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Documento BOE-A-1985-3566

Ley 8/1984, de 21 de noviembre, de la Comisión técnica Interinsular.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 54, de 4 de marzo de 1985, páginas 5448 a 5448 (1 pág.)
Sección:
V. Comunidades Autónomas
Departamento:
Comunidad Autónoma de las Islas Baleares
Referencia:
BOE-A-1985-3566
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ib/l/1984/11/21/8

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LAS ISLAS BALEARES

SEA NOTORIO A TODOS LOS CIUDADANOS QUE EL PARLAMENTO DE LAS ISLAS BALEARES HA APROBADO Y YO, EN NOMBRE DEL REY Y DE ACUERDO CON LO QUE SE ESTABLECE EN EL ARTICULO 27.2 DEL ESTATUTRO DE AUTONOMIA, TENGO A BIEN PROMULGAR LA SIGUIENTE LEY

EXPOSICION DE MOTIVOS

LA DISPOSICION TRANSITORIA NOVENA, PARRAFO 2., DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA, APROBADO POR LEY ORGANICA 2/1983, DE 25 DE FEBRERO, ESTABLECIO QUE "A PROPUESTA DEL GOBIERNO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, Y DE ACUERDO CON UNA LEY DEL PARLAMENTO" DEBIA NOMBRARSE UNA COMISION TECNICA INTERINSULAR PARA DAR CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 39 DEL ESTATUTO. DE ACUERDO CON ESTA PREVISION, ESTIMA EL GOBIERNO QUE HA LLEGADO EL MOMENTO DE CUMPLIR TAL MANDATO PARA CONTINUAR LA TAREA DE CONSTRUIR LA ORGANIZACION INSTITUCIONAL DE NUESTRA COMUNIDAD AUTONOMA.

POR TODO ELLO, SE APRUEBA LA

LEY DE LA COMISION TECNICA INTERINSULAR

ARTICULO 1. SE CREA LA COMISION TECNICA INTERINSULAR ENCARGADA DE DISTRIBUIR ENTRE LOS CONSELLS INSULARES LAS COMPETENCIAS SOBRE LAS MATERIAS CONTEMPLADAS ENEL ARTICULO 39 DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE LAS ISLAS BALEARES, EN LA MEDIDA EN QUE LA COMUNIDAD AUTONOMA HAYA ASUMIDO COMPETENCIAS SOBRE LAS MISMAS.

LA COMISION TECNICA INTERINSULAR QUE SE CREA ESTABLECERA LOS CRITERIOS PARA LA COORDINACION Y EL CONTROL QUE EL GOBIERNO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA HABRA DE EJERCER SOBRE EL EJERCICIO POR LOS CONSELLS INSULARES DE LAS COMPETENCIAS TRANSFERIDAS O DELEGADAS.

ART. 2. 1. LA DISTRIBUCION DE COMPETENCIAS ALUDIDA EN EL ARTICULO ANTERIOR SE REALIZARA POR TRANSFERENCIA O POR DELEGACION Y COMPRENDERA, TAN SOLO, LA FUNCIONEJECUTIVA Y DE GESTION DE AQUELLAS, EN EL AMBITO TERRITORIAL DE CADA UNO DE LOS CONSELLS INSULARES.

2. A EFECTOS DE LA DIRECCION, COORDINACION Y CONTROL DE LOS SERVICIOS TRANSFERIDOS O DELEGADOS A LOS CONSELLS INSULARES, EL GOBIERNO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA PODRA DICTAR DIRECTRICES Y ELABORAR PROGRAMAS RELATIVOS A LA GESTION DELOS SERVICIOS, QUE SERAN DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO PARA LOS CONSELLS, ASI COMO RECABAR EN CUALQUIER MOMENTO INFORMACION SOBRE LA GESTION DEL SERVICIO, Y FORMULAR LOS REQUERIMIENTOS PERTINENTES PARA LA SUBSANACION DE LAS DEFICIENCIAS OBSERVADAS.

ART. 3. EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE LAS DIRECTRICES O PROGRAMAS, DENEGACION DE INFORMACION O INOBSERVANCIA DE LOS REQUERIMIENTOS, EL GOBIERNO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, DANDO CUENTA AL PARLAMENTO, PODRA SUSPENDER O DEJAR SIN EFECTO LA TRANSFERENCIA O DELEGACION O PASAR A EJERCER DIRECTAMENTE LA COMPETENCIA DE QUE SE TRATE, DE ACUERDO CON LO QUE DISPONGAN LOS RESPECTIVOS ACUERDOS PARLAMENTARIOS DE TRANSFERENCIA O DELEGACION Y LAS DEMAS NORMAS APLICABLES.

ART. 4. LA COMISION TECNICA INTERINSULAR ESTARA INTEGRADA POR DIECISEIS VOCALES,DESIGNADOS: CUATRO, POR EL GOBIERNO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, Y CUATRO, POR CADAUNO DE LOS CONSELLS INSULARES DE MALLORCA, MENORCA E IBIZA-FORMENTERA.

LOS ACUERDOS PLENARIOS DE LOS CONSELLS INSULARES NOMBRANDO A SUS REPRESENTANTES EN LA COMISION, DEBERAN COMUNICARSE AL GOBIERNO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA EN EL PLAZO DE UN MES, CONTADO A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE LEY.

ART. 5. LA COMISION TECNICA INTERINSULAR SE DARA SU PROPIO REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO, QUE SERA APROBADO POR MAYORIA SIMPLE DE SUS COMPONENTES.

EN TODO CASO, LA COMISION DEBERA NOMBRAR UN PRESIDENTE QUE LA REPRESENTE Y UN SECRETARIO QUE LEVANTE ACTA DE SUS SESIONES Y DE FE DE LAS MISMAS.

ART. 6. LOS ACUERDOS DE LA COMISION TECNICA INTERINSULAR ADOPTARAN LA FORMA DE PROPUESTA AL PARLAMENTO DE LAS ISLAS BALEARES, QUE SE TRAMITARA COMO PROPOSICIONDE LEY.

DISPOSICION FINAL

LA PRESENTE LEY ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL "BUTLLETI OFICIAL DE LA COMUNITAT AUTONOMA DE LES ILLES BALEARS".

POR TANTO, ORDENO QUE TODOS LOS CIUDADANOS GUARDEN ESTA LEY Y QUE LOS TRIBUNALESY LAS AUTORIDADES A LOS QUE CORRESPONDA LA HAGAN GUARDAR.

PALMA DE MALLORCA, 21 DE NOVIEMBRE DE 1984.-EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LAS ISLAS BALEARES, GABRIEL CAÑELLAS FONS.

("BOLETIN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES", NUMERO 20 DE 10 DE DICIEMBRE DE 1984)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 21/11/1984
  • Fecha de publicación: 04/03/1985
  • Fecha de entrada en vigor: 11/12/1984
  • Publicada en el BOIB núm. 20, de 10 de diciembre de 1984.
  • Fecha de derogación: 18/05/1989
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero (Ref. BOE-A-1983-6316).
Materias
  • Baleares
  • Comunidades Autónomas

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