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Documento BOE-A-2004-2653

Orden ECD/273/2004, de 3 de febrero, por la que se regula el Comité Español de Deporte Universitario.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 38, de 13 de febrero de 2004, páginas 6660 a 6662 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2004-2653
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2004/02/03/ecd273

TEXTO ORIGINAL

El Comité Español de Deporte Universitario, se creó por Orden de 20 de diciembre de 1988, en desarrollo del Real Decreto 2069/1985, de 9 de octubre, sobre articulación de competencias en materia de actividad deportiva universitaria.

La experiencia obtenida durante el periodo de tiempo transcurrido desde la creación de este Comité, en el que la práctica de las actividades deportivas en la Universidad se ha incrementado considerablemente, aconseja la realización de algunas modificaciones en la estructura del mismo, con el fin conseguir una mayor operatividad en la realización de las funciones que tiene encomendadas, así como las modificaciones necesarias para la adecuación a la situación actual.

Con ello, se pretende simplificar el funcionamiento de este órgano colegiado al objeto de dotarlo de mayor agilidad frente a las nuevas necesidades surgidas, siempre cambiantes, que se producen en el ámbito del Deporte Universitario.

Las modificaciones más relevantes consisten en la ampliación de la composición del citado Comité con la creación de una Comisión Técnica y la sustitución de las Comisiones Técnicas por Asesores Técnicos de cada modalidad, lo que permitirá dar una mayor continuidad a la labor del Comité en general, y una mayor independencia a los órganos que lo componen, sin renunciar a la necesaria participación de todos los sectores que lo integran, todo ello con el fin de lograr la consecución de los objetivos perseguidos por el Comité.

En su virtud, con informe del Consejo de Coordinación Universitaria y previa aprobación de la Ministra de Administraciones Públicas, dispongo:

Primero. El Comité Español de Deporte Universitario (C.E.D.U.).

El Comité Español de Deporte Universitario (C.E.D.U.) es el órgano colegiado de asistencia y asesoramiento, adscrito a la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, para el mejor cumplimiento de las funciones que formula el art. 4.º del Real Decreto 2069/1985, de 9 de octubre, así como de apoyo para la coordinación efectiva asignada al Consejo Superior de Deportes en materia de deporte universitario, a cuyo fin se constituye como órgano de participación de las entidades e instituciones con competencia en la materia.

Segundo. Funciones del Comité Español de Deporte Universitario.

Son funciones del Comité Español de Deporte Universitario:

a) Presentar al Consejo Superior de Deportes el plan anual comprensivo de las competiciones y actividades deportivas universitarias de carácter nacional, así como de la participación en competiciones internacionales.

b) Prestar asesoramiento técnico al Consejo Superior de Deportes en las actuaciones preparatorias y de seguimiento, precisas para la puesta en marcha y desarrollo de las competiciones y actividades deportivas universitarias cuya organización corresponda al Consejo Superior de Deportes.

c) Elaborar informes y dictámenes sobre materia deportiva universitaria para su estudio y consideración por el Consejo Superior de Deportes.

d) Aquellas otras funciones instrumentales que le sean encomendadas por el Consejo Superior de Deportes.

Tercero. Órganos del Comité Español de Deporte Universitario.

Integrarán el Comité Español de Deporte Universitario:

El Presidente.

El Pleno.

La Comisión Permanente.

La Comisión Técnica:

El Secretario.

Los Asesores Técnicos.

Cuarto. El Presidente.

Uno. El Presidente del Comité Español de Deporte Universitario es el Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes y, por su delegación, el Director General de Deportes.

Dos. Corresponde al Presidente:

1. Desempeñar la dirección y ostentar la máxima representación del Comité Español de Deporte Universitario.

2. Convocar y presidir el Pleno, así como fijar el orden del día.

3. Promover, dirigir y supervisar sus actividades.

4. Cualesquiera otras funciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos del Comité Español de Deporte Universitario que no hayan sido atribuidas expresamente a otros órganos de este.

Quinto. El Pleno.

El Pleno es el órgano de participación de todos los sectores afectados en materia de deporte universitario.

Uno. Composición:

1. Presidente: El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes.

2. Vicepresidente primero: Un representante del Consejo de Coordinación Universitaria de entre sus miembros.

3. Vicepresidente segundo: El Director General de Deportes del Consejo Superior de Deportes.

4. Vocales:

e) El Subdirector General del Consejo Superior de Deportes con competencia en materia de deporte universitario.

f) Un representante por cada Universidad, nombrado por el Rector.

g) Los Asesores Técnicos de las modalidades deportivas correspondientes.

h) Un representante de cada una de las Comunidades Autónomas.

5. Secretario: El vocal al que se hace referencia en la letra a) del apartado anterior que dispondrá de voz y voto. En caso de ausencia, vacante o enfermedad, actuará de suplente un funcionario del Consejo Superior de Deportes.

Dos. Corresponde al Pleno:

1. Examinar el informe sobre las actividades del Comité.

2. Elaborar propuestas de programas físico-deportivos y de competición de carácter nacional.

3. Conocer el informe anual que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.º del Real Decreto 2069/1985, de 9 de octubre, el Consejo Superior de Deportes debe elevar al Consejo de Coordinación Universitaria.

4. Determinar temas para su estudio por la Comisión que proceda.

5. Elegir a los miembros que correspondan de la Comisión Permanente.

6. Solicitar a la Comisión Permanente dictamen sobre las cuestiones que procedan.

Sexto. La Comisión Permanente.

Uno. La Comisión Permanente estará compuesta por:

1. Presidente: El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes y, por su delegación, el Director General de Deportes.

2. Vicepresidente: El representante del Consejo de Coordinación Universitaria en el Pleno.

3. Vocales: Nueve, de estos, seis a elegir por y de entre las Universidades en el Pleno, dos elegidos por y de entre las Comunidades Autónomas en el Pleno y el Subdirector General del Consejo Superior de Deportes con competencia en deporte Universitario.

4. Secretario: El del Pleno.

El Presidente podrá designar en este órgano, hasta dos asesores, con voz en las sesiones pero sin voto.

En ausencia del Presidente será presidido por el Vicepresidente y en ausencia de este por el Secretario.

Dos. Corresponde a la Comisión Permanente:

1. Aplicar los acuerdos tomados por el Pleno.

2. Estudiar y aprobar, en su caso, las propuestas efectuadas por los Asesores Técnicos.

3. Realizar el seguimiento y propuesta de las actuaciones anuales de carácter nacional e internacional en materia de deporte universitario, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otras Entidades y Organismos.

4. Colaborar con las Universidades en la búsqueda de recursos y en otras medidas que permitan la extensión y mejora de sus actividades en materia deportiva.

5. Cualquiera otra función que le sea encomendada por el Pleno.

Séptimo. El Secretario.

El Secretario tendrá a su cargo la asistencia permanente al Pleno, la divulgación de las acciones del Comité Español de Deporte Universitario, las relaciones con el exterior, la presentación de informe en forma oral y escrita ante la Comisión Permanente y la Comisión Técnica, para su uso en comisión o con destino al Pleno y la comunicación con las Entidades representadas en el Pleno.

Octavo. La Comisión Técnica:

Uno. La Comisión Técnica estará compuesta por:

1. El Subdirector General del Consejo Superior de Deportes con competencia en materia de deporte universitario, que la presidirá.

2. Seis vocales designados por el Presidente de la Comisión Permanente.

3. Secretario, el Jefe de Servicio de Deporte Universitario del Consejo Superior de Deportes, con voz pero sin voto.

Dos. Corresponde a la Comisión Técnica:

1. El estudio de aquella documentación necesaria para el desarrollo del trabajo de la Comisión Permanente.

2. Cualquier otra función que le sea encomendada por la Comisión Permanente y no asignada al Pleno.

Noveno. Los Asesores Técnicos.

Uno. Existirá un Asesor Técnico para cada una de las modalidades deportivas inscritas en el programa de competiciones a nivel nacional.

Asimismo, y si parece oportuno, se elegirán, con carácter provisional por un período de dos años, Asesores Técnicos para aquellas otras modalidades deportivas que se estimen adecuadas por haber mostrado un nivel de difusión suficiente que permita prever un potencial desarrollo. Transcurrido dicho plazo la Comisión Permanente determinará su continuidad o desaparición.

Dos. Designación de los Asesores Técnicos:

Los Asesores Técnicos serán nombrados por el Presidente de CEDU, a propuesta de la Comisión Permanente, de entre personas de reconocido prestigio en la modalidad deportiva respectiva, relacionadas con el deporte universitario.

Tres. Corresponde a los Asesores Técnicos:

1. Informar a la Comisión Permanente del desarrollo de los programas deportivos y de competición previstos en el calendario y redactar una Memoria anual de todas las actividades.

2. Debatir sobre las cuestiones técnicas que afecten al desarrollo de las competiciones organizadas por el Consejo Superior de Deportes y correspondientes a su respectiva modalidad deportiva y elevarlas a la Comisión Permanente.

3. Proponer, en su marco de actuación, medidas orientadas al perfeccionamiento técnico de los deportistas universitarios y de los Reglamentos técnicos de competición en sus diversas modalidades, de acuerdo con las orientaciones de la Federación Española respectiva.

4. Asesorar a los órganos del Comité Español de Deporte Universitario en todas aquellas cuestiones relativas a su deporte específico.

Décimo. Funcionamiento del Pleno.

El Pleno se reunirá en sesión ordinaria una vez al año. Podrá reunirse con carácter extraordinario por decisión de su Presidente o a requerimiento escrito de la mitad más uno de sus miembros.

El Pleno será convocado como mínimo con quince días naturales de antelación. La convocatoria incluirá necesariamente el orden del día de los asuntos a tratar en la sesión. Podrán ser objeto de acuerdo en el Pleno, aquellos asuntos que no estén incluidos en el orden del día, siempre que estén presentes todos los miembros del Pleno y ser declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

Undécimo. Votaciones.

El sistema de votación responderá a los principios de voto directo, personal e indelegable.

Las candidaturas para la presentación de Vocales de la Comisión Permanente deberán presentarse al Presidente del CEDU, a través de la Secretaría General del mismo, al menos con 48 horas de antelación a la celebración del Pleno.

La votación para designar a los Vocales de la Comisión Permanente será secreta por el sistema de papeletas, las restantes votaciones serán públicas. No se producirá votación en el caso que el número de candidaturas sea igual o inferior al de los puestos existentes.

Duodécimo. Condición de miembro del Pleno.

Los miembros del Pleno conservarán tal condición en tanto no sea revocada su designación.

Decimotercero. Duración del mandato.

La duración del mandato de los Vocales de la Comisión Permanente será de dos años. Las vacantes que en este tiempo puedan producirse serán cubiertas por el mismo procedimiento previsto en el punto Sexto, Uno.

Decimocuarto. Reuniones de la Comisión Permanente.

La Comisión Permanente celebrará una reunión de carácter ordinario al menos cada tres meses. Se reunirá asimismo con carácter extraordinario a propuesta de su Presidente o a petición escrita de la mitad de sus miembros.

Decimoquinto. Convocatorias.

Las sesiones de la Comisión Permanente deberán convocarse al menos siete días naturales antes de su celebración. La convocatoria incluirá el orden del día de los asuntos a tratar.

Decimosexto. Reuniones de la Comisión Técnica.

La Comisión Técnica se reunirá a propuesta de su Presidente y podrá convocarse al menos dos días naturales antes de su celebración.

Decimoséptimo. Quórum:

Uno. El quórum para la válida constitución del Pleno, de la Comisión Permanente y de la Comisión Técnica será el de la mayoría de votos de sus componentes.

Si no existiera quórum, dichos órganos se constituirán en segunda convocatoria media hora después de la señalada para la primera. Para ello será suficiente la asistencia de la tercera parte de sus miembros.

Dos. Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de los asistentes.

Decimoctavo.

En lo no previsto por esta Orden, se estará a lo dispuesto en materia de órganos colegiados en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición derogatoria.

Queda derogada la Orden de 20 de diciembre de 1988, por la que se crea el Comité Español de Deporte Universitario, se determina su estructura y se definen las funciones de sus Órganos.

Disposición final primera.

El Consejo Superior de Deportes dictará cuantas instrucciones sean necesarias para la aplicación y cumplimiento de lo previsto en esta Orden.

Disposición final segunda.

La presente Orden estará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 3 de febrero de 2004.

DEL CASTILLO VERA

Excmo. Sr. Presidente del Consejo Superior de Deportes.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 03/02/2004
  • Fecha de publicación: 13/02/2004
  • Fecha de entrada en vigor: 14/02/2004
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE CORRIGEN errores, por Orden ECD/1237/2004, de 13 de abril (Ref. BOE-A-2004-8567).
Referencias anteriores
Materias
  • Consejo Superior de Deportes
  • Ministerio de Educación Cultura y Deporte
  • Organización de la Administración del Estado

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