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Documento BOE-A-1988-2413

Corrección de errores de la Orden de 23 de noviembre de 1987 por la que se aprueba la norma de calidad para los plátanos destinados al mercado interior.

Publicado en:
«BOE» núm. 26, de 30 de enero de 1988, páginas 3318 a 3318 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1988-2413
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1987/11/02/(3)/corrigendum/19880130

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores en el texto de la citada Orden, publicada en el «Boletín Oficial del Estado», número 267, de 7 de noviembre de 1987, a continuación se formulan las siguientes rectificaciones:

En la página 33337, primera columna, párrafo primero, donde dice: «... y para las Administraciones Públicas para dictar conjuntamente las oportunas instrucciones.», debe decir: «... y para las Administraciones Públicas a dictar conjuntamente las oportunas instrucciones.».

En la página 33337, segunda columna, párrafo primero, donde dice: «... Ministerio de Hacienda de 2 de noviembre de 1972 y Orden del Ministerio de la Presidencia de 8 de septiembre de 1981.», debe decir: «... Ministerio de Hacienda de 2 de noviembre de 1972, Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 20 de marzo de 1975 y Orden del Ministerio de la Presidencia de 8 de septiembre de 1981.».

En la página 33337, segunda columna, párrafo quinto, donde dice: «... a que se refieren los artículos 13,4 de la Ley 30/1984, ...», debe decir: «... a que se refieren los artículos 13.4 de la Ley 30/1984, ...».

En la página 33341, segunda columna, párrafo cuarto, donde dice: «... y el total de perceptores o efectivos que figuren en las nóminas del mes...», debe decir «... y el total de perceptores o efectivos que figuren en la nómina del mes...».

En la página 33341, segunda columna, punto 12, texto enmarcado, donde dice: «CA Contrato administrativo», debe decir: «CA Contratados Administrativos».

En la página 33341, segunda columna, punto 14, párrafo primero, donde dice: «... correspondiente a cada intervalo, según tabla siguiente.», debe decir: «... correspondiente a cada intervalo, según la tabla siguiente.».

En la página 33342, primera columna, punto 17, párrafo segundo, donde dita «...Se considerarán altas definitivas a las producidas por ...», debe decir: «...Se considerarán altas definitivas las producidas por ...».

En la página 33342, primera columna, punto 17, párrafo segundo, donde dice: «...Estos cambios de tipo o grupo, de nivel, complemento especifico o ...», debe decir: «...Estos cambios de tipo o grupo, de nivel, de complemento específico o ...».

En la página 33342, primera columna, punto 17, párrafo tercero, donde dice: «... en conceptos retributivos fijos y periódicos que persistan en nóminas futuras.», debe decir: «... en conceptos retributivos, fijos y periódicos que persistirán en nóminas futuras.».

En la página 33342, primera columna, punto 17, párrafo cuarto, donde dice. «...Son incrementos de retribuciones por conceptos que no persistan en nóminas futuras ...», debe decir: «...Son incrementos de retribuciones por conceptos que no persistirán en nóminas futuras ...».

En la página 33342, primera columna, punto 17, párrafo sexto, donde dice: «... los datos de cada perceptor, sin perjuicio de su perceptiva justificación.», debe decir: «... los datos de cada perceptor, sin perjuicio de su preceptiva justificación.».

En la página 33342, segunda columna, punto 29, párrafo segundo, donde dice: «...Se considerarán bajas definitivas a las producidas por causa de ...», debe decir: «...Se considerarán bajas definitivas las producidas por causa de ...».

En la página 33342, segunda columna, punto 29, párrafó segundo, donde dice: «...Estos cambios de tipo o grupo, de nivel, complemento específico o de ...», debe decir: «...Estos cambios de tipo o grupo, de nivel, de complemento específico o de ...».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 30/01/1988
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de la Orden de 2 de noviembre de 1987 (Ref. BOE-A-1987-24973).
Materias
  • Funcionarios Civiles del Estado
  • Funcionarios de Organismos Autónomos
  • Personal Sanitario de la Seguridad Social
  • Retribuciones Administración Civil
  • Seguridad Social

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