LA ORDEN DE FECHA 22 DE SEPTIEMBRE DE 1988 SOBRE EL SISTEMA DE CONTROL PARA LA CONCESION DE PRIMAS EN EL SECTOR DEL TABACO VERDE ESTABLECE LAS NORMAS GENERALES DE PROCEDIMIENTO QUE HAN DE APLICARSE Y EN SU PUNTO DECIMO AUTORIZA A LA DIRECCION GENERAL DE LA PRODUCCION AGRARIA PARA DICTAR LAS NORMAS DE DESARROLLO QUE RESULTEN NECESARIAS.
DEBIENDO REGULARSE CON EL MAYOR DETALLE EL PROCEDIMIENTO Y LA DOCUMENTACION DE CONTROL Y CONCESION DE LAS PRIMAS SE HACE PRECISO DICTAR LAS SIGUIENTES INSTRUCCIONES:
PRIMERA. LA AGENCIA NACIONAL DEL TABACO MANTENDRA UN REGISTRO ESPECIFICO PARA LOS CONTRATOS Y DECLARACIONES DE CULTIVOS QUE LAS EMPRESAS DE PRIMERA TRANSFORMACION QUE PRETENDAN ACCEDER A LOS ANTICIPOS DE PRIMA PRESENTEN ANTES DEL 1 DE JULIO DE CADA AÑO O DE LA FECHA QUE, EN SU CASO, ESTABLEZCA LA CEE PARA UNA CAMPAÑA DETERMINADA.
ANUALMENTE LA AGENCIA ESTABLECERA UN PLAN DE VERIFICACION DE LOS CONTRATOS Y DECLARACIONES EN EL QUE, MEDIANTE UN MUESTREO, LOS SERVICIOS DE INSPECCION DE ZONA COMPRUEBEN LOS DATOS DE LA PARCELAS DE CULTIVO Y, ENTRE ELLOS, QUE EL TABACO OBJETO DE LA COMPRAVENTA ES DE VARIEDADES CULTIVADAS EN LAS ZONAS DE PRODUCCION RECONOCIDAS.
DE LOS RESULTADOS DE LAS VERIFICACIONES, LOS SERVICIOS DE INSPECCION EMITIRAN EL CORRESPONDIENTE INFORME.
SEGUNDA. ANTES DE INICIARSE EN CADA ALMACEN, CENTRO O FACTORIA LA CAMPAÑA DE RECEPCION Y ADQUISICION DE TABACO, LOS SERVICIOS DE INSPECCION PROCEDERAN A VERIFICAR LOS APARATOS DE PESAJE Y DETERMINACION DE LA HUMEDAD. ESTA OPERACION PODRA REALIZARSE DE NUEVO DURANTE EL DESARROLLO DE LA CAMPAÑA.
LA CONTRATACION DE APARATOS SE REALIZARA POR METODOS OFICIALES O POR CUALQUIER OTRO PROCEDIMIENTO QUE, A JUICIO DE LOS SERVICIOS DE INSPECCION Y DE LA EMPRESA RESULTEN SATISFACTORIOS PARA ASEGURAR LA FIABILIDAD DE LAS DETERMINACIONES CUANTITATIVAS.
DEBERA LEVANTARSE UN ACTA ACREDITATIVA DE LA REALIZACION DE LAS CITADAS OPERACIONES DE VERIFICACION.
TERCERA. A FIN DE FACILITAR LA PROGRAMACION DE LAS OPERACIONES DE CONTROL, LAS EMPRESAS COMUNICARAN A LA AGENCIA, CON UNA ANTELACION DE QUINCE DIAS, LAS FECHAS DE COMIENZO Y HORARIO DE LAS COMPRAS EN CADA UNO DE SUS CENTRO, ALMACEN O FACTORIA.
CUARTA. 1. POR CADA PARTIDA PRESENTADA POR LOS CULTIVADORES, EL PERSONAL DE LA AGENCIA COMPROBARA LAS SIGUIENTES DETERMINACIONES REALIZADAS POR LA EMPRESA:
PESO BRUTO DE LA PARTIDA.
PORCENTAJE DE HUMEDAD.
TABACO INUTIL Y SUSTANCIAS EXTRAÑAS.
2. TALES COMPROBACIONES SE REALIZARAN DIRECTAMENTE POR EL PERSONAL DE LA AGENCIA, SOBRE LA TOTALIDAD DE LAS PARTIDAS; SI BIEN, EN LOS CASOS QUE, PREVIA PROPUESTA RAZONADA DE LOS SERVICIOS DE INSPECCION DE LA QUE SE CONCLUYA LA IMPOSIBILIDAD MATERIAL DE COMPROBAR LAS DETERMINACIONES DE LA TOTALIDAD DE LAS PARTIDAS, PODRA UTILIZARSE LA REALIZACION DE UN MUESTREO DE VERIFICACION.
QUINTA. LA DETERMINACION DEL TABACO INUTIL SE HARA SIGUIENDO LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 11.3 DEL REGLAMENTO 1726/70, QUE REMITE AL ANEXO III DEL REGLAMENTO (CEE) 1727/70 (CARACTERISTICAS DE LOS TABACOS EXCLUIDOS DE LAS COMPRAS EFECTUADAS POR LA INTERVENCION).
SEXTA. LA DETERMINACION DE LA HUMEDAD SE HARA POR EL METODO BRABENDER DESCRITO EN EL REGLAMENTO (CEE) 409/76, DE 23 DE FEBRERO.
LOS METODOS RAPIDOS DE DETERMINACION DE HUMEDAD (SIEMENS) SERAN ACEPTADOS SIEMPRE QUE LOS VALORES OBTENIDOS SEAN CORREGIDOS, A LO LARGO DE CADA JORNADA DE COMPRA, CON LOS VALORES QUE RESULTEN DE VERIFICAR CON EL METODO BRABENDER UN NUMERO SUFICIENTE DE MUESTRAS.
LA AGENCIA NACIONAL DEL TABACO ESTABLECERA LOS CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS DE MUESTREO.
SEPTIMA. EL PESO NETO SE DETERMINARA DEDUCIENDO DEL PESO BRUTO EL PESO DEL TABACO INUTIL Y DE LAS SUSTANCIAS EXTRAÑAS, NORMALIZANDO LA DIFERENCIA A LOS GRADOS DE HUMEDAD SIGUIENTES (ANEXO IV DEL REGLAMENTO (CEE) 1727/70):
PORCENTAJE
SANTAFE 18
BURLEY FERM. 18
HAVANA ESP.
18
ROUND SCAFATI 18
VIRGINIA ESP. 16
BURLEY ESP. 18
OCTAVA. EL FORMULARIO QUE, COMO JUSTIFICANTE DE LA COMPRA, ENTREGUE LA EMPRESA AL CULTIVADOR, CONTENDRA, COMO MINIMO, LOS DATOS SIGUIENTES:
IDENTIFICACION DEL COMPRADOR Y LUGAR DE COMPRA (CENTRO, ALMACEN O FACTORIA).
IDENTIFICACION DEL VENDEDOR.
IDENTIFICACION DEL CONTRATO O DECLARACION DE CULTIVO, SI EXISTE.
VARIEDAD O COSECHA.
PESO BRUTO, TABACO INUTIL, PORCENTAJE DE HUMEDAD.
CLASIFICACION.
ESTE FORMULARIO DEBERA IR FIRMADO POR:
EL CULTIVADOR O SU REPRESENTANTE.
EL COMPRADOR DE LA EMPRESA QUE, EN SU NOMBRE, MANIFIESTA QUE LAS DETERMINACIONES Y CLASIFICACIONES INDICADAS SE REFLEJARAN EN LAS CORRESPONDIENTES LIQUIDACIONES.
EL FUNCIONARIO DE LA AGENCIA, QUE DECLARA QUE EL PESO BRUTO, TABACO INUTIL Y PORCENTAJE DE HUMEDAD SE CORRESPONDEN CON LAS DETERMINACIONES COMPROBADAS DURANTE LA ADQUISICION.
UN EJEMPLAR DE DICHO FORMULARIO QUEDARA EN PODER DE LA OFICINA LOCAL DE LA AGENCIA A FIN DE REALIZAR LAS VERIFICACIONES QUE SE INDICAN EN EL PUNTO SIGUIENTE.
NOVENA. A LO LARGO DE LA CAMPAÑA DE COMPRA, LAS EMPRESAS PRESENTARAN EN LA CORRESPONDIENTE OFICINA LOCAL DE LA AGENCIA LAS SUCESIVAS RELACIONES DE TABACO ADQUIRIDO Y DE LIQUIDACIONES O FACTURAS EMITIDAS Y LOS SUPERVISORES DE LA AGENCIA VERIRFICARAN Y, EN SU CASO, CONFORMARAN LA CANTIDAD DE TABACO COMPRADO POR LA EMPRESA Y EL PRECIO MEDIO SATISFECHO Y PERCIBIDO POR LOS CULTIVADORES, EN CADA UNO DE SUS ALMACENES, CENTROS O FACTORIAS.
TALES RELACIONES, UNA VEZ CONFORMADAS, SERAN PARTE INTEGRANTE DEL CERTIFICADO DE PRIMA, PARA LO CUAL DEBERAN CONTENER, COMO MINIMO, LOS SIGUIENTES DATOS:
IDENTIFICACION DEL COMPRADOR Y LUGAR DE COMPRA.
VARIEDAD Y COSECHA.
NUMERO DE ORDEN DE LA RELACION.
RELACION DE PARTIDAS COMPRADAS, INDICANDO POR CADA UNA NOMBRE DEL VENDEDOR, PESO NETO ADQUIRIDO, CLASIFICACION, IMPORTE PERCIBIDO POR EL VENDEDOR Y PRECIO MEDIO RESULTANTE.
PARA CADA VARIEDAD Y COSECHA SE CONFECCIONARAN RELACIONES SEPARADAS DE LOS TABACOS OBJETO DE CONTRATO O DECLARACION DE CULTIVO Y DE LOS QUE NO PROCEDAN DE TALES CONTRATOS O DECLARACIONES.
LAS INDICADAS RELACIONES SERAN FIRMADAS POR EL REPRESENTANTE DE LA EMPRESA Y EL SUPERVISOR DE LA AGENCIA QUE MANIFIESTAN QUE LOS DATOS REFLEJADOS EN ELLAS CONCUERDAN CON LAS DETERMINACIONES Y CLASIFICACIONES DE COMPRA Y CON LAS FACTURAS O LIQUIDACIONES INDIVIDUALES EMITIDAS POR LA EMPRESA Y REMITIDAS EN SEGUNDO EJEMPLAR A LA OFICINA LOCAL DE LA AGENCIA.
DECIMA. LAS DEPENDENCIAS LOCALES DE LA AGENCIA CONSERVARAN EN SU PODER LAS CORRESPONDIENTES LIQUIDACIONES O FACTURAS Y REMITIRAN PERIODICAMENTE A LA DIRECCION, UNA VEZ CONFORMADAS, LAS RELACIONES DE COMPRA, ACOMPAÑADAS DE UN RESUMEN (ANEXO I), EN EL QUE SE HAGA CONSTAR QUE EL CORRESPONDIENTE TABACO QUEDA SOMETIDO AL CONTROL DE LA AGENCIA. LAS SUCESIVAS CANTIDADES DE TABACO SOMETIDO A CONTROL EN CADA PERIODO SE ACUMULARAN CON LOS PERIODOS ANTERIORES. DE CADA UNO DE DICHOS RESUMENES SUCESIVOS SE EXPEDIRA UN EJEMPLAR PARA LA EMPRESA, COMO DOCUMENTO ACREDITATIVO DE LA CANTIDAD DE TABACO ADQUIRIDA, A EFECTOS DE ACCEDER, EN SU CASO, A LOS ANTICIPOS DE PRIMA.
UNDECIMA. 1. EN EL MOMENTO DE DAR POR FINALIZADA LA CAMPAÑA DE COMPRA EN CADA UNO DE SUS ALMACENES, CENTROS O FACTORIAS Y DE PRESENTAR LAS ULTIMAS RELACIONES DE COMPRA Y DE LIQUIDACION O FACTURAS, LAS EMPRESAS COMUNICARAN ESTA CIRCUNSTANCIA A LA CORRESPONDIENTE OFICINA LOCAL DE LA AGENCIA, A FIN DE QUE, CON LOS DATOS FINALES, FORMALICEN LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS, CUYOS MODELOS ESTABLECERA LA AGENCIA:
CONTROL DEL TABACO EN HOJA PROCEDENTE DE CULTIVO OBJETO DE CONTRATACION.
CONTROL DEL TABACO EN HOJA PROCEDENTE DE CULTIVO NO CONTRATADO.
RESUMEN DEL TABACO SOMETIDO A CONTROL.
2. UNA VEZ CUMPLIMENTADA DICHA DOCUMENTACION SE FORMALIZARA UN ACTA DE COMPROBACION DEL TABACO CRUDO SOMETIDO A CONTROL (ANEXO II) Y SE EXPEDIRA LA PRIMERA PARTE DEL CERTIFICADO DE PRIMA (ANEXO III), DE LA QUE SE HARA ENTREGA DE UN EJEMPLAR A LA EMPRESA, REMITIENDO OTRO A LA DIRECCION DE LA AGENCIA. DUODECIMA. UNA VEZ QUE OBREN EN PODER DE LA EMPRESA LOS SUCESIVOS RESUMENES ACREDITATIVOS A QUE SE REFIERE LA NORMA DECIMA ANTERIOR PODRA SOLICITAR ANTICIPOS DE PRIMA, SIEMPRE QUE SE CUMPLAN LOS REQUISITOS SIGUIENTES:
QUE EL TABACO PROCEDA DE ADQUISICIONES BAJO CONTRATO O DECLARACIONES DE CULTIVO QUE CUMPLAN LOS REQUISITOS OBLIGATORIOS INDICADOS EN EL ARTICULO 2 TER, 5, DEL REGLAMENTO (CEE) 1726/70.
QUE EN LA SOLICITUD SE INDIQUE LA SITUACION DE LOS <STOCKS> DE TABACO PROCEDENTE DE COSECHAS ANTERIORES QUE HAYAN SIDO OBJETO DE ANTICIPO DE PRIMA.
QUE SE HAYA PAGADO A LOS CULTIVADORES EL PRECIO CONVENIDO Y, EN TODO CASO, UN PRECIO SUPERIOR AL DE INTERVENCION.
LAS SOLICITUDES DE ANTICIPO DE PRIMA SE PRESENTARAN ANTE LA DIRECCION DE LA AGENCIA NACIONAL DEL TABACO, SEGUN EL MODELO QUE ESTA ESTABLEZCA.
DECIMOTERCERA. LOS ANTICIPOS DE PRIMA PUEDEN SOLICITARSE EN CUALQUIERA DE LAS MODALIDADES SIGUIENTES:
A) POR UN 80 POR 100 DEL IMPORTE TOTAL QUE RESULTE DE MULTIPLICAR LOS KILOGRAMOS NETOS PARA LOS QUE SE SOLICITE ANTICIPO POR EL VALOR DE LA PRIMA PARA LA VARIEDAD Y COSECHA DE QUE SE TRATE EXPRESADA EN ECUS Y POR EL TIPO DE CONVERSION EN PESETAS QUE ESTE VIGENTE EN EL MOMENTO DE EXPEDIR EL RESUMEN ACREDITATIVO A QUE SE REFIERE LA NORMA DECIMA.
B) POR EL IMPORTE TOTAL QUE RESULTA DEL CALCULO ANTERIOR. EN ESTA MODALIDAD SERA INDISPENSABLE A LA PRESENTACION DE UN AVAL SEGUN LO INDICADO EN EL PUNTO SEXTO 3 DE LA ORDEN DE 22 DE SEPTIEMBRE DE 1988 SOBRE EL SISTEMA DE CONTROL PARA LA CONCESION DE PRIMAS AL TABACO VERDE.
DECIMOCUARTA. LO ESTABLECIDO EN LAS DOS NORMAS ANTERIORES EN CUANTO A PRECIO DE INTERVENCION, PRIMAS Y AVALES SE MODIFICARA O COMPLEMENTARA EN LAS CUANTIAS QUE ESTABLEZCA LA NORMATIVA QUE, EN SU CASO, APRUEBE LA CEE PARA LA APLICACION DE LOS ESTABILIZADORES.
DECIMOQUINTA. LA SALIDA DE TABACO EMBALADO DE UN ALMACEN, CENTRO O FACTORIA QUE HAYA SIDO VENDIDO PARA SU INCORPORACION A PRODUCTOS MANUFACTURADOS O EXPORTACION A PAISES TERCEROS, SERA COMUNICADA A LA OFICINA LOCAL DE LA AGENCIA NACIONAL DEL TABACO QUE CORRESPONDA, PARA QUE SE DESIGNEN LOS TECNICOS QUE DEBEN REALIZAR EL CONTROL.
LA COMUNICACION SE HARA POR ESCRITO, CON UNA ANTELACION MINIMA DE CUARENTA Y OCHO HORAS SOBRE EL COMIENZO DE LA SALIDA, Y EN ELLA SE ESTIMARAN LOS HORARIOS Y DURACION DE LAS OPERACIONES DE SALIDA, A FIN DE QUE LA AGENCIA TRATE DE ACOMODARSE A LAS NECESIDADES RAZONABLES DE LA EMPRESA.
DECIMOSEXTA. DE CADA PARTIDA DE TABACO EMBALADO QUE SALGA DEL SISTEMA DE CONTROL, LA EMPRESA PROPORCIONARA A LA OFICINA LOCAL DE LA AGENCIA LOS SIGUIENTES DATOS:
PESO BRUTO.
TARA DE LOS EMBALAJES.
HUMEDAD.
PESO DEL TABACO INUTIL Y SUSTANCIAS EXTRAÑAS.
LA DETERMINACION DEL PESO BRUTO SE REALIZARA PESANDO LA TOTALIDAD DE LOS FARDOS O CAJAS, DE CUYOS RESULTADOS SE FACILITARA A LA AGENCIA EL LISTADO CORRESPONDIENTE.
LA TARA DEL EMBALAJE Y EL TANTO POR CIENTO DE HUMEDAD SE DETERMINARAN MEDIANTE UN MUESTREO DEL 5 POR 100 COMO MINIMO DE LOS FARDOS O CAJAS. EN LA DETERMINACION DE LA HUMEDAD SE APLICARA EL METODO BRABENDER.
EL PESO NETO SE ESTABLECERA PARA LOS GRADOS DE HUMEDAD DE REFERENCIA SEÑALADOS EN EL ANEXO IV DEL REGLAMENTO (CEE) 1727/70 (NORMALIZACION AL 14 POR 100). SI EL GRADO DE HUMEDAD REAL COMPROBADO SE SEPARASE EN MAS DE UN PUNTO DE LA HUMEDAD DE REFERENCIA SE HARA LA CORRECCION CORRESPONDIENTE.
DE IGUAL FORMA, SI SE COMPROBARA LA EXISTENCIA DE TABACO INUTIL Y SUSTANCIAS EXTRAÑAS DEBERAN DEDUCIRSE EN EL CALCULO DEL PESO NETO.
LAS ANTERIORES DETERMINACIONES SERAN VERIFICADAS POR LOS TECNICOS DE LA AGENCIA DESIGNADOS PARA REALIZAR EL CONTROL.
DECIMOSEPTIMA.
DE LAS SALIDAS DE TABACO DE UN CENTRO A CADA DESTINATARIO SE FORMALIZARA POR CADA VARIEDAD Y COSECHA, UN ACTA DE EXPEDICION (SEGUN MODELO ADJUNTO), EN LA QUE SE ESTABLECE EL PESO NETO DEL TABACO EMBALADO A FINES DE LA CORRESPONDENCIA A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 6.3 DEL REGLAMENTO (CEE) 1726/70.
LAS ACTAS DE EXPEDICION SERAN FIRMADAS POR UN REPRESENTANTE AUTORIZADO DE LA EMPRESA Y EN REPRESENTACION DE LA AGENCIA POR EL TECNICO QUE HAYA REALIZADO EL CONTROL Y EL SUPERVISOR DE AREA EN QUE RADIQUE EL CENTRO DE SALIDA.
DICHAS ACTAS SE REDACTARAN EN CUATRO EJEMPLARES, DOS DE LOS CUALES SERAN ENTREGADOS A LA EMPRESA QUEDANDO LOS OTROS DOS EN PODER DE LA AGENCIA.
LAS EMPRESAS DE PRIMERA TRANSFORMACION FACILITARAN A LA AGENCIA LOS JUSTIFICANTES O ACTAS DE SALIDA QUE FORMALICEN LAS EMPRESAS COMPRADORAS Y VENDEDORAS, ASI COMO LA DOCUMENTACION DE TRANSPORTE.
DECIMOCTAVA. UNA VEZ QUE LA TOTALIDAD DEL TABACO EMBALADO RESULTANTE DE LA PRIMERA TRANSFORMACION HAYA SALIDO DEL SISTEMA DE CONTROL, SE PROCEDERA A LEVANTAR EL ACTA DE CORRESPONDENCIA ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 6.3 DEL REGLAMENTO (CEE) 1726/70, SEGUN MODELO DEL ANEXO IV.
EL ACTA DE CORRESPONDENCIA SE REDACTARA EN CUATRO EJEMPLARES, TODOS ELLOS FIRMADOS POR EL REPRESENTANTE DE LA EMPRESA Y LOS FUNCIONARIOS DE LA AGENCIA, UNO DE LOS CUALES QUEDARA EN PODER DE LA OFICINA LOCAL DE LA AGENCIA, Y OTRO SERA REMITIDO A LA DIRECCION.
ESTE ACTA FORMARA PARTE INTEGRANTE DEL CERTIFICADO DE PRIMA, CUYA SEGUNDA PARTE SERA CUMPLIMENTADA PARA DETERMINAR DEFINITIVAMENTE EL PESO NETO ADMITIDO A LA PRIMA Y SU IMPORTE, QUE SE CALCULARA APLICANDO A LOS PESOS NETOS DE CADA SALIDA DE TABACO LOS TIPOS DE CONVERSION VIGENTES EN LAS FECHAS DE LAS SUCESIVAS ACTAS DE EXPEDICION.
DECIMONOVENA. LA LIQUIDACION FINAL DE LA PRIMA SE REALIZARA, A SOLICITUD DE LA EMPRESA, UNA VEZ QUE LA TOTALIDAD DEL TABACO EMBALADO ADMITIDO A LA PRIMA QUE SE HAYA DETERMINADO EN EL ACTA DE CORRESPONDENCIA HUBIERA SALIDO DEL SISTEMA DE CONTROL.
DICHA LIQUIDACION SE PRACTICARA POR EL SALDO QUE RESULTE DE DEDUCIR DEL IMPORTE DEFINITIVO DE LA PRIMA LOS ANTICIPOS CONCEDIDOS Y, EN SU CASO, LAS LIQUIDACIONES PARCIALES A QUE SE REFIERE LA NORMA SIGUIENTE.
SI DICHO SALDO FUERA POSITIVO SE ABONARA A LA EMPRESA EN LA CUENTA Y ENTIDAD QUE SEÑALE EN LA SOLICITUD DE LIQUIDACION Y SI FUERA NEGATIVO, LA AGENCIA NACIONAL DEL TABACO COMUNICARA A LA EMPRESA EL IMPORTE QUE HA DE REINTEGRAR, COMO CANTIDADES INDEBIDAMENTE PERCIBIDAS, EN EL PLAZO MAXIMO QUE SE LE SEÑALE, VENCIDO EL CUAL EL REINTEGRO RECAERA SOBRE EL AVAL CONSTITUIDO.
LA LIQUIDACION FINAL DARA LUGAR A LA CANCELACION DE LOS AVALES QUE PROCEDAN.
VIGESIMA. SIN PERJUICIO DE LA LIQUIDACION FINAL, LAS EMPRESAS, A MEDIDA QUE EL TABACO EMBALADO SALGA DEL CONTROL POR VENTA A LAS INDUSTRIAS MANUFACTURERAS O EXPORTEN A TERCEROS PAISES Y SE HAYAN REDACTADO LAS CORRESPONDIENTES ACTAS DE EXPEDICION, PODRAN SOLICITAR LA LIQUIDACION PARCIAL DE LA PRIMA.
ESTA LIQUIDACION PARCIAL SE PRACTICARA DEDUCIENDO LOS ANTICIPOS PERCIBIDOS POR LA EMPRESA DEL IMPORTE DE LA PRIMA QUE EN LA FECHA DE LA SALIDA CORRESPONDA A UN PESO NETO DE TABACO VERDE IGUAL AL DEL TABACO EMBALADO OBJETO DE LA SOLICITUD.
LA CITADA LIQUIDACION PODRA DAR LUGAR A LA CANCELACION PARCIAL DE LOS AVALES CONSTITUIDOS.
VIGESIMA PRIMERA. EN EL SUPUESTO DE QUE LA EMPRESA OPTE POR OFRECER TABACO EMBALADO A LA INTERVENCION, DEBERA RENUNCIAR EXPRESAMENTE A LA PRIMA CORRESPONDIENTE AL PESO NETO OFRECIDO.
EN TODO CASO, SOLO PODRAN PRESENTARSE A LA INTERVENCION LAS CANTIDADES DE TABACO QUE NO HAYAN SIDO OBJETO DE ANTICIPO EN CUALQUIERA DE SUS MODALIDADES.
MADRID, 28 DE SEPTIEMBRE DE 1988. EL DIRECTOR GENERAL, JULIO BLANCO GOMEZ.
(ANEXOS OMITIDOS)
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