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Documento BOE-A-1988-29229

Orden de 20 de diciembre de 1988 por la que se crea el Comité Español del Deporte Universitario, se determina su estructura y se definen las funciones de sus órganos.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 308, de 24 de diciembre de 1988, páginas 36061 a 36062 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1988-29229
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1988/12/20/(2)

TEXTO ORIGINAL

EL FOMENTO Y LA ORDENACION DE LA PRACTICA DEPORTIVA EN LA UNIVERSIDAD VIENE SIENDO RECONOCIDA COMO UNA ACTIVIDAD NECESARIA PARA EL DESARROLLO DE LA PERSONA Y EN TAL SENTIDO APARECE REGULADO EN LA NORMATIVA VIGENTE.

LA LEY ORGANICA 11/1983, DE 25 DE AGOSTO, DE REFORMA UNIVERSITARIA, EN SU DISPOSICION ADICIONAL SEPTIMA ESTABLECE QUE EL GOBIERNO, A PROPUESTA DEL CONSEJO DE UNIVERSIDADES, DICTARA LAS DISPOSICIONES NECESARIAS PARA COORDINAR LAS ACTIVIDADES DEPORTIVAS EN LAS UNIVERSIDADES ESPAÑOLAS, CON EL FIN DE ASEGURAR SU PROYECCION INTERNACIONAL.

EL REAL DECRETO 2069/1985, DE 9 DE OCTUBRE, ARTICULA LAS COMPETENCIAS Y NORMAS DE ACTUACION EN MATERIA DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS UNIVERSITARIAS, RECONOCIENDO LAS DE LAS UNIVERSIDADES, COMUNIDADES AUTONOMAS, CONSEJO DE UNIVERSIDADES Y CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES. DADO QUE ESTAS ACTIVIDADES SE LLEVAN A CABO EN EL SECTOR ESPECIFICO UNIVERSITARIO, EN EL CUAL CONCURREN CON FUNCIONES EXPRESAS DIVERSAS ENTIDADES, RESULTA NECESARIO LA CREACION DE UN ORGANO COMUN DE PARTICIPACION DE TODAS ELLAS, QUE SIRVA PARA RECOGER LOS CRITERIOS Y OBJETIVOS DE CADA UNA Y SEA UN APOYO PARA LA COORDINACION EFECTIVA ASIGNADA AL CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES EN ESTA MATERIA, ASI COMO LA OBTENCION DE INFORMACION PARA LA ELABORACION DE PROPOSICIONES EN ORDEN A LA PROGRAMACION GLOBAL.

ASIMISMO, LA DISPOSICION FINAL PRIMERA DEL CITADO DECRETO AUTORIZA AL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA PARA DICTAR, EN LA ESFERA DE SUS ATRIBUCIONES, LAS DISPOSICIONES QUE SEAN NECESARIAS PARA LA APLICACION DE LO DISPUESTO EN EL MISMO.

EN SU VIRTUD, OIDO EL CONSEJO DE UNIVERSIDADES, Y PREVIA APROBACION DEL MINISTERIO PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, HE TENIDO A BIEN DISPONER:

PRIMERO. CON LA FINALIDAD DE PRESTAR ASISTENCIA Y COLABORACION AL CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES, PARA EL MEJOR CUMPLIMIENTO DE LAS FUNCIONES QUE ESTE TIENE ATRIBUIDAS EN MATERIA DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS EN EL AMBITO UNIVERSITARIO, SE CREA EL COMITE ESPAÑOL DEL DEPORTE UNIVERSITARIO (CEDU) COMO ORGANO DE PARTICIPACION DE LOS SECTORES VINCULADOS AL DEPORTE EN DICHO AMBITO.

SEGUNDO. SON FUNCIONES DEL COMITE ESPAÑOL DEL DEPORTE UNIVERSITARIO:

A) SOMETER AL CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES UN PLAN ANUAL COMPRENSIVO DE LAS COMPETICIONES Y ACTIVIDADES DEPORTIVAS DE CARACTER NACIONAL, ASI COMO SOBRE LA PARTICIPACION EN COMPETICIONES INTERNACIONALES.

B) PRESTAR ASESORAMIENTO TECNICO AL CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES EN LAS ACTUACIONES PREPARATORIAS Y DE SEGUIMIENTO, PRECISAS PARA LA PUESTA EN MARCHA Y DESARROLLO DE LAS COMPETICIONES Y ACTIVIDADES DEPORTIVAS UNIVERSITARIAS CUYA ORGANIZACION CORRESPONDA AL CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES.

C) ELABORAR INFORMES Y DICTAMENES SOBRE MATERIA DEPORTIVA UNIVERSITARIA PARA SU ESTUDIO Y CONSIDERACION POR EL CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES.

D) AQUELLAS OTRAS FUNCIONES INSTRUMENTALES QUE LE SEAN ENCOMENDADAS POR EL CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES.

TERCERO. INTEGRARAN EL COMITE ESPAÑOL DEL DEPORTE UNIVERSITARIO:

EL PRESIDENTE.

EL PLENO.

LA COMISION PERMANENTE.

EL SECRETARIO GENERAL.

LAS COMISIONES TECNICAS.

CUARTO.

UNO. EL PRESIDENTE DEL COMITE ESPAÑOL DEL DEPORTE UNIVERSITARIO ES EL SECRETARIO DE ESTADO-PRESIDENTE DEL CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES Y, POR SU DELEGACION, EL DIRECTOR GENERAL DE DEPORTES.

DOS. CORRESPONDE AL PRESIDENTE:

1. LA DIRECCION Y MAXIMA REPRESENTACION DEL COMITE ESPAÑOL DE DEPORTE UNIVERSITARIO.

2. CONVOCAR Y PRESIDIR EL PLENO, ASI COMO FIJAR EL ORDEN DEL DIA.

3. PROMOVER, DIRIGIR Y SUPERVISAR SUS ACTIVIDADES.

4. CUALESQUIERA OTRAS FUNCIONES NECESARIAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS DEL COMITE ESPAÑOL DEL DEPORTE UNIVERSITARIO QUE NO HAYAN SIDO ATRIBUIDAS EXPRESAMENTE A OTROS ORGANOS DE ESTE.

QUINTO. EL PLENO ES EL ORGANO DE PARTICIPACION DE TODOS LOS SECTORES AFECTADOS EN MATERIA DE DEPORTE UNIVERSITARIO.

UNO. COMPOSICION:

1. PRESIDENTE: EL SECRETARIO DE ESTADO-PRESIDENTE DEL CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES.

2. VICEPRESIDENTE PRIMERO: UN REPRESENTANTE DEL CONSEJO DE UNIVERSIDADES DE ENTRE SUS MIEMBROS.

3.

VICEPRESIDENTE SEGUNDO: UN REPRESENTANTE DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE UNIVERSIDADES E INVESTIGACION.

4. VICEPRESIDENTE TERCERO: EL DIRECTOR GENERAL DE DEPORTES DEL CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES.

5. SECRETARIO GENERAL: UN REPRESENTANTE DEL CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES CON CATEGORIA DE SUBDIRECTOR GENERAL.

6. VOCALES:

UN REPRESENTANTE POR CADA UNIVERSIDAD, NOMBRADO POR EL RECTOR.

UN REPRESENTANTE DE LAS ASOCIACIONES DEPORTIVAS POR CADA UNIVERSIDAD. LA ELECCION DE TALES REPRESENTANTES SE LLEVARA A CABO DENTRO DE CADA UNIVERSIDAD ENTRE LOS PRESIDENTES DE LAS ASOCIACIONES DEPORTIVAS UNIVERSITARIAS CONSTITUIDAS DE ACUERDO CON LA LEGISLACION VIGENTE Y SEGUN LO DISPUESTO EN LOS ESTATUTOS DE LAS UNIVERSIDADES O EN OTRAS NORMAS DE REGIMEN INTERIOR.

UN REPRESENTANTE DEL CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES NOMBRADO POR EL SECRETARIO DE ESTADO-PRESIDENTE DEL CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES, ENTRE SUS DIRECTORES GENERALES.

LOS PRESIDENTES DE LAS COMISIONES TECNICAS.

LAS COMUNIDADES AUTONOMAS TENDRAN DERECHO A DESIGNAR UN VOCAL EN REPRESENTACION DE CADA UNA DE ELLAS.

DOS. CORRESPONDE AL PLENO:

1. EXAMINAR EL INFORME SOBRE LAS ACTIVIDADES DEL COMITE.

2. ELABORAR PROPUESTAS DE PROGRAMAS FISICO-DEPORTIVOS Y DE COMPETICION DE CARACTER NACIONAL.

3. CONOCER EL INFORME ANUAL QUE, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 5. DEL REAL DECRETO 2069/1985, DE 9 DE OCTUBRE, EL CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES DEBE ELEVAR AL CONSEJO DE UNIVERSIDADES.

4.

DETERMINAR TEMAS PARA SU ESTUDIO POR LA COMISION QUE PROCEDA.

5. ELEGIR A LOS MIEMBROS QUE CORRESPONDAN DE LA COMISION PERMANENTE.

6. SOLICITAR A LA COMISION PERMANENTE DICTAMEN SOBRE LAS CUESTIONES QUE PROCEDAN.

SEXTO.

UNO. LA COMISION PERMANENTE ESTARA COMPUESTA POR:

1. PRESIDENTE: EL SECRETARIO DE ESTADO-PRESIDENTE DEL CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES Y, POR SU DELEGACION, EL DIRECTOR GENERAL DE DEPORTES.

2. VICEPRESIDENTE PRIMERO: EL REPRESENTANTE DEL CONSEJO DE UNIVERSIDADES EN EL PLENO.

3. VICEPRESIDENTE SEGUNDO: EL REPRESENTANTE DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE UNIVERSIDADES E INVESTIGACION EN EL PLENO.

4. SECRETARIO: EL DEL PLENO.

5. VOCALES: OCHO, DE ESTOS, TRES A ELEGIR POR Y DE ENTRE LOS REPRESENTANTES DE LAS UNIVERSIDADES EN EL PLENO; TRES IGUALMENTE ELEGIDOS POR Y DE ENTRE LOS REPRESENTANTES DE LAS ASOCIACIONES DEPORTIVAS UNIVERSITARIAS EN EL PLENO, Y DOS ELEGIDOS POR Y DE ENTRE LOS REPRESENTANTES DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS EN EL PLENO.

EL PRESIDENTE PODRA DESIGNAR EN ESTE ORGANO, HASTA DOS ASESORES, CON VOZ EN LAS SESIONES PERO SIN VOTO.

DOS. CORRESPONDE A LA COMISION PERMANENTE:

1. LA APLICACION DE LOS ACUERDOS TOMADOS POR EL PLENO.

2. EL ESTUDIO Y APROBACION, EN SU CASO, DE LAS PROPUESTAS EFECTUADAS POR LAS DISTINTAS COMISIONES TECNICAS.

3. EL SEGUIMIENTO Y PROPUESTA DE LAS ACTUACIONES ANUALES DE CARACTER NACIONAL EN MATERIA DE DEPORTE UNIVERSITARIO, SIN PERJUICIO DE LAS COMPETENCIAS QUE CORRESPONDE A OTRAS ENTIDADES Y ORGANISMOS.

4. COLABORAR CON LAS UNIVERSIDADES EN LA BUSQUEDA DE RECURSOS Y EN OTRAS MEDIDAS QUE PERMITAN LA EXTENSION Y MEJORA DE SUS ACTIVIDADES EN MATERIA DEPORTIVA.

5. CUALQUIER OTRA FUNCION QUE LE SEA ENCOMENDADA POR EL PLENO.

SEPTIMO. EL SECRETARIO GENERAL TENDRA A SU CARGO LA DIVULGACION DE LAS ACCIONES DEL COMITE ESPAÑOL DEL DEPORTE UNIVERSITARIO, LAS RELACIONES CON EL EXTERIOR, LA PRESENTACION DE INFORMES EN FORMA ORAL Y ESCRITA ANTE LA COMISION PERMANENTE, PARA SU USO EN COMISION O CON DESTINO AL PLENO Y LA COMUNICACION CON LAS ENTIDADES REPRESENTADAS EN EL PLENO.

OCTAVO.

UNO. SE CONSTITUIRAN COMISIONES TECNICAS PARA CADA UNA DE LAS MODALIDADES DEPORTIVAS INSCRITAS EN EL PROGRAMA DE COMPETICIONES A NIVEL NACIONAL.

ASIMISMO SE CONSTITUIRAN, CON CARACTER PROVISIONAL POR UN PERIODO DE DOS AÑOS, COMISIONES TECNICAS PARA AQUELLAS OTRAS MODALIDADES DEPORTIVAS QUE SE ESTIMEN ADECUADAS POR HABER MOSTRADO UN NIVEL DE DIFUSION SUFICIENTE QUE PERMITA PREVER UN POTENCIAL DESARROLLO. TRANSCURRIDO DICHO PLAZO LA COMISION PERMANENTE DETERMINARA SU CONTINUIDAD O DESAPARICION.

DOS. COMPOSICION DE CADA COMISION TECNICA:

MIEMBROS: 1. TRES, DESIGNADOS POR LA COMISION PERMANENTE A PROPUESTA DE LA FEDERACION ESPAÑOLA RESPECTIVA.

2. DOS, DESIGNADOS POR LA COMISION PERMANENTE ENTRE TECNICOS DE RECONOCIDO PRESTIGIO EN LA MODALIDAD DEPORTIVA RESPECTIVA VINCULADOS A ASOCIADOS AL DEPORTE UNIVERSITARIO.

EL PRESIDENTE DEL COMITE ESPAÑOL DEL DEPORTE UNIVERSITARIO NOMBRA A LOS PRESIDENTES DE LAS COMISIONES TECNICAS DE ENTRE LOS MIEMBROS DE LAS MISMAS. A SU VEZ, EL PRESIDENTE DE CADA COMISION TECNICA DESIGNARA AL SECRETARIO DE ENTRE LOS RESTANTES MIEMBROS.

TRES. CORRESPONDE A LAS COMISIONES TECNICAS:

1. INFORMAR A LA COMISION PERMANENTE DEL DESARROLLO DE LOS PROGRAMAS DEPORTIVOS Y DE COMPETICION PREVISTOS EN EL CALENDARIO Y REDACTAR UNA MEMORIA ANUAL DE TODAS LAS ACTIVIDADES.

2. DEBATIR SOBRE LAS CUESTIONES TECNICAS QUE AFECTEN AL DESARROLLO DE LAS COMPETICIONES ORGANIZADAS POR EL CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES Y CORRESPONDIENTES A SU RESPECTIVA MODALIDAD DEPORTIVA Y ELEVARLAS A LAS COMISION PERMANENTE.

3.

PROPONER, EN SU MARCO DE ACTUACION, MEDIDAS ORIENTADAS AL PERFECCIONAMIENTO TECNICO DE LOS DEPORTISTAS UNIVERSITARIOS Y DE LOS REGLAMENTOS TECNICOS DE COMPETICION EN SUS DIVERSAS MODALIDADES, DE ACUERDO CON LAS ORIENTACIONES DE LA FEDERACION ESPAÑOLA RESPECTIVA.

4. ASESORAR A LOS ORGANOS DEL COMITE ESPAÑOL DEL DEPORTE UNIVERSITARIO EN TODAS AQUELLAS CUESTIONES RELATIVAS A SU DEPORTE ESPECIFICO.

NOVENO. EL PLENO SE RUNIRA EN SESION ORDINARIA EN EL MES DE SEPTIEMBRE. PODRA REUNIRSE CON CARACTER EXTRAORDINARIO POR DECISION DE SU PRESIDENTE O A REQUERIMIENTO ESCRITO DE AL MENOS UN TERCIO DE SUS MIEMBROS.

EL PLENO SERA CONVOCADO COMO MINIMO CON QUINCE DIAS NATURALES DE ANTELACION. LA CONVOCATORIA INCLUIRA NECESARIAMENTE EL ORDEN DEL DIA DE LOS ASUNTOS A TRATAR EN LA SESION. PODRAN SER OBJETO DE ACUERDO EN EL PLENO, AQUELLOS ASUNTOS QUE NO ESTEN INCLUIDOS EN EL ORDEN DEL DIA, SIEMPRE QUE ESTEN PRESENTES TODOS LOS MIEMBROS DEL PLENO Y SEA DECLARADA LA URGENCIA DEL ASUNTO POR EL VOTO FAVORABLE DE LA MAYORIA.

DECIMO. EL SISTEMA DE VOTACION RESPONDERA A LOS PRINCIPIOS DE VOTO DIRECTO, PERSONAL E INDELEGABLE.

LA VOTACION PARA DESIGNAR A LOS VOCALES DE LA COMISION PERMANENTE SERA SECRETA POR EL SISTEMA DE PAPELETAS; LAS RESTANTES VOTACIONES SERAN PUBLICAS.

UNDECIMO. LOS MIEMBROS DEL PLENO CONSERVARAN TAL CONDICION EN TANTO NO SEA REVOCADA SU DESIGNACION.

DUODECIMO. LA DURACION DEL MANDATO DE LOS VOCALES DE LA COMISION PERMANENTE SERA DE DOS AÑOS. LAS VACANTES QUE EN ESTE TIEMPO PUEDAN PRODUCIRSE SERAN CUBIERTAS POR EL MISMO PROCEDIMIENTO PREVISTO EN EL PUNTO SEXTO, UNO.

DECIMOTERO. LA COMISION PERMANENTE CELEBRARA UNA REUNION DE CARACTER ORDINARIO AL MENOS CADA CUATRO MESES. SE REUNIRA ASIMISMO CON CARACTER EXTRAORDINARIO A PROPUESTA DE SU PRESIDENTE O A PETICION ESCRITA DE LA MITAD DE SUS MIEMBROS.

A LAS SESIONES ORDINARIAS DE LA COMISION PERMANENTE PODRA SER INVITADO CUALQUIER MIEMBRO DEL PLENO PARA INFORMAR SOBRE TEMAS DE SU COMPETENCIA, EN CUYO CASO SU PRESENCIA SERA CON VOZ PERO SIN VOTO.

DECIMOCUARTO. LAS SESIONES DE LA COMISION PERMANENTE DEBERAN CONVOCARSE AL MENOS DIEZ DIAS NATURALES ANTES DE SUS CELEBRACION. LA CONVOCATORIA INCLUIRA EL ORDEN DEL DIA DE LOS ASUNTOS A TRATAR.

DECIMOQUINTO. UNO. EL QUORUM PARA LA VALIDA CONSTITUCION DEL PLENO Y DE LA COMISION PERMANENTE, SERA EL DE LA MAYORIA ABSOLUTA DE SUS COMPONENTES.

SI NO EXISTIERA QUORUM, DICHOS ORGANOS SE CONSTITUIRAN EN SEGUNDA CONVOCATORIA MEDIA HORA DESPUES DE LA SEÑALADA PARA LA PRIMERA. PARA ELLO SERA SUFICIENTE LA ASISTENCIA DE LA TERCERA PARTE DE SUS MIEMBROS.

DOS. LOS ACUERDOS SE ADOPTARAN POR MAYORIA ABSOLUTA DE LOS ASISTENTES.

DECIMOSEXTO. LAS COMISIONES TECNICAS CELEBRARAN LAS SESIONES NECESARIAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBJETIVOS. EL SECRETARIO LEVANTARA ACTA DE LOS ACUERDOS TOMADOS Y LA REMITIRA A LA COMISION PERMANENTE.

DECIMOSEPTIMO. LOS ACUERDOS DE LAS COMISIONES TECNICAS SE ADOPTARAN POR MAYORIA SIMPLE DE LOS ASISTENTES Y EN CASO DE EMPATE EL PRESIDENTE GOZARA DE VOTO DE CALIDAD.

DECIMOCTAVO. EN LO NO PREVISTO POR ESTA ORDEN, SE ESTARA A LO DISPUESTO EN LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SOBRE FUNCIONAMIENTO DE ORGANOS COLEGIADOS.

DISPOSICION TRANSITORIA

CONSTITUCION DE LOS ORGANOS DEL COMITE ESPAÑOL DEL DEPORTE UNIVERSITARIO.

1. PLENO:

EN UN PLAZO DE UN MES, CONTADO A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DE ESTA ORDEN, CADA ORGANISMO O ENTIDAD CON REPRESENTACION EN EL PLENO PROPONDRA AL CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES SU REPRESENTANTE PARA PROCEDER AL OTORGAMIENTO DE SU ACREDITACION ANTE EL MISMO. EN UN PLAZO ADICIONAL DE UN MES SE PROCEDERA A LA CONSTITUCION DEL PLENO EN SESION EXTRAORDINARIA, Y DURANTE LA MISMA SE ELEGIRA Y DESIGNARA A LOS MIEMBROS DE LA COMISION PERMANENTE.

2. COMISION PERMANENTE: EN UN PLAZO DE UN MES, CONTADO A PARTIR DE LA SESION CONSTITUTIVA DEL PLENO, DEBERA REUNIRSE LA COMISION PERMANENTE. EN ESTA SESION SE EFECTUARA EL NOMBRAMIENTO DE LOS MIEMBROS DE LAS DISTINTAS COMISIONES TECNICAS.

3. COMISIONES TECNICAS: EN EL PLAZO DE QUINCE DIAS TRANSCURRIDOS DESDE SU NOMBRAMIENTO, LAS RESPECTIVAS COMISIONES TECNICAS PROCEDERAN A SU CONSTITUCION.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA. EL CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES DICTARA CUANTAS INSTRUCCIONES SEAN NECESARIAS PARA LA APLICACION Y CUMPLIMIENTO DE LO PREVISTO EN ESTA ORDEN.

SEGUNDA. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

MADRID, 20 DE DICIEMBRE DE 1988.

SOLANA MADARIAGA

ILMO. SR. PRESIDENTE DEL CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 20/12/1988
  • Fecha de publicación: 24/12/1988
  • Fecha de entrada en vigor: 25/12/1988
  • Fecha de derogación: 14/02/2004
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden ECD/0273/2004, de 3 de febrero (Ref. BOE-A-2004-2653).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el Real Decreto 2069/1985, de 9 de octubre (Ref. BOE-A-1985-22954).
    • la disposición adicional Séptima de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto (Ref. BOE-A-1983-23432).
  • CITA Ley sobre procedimiento administrativo, de 17 de julio de 1958 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1958-11341).
Materias
  • Consejo Superior de Deportes
  • Ministerio de Educación y Ciencia
  • Organización de la Administración del Estado

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