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Documento BOE-A-1988-25235

Ley 28/1988, de 19 de octubre, sobre concesión de dos créditos extraordinarios por importe de 3.700.825.508 pesetas y 3.699.112.444 pesetas, destinadas, respectivamente, a la aplicación del sistema retributivo previsto en la Ley 30/1984 a determinados funcionarios docentes y a la compensación de tasas universitarias correspondientes a los cursos académicos 1986-87 y 1987-88.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 262, de 1 de noviembre de 1988, páginas 31321 a 31321 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-1988-25235
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/l/1988/10/19/28

TEXTO ORIGINAL

JUAN CARLOS I,

REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren.

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley:

Por acuerdo del Consejo de Ministros de 9 de octubre de 1987, que refunde el acuerdo de 18 de marzo del mismo año, se aprobó la aplicación del régimen retributivo previsto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, al profesorado de carrera del Ministerio de Educación y Ciencia que ocupa puestos de trabajo de carácter docente en el ámbito de la competencia territorial del Departamento, correspondientes a los niveles de Enseñanzas Básicas, Medias, de Idiomas, Artísticas, Integradas y de Educación Especial, con efectos de 1 de septiembre de 1986.

Los Reales Decretos 1756/1986 y 993/1987, por los que se regulan las tasas universitarias para los cursos académicos 1986-87 y 1987-88, respectivamente, señalan en su artículo 6.º que los Organismos que, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, concedan becas o ayudas al estudio, compensarán a las Universidades del importe de las tasas académicas no satisfechas por los alumnos becarios; en relación con lo dispuesto en el artículo 3.º, punto 1, del Real Decreto 2298/1983, de 28 de julio, por el que se regula el sistema de becas y otras ayudas al estudio de carácter personalizado, que determina que no vendrán obligados a pagar las tasas académicas los alumnos que reciban una beca con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

La aplicación tanto del nuevo sistema retributivo como de los mencionados Reales Decretos ha originado un incremento de gasto, para cuya cobertura han resultado insuficientes las dotaciones presupuestarías del Departamento, por lo que se hace preciso la concesión de dos créditos extraordinarios, en el presupuesto del Ministerio de Educación y Ciencia, por importe de 3.700.825.508 pesetas y 3.699.112.444 pesetas, respectivamente, en los que han recaído los preceptivos informes favorables de la Dirección General de Presupuestos y de conformidad del Consejo de Estado.

Artículo primero

Se conceden los siguientes créditos extraordinarios:

a) Por importe de 3.700.825.508 pesetas, a la Sección 18, "Ministerio de Educación y Ciencia"; Servicio 01, "Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales"; Programa 421-A, "Dirección y Servicios Generales de la Educación"; Capítulo 1, "Gastos de Personal"; Artículo 12, "Funcionarios"; Concepto 120, "Retribuciones básicas"; Subconcepto 07, "Retribuciones derivadas de la aplicación de la Ley 30/1984, correspondientes a los ejercicios 1986 y 1987".

b) Por importe de 3.699.112.444 pesetas, a la Sección 18, "Ministerio de Educación y Ciencia"; Servicio 12, "Dirección General de Promoción Educativa"; Programa 321-A, "Becas y Ayudas a Estudiantes"; Capítulo 4.º, "Transferencias corrientes"; Artículo 48, "A familias e Instituciones sin fines de lucro"; Concepto 485, "Compensación de tasas universitarias"; Subconcepto 02, "Tasas universitarias correspondientes a los cursos 1986-87 y 1987-88".

Artículo segundo

Los citados créditos extraordinarios se financiarán con recurso al Banco de España o con Deuda del Estado, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 101 de la vigente Ley 11/1977, de 4 de enero, General presupuestaría, modificado por el artículo 84 de la Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988.

Por tanto,

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.

Palacio de la Zarzuela, Madrid, a 19 de octubre de 1988.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

FELIPE GONZALEZ MARQUEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 19/10/1988
  • Fecha de publicación: 01/11/1988
  • Fecha de entrada en vigor: 21/11/1988
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
Materias
  • Créditos Extraordinarios y Suplementarios
  • Profesorado
  • Retribuciones Administración Civil
  • Tasas académicas

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