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Documento BOE-A-1988-21206

Orden 64/1988, de 1 de septiembre, por la que se modifica el artículo 2.º de la Orden 101/1982, de 6 de julio, que establece las normas para la aplicación de la Ley 20/1981, de 6 de julio, de Creación de la Reserva Activa.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 218, de 10 de septiembre de 1988, páginas 26961 a 26961 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-1988-21206
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1988/09/01/64

TEXTO ORIGINAL

LA ORDEN 101/1982, DE 6 DE JULIO (<BOLETIN OFICIAL DE DEFENSA> NUMERO 155) POR LA QUE SE ESTABLECIERON LAS NORMAS PARA LA APLICACION DE LA LEY 20/1981, DE 6 DE JULIO DE CREACION DE LA RESERVA ACTIVA (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> NUMERO 165), FIJO EN SU ARTICULO 2. LOS REQUISITOS NECESARIOS PARA PODER ASCENDER DENTRO DE LA MISMA; ENTRE ESTOS REQUISITOS FIGURA EL DE TENER CUMPLIDAS, ANTES DE PASAR A DICHA SITUACION, LAS CONDICIONES EXIGIDAS PARA EL ASCENSO EN LA LEGISLACION DE CADA EJERCITO, UNA DE LAS CUALES ES LA DE HABER CUMPLIDO UN TIEMPO MINIMO DE EFECTIVIDAD EN EL EMPLEO.

AL NO SUPONER EL PASE A LA RESERVA ACTIVA LA PERDIDA DEL EMPLEO, SE HACE NECESARIO RECONOCER EL TIEMPO TRANSCURRIDO EN LA MISMA COMO DE EFECTIVIDAD EN EL EMPLEO, A EFECTOS DE CUMPLIR CONDICIONES PARA EL ASCENSO.

EN SU VIRTUD, DE CONFORMIDAD CON LAS FACULTADES QUE OTORGA LA DISPOSICION FINAL QUINTA DE LA LEY 20/1981, DE 6 DE JULIO Y EL ARTICULO 11 DEL REAL DECRETO 1611/1981, DE 24 DE JULIO (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> NUMERO 182), DE ACUERDO CON EL CONSEJO DE ESTADO, Y CON LA APROBACION DEL MINISTRO PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, DISPONGO:

PRIMERO. SE MODIFICA LA CONDICION CUARTA DEL APARTADO 1 DEL ARTICULO 2. , DE LA ORDEN NUMERO 101/1982, DE 6 DE JULIO (<BOLETIN OFICIAL DE DEFENSA> NUMERO 155), QUE QUEDA REDACTADA DE LA SIGUIENTE FORMA:

<HABER SUPERADO, ANTES DE PASAR A LA RESERVA ACTIVA, LAS CONDICIONES PARA EL ASCENSO ESTABLECIDAS EN LA LEGISLACION VIGENTE DE CADA EJERCITO PARA LOS DISTINTOS EMPLEOS Y ESCALAS, EXCEPTO LA DEL TIEMPO MINIMO DE EFECTIVIDAD EN EL EMPLEO QUE PODRA SER PERFECCIONADO EN LA SITUACION DE RESERVA ACTIVA>.

SEGUNDO. QUIENES A LA ENTRADA EN VIGOR DE ESTA ORDEN, HUBIERAN CUMPLIDO EL TIEMPO MINIMO DE EFECTIVIDAD EN EL EMPLEO EN LAS CIRCUNSTANCIAS DETERMINADAS EN EL APARTADO PRIMERO Y LAS DEMAS CONDICIONES PARA EL ASCENSO EXIGIDAS EN LA ORDEN NUMERO 101/1982, DE 6 DE JULIO, SERAN ASCENDIDOS, CON LA ANTIGUEDAD QUE LES HUBIERA CORRESPONDIDO.

TERCERO. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

MADRID, 1 DE SEPTIEMBRE DE 1988.

SERRA I SERRA

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 01/09/1988
  • Fecha de publicación: 10/09/1988
  • Entrada en vigor: 11 de septiembre de 1988.
  • Fecha de derogación: 01/12/1990
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 1385/1990, de 8 de noviembre (Ref. BOE-A-1990-27376).
  • SE MODIFICA la condición 4 del apartado 1 del art. 2, por Orden 64/1988, de 1 de septiembre (Ref. BOE-A-1988-21206).
Referencias anteriores
  • MODIFICA la condición 4 del apartado 1 del art. 2 de la Orden 101/1988, de 6 de julio (Ref. BOE-A-1988-21206).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 11 del Real Decreto 1611/1981, de 24 de julio (Ref. BOE-A-1981-17335).
Materias
  • Administración Militar
  • Cuerpo de la Guardia Civil
  • Ejército de Tierra
  • Ejército del Aire
  • Fuerzas Armadas
  • Marina de Guerra

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