Los trabajadores incluidos en el campo de aplicación del sistema de la Seguridad Social que sean declarados en situación de incapacidad permanente a los que, por no reunir los requisitos exigidos legalmente, se les designe el derecho a pensión, pueden perder, como consecuencia de dicha circunstancia, su derecho a la prestación de asistencia sanitaria.
Ahora bien, el hecho señalado anteriormente no produce "per se" una desprotección de ese trabajador, ya que, por su incapacidad, tiene derecho a que se le reconozca la prestación de asistencia sanitaria, conforme a lo previsto en la Sección 1.ª, capítulo II, del Real Decreto 383/1984, de 1 de febrero, por el que se establece y regula el sistema especial de prestaciones sociales y económicas previsto en la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos (LISMI).
Sin embargo y vez que el reconocimiento de las prestaciones técnicas de la LISMI quedan condicionadas a la acreditación a través de los equipos multiprofesionales o de los equipos de valoración del Instituto Nacional de Servicios Sociales, de la minusvalía psíquica o física, la resolución del órgano correspondiente del Instituto Nacional de la Seguridad Social declarando a un trabajador inválido debe ser constatada, otra vez, a través de los órganos del Instituto Nacional de Servicios Sociales, con la lógica demora en el posible reconocimiento del la asistencia sanitaria prevista en la LISMI.
Por todo ello, parece oportuno dictar las oportunas instrucciones de coordinación de los órganos administrativos a fin de que la prestación de servicios sea más ágil y eficiente y vaya en beneficio del posible beneficiario.
En base a lo anteriormente expuesto,
Esta Secretaría General para la Seguridad Social de conformidad con la atribuciones conferidas por el artículo 13 del Real Decreto 530/1985, de 8 de abril, resuelve lo siguiente:
Primero.- Las personas que hayan sido declaradas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social en situación de incapacidad permanente, sin derecho a pensión, y que soliciten las prestaciones de asistencia sanitaria previstas en el Real Decreto 383/1984, de 1 de febrero, no necesitarán acreditar su minusvalía a través de los equipos de valoración o equipos multiprofesionales del Instituto Nacional de Servicios Sociales.
Segundo.- Conforme a lo dispuesto en el apartado anterior, las Resoluciones de las Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social que declaren a un trabajador en situación de incapacidad permanente, sin derecho a pensión, servirán como documento suficiente para que las Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de Servicios Sociales expidan la correspondiente resolución de homologación de la condición de minusválido, a los efectos del reconocimiento de las prestaciones sanitarias reguladas en la Sección 1.ª, capítulo II, del Real Decreto 383/1984, de 1 de febrero.
Tercero.- La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Lo que digo a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 28 de abril de 1987.- El Secretario general, Adolfo Jiménez Fernández.
Ilmos. Sres. Director general del Instituto Nacional de la Seguridad Social y Director general del Instituto Nacional de Servicios Sociales.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid