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Documento BOE-A-1988-23330

Orden de 30 de septiembre de 1988 por la que se aprueba el modelo oficial de certificado de capacitación profesional para las actividades de transportista, agencia de transporte, transitario y almacenista-distribuidor.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 242, de 8 de octubre de 1988, páginas 29224 a 29224 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones
Referencia:
BOE-A-1988-23330
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1988/09/30/(4)

TEXTO ORIGINAL

ILUSTRISIMO SEÑOR:

LA LEY 16/1987, DE 30 DE JULIO, DE ORDENACION DE LOS TRANSPORTES TERRESTRES, Y EL REAL DECRETO 216/1988, DE 4 DE MARZO, DICTADO EN SU DESARROLLO, PREVEN QUE LAS PERSONAS QUE, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS MISMOS, LES HAYA SIDO RECONOCIDO EL REQUISITO DE CAPACITACION PROFESIONAL PARA EL EJERCICIO DE LAS ACTIVIDADES DE TRANSPORTISTA, DE AGENCIA DE TRANSPORTE, DE TRANSITARIO O DE ALMACENISTA-DISTRIBUIDOR, BIEN POR VENIR LEGALMENTE EJERCIENDO DICHA ACTIVIDAD EN EL MOMENTO DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA REFERIDA LEY CON LA ANTIGUEDAD EN SU CASO EXIGIBLE, BIEN POR HABER SUPERADO LAS CORRESPONDIENTES PRUEBAS, LES SERA EXPEDIDO POR LA ADMINISTRACION EL CORRESPONDIENTE CERTIFICADO DE CAPACITACION.

DADO QUE EL REFERIDO CERTIFICADO HA DE SURTIR SUS EFECTOS TANTO ANTE LOS ORGANOS COMPETENTES DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO COMO ANTE LOS DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS Y LA ADMINISTRACION LOCAL, Y TENIENDO EN CUENTA QUE CONSTITUYE REQUISITO INDISPENSABLE PARA LA POSIBILIDAD DE REALIZAR LAS CORRESPONDIENTES ACTIVIDADES EN LOS DEMAS PAISES DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, RESULTA DE TODO PUNTO NECESARIO QUE LA EXPEDICION DEL MISMO SE FORMALICE DE FORMA HOMOGENEA EN UN MODELO OFICIAL.

DE CONFORMIDAD CON LO ANTERIOR, LA PRESENTE ORDEN APRUEBA EL CORRESPONDIENTE MODELO OFICIAL DE CERTIFICADO DE CAPACITACION, PREVIENDOSE QUE EL MISMO SEA EXPEDIDO DE FORMA DIFERENCIADA PARA CADA UNA DE LAS DISTINTAS ACTIVIDADES DE TRANSPORTE PARA LAS QUE RESULTA LEGALMENTE EXIGIBLE.

POR OTRA PARTE, SE PREVE QUE CUANDO, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LA LEY ORGANICA 5/1987, DE 30 DE JULIO, LA DELEGACION DE FACULTADES DEL ESTADO CON LAS COMUNIDADES AUTONOMAS EN RELACION CON LOS TRANSPORTES POR CARRETERA Y POR CABLE, EL CERTIFICADO SEA EXPEDIDO POR LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, LA REFERENCIA A LOS ORGANOS Y AUTORIDADES ESTATALES SEA SUSTITUIDA POR LA REALIZADA A LOS ORGANOS Y AUTORIDADES AUTONOMICAS EQUIVALENTES.

EN SU VIRTUD, DISPONGO:

ARTICULO UNICO. SE APRUEBA EL ADJUNTO MODELO OFICIAL DE CERTIFICADO DE CAPACITACION PROFESIONAL PARA LAS DISTINTAS ACTIVIDADES DE TRANSPORTE.

MADRID, 30 DE SEPTIEMBRE DE 1988.

BARRIONUEVO PEÑA

ILMO.

SR. DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTES TERRESTRES.

MODELO OFICIAL

(ESCUDO)

(MODELO DE ESCUDO OMITIDO)

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 30/09/1988
  • Fecha de publicación: 08/10/1988
  • Fecha de derogación: 28/10/1990
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre (Ref. BOE-A-1990-24442).
Referencias anteriores
Materias
  • Agencias de transportes
  • Comunidad Económica Europea
  • Comunidades Autónomas
  • Dirección General de Transportes Terrestres
  • Distribuidores
  • Mercancías
  • Transportes terrestres

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