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Documento BOE-A-1987-24973

Orden de 2 de noviembre de 1987 por la que se modifican los estados justificativos de las nóminas de personal al servicio de los órganos y entidades pertenecientes a la Administración del Estado.

Publicado en:
«BOE» núm. 267, de 7 de noviembre de 1987, páginas 33337 a 33342 (6 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1987-24973
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1987/11/02/(3)

TEXTO ORIGINAL

EL ARTICULO 6. DEL REGLAMENTO DEL REGISTRO CENTRAL DE PERSONAL APROBADO POR REAL DECRETO 1405/1986, DE 6 DE JUNIO, CONTEMPLA LA POSIBILIDAD DE REMISION A DICHO REGISTRO DE DETERMINADAS MODIFICACIONES EN FORMA GLOBAL A TRAVES DE COPIA DE LOS PARTES DE VARIACION DE NOMINAS, A CUYO EFECTO LA DISPOSICION ADICIONAL SEGUNDA DEL MENCIONADO REGLAMENTO AUTORIZA A LOS MINISTERIOS DE ECONOMIA Y HACIENDA Y PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS PARA DICTAR CONJUNTAMENTE LAS OPORTUNAS INSTRUCCIONES.

POR OTRA PARTE, LA ORDEN DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA DE 18 DE ABRIL DE 1985, PARA EL DESARROLLO DEL ACUERDO DE CONSEJO DE MINISTROS PARA EL CONTROL Y SEGUIMIENTO DEL NIVEL DE EMPLEO PUBLICO, ESTABLECE UNA SERIE DE OBLIGACIONES FORMALES PARA ORGANOS Y ENTIDADES PERTENECIENTES A LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, MEDIANTE LA CUMPLIMENTACION POR LAS CORRESPONDIENTES HABILITACIONES DE UNA SERIE DE FICHAS SOBRE NUMERO DE PERSONAS EN NOMINA Y VARIACIONES EN LA MISMA.

RAZONES DE SIMPLIFICACION ADMINISTRATIVA, ASI COMO DE UN MEJOR CONTROL DE LOS PAGOS EFECTUADOS AL PERSONAL AL SERVICIO DEL ESTADO, ACONSEJAN EL DESARROLLO Y MODIFICACION,RESPECTIVAMENTE, DE LAS DISPOSICIONES ANTES CITADAS, A TRAVES DE LA MODIFICACION DE LOS ESTADOS JUSTIFICATIVOS DE LAS NOMINAS ESTABLECIDOS POR ORDEN DEL MINISTERIO DE HACIENDA DE 2 DE NOVIEMBRE DE 1972 Y ORDEN DEL MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA DE 8 DE SEPTIEMBRE DE 1981.

EN SU VIRTUD, A PROPUESTA CONJUNTA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA Y DEL MINISTERIO PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, HE TENIDO A BIEN DISPONER:

PRIMERO. LOS ESTADOS JUSTIFICATIVOS DE LAS NOMINAS ORDINARIAS DE RETRIBUCIONES DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, DE SUS ORGANISMOS AUTONOMOS Y ENTIDADES PUBLICAS Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SE CONFECCIONARAN Y CUMPLIMENTARAN DE ACUERDO CON LOS MODELOS E INSTRUCCIONES QUE FIGURAN COMO ANEXO A LA PRESENTE ORDEN.

SEGUNDO. LAS MODIFICACIONES A QUE SE REFIERE EL SEGUNDO PARRAFO DEL ARTICULO 6. DEL REGLAMENTO DEL REGISTRO CENTRAL DE PERSONAL APROBADO POR REAL DECRETO 1405/1986, DE 6 DE JUNIO, SE COMUNICARAN A DICHO REGISTRO MEDIANTE LA REMISION MENSUAL, POR LAS UNIDADES DEPENDIENTES DE LA INTERVENCION GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, DE COPIA DE LOS ESTADOS JUSTIFICATIVOS DE LAS NOMINAS ORDINARIAS EN QUE LAS CITADAS MODIFICACIONES SE REFLEJEN.

LO PREVENIDO ANTERIORMENTE SE ENTENDERA SIN PERJUICIO DE LAS COMUNICACIONES Y ANOTACIONES PRECEPTIVAS A QUE SE REFIEREN LOS ARTICULOS 13, 4, DE LA LEY 30/1984, DE 2 DE AGOSTO, Y 4. Y 5. DEL MENCIONADO REGLAMENTO, QUE SE EFECTUARAN EN LA FORMA Y PLAZO SEÑALADOS EN LAS CITADAS DISPOSICIONES.

TERCERO. ASIMISMO, LA REMISION DE DATOS A EFECTOS DE CONTROL Y SEGUIMIENTO DEL NIVEL DE EMPLEO PUBLICO, POR PARTE DE LOS ORGANOS Y ENTIDADES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 2. DE LA ORDEN DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA DE 18 DE ABRIL DE 1985, SE SUSTITUIRA POR LA REMISION DE COPIA DE LOS INDICADOS ESTADOS JUSTIFICATIVOS.

CUARTO. POR LA INTERVENCION GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO SE DICTARAN LAS INSTRUCCIONES OPORTUNAS A EFECTOS DEL CUMPLIMIENTO DE LO ESTABLECIDO EN EL APARTADO 3. DE LA PRESENTE ORDEN, PUDIENDO ESTABLECERSE POR LA MISMA LOS PERIODOS TRANSITORIOS DE ACOMODACION A LO PREVENIDO EN DICHO ARTICULO, QUE LAS ESPECIALES CIRCUNSTANCIAS DE CADA CENTRO, ORGANISMO O ENTIDAD PERTENECIENTE A LA ADMINISTRACION DEL ESTADO ACONSEJEN.

QUINTO. QUEDAN DEROGADAS LAS DISPOSICIONES ANTERIORES DE IGUAL O INFERIOR RANGO EN CUANTO SE OPONGAN A LO DISPUESTO EN LA PRESENTE ORDEN, Y EN ESPECIAL A LO ESTABLECIDO EN CUANTO A CONFECCION DE ESTADOS JUSTIFICATIVOS DE LAS NOMINAS EN LA ORDEN DEL MINISTERIO DE HACIENDA DE 2 DE NOVIEMBRE DE 1972, ORDENES DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE 20 DE MARZO DE 1975 Y DE 8 DE SEPTIEMBRE DE 1981, ASI COMO EL ARTICULO 2. DE LA ORDEN DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA DE 18 DE ABRIL DE 1985 PARA EL DESARROLLO DEL ACUERDO DEL CONSEJO DE MINISTROS PARA EL CONTROL Y SEGUIMIENTO DEL NIVEL DE EMPLEO PUBLICO.

SEXTO. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR A LOS TRES MESES DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>, CONSERVANDO SU VIGENCIA HASTA DICHO MOMENTO LAS DISPOSICIONES QUE POR LA MISMA SE DEROGAN.

MADRID, 2 DE NOVIEMBRE DE 1987.

ZAPATERO GOMEZ

EXCMOS. SRES. MINISTROS DE ECONOMIA Y HACIENDA Y PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS.

ANEXO

INSTRUCCIONES

FORMATO DE LOS ESTADOS JUSTIFICATIVOS: SE AJUSTARAN A LAS MEDIDAS UNE A4, SALVO LOS CASOS EN QUE ESTOS SE CONFECCIONEN MECANIZADAMENTE EN QUE SE ADAPTARAN A LAS MEDIDAS SEÑALADAS DE ACUERDO CON LAS POSIBILIDADES DEL PROCESO INFORMATICO.

NUMERACION PAGINAS: DEBERA SER CORRELATIVA (EJEMPLO: 01, 02, 03, ...).

1. MINISTERIO: SE CONSIGNARA EL NUMERO DE SECCION PRESUPUESTARIA. EJEMPLO:

MINISTERIO DE JUSTICIA: 1 3.

LAS ENTIDADES GESTORAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL DEBERAN EMPLEAR EL CODIGO 60, ASIGNADO A LOS SOLOS EFECTOS DE ESTA ORDEN, Y EN EL APARTADO DE ORGANISMOS LOS INDICADOS EN EL PUNTO SIGUIENTE.

2. ORGANISMOS: SE CONSIGNARA EL CODIGO ESTABLECIDO EN PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO. EJEMPLO: JUNTA DEL PUERTO DE ALGECIRAS: 2 0 1.

LAS ENTIDADES GESTORAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL DEBERAN UTILIZAR LOS SIGUIENTES CODIGOS, ASIGNADOS A LOS UNICOS EFECTOS QUE SE DERIVEN DE LA PRESENTE ORDEN:

INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 9 0 1.

INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD 9 0 2.

INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES 9 0 3.

INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA 9 0 4.

TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 9 0 5.

3. PROVINCIA:

A) SI LA NOMINA ESTA REFERIDA A PERSONAL QUE PRESTA SERVICIOS SOLO EN UNA PROVINCIA SE CONSIGNARA EL CODIGO GEOGRAFICO NACIONAL DE LA MISMA.

01 ALAVA.

02 ALBACETE.

03 ALICANTE.

04 ALMERIA.

05 AVILA.

06 BADAJOZ.

07 BALEARES.

08 BARCELONA.

09 BURGOS.

10 CACERES.

11 CADIZ.

12 CASTELLON.

13 CIUDAD REAL.

14 CORDOBA.

15 CORUÑA (LA).

16 CUENCA.

17 GERONA.

18 GRANADA.

19 GUADALAJARA.

20 GUIPUZCOA.

21 HUELVA.

22 HUESCA.

23 JAEN.

24 LEON.

25 LERIDA.

26 RIOJA (LA) (LOGROÑO).

27 LUGO.

28 MADRID.

29 MALAGA.

30 MURCIA.

31 NAVARRA.

32 ORENSE.

33 ASTURIAS (OVIEDO).

34 PALENCIA.

35 PALMAS (LAS).

36 PONTEVEDRA.

37 SALAMANCA.

38 SANTA CRUZ DE TENERIFE.

39 CANTABRIA (SANTANDER).

40 SEGOVIA.

41 SEVILLA.

42 SORIA.

43 TARRAGONA.

44 TERUEL.

45 TOLEDO.

46 VALENCIA.

47 VALLADOLID.

48 VIZCAYA.

49 ZAMORA.

50 ZARAGOZA.

51 CEUTA.

52 MELILLA.

B) SI LA NONIMA ESTA REFERIDA A PERSONAL QUE PRESTA SERVICIOS EN MAS DE UNA PROVINCIA SE CONSIGNARA EL CODIGO 90.

C) SI LA NOMINA ESTA REFERIDA A PERSONAL QUE PRESTA SERVICIOS EN EL EXTERIOR SE CONSIGNARA EL CODIGO 91.

4. EJERCICIO PRESUPUESTARIO: LOS DOS ULTIMOS NUMEROS DEL AÑO CORRESPONDIENTE. 5. MES A QUE SE REFIERE LA NOMINA: EL NUMERO CORRESPONDIENTE, AGREGANDO UN CERO A LA IZQUIERDA CUANDO SEA DE UN SOLO DIGITO.

6. HABILITACION (CODIGO IDENTIFICACION): SE CONSIGNARA EL CODIGO DE IDENTIFICACION FISCAL DE LA DIRECCION GENERAL, DIRECCION O DELEGACION PROVINCIAL O CENTRO AL QUE EL HABILITADO O PAGADOR ESTE ADSCRITO.

7. CLASE Y NUMERO DE NOMINA: SE CONSIGNARA UN CODIGO ALFANUMERICO DE CUATRO DIGITOS EN QUE LOS DOS PRIMEROS CORRESPONDEN A LA CLASE DE NOMINA Y LOS DOS ULTIMOS AL NUMERO DE LA MISMA, DENTRO DE CADA CLASE DE NOMINA.

CLASE DE NONIMA (DOS PRIMEROS DIGITOS): SE CONSIGNARAN LOS SIGUIENTES CODIGOS:

NOMINAS ORDINARIAS PERIODICAS POR:

- RETRIBUCIONES BASICAS B B.

- RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS CC.

- RETRIBUCIONES BASICAS Y COMPLEMENTARIAS B C.

NOMINA UNIFICADA U U.

NO SE INCLUYE CODIGO PARA NOMINAS DE INCIDENCIAS POR SER APLICABLE LO ESTABLECIDO EN ESTA ORDEN SOLO A NOMINAS ORDINARIAS POR REMUNERACIONES FIJAS EN SU CUANTIA Y PERIODICAS EN SU VENCIMIENTO Y A AQUELLAS NOMINAS UNIFICADAS QUE INCLUYAN TODO TIPO DE REMUNERACIONES, YA SEAN ESTAS FIJAS Y PERIODICAS O NO.

NUMERO CORRELATIVO DE LA NONIMA (DOS ULTIMOS DIGITOS): SE CONSIGNARA EL NUMERO CORRELATIVO ASIGNADO A CADA NOMINA SEGUN EL TIPO O CLASE DE LA MISMA.

POR EJEMPLO: UNA HABILITACION ELABORA TRES NOMINAS POR RETRIBUCIONES BASICAS Y OTRAS TRES POR RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS. LOS CODIGOS CORRESPONDIENTES SERAN PARA LAS PRIMERAS BB01, BB02 Y BB03 Y PARA LAS SEGUNDAS CC01, CC02 Y CC03.

8. EN ESTE APARTADO SE CONSIGNARAN EL NUMERO TOTAL DE PERCEPTORES QUE FIGUREN EN NOMINA DEL MES ANTERIOR Y EL DE LOS QUE CAUSEN ALTA DEFINITIVA (AA), BAJA DEFINITIVA (BB) Y EL TOTAL DE PERCEPTORES O EFECTIVOS QUE FIGUREN EN LAS NOMINAS DEL MES. EN CASO DE TENER EL NUMERO CORRESPONDIENTE MENOR CANTIDAD DE DIGITOS QUE EL INDICADO EN EL MODELO, SE COMPLETARAN AGREGANDO CEROS A LA IZQUIERDA.

POR EJEMPLO, SI EL NUMERO TOTAL DE BAJAS DEFINITIVAS DEL MES ES DE 18, SE DEBERA CONSIGNAR 00018 EN EL ITEM. 8.3.

9. NUMERO DE ORDEN: SE CONSIGNARA EL NUMERO CORRELATIVO DE LA VARIACION, ES DECIR SE NUMERARAN CORRELATIVAMENTE TODOS LOS INCREMENTOS Y LAS DISMINUCIONES.

10. PERCEPTOR NUMERO: SE CONSIGNARA EL NUMERO DE ORDEN DEL PERCEPTOR EN NOMINA.

11. APELLIDOS Y NOMBRE Y NUMERO DE REGISTRO DE PERSONAL:

EL NUMERO DE REGISTRO DE PERSONAL SE CONSIGNARA DEBAJO DE LOS APELLIDOS Y NOMBRE DEL PERCEPTOR Y CONSTARA, DE ACUERDO CON EL ARTICULO 3 DEL REGLAMENTO DEL REGISTRO CENTRAL DE PERSONAL, APROBADO POR REAL DECRETO 1405/1986, DE 6 DE JUNIO, DEL NUMERO DE DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD, COMPLETADO CON CEROS A LA IZQUIERDA HASTA LA CIFRA DE OCHO DIGITOS Y A CONTINUACION SE AÑADIRAN DOS DIGITOS, UNO DE CONTROL Y OTRO PARA EVITAR POSIBLES DUPLICACIONES, SEGUIDOS DEL CODIGO DE VERIFICACION DEL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD ESTABLECIDO POR EL REAL DECRETO 1245/1985, DE 17 DE JULIO, QUE MODIFICA Y COMPLETA LA NORMATIVA REGULADORA DEL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD, Y EL DE TIPO DE RELACION CON LA ADMINISTRACION, ADEMAS DEL CODIGO DE CUERPO, ESCALA, CONVENIO Y CATEGORIA A QUE PERTENEZCA EL PERCEPTOR.

EN EL CASO DE PERCEPTORES EN NOMINA QUE, DE ACUERDO CON EL ARTICULO 2.1 DEL REGLAMENTO DEL REGISTRO CENTRAL DE PERSONAL, NO DEBAN INSCRIBIRSE EN ESTE REGISTRO SE CONSIGNARAN CEROS EN EL CAMPO O LUGAR DESTINADO A LA INSERCION DEL NUMERO DE REGISTRO DE PERSONAL.

NO OBSTANTE, PARA LOS PERCEPTORES QUE TENGAN LA CONDICION DE PERSONAL LABORAL EVENTUAL CON CONTRATOS DE TRABAJO DE DURACION DETERMINADA NO SUPERIOR A SEIS MESES, A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 5.1, PARRAFO TERCERO, DEL CITADO REGLAMENTO, SE CONSIGNARA EL NUMERO DEL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD COMPLETADO CON CEROS A LA IZQUIERDA HASTA LA CIFRA DE OCHO DIGITOS, SEGUIDOS DEL CORRESPONDIENTE CODIGO DE VERIFICACION.

12. TIPO Y/O GRUPO DE PERSONAL: SE CONSIGNARA EL CODIGO CORRESPONDIENTE.

CODIGO/DENOMINACION AC ALTOS CARGOS.

PE PERSONAL EVENTUAL.

FA FUNCIONARIO GRUPO A.

FB FUNCIONARIO GRUPO B.

FC FUNCIONARIO GRUPO C.

FD FUNCIONARIO GRUPO D.

FE FUNCIONARIO GRUPO E.

LF LABORAL FIJO.

LE LABORAL EVENTUAL.

CA CONTRATO ADMINISTRATIVO.

PV PERSONAL VARIO.

13. NIVEL DE COMPLEMENTO DE DESTINO (SOLO PARA PERSONAL FUNCIONARIO): 5, 6, 7, 8, ..............., 28, 29 Y 30.

14. COMPLEMENTO ESPECIFICO (SOLO FUNCIONARIOS): SE CONSIGNARA EL CODIGO CORRESPONDIENTE A CADA INTERVALO, SEGUN TABLA SIGUIENTE. CUANDO EL PUESTO DE TRABAJO NO POSEA COMPLEMENTO ESPECIFICO SE CONSIGNARA UN CERO (0).

CODIGO INTERVALO EN QUE SE ENCUENTRA EL COMPLEMENTO ESPECIFICO ANUAL DEL PUESTO DE TRABAJO

0 PUESTO DE TRABAJO SIN COMPLEMENTO ESPECIFICO.

1 1 A 100.000 PESETAS.

2 100.001 A 200.000 PESETAS.

3 200.001 A 400.000 PESETAS.

4 400.001 A 800.000 PESETAS.

5 800.001 A 1.600.000 PESETAS.

6 1.600.001 A 2.400.000 PESETAS.

7 MAS DE 2.400.000 PESETAS.

15. DETALLE: SE EXPRESARAN LAS CAUSAS DEL INCREMENTO EN FORMA ABREVIADA.

POR EJEMPLO: REC. TRIENIO, CAMBIO NIVEL, CAMBIO COMP. ESP., REINGRESO, INGRESO, INCREMENTO SALARIAL L.P.G.E. 88, ETC.

16. FECHA DEL INCREMENTO: ES LA FECHA CORRESPONDIENTE DE LA VARIACION; SE INDICARA MEDIANTE DOS DIGITOS PARA EL DIA, DOS PARA EL MES Y DOS PARA EL AÑO.

POR EJEMPLO, FECHA DE LA MODIFICACION 1 DE FEBRERO DE 1988: SE CONSIGNARA 01.02.88.

17. CODIGOS CAUSA INCREMENTO: SE CONSIGNARAN LOS CODIGOS AA, ID E IT PARA LOS CASOS QUE SE DETALLAN A CONTINUACION.

AA. ALTAS DEFINITIVAS: SE CONSIDERARAN ALTAS DEFINITIVAS A LAS PRODUCIDAS POR INGRESO, REINGRESO, TRASLADO, ETC. Y, ADEMAS, LAS ALTAS PRODUCIDAS POR PASE DE UN TIPO O GRUPO DE PERSONAL A OTRO, CAMBIOS DE NIVEL, CAMBIOS DE COMPLEMENTO ESPECIFICO Y POR CAMBIOS DE UN PUESTO DE TRABAJO A OTRO AUNQUE SEAN DE UN MISMO SERVICIO SI ELLO IMPLICA CAMBIOS EN LA CUANTIA DE LAS RETRIBUCIONES. ESTOS CAMBIOS DE TIPO O GRUPO, DE NIVEL, COMPLEMENTO ESPECIFICO O DE PUESTO DE TRABAJO SE REFLEJARAN MEDIANTE ALTAS Y BAJAS DEFINITIVAS EN LOS ESTADOS JUSTIFICATIVOS DE LAS NOMINAS CORRESPONDIENTES.

ID. MODIFICACIONES DEFINITIVAS: SE CONSIDERARAN MODIFICACIONES DEFINITIVAS LAS QUE SE PRODUZCAN EN CONCEPTOS RETRIBUTIVOS FIJOS Y PERIODICOS QUE PERSISTAN EN NOMINAS FUTURAS. POR EJEMPLO: RECONOCIMIENTO DE TRIENIOS Y AUMENTOS SALARIALES QUE NO PROVENGAN DE CAMBIOS DE PUESTOS DE TRABAJO.

IT. MODIFICACIONES TRANSITORIAS: SON INCREMENTOS DE RETRIBUCIONES POR CONCEPTOS QUE NO PERSISTAN EN NOMINAS FUTURAS (POR EJEMPLO: INCIDENCIAS EN CASO DE NO PAGARSE POR NOMINA SEPARADA , PAGAS EXTRAORDINARIAS, PRODUCTIVIDAD, GRATIFICACIONES, SERVICIOS EXTRAORDINARIOS, ETC.); Y, TAMBIEN, INCREMENTOS DE CARACTER FICTICIO POR DISMINUCIONES POR MODIFICACIONES TRANSITORIAS COMPUTADAS, EN SU CASO, EN LA NOMINA ANTERIOR. ES DECIR, SE TRATA DE MODIFICACIONES COMPUTADAS EN LA NOMINA DEL MES QUE NO CONTINUARAN EN NOMINAS FUTURAS, POR NO CONSTITUIR RETRIBUCIONES DE CARACTER FIJO Y PERIODICO.

LAS ALTAS DEFINITIVAS(AA) Y LAS MODIFICACIONES DEFINITIVAS (ID) DEBERAN DETALLARSE POR CADA PERCEPTOR, CONSIGNANDO SU NOMBRE, APELLIDOS, NUMERO DE REGISTRO DE PERSONAL Y DEMAS DATOS INDICADOS EN EL MODELO DE ESTADO JUSTIFICATIVO.

NO OBSTANTE, LOS INCREMENTOS DEFINITIVOS (ID) QUE AFECTEN A LA TOTALIDAD DEL PERSONAL EN NOMINA Y QUE NO DEBAN COMUNICARSE AL REGISTRO CENTRAL DE PERSONAL, PODRAN CONSIGNARSE SOLO POR TOTALES PARA CADA TIPO DE CAUSA, DEBIDAMENTE EXPLICITADA EN LA COLUMNA 14, SIN NECESIDAD DE RELACIONAR LOS DATOS DE CADA PERCEPTOR, SIN PERJUICIO DE SU PERCEPTIVA JUSTIFICACION.

EJEMPLO: INCREMENTOS SALARIALES APROBADOS POR LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO.

LOS INCREMENTOS TRANSITORIOS (IT) PODRAN REFLEJARSE GLOBALMENTE POR TIPOS DE CAUSAS SIN INDICAR LOS DATOS INDIVIDUALES DE LOS PERCEPTORES AFECTADOS, SIN PERJUICIO DE LA DEBIDA JUSTIFICACION PARA CADA PERCEPTOR DEL INCREMENTO TRANSITORIO CORRESPONDIENTE DE ACUERDO CON LAS DISPOSICIONES VIGENTES.

18. PROVINCIA DE DESTINO: SE CONSIGNARA EL CODIGO GEOGRAFICO NACIONAL DE LA MISMA.

19. IMPORTE: EL INDIVIDUAL POR PERCEPTOR PARA ALTAS DEFINITIVAS (AA) Y MODIFICACIONES DEFINITIVAS (ID), O BIEN, EN ESTE ULTIMO CASO EL IMPORTE TOTAL DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL PUNTO ANTERIOR. LOS INCREMENTOS TRANSITORIOS (IT) PODRAN CONSIGNARSE, YA SEA INDIVIDUALMENTE POR PERCEPTOR O EL TOTAL POR CAUSA, DE ACUERDO TAMBIEN CON LO ESTABLECIDO PARA EL PUNTO ANTERIOR.

20, 21, 22, 23, 24 Y 25: LO MISMO QUE PARA LOS CONCEPTOS CORRESPONDIENTES DE INCREMENTOS.

26. DETALLE: SE DETALLARAN LAS CAUSAS DE LA DISMINUCION EN FORMA ABREVIADA.

POR EJEMPLO: JUBILACION, CAMBIO DE NIVEL, CAMBIO COMP. ESPEC., TRASLADO, ETC.

27. FECHA DE LA DISMINUCION: LO MISMO QUE PARA EL CONCEPTO CORRESPONDIENTE DE INCREMENTOS.

28. PROVINCIA DE DESTINO: SE CONSIGNARA EL CODIGO GEOGRAFICO NACIONAL DE LA MISMA.

29. CODIGOS CAUSA DISMINUCIONES: SE CONSIGNARAN LOS CODIGOS BB, DD Y DT PARA LOS CASOS QUE SE DETALLAN A CONTINUACION:

BB. BAJAS DEFINITIVAS: SE CONSIDERARAN BAJAS DEFINITIVAS A LAS PRODUCIDAS POR CAUSA DE JUBILACION, TRASLADO, CESE, FALLECIMIENTO, EXCEDENCIA VOLUNTARIA, ETC. Y, ADEMAS, LAS BAJAS PRODUCIDAS POR PASE DE UN TIPO O GRUPO DE PERSONAL A OTRO, CAMBIOS DE NIVEL, CAMBIOS DE COMPLEMENTO ESPECIFICO Y POR CAMBIOS DE UN PUESTO DE TRABAJO A OTRO AUNQUE SEAN DE UN MISMO SERVICIO SI ELLO IMPLICA CAMBIOS EN LA CUANTIA DE LAS RETRIBUCIONES. ESTOS CAMBIOS DE TIPO O GRUPO, DE NIVEL, COMPLEMENTO ESPECIFICO O DE PUESTO DE TRABAJO SE REFLEJARAN MEDIANTE BAJAS Y ALTAS DEFINITIVAS EN LOS ESTADOS JUSTIFICATIVOS DE LAS NOMINAS CORRESPONDIENTES.

DD. MODIFICACIONES DEFINITIVAS: SON DISMINUCIONES DE CONCEPTOS RETRIBUTIVOS FIJOS Y PERIODICOS QUE PERSISTIRAN EN NOMINAS FUTURAS.

DT. MODIFICACIONES TRANSITORIAS: SON DISMINUCIONES DE RETRIBUCIONES QUE, A DIFERENCIA DE LAS DEFINITIVAS, NO PERSISTIRAN EN NOMINAS FUTURAS Y DISMINUCIONES DE CARACTER FICTICIO POR INCREMENTOS POR MODIFICACIONES TRANSITORIAS COMPUTADAS, EN SU CASO, EN LA NOMINA ANTERIOR (PAGAS EXTRAORDINARIAS, PRODUCTIVIDAD, GRATIFICACIONES, SERVICIOS EXTRAORDINARIOS, ETC.).

DE LA MISMA FORMA QUE PARA INCREMENTOS, LAS BAJAS DEFINITIVAS (BB) Y LAS MODIFICACIONES DEFINITIVAS (DD) DEBERAN DETALLARSE PARA CADA PERCEPTOR, CONSIGNANDO SU NOMBRE, APELLIDOS, NUMERO DE REGISTRO DE PERSONAL Y DEMAS DATOS ESTABLECIDOS EN EL MODELO DE ESTADO JUSTIFICATIVO.

NO OBSTANTE, LAS DISMINUCIONES DEFINITIVAS (DD) QUE AFECTEN A LA TOTALIDAD DEL PERSONAL EN NOMINA Y QUE NO DEBAN COMUNICARSE AL REGISTRO CENTRAL DE PERSONAL PODRAN CONSIGNARSE SOLO POR TOTALES PARA CADA TIPO DE CAUSA, DEBIDAMENTE EXPLICITADA EN LA COLUMNA 26, SIN NECESIDAD DE RELACIONAR LOS DATOS DE CADA PERCEPTOR.

LAS DISMINUCIONES TRANSITORIAS (DT) PODRAN CONSIGNARSE INDIVIDUALMENTE PARA CADA PECEPTOR O GLOBALMENTE POR TIPO DE CAUSA, DEBIENDO JUSTIFICARSE DE ACUERDO CON LAS DISPOSICIONES VIGENTES.

30. IMPORTE: LO MISMO QUE PARA EL CONCEPTO CORRESPONDIENTE DE INCREMENTOS.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 02/11/1987
  • Fecha de publicación: 07/11/1987
  • Entrada en vigor: a los tres meses de su publicación en el BOE.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA en cuanto se oponga , excepto los apartados Tercero y Cuarto, por Orden de 30 de julio de 1992 (Ref. BOE-A-1992-19493).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 26, de 30 de enero de 1988 (Ref. BOE-A-1988-2413).
Referencias anteriores
Materias
  • Funcionarios Civiles del Estado
  • Funcionarios de Organismos Autónomos
  • Personal Sanitario de la Seguridad Social
  • Retribuciones Administración Civil
  • Seguridad Social

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