Padecido error en la inserción de la mencionada Orden, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 232, de fecha 27 de septiembre de 1988, páginas 28214 y 28215, se transcribe a continuación la oportuna rectificación:
En el apartado 7.°, punto 3, donde dice: «... en su caso, no podrán autorizar las correspondientes cancelaciones parciales de los avales», debe decir: «... en su caso, se podrán autorizar las correspondientes cancelaciones parciales de los avales».
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