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Documento BOE-A-1988-22119

Resolución de 20 de septiembre de 1988, de la Dirección General de Comercio Exterior, por la que se establece un régimen especial para la ampliación de nuevos socios en las Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas y otras Entidades asociativas exportadoras en activo de tomate fresco de invierno, así como la incorporación de nuevos cosecheros-exportadores en la campaña 1988-1989.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 228, de 22 de septiembre de 1988, páginas 27833 a 27834 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1988-22119
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1988/09/20/(1)

TEXTO ORIGINAL

CONFORME A LO PREVISTO EN EL PUNTO SEXTO DE LA SECCION PRIMERA DE LA ORDEN DE 12 DE SEPTIEMBRE DE 1988 DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA,

ESTA DIRECCION GENERAL HA TENIDO A BIEN DISPONER:

PRIMERO. SE ESTABLECE UN REGIMEN ESPECIAL PARA LA AMPLIACION DE NUEVOS SOCIOS DE LAS ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES DE FRUTAS Y HORTALIZAS Y OTRAS ENTIDADES ASOCIATIVAS EN ACTIVO Y PARA NUEVOS COSECHEROS-EXPORTADORES, CUYO FUNCIONAMIENTO SE ATENDRA A LO DISPUESTO EN ESTA RESOLUCION.

SEGUNDO. LAS NUEVAS EMPRESAS O ENTIDADES FORMADAS PARA LA EXPORTACION DE TOMATE FRESCO DE INVIERNO PODRAN ACOGERSE A LO DISPUESTO EN LA PRESENTE RESOLUCION, PREVIO CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL PUNTO SIGUIENTE.

TERCERO. LA ADMISION DE ESTE REGIMEN REQUERIRA EL CUMPLIMIENTO Y CERTIFICACION DE LAS SIGUIENTES CONDICIONES:

TITULO O CALIFICACION, EN EL CASO DE ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES DE FRUTAS Y HORTALIZAS, SOCIEDAD AGRARIA DE TRANSFORMACION O COOPERATIVA, EXPEDIDO POR EL DEPARTAMENTO COMPETENTE.

PARA TODAS LAS EMPRESAS O ENTIDADES DE EXPORTACION DE TOMATE FRESCO DE INVIERNO, DISPONIBILIDAD DE UN MINIMO DE OCHO HECTAREAS AL AIRE LIBRE O SEIS HECTAREAS EN CULTIVO PROTEGIDO O LA COMBINACION DE AMBAS FORMAS, DE MODO QUE EL RESULTADO FINAL SEA EQUIVALENTE A OCHO HECTAREAS AL AIRE LIBRE (PARA LO QUE SE ESTABLECE UN COEFICIENTE DE 0,75 PARA LAS DE CULTIVO PROTEGIDO) DE TIERRA PROPIA O ARRENDADA, PLANTADAS DE TOMATE, A PARTIR DE LA INICIACION DEL PERIODO REGULADO POR LA ORDEN DE 12 DE SEPTIEMBRE DE 1988 DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA. ESTE EXTREMO SERA CERTIFICADO POR EL INSPECTOR-JEFE DEL CENTRO DE INSPECCION DE COMERCIO EXTERIOR (SOIVRE) EN CUYA DEMARCACION SE ENCUENTRE LA FINCA O PARCELA. MIENTRAS NO SE CUMPLA ESTE REQUISITO LA ADMISION SOLO SERA PROVISIONAL.

EL TITULO DE PROPIEDAD DE LAS TIERRAS O EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LAS MISMAS DEBERA SER LEGALIZADO EN LA DELEGACION DE HACIENDA CORRESPONDIENTE.

DISPONIBILIDAD DE INSTALACIONES DE EMPAQUETADO, EN PROPIEDAD O ARRENDADAS, CAPACES DE CONFECCIONAR UN MINIMO DE 80.000 BULTOS/CAMPAÑA.

A ESTOS EFECTOS, SE EXIGIRA QUE LAS INSTALACIONES SEAN DE USO EXCLUSIVO DEL SOLICITANTE. ESTE EXTREMO SERA CERTIFICADO ANTES DEL 30 DE SEPTIEMBRE POR EL INSPECTOR-JEFE DEL CENTRO DE INSPECCION DE COMERCIO EXTERIOR (SOIVRE) EN CUYA DEMARCACION SE ENCUENTRE LA MENCIONADA INSTALACION.

EL TITULO DE PROPIEDAD O CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LAS INSTALACIONES DEBERA SER LEGALIZADO EN LA DELEGACION DE HACIENDA CORRESPONDIENTE.

INSCRIPCION EN EL REGISTRO ESPECIAL DE EXPORTADORES DE TOMATE FRESCO DE INVIERNO.

CUARTO. EN CADA DIRECCION TERRITORIAL O PROVINCIAL DE COMERCIO DE LAS PROVINCIAS EXPORTADORAS DE TOMATE FRESCO DE INVIERNO SE CONSTITUIRA UN COMITE PRESIDIDO POR EL DIRECTOR TERRITORIAL O PROVINCIAL E INTEGRADO POR UN INSPECTOR DEL SOIVRE, UN FUNCIONARIO DESIGNADO POR EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION, PRESIDENTE DE LA ASOCIACION DE COSECHEROS-EXPORTADORES, UN REPRESENTANTE DE LAS ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES DE FRUTAS Y HORTALIZAS DE LA PROVINCIA Y UN REPRESENTANTE POR CADA UNA DE LAS ORGANIZACIONES PROFESIONALES AGRARIAS DE AMBITO NACIONAL, DE CARACTER GENERAL Y CON EXISTENCIA LEGAL EN LA PROVINCIA. ESTE COMITE LLEVARA UN CONTROL ESPECIAL PARA LA ADMISION DE NUEVOS COSECHEROS-EXPORTADORES DECIDIENDO LA ADMISION O NO ADMISION DE LOS NUEVOS SOLICITANTES, Y DISTRIBUYENDO ENTRE LOS ADMITIDOS UN FONDO ADICIONAL MAXIMO DEL 5 POR 100 DEL PROGRAMA INDICATIVO DE LAS PROVINCIAS QUE, EN CASO DE NO CUBRIRSE, REVERTIRA A LAS ASOCIACIONES DE LAS MISMAS.

LA DIRECCION GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR DECIDIRA SOBRE LAS PROPUESTAS DE ASIGNACION DE CANTIDADES ADICIONALES, COMO CONSECUENCIA DE LA INCORPORACION DE NUEVOS SOCIOS A LAS ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES DE FRUTAS Y HORTALIZAS Y OTRAS ENTIDADES ASOCIATIVAS. ESTAS PROPUESTAS SE CANALIZARAN A TRAVES DE LOS COMITES PROVINCIALES Y SERAN EXAMINADAS POR LA COMISION CONSULTIVA SECTORIAL PARA SU ELEVACION A LA DIRECCION GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR. LA DECISION SOBRE DICHAS PROPUESTAS SE EFECTUARA CON LA FINALIDAD DE NO CAUSAR DESEQUILIBRIOS A LA CAPACIDAD EXPORTADORA DE LAS CITADAS ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES DE FRUTAS Y HORTALIZAS Y ENTIDADES ASOCIATIVAS.

QUINTO. LA PRESENTACION DE SOLICITUD DE LOS PETICIONARIOS SE HARA ANTE LA RESPECTIVA DIRECCION TERRITORIAL O PROVINCIAL DE COMERCIO ANTES DEL 5 DE OCTUBRE. LOS COMITES PROVINCIALES, A TRAVES DE LAS DIRECCIONES TERRITORIALES O PROVINCIALES DE COMERCIO, DARAN TRASLADO A LA DIRECCION GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR DE TODAS LAS SOLICITUDES PRESENTADAS CON INFORME Y, EN SU CASO, LA DISTRIBUCION REALIZADA ENTRE LOS NUEVOS COSECHEROS-EXPORTADORES, ASI COMO EL CRITERIO SEGUIDO PARA LA MISMA, ANTES DEL 15 DE OCTUBRE.

MADRID, 20 DE SEPTIEMBRE DE 1988. EL DIRECTOR GENERAL, FRANCISCO JAVIER LANDA AZNAREZ.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 20/09/1988
  • Fecha de publicación: 22/09/1988
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el punto Sexto de la sección primera de la Orden de 12 de septiembre de 1988 (Ref. BOE-A-1988-21680).
Materias
  • Agrupaciones de productores agrarios
  • Cooperativas agrarias
  • Dirección General de Comercio Exterior
  • Exportaciones
  • Frutos y productos hortícolas
  • Sociedades agrarias de transformación

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