ILUSTRISIMO SEÑOR:
EL REAL DECRETO 27/1988, DE 21 DE ENERO, QUE DISPONE LA CREACION DE DEUDA DEL ESTADO DURANTE 1988, HA ESTABLECIDO, AL AMPARO DE LA AUTORIZACION PARA EMITIR DEUDA DEL ESTADO EN 1988, CONTENIDA EN EL ARTICULO 72 DE LA LEY 33/1987, DE 23 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1988, QUE EL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA PUEDA AUTORIZAR LA EMISION DE DEUDA DEL ESTADO DURANTE EL AÑO CITADO HASTA EL LIMITE QUE A TAL FIN FIJA LA AUTORIZACION LEGAL.
LA AUTORIZACION DE LAS EMISIONES POR EL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA ES UNA EXIGENCIA CONTENIDA EN EL NUMERO 7 DEL ARTICULO 101 DE LA LEY 11/1977, DE 4 DE ENERO, DE ADMINISTRACION Y CONTABILIDAD DEL ESTADO, GENERAL PRESUPUESTARIA, QUE EN SU ARTICULO 104 ENUMERA LAS FACULTADES QUE EL MINISTRO CITADO EN MATERIA DE DEUDA PUBLICA HA DE EJERCER DENTRO DE LO PREVISTO EN LOS NUMEROS DOS, CINCO Y SEIS DEL CITADO ARTICULO 101.
LA ORDEN DE 26 DE ENERO, DE ESTE MINISTERIO, ESTABLECIO LAS CONDICIONES EN QUE LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA HA DE LLEVAR A CABO LAS EMISIONES DE LETRAS Y PAGARES DEL TESORO DURANTE 1988; ES PRECISO AHORA ESTABLECER LAS QUE HAN DE REGIR LA EMISION DE BONOS DEL ESTADO.
EN CONSECUENCIA, ESTE MINISTERIO HA DISPUESTO:
1. IMPORTE Y FORMALIZACION DE LAS EMISIONES:
LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA EMITIRA DURANTE 1988, EN NOMBRE DEL ESTADO, Y POR MI DELEGACION, DEUDA PUBLICA, INTERIOR Y AMORTIZABLE, FORMALIZADA EN BONOS DEL ESTADO, POR EL IMPORTE NOMINAL QUE RESULTE ACONSEJABLE EN FUNCION DE LAS PETICIONES DE SUSCRIPCION RECIBIDAS, DE LAS CONDICIONES DE LAS MISMAS Y DE LAS GENERALES DE LOS MERCADOS, DE MODO QUE, SUMADO AL DE LAS RESTANTES EMISIONES O CONTRACCIONES QUE SE HAYAN REALIZADO O SE REALICEN DURANTE EL AÑO DE OTRAS MODALIDADES DE DEUDA DEL ESTADO NO INCREMENTE EL SALDO DE LA DEUDA VIVA A 31 DE DICIEMBRE DE 1988, DEFINITIVA DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 72 DE LA LEY 33/1987, EN MAS DE UN BILLON 395.000 MILLONES DE PESETAS RESPECTO AL SALDO VIVO EN 1 DE ENERO DEL MISMO AÑO. EL INCREMENTO CITADO SERA EFECTIVO AL TERMINO DEL AÑO, PUDIENDO SER SOBREPASADO EN EL CURSO DEL MISMO, Y QUEDARA AUTOMATICAMENTE REVISADO CONFORME PREVE EL NUMERO DOS DEL CITADO ARTICULO. DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 73 DE LA LEY 33/1987, DURANTE EL MES DE ENERO DE 1989, LA DIRECCION GENERAL CITADA PODRA EMITIR BONOS DEL ESTADO HASTA UN IMPORTE QUE, SUMADO AL QUE SE CONTRAIGA EN OTRAS MODALIDADES DE DEUDA DEL ESTADO, NO INCREMENTE EL SALDO VIVO DE LA MISMA EN MAS DEL 15 POR 100 DEL LIMITE DE INCREMENTO QUE RESULTE PARA 1988 DE LO PREVISTO EN EL ARTICULO 72 DE LA LEY CITADA.
2. REPRESENTACION DE LA DEUDA.
2.1 LOS BONOS DEL ESTADO PODRAN ESTAR REPRESENTADOS EN ANOTACIONES EN CUENTA DENTRO DEL SISTEMA ESTABLECIDO EN EL REAL DECRETO 505/1987, DE 3 DE ABRIL, QUE DISPONE LA CREACION DE UN SISTEMA DE ANOTACIONES EN CUENTA PARA LA DEUDA DEL ESTADO O EN TITULOS AL PORTADOR. LOS TITULOS SE AGRUPARAN EN LAMINAS SEGUN EL SIGUIENTE DETALLE:
NUMERO 1, DE UN TITULO.
NUMERO 2, DE DIEZ TITULOS.
NUMERO 3, DE CIEN TITULOS.
NUMERO 4, DE MIL TITULOS.
2.2 EN EL DORSO DE LAS LAMINAS FIGURARAN, ESTAMPADOS, CAJETINES PARA CONSIGNAR EL PAGO DE INTERESES.
2.3 SIEMPRE QUE RESULTE POSIBLE GESTIONAR VARIAS EMISIONES COMO UNA UNICA, LA NUMERACION DE LOS BONOS SE HARA CRECIENTE DE MODO CORRELATIVO, INICIANDOSE LA NUMERACION DE UNA EMISION EN EL NUMERO INMEDIATAMENTE SIGUIENTE AL ULTIMO ASIGNADO A LA EMISION PRECEDENTE.
2.4 LO DISPUESTO EN EL APARTADO PRECEDENTE SE PODRA APLICAR INCLUSO CUANDO LA IGUALDAD DE LAS CONDICIONES DE LOS BONOS SE PRODUZCA SOLO EN UN MOMENTO POSTERIOR AL DE LA EMISION.
3. CARACTERISTICAS DE LA DEUDA FORMALIZADA EN BONOS DEL ESTADO.
3.1 LOS BONOS, CUYO VALOR NOMINAL UNITARIO SERA DE 10.000 PESETAS, SE AMORTIZARAN A LA PAR Y SE EMITIRAN A UN PLAZO ENTRE DOS Y CINCO AÑOS. PARA FACILITAR LA GESTION DE LAS OPERACIONES DE AMORTIZACION Y EMISION Y LA INTEGRACION DE EMISIONES, EL PLAZO DE VIDA DE LOS BONOS QUE SE EMITAN PODRA DIFERIR DE LOS AÑOS EXACTOS EN LOS DIAS QUE SEA PRECISO.
3.2 FECHAS DE EMISION Y DE AMORTIZACION.
3.2.1 DENTRO DE LO DISPUESTO EN 3.1, LOS BONOS QUE SE EMITAN TENDRAN LA FECHA DE EMISION Y DE AMORTIZACION QUE, EN LA RESOLUCION QUE CONVOQUE LA SUBASTA, DETERMINE EL DIRECTOR GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA. ESTE PODRA, DEL MISMO MODO, ESTABLECER UNA O MAS FECHAS EN QUE EL ESTADO, LOS TENEDORES, O UNO Y OTROS, PUEDAN EXIGIR LA AMORTIZACION DE LOS BONOS POR SU VALOR NOMINAL ANTES DE LA FECHA FIJADA PARA SU AMORTIZACION DEFINITIVA, SIEMPRE QUE LO SOLICITEN EN EL PLAZO ESTABLECIDO AL EFECTO EN EL NUMERO 9 DE LA ORDEN DE ESTE MINISTERIO DE 23 DE ENERO DE 1986 POR LA QUE SE EMITEN OBLIGACIONES DEL ESTADO Y CUYO NUMERO 9 REGULA LA AMORTIZACION ANTICIPADA O VOLUNTARIA DE DEUDAS , O, EN EL CASO DE TENER ESTABLECIDO PROCEDIMIENTO ESPECIAL Y PROPIO, EN EL PLAZO QUE EN EL MISMO SE DETERMINE.
3.3 PROCEDIMIENTO DE EMISION.
LA EMISION LA EFECTUARA EL DIRECTOR GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA POR UNO DE LOS PROCEDIMIENTOS SIGUIENTES O UNA COMBINACION DE LOS MISMOS:
3.3.1 MEDIANTE SUBASTA COMPETITIVA, SEGUN SE ESTABLECE EN EL APARTADO 4.5. ESTA PODRA IR SEGUIDA DE UN PERIODO DE SUSCRIPCION PUBLICA AL QUE SE REFIERE EL APARTADO 4.6. LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA PODRA LIMITAR EL IMPORTE NOMINAL TOTAL DE LOS BONOS PUESTOS EN OFERTA EN DICHO PERIODO.
3.3.2 MEDIANTE ENTREGA AL BANCO DE ESPAÑA, SIN SUBASTA PREVIA, PARA SU MANTENIMIENTO EN CARTERA O ULTERIOR CESION. LOS BONOS DEL ESTADO QUE SE CEDAN CORRESPONDERAN A UNA AMPLIACION DE LA EMISION RESULTANTE DE LA ULTIMA SUBASTA CELEBRADA O A UNA NUEVA EMISION DE IGUALES CARACTERISTICAS. EL PRECIO A PAGAR, QUE NO SERA INFERIOR A LA PAR, SE DETERMINARA DE MODO QUE EL RENDIMIENTO INTERNO SEA EL MISMO QUE SI SE HUBIESE SUSCRITO AL PRECIO MINIMO ACEPTADO EN LA ULTIMA SUBASTA CELEBRADA, SIEMPRE QUE DESDE AQUELLA NO HUBIESE TRANSCURRIDO MAS DE UN MES.
3.3.3 PRORRATEO.
A) CUANDO SEA NECESARIO EL PRORRATEO, LO EFECTUARA EL BANCO DE ESPAÑA, EN EL PLAZO DE VEINTIUN DIAS NATURALES, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE CIERRE DEL PERIODO DE SUSCRIPCION O, EN SU CASO, DE LA FECHA DE RESOLUCION DE LA SUBASTA, APLICANDO EN CUANTO SEA POSIBLE EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD ENTRE LOS NOMINALES SOLICITADO Y ADJUDICADO.
B) ESTARAN EXENTAS DE PRORRATEO, EN TODOS LOS CASOS, LAS PETICIONES DE SUSCRIPCION EN CUANTO NO EXCEDAN DE 2.000.000 DE PESETAS NOMINALES, CANTIDAD QUE SE DISMINUIRA, EN SU CASO, EN EL NUMERO ENTERO DE BONOS QUE SEA NECESARIO PARA QUE EL IMPORTE TOTAL EMITIDO NO SUPERE EL LIMITE FIJADO EN EL NUMERO 1 O LOS MENORES FIJADOS POR EL DIRECTOR GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL APARTADO 4.4, LETRA D) Y EN EL 3.3.1.
C) ESTARAN EXENTAS DE PRORRATEO LAS PETICIONES DE SUSCRIPCION ACEPTADAS EN LAS SUBASTAS, SALVO QUE, UNA VEZ FIJADO EL PRECIO MINIMO ACEPTADO EN CADA SUBASTA, EL IMPORTE NOMINAL TOTAL DE LAS OFERTAS PRESENTADAS A PRECIO IGUAL O SUPERIOR AL MISMO REBASASE EL IMPORTE FIJADO POR EL DIRECTOR GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA PARA LA MISMA. EN ESTE CASO, SE PROCEDERA AL PRORRATEO, QUE AFECTARA UNICAMENTE A LAS OFERTAS FORMULADAS A DICHO PRECIO MINIMO ACEPTADO.
D) CUANDO DE LA APLICACION DEL COEFICIENTE DE PRORRATEO A UNA PETICION NO RESULTASE UN NUMERO ENTERO DE BONOS, SE ATRIBUIRAN A ESTA LOS QUE RESULTEN DE REDONDEAR POR DEFECTO. EL TOTAL DE LOS BONOS SOBRANTES SE ASIGNARA DE UNO EN UNO A LAS PETICIONES POR ORDEN DE MAYOR A MENOR CUANTIA HASTA SU AGOTAMIENTO, SIN QUE EN NINGUN CASO PUEDA ASIGNARSE A NADIE MAS IMPORTE DEL SOLICITADO.
3.4 TIPO DE INTERES Y PAGO DE CUPONES.
3.4.1 EL TIPO DE INTERES NOMINAL ANUAL DE LOS BONOS DEL ESTADO QUE SE EMITAN SE FIJARA POR EL DIRECTOR GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA MEDIANTE RESOLUCION PREVIA A LA SUBASTA Y SU PAGO SE EFECTUARA POR SEMESTRES VENCIDOS EN LAS FECHAS QUE EL MISMO DETERMINE.
EL PERIODO DE DEVENGO DEL PRIMER CUPON POSPAGADO SE INCREMENTARA O SE REDUCIRA EN LOS DIAS NECESARIOS PARA QUE LOS RESTANTES PERIODOS DE CUPON SEAN SEMESTRALES Y EL VENCIMIENTO DEL ULTIMO DE ELLOS COINCIDA CON LA FECHA DE AMORTIZACION FINAL.
NO OBSTANTE LO ANTERIOR, TODOS LOS CUPONES POSPAGADOS SERAN DE IGUAL IMPORTE.
3.4.2 LOS BONOS DEL ESTADO ADJUDICADOS EN LA SUBASTA O LOS SUSCRITOS EN EL PERIODO DE SUSCRIPCION POSTERIOR A LA MISMA DARAN DERECHO A SUS SUSCRIPTORES, EN LOS CASOS CONTEMPLADOS EN LOS APARTADOS 4.5.4, LETRA D) Y 4.6, ADEMAS DE AL INTERES SEÑALADO EN 3.4.1, A UN CUPON COMPLEMENTARIO DE INTERESES, PREPAGADO, CON VENCIMIENTO EN LA FECHA DE EMISION.
EL CALCULO DEL CUPON PREPAGADO SE REALIZARA SEGUN SE ESTABLECE EN 4.5.4.D) Y SU PAGO SE EFECTUARA POR COMPENSACION, DEBIENDO LOS AGENTES A TRAVES DE LOS QUE SE HAYA PRODUCIDO LA SUSCRIPCION INGRESAR EN EL BANCO DE ESPAÑA EL VALOR EFECTIVO DE LA MISMA QUE EXISTIENDO CUPON PREPAGADO COMPLEMENTARIO ES LA PAR , MINORADO EN EL IMPORTE LIQUIDO DE DICHO CUPON.
3.5 OTRAS CARACTERISTICAS.
3.5.1 LOS BONOS DEL ESTADO QUE SE EMITEN POR ESTA ORDEN TENDRAN TODAS LAS GARANTIAS, INMUNIDADES Y PRIVILEGIOS PROPIOS DE LA DEUDA DEL ESTADO.
3.5.2 LOS BONOS DEL ESTADO EN QUE SE FORMALIZA ESTA DEUDA PODRAN APLICARSE COMO GARANTIA EN LOS CONTRATOS DE LIMITE MAXIMO PARA PRESTAMOS SUCESIVOS DE MERCADO MONETARIO POR LAS ENTIDADES QUE TIENEN ACCESO A ESOS CONTRATOS CON EL BANCO DE ESPAÑA.
3.5.3 A LOS TITULOS REPRESENTATIVOS DE LA DEUDA QUE SE EMITE LES SERAN DE APLICACION LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LA ORDEN DE 20 DE MAYO DE 1974, DICTADA PARA LA APLICACION Y DESARROLLO DEL DECRETO 1128/1974, DE 25 DE ABRIL, SOBRE EL SISTEMA DE LIQUIDACION Y COMPENSACION DE OPERACIONES DE BOLSA Y DE DEPOSITO DE VALORES MOBILIARIOS Y, EN CONSECUENCIA, DICHOS TITULOS SE DECLARAN INCLUIDOS EN EL SISTEMA QUE LA MENCIONADA ORDEN ESTABLECE.
4.
PROCEDIMIENTOS DE SUSCRIPCION PUBLICA DE LOS BONOS DEL ESTADO.
4.1 EL BANCO DE ESPAÑA NEGOCIARA, POR CUENTA DEL TESORO PUBLICO, LOS BONOS DEL ESTADO QUE SE EMITAN EN VIRTUD DE LA PRESENTE ORDEN.
4.2 CUALQUIER PERSONA FISICA O JURIDICA PODRA FORMULAR PETICION DE SUSCRIPCION DE LOS BONOS CUYA EMISION SE DISPONE, PRESENTANDOLA POR ALGUNO DE LOS PROCEDIMIENTOS SIGUIENTES Y OBSERVANDO LAS NORMAS ESTABLECIDAS O QUE SE FIJEN PARA CADA UNO DE ELLOS:
4.2.1 PARTICIPANDO EN LAS SUBASTAS COMPETITIVAS QUE SE REGULAN EN EL APARTADO 4.5.
4.2.2 SUSCRIBIENDOLOS EN EL PERIODO DE SUSCRIPCION QUE DESCRIBE EL APARTADO 4.6, CUANDO EXISTA.
4.3 CELEBRACION DE LAS SUBASTAS DE BONOS DEL ESTADO.
4.3.1 SIEMPRE QUE EXISTA LIMITE DISPONIBLE, LAS SUBASTAS ORDINARIAS DE BONOS DEL ESTADO SE CELEBRARAN REGULARMENTE CON PERIODICIDAD MENSUAL. FUERA DE ESA PERIODICIDAD PODRAN CELEBRARSE SUBASTAS ESPECIALES.
4.3.2 LAS SUBASTAS DE UNA U OTRA CLASE SE CONVOCARAN MEDIANTE RESOLUCION DE LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA, QUE SE PUBLICARA EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
4.3.3 TANTO EN UNAS COMO EN OTRAS SUBASTAS PODRAN PONERSE EN OFERTA AMPLIACIONES DE EMISIONES ANTERIORES O NUEVAS EMISIONES.
4.4 CONTENIDO DE LAS RESOLUCIONES.
LAS RESOLUCIONES DE LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA POR LAS QUE SE CONVOQUEN SUBASTAS DETERMINARAN, CUANDO MENOS:
A) FECHAS DE EMISION Y AMORTIZACION DE LOS BONOS.
B) TIPO DE INTERES NOMINAL ANUAL PAGADERO POR SEMESTRES VENCIDOS Y FECHAS DE PAGOS DE LOS CUPONES.
C) QUIENES Y EN QUE FECHAS TENDRAN, EN SU CASO, OPCION DE AMORTIZACION ANTICIPADA.
D) EL IMPORTE NOMINAL DE LOS BONOS OFRECIDOS EN SUBASTA, CUANDO SE DESEE COMUNICAR AL MERCADO TAL INFORMACION ANTES DE AQUELLA.
E) EL VALOR NOMINAL MINIMO DE LAS OFERTAS CUANDO HAYA DE SER DISTINTO DE 500.000 PESETAS.
F) FECHA Y HORA LIMITE DE PRESENTACION DE PETICIONES EN LAS OFICINAS DEL BANCO DE ESPAÑA.
G) FECHA Y HORA LIMITE DE PAGO DE LOS BONOS SUSCRITOS.
H) EL IMPORTE DE LAS COMISIONES DE COLOCACION CUANDO EXISTAN.
CUANDO SE CONVOQUEN SUBASTAS ESPECIALES, LAS RESOLUCIONES SEÑALARAN ADEMAS EL CARACTER ESPECIAL DE LA SUBASTA.
4.5 SUSCRIPCION POR SUBASTA COMPETITIVA DE PRECIOS.
4.5.1 PARTICIPANTES: CUALQUIER PERSONA FISICA O JURIDICA PUEDE PRESENTAR TANTAS OFERTAS COMO DESEE.
4.5.2 REQUISITOS QUE HABRAN DE CUMPLIR LAS OFERTAS:
A) CADA OFERTA HABRA DE FORMULARSE POR UN NUMERO ENTERO DE BONOS QUE, SALVO LO PREVISTO EN EL APARTADO 4.4, E), SERA, COMO MINIMO, 50.
B) LAS OFERTAS HABRAN DE FORMULARSE EN IMPRESOS CREADOS AL EFECTO Y PUESTOS A DISPOSICION DE LOS SUSCRIPTORES. EN LAS MISMAS FIGURARAN EL NOMBRE Y APELLIDOS O RAZON SOCIAL DEL OFERENTE, EL NUMERO DE SU DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD O DE SU CEDULA DE IDENTIFICACION FISCAL, ASI COMO SU DOMICILIO COMPLETO.
C) LAS OFERTAS ESPECIFICARAN EL VALOR NOMINAL TOTAL QUE SE SOLICITA EN SUSCRIPCION Y EL PRECIO A PAGAR POR CADA BONO. ESTE PRECIO VENDRA EXPRESADO EN PORCENTAJE SOBRE EL VALOR NOMINAL UNITARIO, PORCENTAJE QUE, DE NO SER ENTERO, HABRA DE COINCIDIR EN SU PARTE DECIMAL CON OCTAVOS DE PUNTO PORCENTUAL.
D) LAS OFERTAS ESPECIFICARAN EL DEPOSITARIO DE LOS BONOS ADJUDICADOS, SU EXCLUSION, EN SU CASO, DEL SISTEMA DE LIQUIDACION Y COMPENSACION DE OPERACIONES DE BOLSA Y DE DEPOSITO DE VALORES MOBILIARIOS ESTABLECIDO POR LA ORDEN DE 20 DE MAYO DE 1974, EN DESARROLLO DEL DECRETO 1128/1974, DE 25 DE ABRIL, Y LOS DATOS IDENTIFICATIVOS DE LA CUENTA CORRIENTE O LIBRETA DE AHORROS EN QUE HAN DE ABONARSE LOS REINTEGROS DERIVADOS DE LO PREVISTO EN EL APARTADO 4.5.3, B). EN CASO DE NO ESPECIFICARSE LA FORMA DE REPRESENTACION, SE ENTENDERA ELEGIDA LA DE ANOTACION EN CUENTA.
4.5.3 PRESENTACION DE OFERTAS:
A) LA PRESENTACION DE OFERTAS HABRA DE HACERSE EN SOBRE CERRADO, EN CUYO EXTERIOR FIGURARA LA LEYENDA <BONOS DEL ESTADO .... DE ........ DE 1988. SUBASTA>, BIEN DIRECTAMENTE POR EL PETICIONARIO, BIEN POR MEDIO DE ALGUNA ENTIDAD O PERSONA DE LAS CITADAS EN EL APARTADO 4.6.2, QUE SE ENCARGARA DE REALIZAR TODOS LOS TRAMITES NECESARIOS EN EL BANCO DE ESPAÑA, EN MADRID O EN SUS SUCURSALES, DEBIENDO OBRAR EN PODER DEL MISMO EN LA FECHA Y HORA SEÑALADA EN LA RESOLUCION POR LA QUE SE CONVOCO LA SUBASTA. NO SE ADMITIRAN OFERTAS PRESENTADAS POSTERIORMENTE.
B) LA PRESENTACION DE OFERTAS IMPLICA UN COMPROMISO FIRME POR PARTE DEL OFERENTE DE ADQUIRIR LOS BONOS SOLICITADOS EN LAS CONDICIONES DE RESOLUCION DE LA SUBASTA, SI AQUELLAS SON ACEPTADAS.
CONJUNTAMENTE CON LA PRESENTACION DEL IMPRESO EN QUE LA OFERTA SE FORMULA, DEBERA REALIZARSE INGRESO EN EL BANCO DE ESPAÑA POR IMPORTE DEL 2 POR 100, COMO MINIMO, DEL NOMINAL SOLICITADO. SI LA PETICION DE SUSCRIPCION SE REALIZA POR EL POSTOR DIRECTAMENTE EN EL BANCO DE ESPAÑA, EL INGRESO DEBERA EFECTUARSE EN METALICO, MEDIANTE ORDEN DE ADEUDO EN CUENTA CORRIENTE DE EFECTIVO EN LA SUCURSAL DEL BANCO DE ESPAÑA RECEPTORA DE LA SOLICITUD O MEDIANTE CHEQUE CONTRA CUENTA CORRIENTE EN ENTIDAD DE DEPOSITO DE LA PLAZA. EL IMPORTE INGRESADO FORMARA PARTE DEL PAGO EN EL CASO DE QUE LA OFERTA RESULTE ACEPTADA Y SOLO EN CASO DE NO SER ACEPTADA SERA DEVUELTO AL INTERESADO CON ABONO EN LA CUENTA CORRIENTE O LIBRETA DE AHORROS SEÑALADA EN EL APARTADO 4.5.2, D). LA DEVOLUCION LA ORDENARA EL BANCO DE ESPAÑA AL SIGUIENTE DIA HABIL AL DE LA RESOLUCION DE LA SUBASTA, DEBIENDO LLEVARLA A CABO LAS ENTIDADES AFECTADAS EN EL PLAZO MAS BREVE POSIBLE.
4.5.4 RESOLUCION DE LA SUBASTA.
A) UNA VEZ CERRADO EL PLAZO DE PRESENTACION DE OFERTAS SE ORDENARAN LAS RECIBIDAS EN PLAZO OPORTUNO Y FORMA DEBIDA DE MAYOR A MENOR PRECIO DE SUSCRIPCION OFRECIDO.
B) EL DIRECTOR GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA, A PROPUESTA DE UNA COMISION INTEGRADA POR EL SUBDIRECTOR GENERAL DE DEUDA PUBLICA, O, EN SU SUSTITUCION, EL SUBDIRECTOR GENERAL DEL TESORO, Y POR EL INTERVENTOR DE LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA O PERSONAS EN QUIENES DELEGUEN, EN CALIDAD DE REPRESENTANTES DE LA CITADA DIRECCION GENERAL, Y POR DOS REPRESENTANTES DEL BANCO DE ESPAÑA, RESOLVERA EL LIMITE DISPONIBLE PARA LA SUBASTA Y, EN SU CASO, PARA EL PERIODO DE SUSCRIPCION POSTERIOR, SEGUN LO DISPUESTO EN EL APARTADO 3.3.1 PRECEDENTE, Y EL PRECIO MINIMO ACEPTADO EN LA SUBASTA.
FIJADOS ESTOS, TODAS LAS OFERTAS REALIZADAS A PRECIO IGUAL O SUPERIOR QUEDARAN ACEPTADAS, PRORRATEADAS EN SU CASO, Y RECHAZADAS LAS QUE SOLICITABAN PRECIO INFERIOR.
C) CON LAS OFERTAS ACEPTADAS SE PROCEDERA A DETERMINAR EL PRECIO MEDIO PONDERADO RESULTANTE EXPRESADO EN PORCENTAJE DEL VALOR NOMINAL CON TRES DECIMALES Y REDONDEADO EN CASO NECESARIO HASTA EL OCTAVO DE PUNTO MAS PROXIMO.
D) EL PRECIO DE SUSCRIPCION DE LA DEUDA SERA, COMO MINIMO, LA PAR Y SE DETERMINARA COMO SIGUE:
D.1) PARA TODAS LAS PETICIONES CUYO PRECIO OFRECIDO FUESE IGUAL O SUPERIOR AL PRECIO MEDIO PONDERADO REDONDEADO, EL PRECIO DE SUSCRIPCION SERA DICHO PRECIO MEDIO, SALVO QUE SEA INFERIOR A LA PAR. EN ESTE CASO EL PRECIO DE SUSCRIPCION SERA LA PAR Y LOS AUTORES DE ESTAS OFERTAS PERCIBIRAN EN EL MOMENTO DEL DESEMBOLSO DEL PRECIO DE SUSCRIPCION UN CUPON COMPLEMENTARIO DE INTERESES AL QUE SE REFIERE EL APARTADO 3.4.2, PAGADO POR COMPENSACION, CUYO IMPORTE BRUTO SERA IGUAL A LA DIFERENCIA ENTRE LA PAR Y EL PRECIO MEDIO PONDERADO REDONDEADO.
D.2) PARA TODAS LAS PETICIONES CUYO PRECIO OFRECIDO FUESE INFERIOR AL PRECIO MEDIO PONDERADO REDONDEADO Y SUPERIOR O IGUAL AL PRECIO MINIMO ACEPTADO, EL PRECIO DE SUSCRIPCION SERA EL PRECIO OFRECIDO SI FUESE SUPERIOR O IGUAL A LA PAR. SI EL PRECIO OFRECIDO FUESE INFERIOR A ESTA, EL PRECIO DE SUSCRIPCION SERA LA PAR Y LOS TITULARES DE ESTAS OFERTAS PERCIBIRAN EN EL MOMENTO DEL DESEMBOLSO UN CUPON COMPLEMENTARIO DE INTERESES, PAGADO POR COMPENSACION, CUYO IMPORTE BRUTO SERA IGUAL A LA DIFERENCIA ENTRE LA PAR Y EL PRECIO OFRECIDO.
D.3) SOBRE EL CUPON PREPAGADO COMPLEMENTARIO DE INTERESES SE PRACTICARA LA RETENCION A CUENTA DE LOS IMPUESTOS SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS Y DE SOCIEDADES.
E) EN EL PLAZO DE TRES DIAS HABILES, CONTADOS DESDE EL CIERRE DEL PLAZO DE ADMISION DE OFERTAS, SE HARAN PUBLICOS LOS RESULTADOS DE LA SUBASTA, ESPECIFICANDO, CUANDO MENOS, LOS IMPORTES NOMINALES SOLICITADO Y ADJUDICADO, EL PRECIO MINIMO ACEPTADO, EL PRECIO MEDIO PONDERADO REDONDEADO, EL RENDIMIENTO INTERNO CORRESPONDIENTE A LOS PRECIOS MINIMO ACEPTADO Y MEDIO PONDERADO REDONDEADO, EL IMPORTE BRUTO DEL CUPON O CUPONES COMPLEMENTARIOS DE INTERESES, EL IMPORTE DESTINADO A SUSCRIPCION POSTERIOR A LA SUBASTA AL QUE SE REFIERE EL NUMERO 3.3.1, LA FECHA DE TERMINACION DEL PERIODO DE SUSCRIPCION, SI EXISTE, EL PRECIO DE SUSCRIPCION EN ESTE PERIODO Y, EN SU CASO, EL IMPORTE BRUTO DEL CUPON PREPAGADO COMPLEMENTARIO DE INTERESES Y EL IMPORTE A INGRESAR POR CADA BONO ADJUDICADO EN LA SUBASTA O SUSCRITO EN EL PERIODO POSTERIOR A ELLA. EN EL PLAZO DE QUINCE DIAS, LOS RESULTADOS DE LA SUBASTA SERAN, ASIMISMO, HECHOS PUBLICOS MEDIANTE RESOLUCION DE LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA PUBLICADA EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
F) EL RENDIMIENTO INTERNO CORRESPONDIENTE A LOS PRECIOS MINIMO ACEPTADO Y MEDIO PONDERADO REDONDEADO SE DETERMINARA UTILIZANDO LA FORMULA SIGUIENTE:
(FORMULA OMITIDA)
DONDE P ES EL PRECIO MINIMO ACEPTADO O EL PRECIO MEDIO PONDERADO REDONDEADO, I ES EL TIPO DE INTERES NOMINAL DE LA EMISION, R ES EL RENDIMIENTO INTERNO DE LA EMISION SUSCRITA A DICHOS PRECIOS, Q ES EL NUMERO TOTAL DE CUPONES POSPAGADOS DE LA EMISION Y T ES EL NUMERO DE DIAS, CONTADOS DESDE LA FECHA DE DESEMBOLSO, EN QUE EL PERIODO DEL PRIMER CUPON POSPAGADO DIFIERE DEL SEMESTRE NATURAL.
4.5.5 PAGO DEL NOMINAL ASIGNADO EN LA SUBASTA:
A) EL PAGO DEL IMPORTE CORRESPONDIENTE AL NOMINAL ASIGNADO EN LA SUBASTA SE REALIZARA DEL SIGUIENTE MODO:
SI LA PRESENTACION SE HIZO DIRECTAMENTE POR EL OFERENTE EN EL BANCO DE ESPAÑA, EL PAGO DEBERA REALIZARSE INGRESANDO EN LA CUENTA DEL TESORO PUBLICO, EN EL BANCO DE ESPAÑA, LA DIFERENCIA ENTRE EL PRECIO DE SUSCRIPCION, DEDUCIDO, EN SU CASO, EL IMPORTE LIQUIDO DEL CUPON COMPLEMENTARIO DE INTERESES, Y EL IMPORTE INGRESADO A CUENTA. EL INGRESO PODRA REALIZARSE, POR LOS MEDIOS SEÑALADOS PARA EL INGRESO A CUENTA MINIMO DEL 2 POR 100, ANTES DE LA FECHA Y HORA FIJADAS EN LA CONVOCATORIA DE LA SUBASTA.
ANTES DE LA FECHA Y HORA CITADAS HABRAN DE INGRESAR EN EL TESORO PUBLICO LAS PERSONAS Y ENTIDADES ENUMERADAS EN EL APARTADO 4.6.2, TANTO EL IMPORTE DE LAS SUSCRIPCIONES PROPIAS COMO DE LAS DE TERCEROS QUE HAYAN CANALIZADO.
LAS PERSONAS Y ENTIDADES CITADAS EN 4.6.2, A TRAVES DE LAS QUE SE HA REALIZADO LA SUSCRIPCION, ENTREGARAN A LOS SUSCRIPTORES RECIBO EN EL QUE FIGURE, AL MENOS, EL IMPORTE SUSCRITO POR SU VALOR NOMINAL, EL IMPORTE BRUTO Y LIQUIDO DEL CUPON COMPLEMENTARIO DE INTERESES, EN SU CASO, EL IMPORTE DE LA RETENCION PRACTICADA SOBRE EL MISMO Y EL IMPORTE NETO A INGRESAR EN LA CUENTA DEL TESORO.
B) CUALQUIER OFERTA ACEPTADA QUE EN LA FECHA CITADA NO SE HAYA HECHO EFECTIVA EN SU TOTALIDAD SE CONSIDERARA ANULADA, CON PERDIDA DEL 2 POR 100 DEL NOMINAL SOLICITADO, INGRESADO COMO GARANTIA.
ASIMISMO, SE CONSIDERARAN ANULADAS TODAS LAS OFERTAS REALIZADAS EN ESA SUBASTA POR EL MISMO OFERENTE, CON PERDIDA DEL 2 POR 100 CORRESPONDIENTE A CADA UNA DE ELLAS.
4.6 PERIODO DE SUSCRIPCION POSTERIOR A LA SUBASTA:
4.6.1 CUANDO ASI LO DISPONGA LA RESOLUCION POR LA QUE SE CONVOCA LA SUBASTA, LA PUBLICACION DE LOS RESULTADOS DE LA MISMA ABRIRA, EN SU CASO, UN PLAZO DE SUSCRIPCION PUBLICA DE LA DEUDA QUE SE EMITA, DURANTE EL QUE CUALQUIER PERSONA FISICA O JURIDICA PODRA FORMULAR UNA O MAS PETICIONES DE SUSCRIPCION POR UN IMPORTE NOMINAL MINIMO DE 10.000 PESETAS O UN BONO CADA UNA Y HASTA UN IMPORTE MAXIMO CONJUNTO DE 25.000.000 DE PESETAS. EL PRECIO DE SUSCRIPCION, EL IMPORTE A INGRESAR EN EL TESORO PUBLICO Y EL CUPON PREPAGADO, EN SU CASO, SERAN LOS MISMOS QUE PARA LAS PETICIONES ACEPTADAS EN LA SUBASTA EN LAS QUE SE OFRECIA UN PRECIO IGUAL O SUPERIOR AL MEDIO PONDERADO REDONDEADO. EL DESEMBOLSO SE EFECTUARA EN EL MOMENTO DE FORMULAR LA PETICION DE SUSCRIPCION.
4.6.2 CUALQUIER PERSONA O ENTIDAD INTERESADA EN SUSCRIBIR LA DEUDA QUE SE EMITA REPRESENTADA EN TITULOS VALORES PODRA FORMULAR SU PETICION DIRECTAMENTE EN EL BANCO DE ESPAÑA O A TRAVES DE ALGUNA DE LAS PERSONAS O ENTIDADES SIGUIENTES OPERANTES EN ESPAÑA: BANCOS Y BANQUEROS, CAJAS DE AHORROS, ENTIDADES DE CREDITO COOPERATIVO, SOCIEDADES MEDIADORAS EN EL MERCADO DE DINERO AUTORIZADAS POR EL BANCO DE ESPAÑA, JUNTAS SINDICALES DE LAS BOLSAS DE COMERCIO, AGENTES DE CAMBIO Y BOLSA, CONSEJO GENERAL Y JUNTAS SINDICALES DE LOS COLEGIOS OFICIALES DE CORREDORES DE COMERCIO, CORREDORES DE COMERCIO Y SOCIEDADES INSTRUMENTALES DE AGENTES MEDIADORES COLEGIADOS, GESTORES DE INSTITUCIONES DE INVERSION COLECTIVA Y SOCIEDADES GESTORAS DE PATRIMONIOS INSCRITOS EN LOS REGISTROS OFICIALES CORRESPONDIENTES.
SI SE SOLICITAN BONOS DEL ESTADO REPRESENTADOS EN ANOTACIONES EN CUENTA HABRA DE FORMULARSE LA PETICION DIRECTAMENTE EN EL BANCO DE ESPAÑA O A TRAVES DE AQUELLAS ENTIDADES DE LAS CITADAS EN EL PARRAFO PRECEDENTE QUE OSTENTEN LA CONDICION DE ENTIDAD GESTORA.
4.6.3 EN EL MOMENTO DE LA SUSCRIPCION SE ENTREGARA A LOS SUSCRIPTORES UN RECIBO ACREDITATIVO DEL INGRESO CORRESPONDIENTE A LA ORDEN CITADA.
4.6.4 EL INGRESO EN LA CUENTA DEL TESORO EN EL BANCO DE ESPAÑA DEL IMPORTE SUSCRITO EN EL PERIODO DE SUSCRIPCION POSTERIOR A LA SUBASTA HABRA DE REALIZARSE ANTES DE LA FECHA Y HORA A LAS QUE SE REFIERE EL APARTADO 4.4.G).
EL INGRESO SOLO TENDRA CARACTER DEFINITIVO CUANDO SE HAYA REALIZADO, EN SU CASO, EL PRORRATEO AL QUE SE REFIERE EL APARTADO 3.3.3 DE ESTA ORDEN.
5. GASTOS DE EMISION.
5.1 LOS GASTOS DE CONFECCION DE LOS RESGUARDOS Y TITULOS DEFINITIVOS, CORRETAJES Y POLIZAS DE SUSCRIPCION, PUBLICIDAD Y, EN SUMA, CUANTOS SON PROPIOS DEL EMISOR EN ESTA CLASE DE OPERACIONES SE IMPUTARAN AL CREDITO CONCEDIDO POR EL PRESUPUESTO EN VIGOR, SECCION 6 (DEUDA PUBLICA), SERVICIO 07 <OBLIGACIONES DIVERSAS>, CAPITULO 3, CONCEPTO 309, PROGRAMA 011A <AMORTIZACION Y GASTOS FINANCIEROS DE LA DEUDA PUBLICA INTERIOR>.
5.2 EL BANCO DE ESPAÑA RENDIRA CUENTA DE LAS OPERACIONES REALIZADAS, QUE JUSTIFICARA DEBIDAMENTE A LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA, QUIEN LA ELEVARA CON SU INFORME A LA APROBACION DE ESTE MINISTERIO.
5.3 SIGUIENDO INSTRUCCIONES DE LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA, EL BANCO DE ESPAÑA DIFUNDIRA EL CONTENIDO DE LAS RESOLUCIONES POR LAS QUE SE ESTABLEZCAN LAS CONDICIONES DE LAS NUEVAS EMISIONES Y SUBASTAS DE BONOS DEL ESTADO, ASI COMO DEL RESULTADO DE LAS MISMAS, MEDIANTE ANUNCIOS EN LOS MEDIOS DE COMUNICACION Y EN SUS PROPIOS OFICINAS. EL COSTE DE LOS MISMOS SE CARGARA COMO GASTO DE EMISION, RINDIENDOSE SU CUENTA EN LA FORMA ESTABLECIDA Y CONJUNTAMENTE CON LOS RESTANTES GASTOS. LA DIRECCION GENERAL CITADA PODRA DESARROLLAR POR SI MISMA LA DIFUSION EN LOS MEDIOS DE COMUNICACION, EN CUYO CASO EL BANCO DE ESPAÑA LIMITARIA LA DIFUSION QUE REALIZARA A SUS PROPIOS MEDIOS.
6.
PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO DE INTERESES.
6.1 EL PAGO DE LOS INTERESES Y EL REEMBOLSO DE LOS BONOS REPRESENTADOS EN ANOTACIONES EN CUENTA SE REALIZARA SEGUN EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 15, NUMERO 2 DE LA ORDEN DE 19 DE MAYO DE 1987.
6.2 EL PAGO DE LOS INTERESES DE LOS TITULOS QUE SE EMITAN INTEGRADOS EN EL SISTEMA QUE ESTABLECIO LA ORDEN DE 20 DE MAYO DE 1974 SE ORDENARA POR LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA PARA SU ABONO POR EL BANCO DE ESPAÑA MEDIANTE TRANSFERENCIA A LAS CUENTAS DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS CORRESPONDIENTES, LAS CUALES, A SU VEZ, PROCEDERAN A CONSIGNAR EN LA MISMA FECHA LOS IMPORTES EN LAS CUENTAS DESIGNADAS POR LOS TENEDORES. CUANDO LA ENTIDAD DEPOSITARIA REALICE UNA ENTREGA DE LAMINAS A SUS TENEDORES, CON EXCLUSION DE TITULOS DEL SISTEMA, AQUELLA CONSIGNARA EN EL PRIMER CAJETIN DISPONIBLE ENTRE LOS EXISTENTES, DILIGENCIA QUE CONTENDRA EL NOMBRE DEL TENEDOR Y LA FECHA HASTA LA CUAL SE HAN EJERCIDO LOS DERECHOS.
6.3 LOS INTERESES DE LOS TITULOS DE ESTA DEUDA NO INTEGRADOS EN EL SISTEMA ESTABLECIDO POR LA ORDEN DE 20 DE MAYO DE 1974, SE ABONARAN EN LA FORMA Y CON LOS REQUISITOS QUE SE INDICAN A CONTINUACION:
A) EN EL CASO DE QUE LOS VALORES ESTEN EN PODER DE UNA ENTIDAD FINANCIERA POR SER OBJETO DE DEPOSITO VOLUNTARIO O FORZOSO U OPERACION ANALOGA, LA ENTIDAD DEPOSITARIA RECLAMARA EN CADA VENCIMIENTO LOS INTERESES DE LOS MISMOS PARA SU ABONO A LOS INTERESADOS ANTE LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA, QUIEN ORDENARA EL PAGO A TRAVES DEL BANCO DE ESPAÑA EN LA FORMA PREVISTA EN EL APARTADO PRECEDENTE.
B) CUANDO LOS VALORES PERMANEZCAN EN PODER DE SUS TENEDORES, EL PAGO SE REALIZARA A TRAVES DE UNA ENTIDAD FINANCIERA ANTE LA CUAL SE PRESENTARAN LAS LAMINAS PARA EJERCER EL DERECHO AL COBRO.
EN AMBOS SUPUESTOS, POR LA ENTIDAD PAGADORA SE CONSIGNARA DILIGENCIA DE HABERSE EJERCIDO LOS DERECHOS DE COBRO DE LOS INTERESES HASTA EL VENCIMIENTO RESPECTIVO.
LA ENTIDAD FINANCIERA ANTE LA CUAL SE RECLAME EL COBRO RETENDRA EN SU PODER LA LAMINA CORRESPONDIENTE HASTA TANTO ESTE ORDENADO EL PAGO A FAVOR DE LA ENTIDAD POR LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA, SALVO QUE EL TITULAR GARANTICE EL IMPORTE DEL VENCIMIENTO EN LOS TERMINOS QUE CON LA MISMA CONVENGA.
EN TODO CASO, LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA PODRA AVOCAR PARA SI LA TRAMITACION EXPRESADA ANTERIORMENTE, CUANDO LAS CIRCUNSTANCIAS ESPECIFICAS DE LA OPERACION ASI LO ACONSEJEN.
7. AUTORIZACIONES.
SE AUTORIZA A LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA PARA ENCARGAR A LA FABRICA NACIONAL DE MONEDA Y TIMBRE LA CONFECCION DE LOS TITULOS QUE AQUELLA CONSIDERE NECESARIOS, PARA ACORDAR Y REALIZAR LOS GASTOS QUE ORIGINE LA PRESENTE EMISION DE DEUDA Y PARA DICTAR LAS DISPOSICIONES Y ADOPTAR LAS MEDIDAS ECONOMICAS QUE REQUIERA LA EJECUCION DE LA MISMA.
8. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
LO QUE COMUNICO A V. I. PARA SU CONOCIMIENTO Y DEMAS EFECTOS.
MADRID, 2 DE FEBRERO DE 1988.
SOLCHAGA CATALAN
ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid