVA, A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DE ESTA RESOLUCION, DE UNIDADES DE ATENCION ESPECIALIZADA QUE PERMITAN:
LA CUMPLIMENTACION MATERIAL DE LAS SOLICITUDES, SI ASI LO REQUIERE EL INTERESADO.
UNA ATENCION PERSONALIZADA AL ADMINISTRADO.
UNA ADECUADA ORIENTACION E INFORMACION AL CIUDADANO.
QUINTO. SUSTITUIR EL ACTUAL SISTEMA DE EMISION DE NOMINAS DE PRIMEROS PAGOS DE PENSION EN DOS CICLOS AL MES, POR OTRO QUE CONTEMPLE LA EMISION DIARIA DE LAS MISMAS.
SEXTO.
AGILIZAR LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA RESOLUCION DE LOS EXPEDIENTES DE VIUDEDAD Y ORFANDAD CAUSADAS POR PENSIONISTAS, NO CONCURRENTES, DE FORMA QUE LA MISMA PUEDA TENER LUGAR DENTRO DEL MES SIGUIENTE AL DE LA PRESENTACION DEBIDAMENTE DILIGENCIADA DE LA SOLICITUD, POSIBILITANDO, EN TODO CASO, EL ABONO AL BENEFICIARIO, EN EL MISMO PERIODO DE TIEMPO, DE UN ANTICIPO A CUENTA DE LA PENSION QUE PUDIERA CORRESPONDERLE, EQUIVALENTE A LA CUANTIA MINIMA MENSUAL QUE ESTE FIJADA ANUALMENTE PARA DICHAS PENSIONES.
SEPTIMO. EN LA TRAMITACION DE EXPEDIENTES DE PENSIONES A LOS QUE HAYA DE APLICARSE LOS REGLAMENTOS 1408/71 Y 574/72, DE LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA O ALGUNO DE LOS CONVENIOS BILATERALES SOBRE SEGURIDAD SOCIAL SUSCRITOS POR ESPAÑA, LO DISPUESTO EN LA PRESENTE RESOLUCION SE ADECUARA A LAS EXIGENCIAS DE DICHOS INSTRUMENTOS INTERNACIONALES.
OCTAVO. LOS DIRECTORES GENERALES DE LAS ENTIDADES GESTORAS Y SERVICIOS COMUNES DE LA SEGURIDAD SOCIAL DICTARAN LAS INSTRUCCIONES NECESARIAS PARA LA APLICACION Y DESARROLLO, EN LA PARTE QUE ESTEN AFECTADOS, DE LO DISPUESTO EN LA PRESENTE RESOLUCION.
NOVENO. LA PRESENTE RESOLUCION ENTRARA EN VIGOR EL DIA 1 DE ABRIL DE 1988.
MADRID, 2 DE FEBRERO DE 1988. EL SECRETARIO GENERAL, ADOLFO JIMENEZ FERNANDEZ.
ILMOS. SRES. DIRECTORES GENERALES DE REGIMEN JURIDICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, DE REGIMEN ECONOMICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES, DEL INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, DE LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL E INTERVENTOR GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
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