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Documento BOE-A-1988-15637

Ley 3/1988, de 5 de mayo, de modificación de la Ley 8/1984, de 21 de noviembre, de la Comisión Técnica Interinsular.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 150, de 23 de junio de 1988, páginas 19670 a 19670 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de las Islas Baleares
Referencia:
BOE-A-1988-15637
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ib/l/1988/05/05/3

TEXTO ORIGINAL

EXPOSICION DE MOTIVOS

LA VIGENTE LEY DE LA COMISION TECNICA INTERINSULAR DEJA SIN REGULAR IMPORTANTES ASPECTOS RELATIVOS A LA COMPOSICION DE LA CITADA COMISION. EN PRIMER LUGAR, SU ARTICULO 4. , QUE SE REFIERE EN CONCRETO A ELLO, ESTABLECE SU COMPOSICION POR DIECISEIS VOCALES, CUATRO DE LOS CUALES SON ASIGNADOS POR EL GOBIERNO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA Y CUATRO POR CADA UNO DE LOS CONSEJOS INSULARES. PERO NADA ESTABLECE RESPECTO AL PERIODO POR EL QUE ESTOS VOCALES HAN DE SER DESIGNADOS. TODA VEZ QUE LA COMPOSICION DE ESTA COMISION TIENE UN MARCADO CARACTER POLITICO, DE TAL FORMA QUE LA COMPOSICION DE LA CAMARA AFECTA DIRECTAMENTE A LA DE ESTA COMISION, ES NECESARIO REGULAR EL PERIODO POR EL QUE SON DESIGNADOS SUS MIEMBROS Y HACERLO DE MANERA COINCIDENTE CON EL PERIODO PARA EL QUE SON DESIGNADOS LOS MIEMBROS DE LA CAMARA, ESTO ES, EL TIEMPO DE UNA LEGISLATURA.

EN SEGUNDO LUGAR, EL REFERENCIADO ARTICULO 4. TAMPOCO REGULA LA POSIBILIDAD DE EXISTENCIA DE MIEMBROS SUPLENTES A CADA UNO DE LOS TITULARES, TEMA ESTE QUE, POR RAZONES DE ORDEN LOGICO QUE ATAÑEN AL MEJOR FUNCIONAMIENTO DE LOS ORGANOS COLEGIADOS EN GENERAL, ES DE ABSOLUTA CONVENIENCIA INCLUIR EN EL CONJUNTO QUE REGULA LA COMISION REFERIDA.

ARTICULO 1. EL ARTICULO 4. DE LA LEY DE LA COMISION TECNICA INTERINSULAR ADOPTA EL SIGUIENTE TEXTO:

<1. LA COMISION TECNICA INTERINSULAR ESTARA INTEGRADA POR DIECISEIS VOCALES DESIGNADOS DE LA SIGUIENTE FORMA: CUATRO POR EL GOBIERNO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA Y CUATRO POR CADA UNO DE LOS CONSEJOS INSULARES DE MALLORCA, MENORCA E IBIZA-FORMENTERA. A ESTOS DIECISEIS VOCALES SE ACOMPAÑARAN SUS CORRESPONDIENTES SUPLENTES DESIGNADOS DE IGUAL FORMA.

2. LA DESIGNACION DE LOS MIEMBROS, TITULARES Y SUPLENTES, A QUE HACE REFERENCIA EL PUNTO ANTERIOR, SE HARA POR EL TIEMPO QUE DURE LA LEGISLATURA.

3.

LOS ACUERDOS PLENARIOS DE LOS CONSEJOS INSULARES NOMBRANDO A SUS REPRESENTANTES, TITULARES Y SUPLENTES, EN LA COMISION DEBERAN COMUNICARSE AL GOBIERNO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA EN EL PLAZO DE UN MES CONTADO A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SE CONSTITUYEN LOS CONSEJOS INSULARES.>

DISPOSICION TRANSITORIA

LOS ACUERDOS PLENARIOS DE LOS CONSEJOS INSULARES POR LOS QUE SE NOMBRE PARA LA PRESENTE LEGISLATURA A SUS REPRESENTANTES, TITULARES Y SUPLENTES, EN LA COMISION TECNICA INTERINSULAR, DEBERAN COMUNICARSE AL GOBIERNO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA EN EL PLAZO DE UN MES CONTADO A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE LEY.

DISPOSICION FINAL

LA PRESENTE LEY ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BUTLLETI OFICIAL DE LA COMUNITAT AUTONOMA DE LES ILLES BALEARS>.

PALMA DE MALLORCA, 5 DE MAYO DE 1988.

GABRIEL CAÑELLAS FONS,

PRESIDENTE

(PUBLICADA EN EL <BOLETIN OFICIAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LAS ISLAS BALEARES> NUMERO 66, DE 2 DE JUNIO DE 1988)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 05/05/1988
  • Fecha de publicación: 23/06/1988
  • Fecha de entrada en vigor: 02/06/1988
  • Publicada en el BOIB núm. 66, de 2 de junio de 1988.
  • Fecha de derogación: 18/05/1989
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 4 de la Ley 8/1984, de 21 de noviembre (Ref. BOE-A-1985-3566).
Materias
  • Baleares
  • Comunidades Autónomas

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