POR ORDEN DE 26 DE FEBRERO DE 1986 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 7 DE MARZO) SE REGULA EL AVAL Y EL DEPOSITO EN LAS OPERACIONES DE IMPORTACION Y EXPORTACION, PREVINIENDOSE EN EL ARTICULO QUINTO DE LA CITADA ORDEN QUE LA DIRECCION GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR PODRA ACCEDER, EN SU CASO, A LA DEVOLUCION TOTAL O PARCIAL DEL AVAL Y DEL DEPOSITO CONSTITUIDO.
EL ELEVADO NUMERO DE AVALES Y DEPOSITOS QUE SE CONSTITUYE, ASI COMO LA NECESIDAD DE TRAMITAR CON LA MAYOR CELERIDAD LA DEVOLUCION DE DICHOS AVALES Y DEPOSITOS, HACEN ACONSEJABLE LA DELEGACION DE LA AUTORIZACION PARA LAS DEVOLUCIONES DE AVALES Y DEPOSITOS. POR TANTO, VISTO EL ARTICULO 22 DE LA LEY DE REGIMEN JURIDICO DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO Y LA ORDEN DE 26 DE FEBRERO DE 1986, ESTA DIRECCION GENERAL HA RESUELTO;
PRIMERO. LA AUTORIZACION PARA LA DEVOLUCION DE AVALES Y DEPOSITOS DE LAS PARTIDAS ARANCELARIAS 03.01.B.I. H)1; 03.01.B.I.T) EX 1; 03.01.B.I. EX X);
03.01.B.I. EX Y); 03.01.B.II.EX A); 03.02.A.I. EX B); 03.03.A.III.EX B); 03.03.B.IV. B) EX2, PARA LAS IMPORTACIONES PROCEDENTES DE LOS DEMAS ESTADOS MIEMBROS, EXCEPTO PORTUGAL, Y LA PARTIDA ARANCELARIA DE 16.04.D PARA LAS IMPORTACIONES PROCEDENTES DE PORTUGAL, QUEDA ATRIBUIDA AL JEFE DE UNIDAD DE COMERCIO EXTERIOR Y ESTUDIOS ECONOMICO COMERCIALES DE LA DIRECCION TERRITORIAL DE ECONOMIA Y COMERCIO DE VIGO.
SEGUNDO. ESTA RESOLUCION ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
MADRID, 15 DE JULIO DE 1988. EL DIRECTOR GENERAL, FERNANDO GOMEZ AVILES-CASCO.
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